II PREMIO DE INVESTIGACIÓN VIRGILIO CASTILLA 2023
2 de julio 2023 | |
Ensayo | |
3.000 € y edición | |
Mayor de 18 años, de nacionalidad española o residente en españa | |
Diputación De Granada | |
España | |
Envío Electrónico |
BASES
El 14 de marzo de 2023, por Resolución del Presidente con asistencia de la Junta de Gobierno, se aprobó la ACTUALIZACIÓN del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE CULTURA Y MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA 2021-2023 para la anualidad 2023. El Plan recoge, entre otros, el siguiente objetivo estratégico: “Impulsar la creación artística y literaria”. Para su consecución se establecen unas líneas de actuación, entre las que se encuentra la de “APOYO A LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LITERARIA MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA”, y el Plan de Acción “Concesión del PREMIO VIRGILIO CASTILLA DE INVESTIGACIÓN. GRANADA ENTRE LAS DOS CONSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS (1931- 1978)”.Desde el año 2015, los principios, objetivos y contenidos de la Ley de Memoria Histórica y Democrática se han convertido para la Diputación de Granada en un eje transversal y estratégico para el estudio, conocimiento, divulgación y aplicación de los aspectos más significativos que allí se recogen.
finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
Dicha ley, como ha demostrado desde su aprobación, no pretende abrir heridas ni remover el pasado: se trata, como bien se recoge en su argumentario, de “saldar una deuda con las víctimas de la represión franquista, con los luchadores por la libertad y por la democracia”.
www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
La Ley de Memoria Histórica y Democrática es un compromiso con los derechos humanos, con el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación.
En colaboración con las Entidades Locales de la Provincia, la Diputación de Granada ha establecido las oportunas sinergias para ir avanzando conjuntamente en el desarrollo de objetivos comunes en materia de Memoria Democrática.
A través de la Concertación con los Ayuntamientos, se va consolidando un plan de acción que nos ayuda a conocer la verdad de los acontecimientos que ocurrieron en nuestros pueblos en este período histórico, a cerrar heridas y a dignificar personas y acciones colectivas que han estado ocultas o han sido intencionadamente mal trasladadas hasta ahora. Pero que también nos ayude, amparándonos en esta Ley, a sustituir o eliminar nombres de calles o símbolos pre democráticos. En definitiva, a seguir caminando en un modelo de convivencia inclusivo, sin hostilidades ni rencillas y en franca igualdad indistintamente de la posición ideológica que se hubiera ocupado en aquellos momentos.
Con las Asociaciones Memorialistas, como agentes sociales de la Memoria Democrática, se avanza conjuntamente en el desarrollo de programas y actividades que contribuyan a la difusión y reconocimiento de los compromisos adquiridos a partir de la Ley de Memoria Histórica y Democrática tanto por la sociedad civil como por las Instituciones y Entidades.
El trabajo de investigación riguroso, científico y contrastado, que se viene realizando en nuestra Provincia por parte de historiadores, sociólogos, politólogos y demás especialistas en Memoria Democrática, resulta imprescindible para seguir cumpliendo con los objetivos de la Ley y con los nuestros como Institución de ámbito provincial.
Es en este sentido en el que nos proponemos, a través de esta convocatoria, y dentro del marco de la Ley de Memoria Histórica y Democrática, impulsar y apoyar económicamente estudios y trabajos inéditos que contribuyan al conocimiento y difusión de hechos históricos acontecidos en nuestra provincia durante la II República, la guerra civil, la posguerra y la transición hacia la democracia.
1. Objeto y régimen jurídico
1.1 Objeto
La Diputación de Granada convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el PREMIO DE INVESTIGACIÓN VIRGILIO CASTILLA, con el objetivo de apoyar trabajos de investigación que contribuyan al conocimiento y difusión de nuestro pasado reciente, aquel comprendido entre la constitución de 1931 y la de 1978 en la provincia de Granada, dentro del contexto de la ley de Memoria Histórica y Democrática.
1.2 Régimen jurídico
a) En virtud del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo dispuesto en artículo 37.A).1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada aprobadas por acuerdo del Pleno de la misma de fecha 29 de diciembre de 2020, estos premios se rigen por lo establecido en las referidas Bases.
b) Aquellos aspectos no recogidos en esta Convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Destinatarios y Requisitos
2.1.- Podrán optar al premio cualquier persona física residente en España que en el momento del cierre de plazo haya cumplido 18 años.
2.2.- Cada aspirante podrá concurrir exclusivamente con un único original. El trabajo deberá ser inédito, escrito en español, incluidas las citas literales, y habrá de suponer una interesante y novedosa aportación a la investigación sobre la memoria histórica de la provincia de Granada.
2.3.- Se podrán presentar trabajos e investigaciones siempre que no hubiesen sido premiados en otros certámenes, concursos o convocatorias, publicados o reproducidos total o parcialmente, en cualquier formato de impresión o medio audiovisual o digital.
2.4.- Las Tesis Doctorales y otros trabajos académicos de investigación tendrán que ser reelaborados en título, estructura y contenido para evitar duplicidades con los repositorios universitarios. Ha de eliminarse cualquier referencia al trabajo de investigación o defensa de la tesis.
2.5.- Los originales deberán tener una extensión comprendida entre 150 y 300 páginas, incluidas notas, bibliografía y apéndices, con interlineado de espacio y medio
3. Dotación
A la presente convocatoria se destinará un importe total de 3.000,00 €, que serán imputados a la aplicación presupuestaria 211.33411.48000 del Presupuesto de la Diputación de Granada.
Al premio le será aplicada la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente en ese momento.
La cuantía económica de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudieran serles concedidos al beneficiario después de la concesión de este premio
4. Solicitudes y documentación
4.1 Formalización y presentación de solicitudes:
Los aspirantes que reúnan el requisito exigido en el punto 2 de esta convocatoria presentarán su solicitud en el apartado de “Presentación de Escritos” del registro de la Sede Electrónica de Diputación de Granada[1] indicando que solicita participar en la convocatoria del PREMIO DE INVESTIGACIÓN VIRGILIO CASTILLA de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su presentación por los restantes medios contemplados en el art. 16.4 de la citada Ley.
El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOP, y finalizará a los 60 días naturales. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de este plazo.
4.2 Documentación:
- El original del trabajo en formato pdf. El ejemplar deberá preservar el anonimato, eliminándose cualquier dato que revele su autoría.
- Anexo debidamente cumplimentado
- Fotocopia DNI
- Declaración responsable de que el trabajo no ha sido publicado, ni premiado en España o el extranjero
- Breve curriculum vitae de la autora o autor del texto
- En el supuesto de presentar a título individual un trabajo realizado con otros investigadores, deberá presentar una declaración responsable indicando que los otros autores están de acuerdo y que renuncian de forma expresa al premio en caso de ser concedido
[1] sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo suficiente para la exclusión del proceso de evaluación.
La presente convocatoria, junto con su anexo, está disponible en:
sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede
hwww.dipgra.es/contenidos/publicaciones/
También podrá consultarse en la Web de la BDNS del Ministerio de Hacienda.
5. Jurado y valoración
El jurado estará formado por tres especialistas, asistidos por un Secretario/a, con voz y sin voto, y será designado mediante Resolución del Presidente con asistencia de la Junta de Gobierno. Uno de los miembros del jurado que tenga la condición de funcionario/a de la Diputación, actuará como Secretario del Jurado. Su composición no se hará pública hasta después de emitido el fallo, que tendrá carácter irrevocable.
El funcionamiento de este Jurado se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como criterios de valoración se tendrán en cuenta el carácter innovador y original del tema y su tratamiento, así como la coherencia y unidad de conjunto.
6. Fallo del jurado y resolución
6.1 Revisión de la documentación administrativa y técnica. La Delegación de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y Democrática verificará que los aspirantes cumplen los requisitos necesarios. En todo caso, esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En el caso de que la documentación aportada por el solicitante sea incompleta o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que subsane las deficiencias observadas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.
6.2 La evaluación será llevada a cabo por el Jurado a que hace referencia el apartado 5 de esta convocatoria, el cual emitirá un informe (fallo) en el que se concretará el resultado de la evaluación.
6.3 Resolución. La Diputada Delegada de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y Democrática formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el nombre del/de la aspirante seleccionado/a. La resolución del Sr. Presidente, con la asistencia de la Junta de Gobierno, que se dicte, será motivada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5 de esta convocatoria, haciendo alusión al contenido del fallo del jurado. La resolución de concesión del premio pone fin a la vía administrativa.
7. Adjudicación y premio
La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de Diputación de Granada y se notificará conforme a lo previsto en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La Diputación de Granada podrá declarar la convocatoria desierta.
Para el abono del premio será necesario que el/la ganador/a presente en la Diputación el modelo de alta a terceras personas. El pago del premio se realizará una vez que concluyan todos los trámites para su concesión. En ningún caso procederá el otorgamiento del premio objeto de la convocatoria a favor de un/a participante que estuviese incurso/a en alguna de las causas que, conforme a la legislación española aplicable, le impida ser beneficiario/a de subvención
8. Condiciones
Concurrir a este premio supone la plena aceptación de sus bases. El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en la presente convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación, siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.
La Diputación de Granada se reservará el derecho a la publicación de la obra ganadora en la colección de Memoria Histórica y a la difusión y distribución del libro como parte de su catálogo, sin estar obligada al pago de derechos de autor a su propietario/a. El premiado/a cederá gratuitamente los derechos de explotación de la obra en favor de la Diputación de Granada. Esta cesión tendrá carácter de exclusividad y se realizará con la aceptación de las bases y su participación en la convocatoria.
9. Renuncia y reintegro
En el supuesto de que la persona ganadora no cumpliera con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación de esta persona de reintegrar la cantidad percibida, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía del premio percibido en la Tesorería de la Diputación de Granada, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.
La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por la persona ganadora en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto de que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, su devolución conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.
10. Normativa de aplicación
En todo lo que no prevea esta convocatoria son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el RDL 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada para 2023 y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.
La Resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local pudiendo interponer contra ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la citada Ley 7/85, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, ante el mismo órgano que ha dictado el acto. Si no se estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados en la misma forma y con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del Tratamiento: DIPUTACIÓN DE GRANADA. SECCIÓN DE CULTURA TRADICIONAL, DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES DEL SERVICIO DE ACCIÓN CULTURAL
CIF P‐1800000‐J
Dirección postal: c/ Plaza de los Girones, 1-18009 Granada Teléfono: 958247243
Correo electrónico:
Delegado de Protección de Datos:
Dirección Postal: c/ Periodista Barrios Talavera, 1. 18014 Granada Correo electrónico:
Finalidad: Participación en el PREMIO DE INVESTIGACIÓN VIRGILIO CASTILLA. Así como para efectos estadísticos y de archivo.
Legitimación: El tratamiento de sus datos se realiza con las siguientes bases jurídicas que legitiman el mismo:
- Art. 6.1, c y art. 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- La Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, regula la política pública para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía.
- El artículo 15 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
IMPORTANTE: En caso de no facilitar sus datos o facilitarlos de manera inexacta, no será posible tramitar su participación en el presente concurso.
Destinatario: Sus datos solo se cederán en caso de cumplimiento de obligaciones legales o requerimiento judicial. NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL NI SE TOMAN DECISIONES AUTOMATIZADAS SOBRE LOS MISMOS.
Plazo de conservación: Los datos personales se conservarán por el plazo mínimo necesario para cumplir la finalidad prevista o mientras no manifieste su oposición al tratamiento, en cumplimiento legislación vigente y a efectos de archivo y estadística.
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