FONDO NACIONAL DE LAS ARTES – BECAS PARA FORMACIÓN 2022


Portada Finales Cerrados
16 de agosto 2022
Proyecto cultural
Beca por pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-)
Mayores de 18 años que residan legalmente en el país
Fondo Nacional De Las Artes
Argentina
Envío Electrónico

BASES

BECAS FORMACIÓN 2022

MARCO GENERAL

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a las "Becas Formación 2022" a artistas y formadores argentinos y/o extranjeros que residan legalmente en el país, con el objeto de apoyar y promover programas de formación y capacitación de artistas, escritores, artesanos, arquitectos y gestores culturales dentro del territorio de la República Argentina.

Con esta línea el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES se propone impulsar la formación y la capacitación en distintas áreas de la cultura. Asimismo, reafirmamos nuestro compromiso de fortalecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la profesionalización del sector cultural argentino, promoviendo espacios de formación que estimulen el pensamiento crítico y la conformación de redes creativas, colaborativas y asociativas.
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OBJETIVOS

-Promover las iniciativas artístico-culturales del país.

- Incentivar proyectos e iniciativas transdisciplinares.
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- Potenciar los proyectos de formación para su desarrollo y concreción.

-Otorgar financiamiento para la instancia de capacitación y fortalecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la profesionalización del sector cultural argentino.

- Promover programas de Residencia que fomenten espacios de formación y que estimulen el pensamiento crítico y la conformación de redes creativas, colaborativas y asociativas

- Contribuir en la capacitación de artistas de diversas disciplinas entrelazando aspectos relativos a los Derechos Humanos; las perspectivas de género; la reivindicación de derechos civiles; la intervención social de las prácticas artísticas; las problemáticas ambientales; y el desarrollo tecnológico y digital.

- Estimular la construcción de nuevos saberes y estrategias de intervención en el ámbito del arte y la cultura, con un enfoque plural, federal y con perspectiva contemporánea.

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1º.- CONVOCATORIA

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a artistas, formadores y gestores culturales argentinos y/o extranjeros mayores de 18 años que residan legalmente en el país, a participar de las "Becas Formación 2022", que tienen por objeto apoyar y promover los programas de capacitación de los miembros de la comunidad artística antes mencionados dentro del territorio argentino.

Con el fin de incentivar el surgimiento de iniciativas que enriquezcan y fortalezcan el campo artístico-cultural, mediante el cruce de expresiones artísticas con otros ejes de interés actual, se alienta la participación de proyectos y temáticas de proyectos de formación que relacionen el Arte con temáticas vinculadas a la Inclusión, el Medio Ambiente, la Cultura digital, los Derechos Humanos, la Perspectiva de Género y la Diversidad, entre otras.

ARTÍCULO 2° - MODALIDADES

Las Becas a la Formación se dividen en dos modalidades:

· Beca individual

· Beca para proyectos grupales

ARTÍCULO 3° - CATEGORÍAS

Las Becas a la Formación se dividen en dos categorías:

- Capacitación

- Formadores (sólo para proyectos no arancelados)

ARTÍCULO 4° - CONDICIONES DE POSTULACIÓN

Capacitación

Podrán presentarse proyectos para capacitarse en instituciones y espacios culturales argentinos (Universidades, Facultades, residencias, talleres, escuelas, asociaciones, etc.) o con docentes particulares tanto de manera presencial como virtual o mixta (que combine ambas modalidades).

Formadores

Podrán presentarse artistas, docentes y/o profesionales que deseen brindar una formación artística/ técnica a terceros de manera GRATUITA, de forma presencial, virtual o mixta.

Se valorarán positivamente los proyectos que se realicen de manera presencial en bibliotecas populares, centros culturales y asociaciones barriales y comunitarias, entre otros espacios abiertos a la comunidad.

ARTÍCULO 5º - INSCRIPCIÓN

Fecha: del 8 de julio al 16 de agosto de 2022

La inscripción deberá realizarse en forma virtual a través de la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES https://app.fnartes.gob.ar. Los participantes deberán registrarse como usuarios y completar el formulario de inscripción. La postulación sólo podrá ser realizada desde el usuario del autor del proyecto o de su representante en caso de tratarse de autoría compartida.

En el caso de la modalidad Beca para Proyectos Grupales, todas las personas que integren el Grupo deberán registrarse en la mencionada Plataforma.

ARTÍCULO 6° - IMPORTES

El monto máximo a percibir para cada una de las becas, que se abonarán en un solo estipendio, será:

Capacitación

- PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-), para proyectos individuales

- PESOS CIEN MIL ($100.000.-) para proyectos grupales

Formadores

- PESOS CIEN MIL ($100.000.-), para proyectos individuales

- PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) para proyectos grupales

ARTÍCULO 7º - REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

Se deberá presentar:

Capacitación

• Formulario de solicitud de inscripción en el que deberá constar el proyecto de formación debidamente desarrollado, incluyendo datos relativos a la capacitación a recibir (programa, contenidos, duración) y al docente o institución que la impartirá.

• Currículum Vitae del artista (individual) o de los integrantes del grupo (cada grupo participante deberá estar integrado como mínimo por DOS (2) personas y deberá tener un nombre identificatorio).

• Carta de conformidad del/los docente(s) o nota de admisión de la Institución de enseñanza.

Formadores

• Formulario de solicitud de inscripción en el que deberá constar programa de formación a dictar debidamente desarrollado, incluyendo objetivos a cumplir, contenidos a abordar, duración y perfil del público destinatario.

• Currículum Vitae del formador o grupo de formadores implicados en el programa (cada grupo participante deberá estar integrado como mínimo por DOS (2) personas y deberá tener un nombre identificatorio).

• En caso de postular con programas de formación a dictarse en instituciones, organizaciones, asociaciones u otros espacios artísticos, culturales o comunitarios deberá adjuntarse una nota firmada por los responsables del lugar prestando conformidad a la realización de dicha actividad, detallando fecha de ejecución estimada.

En todas las categorías y modalidades deberá agregarse:

• Foto del Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) del artista o del representante de un grupo, según corresponda. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina.

• CUIT y/o CUIL

• Situación actualizada ante la A.F.I.P. (Contribuyente, No inscripto/categorizado) 4

• Número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) de una cuenta propia.

• Antecedentes: podrá adjuntar imágenes digitalizadas y/o escanear los certificados de estudios, programas, catálogos de exposiciones, referencias, críticas, fotografías y diapositivas de las obras, videos, DVD, demos, partituras.

Si los archivos, videos, imágenes y/o demos superan el tamaño especificado en la plataforma virtual deberán presentar un link o enlace al sitio donde se encuentran alojados los contenidos.

• Detalle de los rubros a financiar con el dinero de la beca en el caso de ser recibida, con sus importes correspondientes (los importes deberán ser expresados en pesos argentinos).

• En caso de becas grupales deberá presentarse, además, nota/s firmada/s por cada uno de sus integrantes -con aclaración y número de documento- por la cual designan al Representante/Responsable ante el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y aceptan las condiciones detalladas en el Reglamento del Concurso.

Los datos requeridos deberán ser presentados de acuerdo con lo que determina el presente Reglamento, caso contrario no podrán ser evaluados .

Toda tramitación relativa a esta convocatoria se realizará exclusivamente de modo electrónico.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declarado por el postulante en el formulario de inscripción, siendo su responsabilidad mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. En caso de declarar un correo electrónico inválido se tendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.

ARTÍCULO 8º - RESTRICCIONES

• Los proyectos de capacitación y/o formación deberán cumplirse únicamente en territorio argentino y/o en Instituciones o docentes que residan en el país.

• En la categoría "Formadores" no podrán presentarse propuestas de formación aranceladas.

• Podrá presentarse únicamente un proyecto individual y participar de un proyecto grupal por postulante. En aquellos casos en los que los postulantes resulten seleccionados para recibir una beca grupal y una beca individual, solo se dará curso a la beca grupal sin excepción, quedando sin efecto la beca individual seleccionada.

• No podrán presentarse beneficiarios de cualquier convocatoria realizada por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES en 2021

• No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún Programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, que no hayan

cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigentes.

• Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta 5

permanente y contratado que se desempeñe en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

• No podrán participar quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 9º - SELECCIÓN

La selección de los Becarios estará a cargo de un Jurado interdisciplinario compuesto por especialistas de relevante trayectoria, que será designado por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y que tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos y los antecedentes de los postulantes.

El jurado dará a conocer su dictamen dentro de los NOVENTA (90) días de haberse constituido convocatoria, mediante un Acta con la nómina de ganadores, que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 10º.- RESULTADOS

La nómina de personas beneficiarias será publicada en la página web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correo electrónico las notificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 11°.- RENUNCIA AL BENEFICIO

Las personas que deseen postularse a la presente convocatoria deberán aceptar el Reglamento de la convocatoria previo al acceso del formulario de inscripción dejando de manifiesto que cumplen con los requisitos solicitados en el Artículo 7°, que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el Artículo 8° y que aceptan el beneficio en caso de que les fuera otorgado.

En caso de RENUNCIA deberá comunicarse en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación de la nómina de beneficiarios al correo electrónico con el asunto "Renuncia Beca Formación 2022".

Cualquier modificación a la nómina de personas beneficiarias por renuncia o incumpliento de los requisitos y/o restricciones detallados en el presente reglamento será cubierta por las personas seleccionadas en calidad de suplentes, respetando el orden correlativo de prioridad oportunamente establecido por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 12° - PAGOS

Las personas becadas o los/as representantes del grupo, según la modalidad que corresponda, recibirán el importe mediante una transferencia bancaria a la cuenta detallada a tales efectos en el formulario de inscripción.

El pago se hará en la medida que esté debidamente presentada la documentación detallada en el Artículo 7º del presente reglamento.

ARTÍCULO 13º - CUMPLIMIENTO DE BECA

• La fecha de inicio de los proyectos deberá estar comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023, sin excepciones.

• Todos los proyectos deberán estar finalizados antes del 1° de diciembre de 2023.

• Los proyectos no podrán tener una duración mayor a NUEVE (9) meses.

• A su finalización deberá presentarse un Informe Final que contenga el desarrollo completo de los contenidos y actividades llevadas a cabo, incluyendo material complementario (fotos, videos, etc.) y certificación o constancia de realización de la beca.

• En el caso de los proyectos de Formadores deberá adjuntarse, además, una planilla con la nómina de los participantes (nombres y N° de DNI) que asistieron a la capacitación y una declaración jurada indicando que las actividades se desarrollaron de manera gratuita.

• El beneficiario no podrá modificar el destino de la beca otorgada; si por alguna razón de fuerza mayor no pudiera desarrollar el programa elegido deberá presentar una nota explicando su situación, la que será elevada al Directorio para su consideración.

• En todo trabajo exhibido o publicado por los beneficiarios, deberá mencionarse el apoyo recibido por parte del FONDO NACIONAL DE LAS

ARTES.

ARTÍCULO 14º - SANCIONES

Al Becario (individual o miembro de un proyecto grupal) o Formador que no diera cumplimiento a las cláusulas del presente reglamento se le podrá aplicar, a criterio del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, las siguientes sanciones: - Dejar sin efecto la beca.

- Suspender la beca.

- Exigir el reintegro total o parcial de lo percibido en concepto de estipendios.

- Inhabilitar, por el tiempo que el Directorio fije, para postularse como beneficiario de las actividades del Organismo al postulante individual como también a todos los integrantes del grupo.

ARTÍCULO 15º.- DIFUSIÓN DE LOS GANADORES

Por el hecho de participar en esta convocatoria, quienes se postulan prestan su conformidad, en caso de ganar la beca, para que se difunda su nombre y el título del proyecto, como asimismo una sinopsis del mismo, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

ARTÍCULO 16º - DERECHOS DE AUTOR

La simple inscripción a la presente convocatoria equivale a una declaración jurada de quienes participen afirmándose como autor/res legítimos del proyecto.

Las personas inscriptas declaran estar expresamente autorizadas y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 17°- DERECHOS DE IMAGEN.

Quienes se postulan autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a utilizar todo el material e información que provean a la presente convocatoria -incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones- y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res.

ARTÍCULO 18º.- ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse a optar por los beneficios de la presente convocatoria implica por parte de quienes se postulan, la aceptación de todas las normas del reglamento.

ARTÍCULO 19º.- IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.





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