PREMIO BELLAS ARTES PARA ENSAYO SOBRE ARTES VISUALES 2025

Portada Finales Cerrados
22 de agosto de 2025
Ensayo
$100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.)
Autores de nacionalidad mexicana y extranjeros con residencia permanente
Inbal
México
Envío Electrónico

BASES

Premio Bellas Artes para Ensayo sobre artes visuales
Edición 2025
© finalescerrados.com/p/el-autor.html
La Secretaría de Cultura del Gobierno de México, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), por medio de las coordinaciones nacionales de Literatura (CNL) y Artes Visuales (CNAV), convoca al Premio Bellas Artes para Ensayo sobre Artes Visuales 2025.

Con el objetivo de fomentar la escritura crítica sobre las artes visuales en México y promover el análisis y la divulgación de nuevas perspectivas en este campo, se invita a personas dedicadas al arte, la curaduría, la investigación y la docencia a participar.

-->BASES

PRIMERA.

Podrán participar autores de nacionalidad mexicana y extranjeros que comprueben su residencia permanente con la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración. Deberán ser mayores de 30 años cumplidos al cierre de la presente convocatoria.
www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
SEGUNDA.

No podrán participar personas que cuenten con alguna relación laboral o contractual en la Secretaría de Cultura del Gobierno de México o en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; esto incluye a aquellas personas que se desempeñen como servidores públicos, de mando medio y superior, incluso aquellos adscritos a mandatos,

fideicomisos o contratos análogos; así Como para los prestadores de servicios profesionales de alguno de los entes antes enunciados, cuya contraprestación sea igual, equivalente u hómologa a un mando medio o superior en su ámbito de competencia; tampoco aquellos que se encuentren impedidos por normativa o contrato, ley o mandato judicial. Esto incluye a aquellas personas que ingresen o dejen de trabajar en cualquier momento del proceso del concurso. Las presentes restricciones persistirán, incluso para el caso de que la postulación resulte seleccionada y se suscriba el respectivo convenio. Tampoco podrán participar aquellas personas que hayan sido objeto de denuncia o alguna sanción por violencia de género, acoso sexual y/o discriminación racial, ni por otra conducta que vulnere los derechos humanos de terceros y/o que, por virtud de ellas, haya sido declarada culpable por la autoridad competente.

--> DE LA OBRA

TERCERA.

Las personas concursantes podrán participar con un solo ensayo inédito, escrito en español o en cualquier lengua incluida en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales:
www.inali.gob.mx/clin-inali/

CUARTA.

Se entenderá como ensayo inédito aquel que no haya sido divulgado en cualquier forma o medio, de forma total o parcial, en lo esencial de su contenido o mediante una descripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso B, fracciones I y II de la Ley Federal del Derecho de Autor; por lo tanto, no se aceptarán ensayos que incumplan con lo establecido o que estén comprometidos para otras convocatorias.

QUINTA.

No se aceptarán ensayos que han o estén participando en cualquier otra convocatoria nacional o internacional que se encuentre en espera de dictamen, o que esté en proceso de contratación o producción editorial. Asimismo, no se admitirán ensayos en proceso de dictaminación académica, incluyendo investigaciones para la obtención de algún grado académico o proyectos que promuevan la violencia, discursos de odio(racistas, machistas, misóginos, clasistas, etc.) o contenidos discriminatorios.

SEXTA.

En caso de que la persona participante postule a más de una convocatoria del INBAL en 2025, solo podrá acceder a un único premio.

SÉPTIMA.

Los ensayos deben ser originales, sin plagio ni uso de Inteligencia Artificial. Encaso de incumplimiento la descalificación será automática.

OCTAVA.

El ensayo podrá abordar alguna obra, colección, movimiento, tendencia o proyecto de arte moderno o

contemporáneo que haya marcado el desarrollo artístico en México, en el que se consideren los contextos históricos, sociales, políticos y culturales que influyen en la producción de las artes visuales. Se valorará especialmente la capacidad analítica para conectar obras y prácticas artísticas con sus contextos, así como la aportación de nuevos conocimientos y perspectivas sobre el arte en nuestro país.

De igual manera, los ensayos podrán revisar el trabajo y contribuciones de agentes artísticos mexicanos o extranjeros residentes en el país. Por agentes artísticos se refiere a personas dedicadas al arte, la curaduría, la crítica de arte, la gestión y dirección de museos.

NOVENA.

Su extensión podrá ser de mínimo 30 y máximo 60 cuartillas, en tipografía Times New Roman a 12 puntos, con interlineado doble, páginas numeradas y hoja tamaño carta. Al final del ensayo se deberá incluirla bibliografía (máximo 200 palabras).

Es necesario incluir en la portada la edición del premio, título del ensayo y, de ser el caso, el seudónimo de la persona participante.

DÉCIMA.

Es importante incluir referencias bibliográficas pertinentes y de formato correcto (APA, MLA, Chicago, etc.).

DÉCIMA PRIMERA.

En el caso de las obras escritas en alguna de las Lenguas Indígenas Nacionales, se deberá indicar en la portada en qué lengua está escrita e incluir una traducción de la obra al español en el mismo documento PDF.

DÉCIMA SEGUNDA.

Se podrán incluir hasta 10 imágenes(fotografías, dibujos, ilustraciones, entre otras) con una resolución de 300 dpi.

Será responsabilidad del autor realizarlas gestiones de autorización de las imágenes empleadas frente a los titulares de los derechos patrimoniales.

--> DEL JURADO CALIFICADOR

DÉCIMA TERCERA.

Será designado por el INBAL y estará integrado por tres especialistas en artes visuales: curadores, investigadores y académicos de reconocida trayectoria.

DÉCIMA CUARTA.

Si durante la evaluación algún miembro del jurado advierte que una obra le supone un conflicto de interés, que pertenece a alguien con quien tenga relación laboral, familiar, profesional, académica o cualquier otra similar, deberá declararlo a las instancias organizadoras y al resto del jurado, sin revelar la identidad de la persona participante, además deberá renunciar y abstenerse de emitir cualquier juicio. En ese caso, las instituciones convocantes nombrarán a una persona suplente.

DÉCIMA QUINTA.

El jurado seleccionará al ensayo ganador tomando en consideración los siguientes criterios:

Originalidad y creatividad: la capacidad para aportar nuevas perspectivas y conocimientos sobre el arte en México.
Rigor analítico: la profundidad en el análisis y el uso adecuado de fuentes y referencias académicas.
Claridad y coherencia: aparato crítico, estructura clara, con una argumentación lógica y bien organizada.
Relevancia del tema: abordar temas pertinentes para el panorama artístico y aportar reflexiones significativas.
Estilo y lenguaje: se valorará un lenguaje accesible y adecuado.

--> REGISTRO DE PARTICIPACIÓN

DÉCIMA SEXTA.

El registro se debe realizar en la Plataforma de los Premios Bellas Artes de la Coordinación Nacional de Literatura: https://sgba.inba.gob.mx/pbal la cual estará abierta desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el viernes 22 de agosto de 2025a las 13 horas de la Ciudad de México.

--> RECEPCIÓN DE OBRAS

DÉCIMA SÉPTIMA.

Las personas participantes deberán integrar los datos que solicita el sistema, adjuntar el ensayo en formato PDF y nombrarlo con el título de la obra y su seudónimo, separados por un guion bajo, todo en minúsculas, del siguiente modo: obra_seudónimo.pdf.

A continuación, el sistema le generará dos formatos:

A) Una hoja de identificación con un número de folio y el nombre del premio. Esta se deberá imprimir y llenar a mano con letra legible, después la escaneará para enviarla por correo electrónico a la sede.

La persona concursante deberá enviar al correo electrónico: , los siguientes documentos en formato PDF:

• Hoja de Identificación
• Carta manifestación de autoría• Carta autorización de reproducción de la obra
• Tarjeta de residencia permanente expedida por el

Instituto Nacional de Migración, para acreditar estancia legal en el país durante cinco años como mínimo, en caso de ser extranjero.

En el asunto del correo electrónico deberá escribir únicamente el número de folio y el nombre del Premio. Los correos electrónicos que incumplan esta cláusula no podrán ser validados en la Plataforma.

La carta de manifestación de autoría llevará fecha y firma bajo protesta de decir verdad, señalando que la información proporcionada es verídica y la obraes legítima de su autoría e inédita, y que exime a las instituciones convocantes de cualquier responsabilidad al respecto.

La carta de autorización de reproducción de obra, donde se otorga el permiso a título gratuito a las instituciones convocantes para realizar la comunicación, distribución y/o reproducción de su obra en caso de ser premiada, así cómo para crear y divulgar obras derivadas, llevará fecha y firma.

Las instituciones convocantes tendrán el derecho de realizar la primera edición de la obra ganadora en diversos formatos, otorgando el crédito autoral encada caso.

B) Comprobante de participación que deberá guardar.

DÉCIMA OCTAVA.

Posterior al envío del correo electrónico con los documentos, las personas concursantes tendrán que esperar a que su folio sea validado por el INBAL en la Plataforma de los Premios Bellas Artes de Literatura en la sección «Participantes/ Seguimiento a folios». Si en estatus aparece «Recibido», su registro en la convocatoria estará completo (las validaciones se llevan a cabo todos los viernes). En caso de retirar una obra del Premio, es necesario enviar un correo electrónico a o a . especificando el número de folio.

Después, se le confirmará que la obra se dio de baja del concurso.

DÉCIMA NOVENA.

El plazo de admisión de trabajos en la plataforma digital y del envío de documentos al correo electrónico comenzará a partir de la publicación dela presente convocatoria y finalizará el viernes 22 de agosto de 2025.

VIGÉSIMA.

Las obras que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria serán descalificadas.

--> DELIBERACIÓN Y FALLO

VIGÉSIMA PRIMERA.

El fallo del jurado será definitivo e inapelable, y se efectuará en octubre de 2025.

VIGÉSIMA SEGUNDA.

Tras la emisión del fallo, representantes de las coordinaciones nacionales de Literatura y de Artes Visuales del INBAL, junto con las personas integrantes del jurado, verificarán los datos contenidos en la hoja de identificación del folio ganador. Los documentos correspondientes a los folios no seleccionados serán destruidos.

--> PREMIACIÓN

VIGÉSIMA TERCERA

La persona ganadora del premio recibirá la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos00/100 M.N.). El premio es único e indivisible.

VIGÉSIMA CUARTA.

La persona ganadora deberá asistir a la ceremonia de premiación y, adicionalmente, participar con 8 horas en actividades de retribución social(creación literaria, promoción y fomento a la lectura) que organizará la Coordinación Nacional de Artes Visuales.

VIGÉSIMA QUINTA.

En el proceso de deliberación y fallo, el INBAL:• Dará a conocer la decisión del jurado a la persona ganadora. Ni el jurado ni otra institución, persona u organismo estarán facultados para notificar el resultado del fallo.

La persona ganadora será notificada vía correo electrónico, a través de las coordinaciones nacionales de Literatura y Artes Visuales, para los trámites correspondientes.

• Divulgará el nombre de la persona ganadora del premio en su página web y redes sociales, así como en el de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México.

• Cubrirá los gastos de traslado dentro de territorio nacional y la estancia de la persona ganadora para asistir a la ceremonia de premiación.

--> DERECHOS DE AUTOR

VIGÉSIMA SEXTA.

Quienes concursen en la presente convocatoria otorgan su autorización alas instituciones convocantes para que realicen la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra ganadora, así como para crear y divulgar obras derivadas.

De manera enunciativa, mas no limitativa, las instituciones convocantes podrían realizar:

1. La reproducción de la obra, entendida como la facultad de realizar copias o ejemplares por cualquier técnica y en cualquier soporte, copias electrónicas u otra forma de reproducción conocida o por conocerse.

2. La distribución de la obra, qué consistiría en poner a disposición del público ejemplares impresos y/o digitales.

3. La creación y divulgación de trabajos derivados basados en su obra, como libros, folletos, catálogos, animaciones, audiovisuales o de cualquier otro tipo.

4. La comunicación pública de su obra o de cualquiera de las reproducciones realizadas a esta, entendida como la facultad de ponerlas a disposición del público, a través de:

A) La transmisión pública por radio, televisión, Internet, redes sociales, micrositios, repositorios electrónicos, aplicaciones para dispositivos móviles o cualquier otro medio digital.

B) La exhibición pública en centros culturales, salas o cualquier otro recinto.

C) Cualquier otra forma de comunicación pública conocida o por conocerse.

La presente autorización surte efecto siempre y cuando se tenga por único y exclusivo propósito la promoción y difusión de la cultura y no se persiga ningún fin comercial, por lo que no se trata de una transmisión de derechos patrimoniales. En virtud de lo anterior, el autor conserva los derechos patrimoniales de la obra.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.

En el caso de uso de imágenes de obras, se deberán presentar documentos de autorización, contrato y /o licencia por parte del titular de los derechos de las obras sujetas a derechos autorales, otorgados en favor de la persona participante.

A) En caso de los autores vivos, la cesión de derechos deberá realizarla de manera directa el propio autor o, en su caso, su apoderado legal, quien deberá presentar el poder que lo faculte para este tipo de actos.

B) Las obras de dominio público se excluyen del cumplimiento de presentar documentos de autorización, contrato y /o licencia por parte del titular(es) de los derechos de las obras sujetas a derechos autorales, sin embargo, la persona participante deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que las obras sujetas a derechos de autor a utilizar son del dominio público, indicando respecto de cada obra, lo siguiente:

• Nombre de la(s) obra(s) del dominio público a utilizar.

• Nombre de lo(s) autor(es) de las obras del dominio público a utilizar.

• Fecha de la muerte de(l) (los)autor(es) de la(s) obra(s) de dominio público a utilizar.

• Tipo y breve descripción de la(s)obra(s) a utilizar (si se trata de música, imagen, etc.).

Además, la persona participante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

VIGÉSIMA OCTAVA.

Cuando los documentos establecidos en las Bases Vigésima Quinta y Vigésima Sexta se presenten en un idioma distinto al español, deberán incluir una traducción simple de los mismos.

VIGÉSIMA NOVENA.

En caso de que se presente alguna controversia sobre la autoría o uso de alguna obra, imagen, o alguna otra expresión sujeta a derechos autorales, la persona participante asumirá la responsabilidad civil, laboral, autoral e impositiva o de cualquier índole, respecto a dicha controversia, comprometiéndose a sacar a salvo y en paz, en México y en cualquier otro país, a las instituciones gubernamentales convocantes.

TRIGÉSIMA.

La titularidad de los derechos de autor corresponde a la persona ganadora, con independencia de la autorización que se concede a las instituciones convocantes en los términos de la base Vigésimo Quinta de esta Convocatoria.

--> DISPOSICIONES GENERALES

TRIGÉSIMA PRIMERA.

Los datos personales de quienes concursen quedarán en poder de la Coordinación Nacional de Literatura y dela Coordinación Nacional de Artes Visuales del INBAL, para el único efecto de registro de las personas participantes.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.

La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases, por lo que el autor manifiesta su conformidad con los requisitos, términos y/o condiciones en ellas establecidos, los cuales no son apelables, ni están sujetos a negociación o modificación de ninguna índole. Cualquier duda, aclaración y/o interpretación en la observancia o aplicación de cada punto establecido en esta convocatoria, serán resueltas por las autoridades convocantes: Secretaría de Cultura del Gobierno de México, INBAL,CNL y la CNAV.

TRIGÉSIMA TERCERA.

Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos de manera colegiada por el jurado y las instituciones convocantes.

MAYORES INFORMES:

COORDINACIÓN NACIONAL DE LITERATURAINSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA República de Brasil 37, col. Centro Histórico, alc. Cuauhtémoc, C. P. 06020, CDMX Teléfono: 55 4738 6300, ext. 6703Correo electrónico: Página web: www.literatura.inba.gob.mx COORDINACIÓN NACIONAL DE ARTES VISUALESINSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Av. Juárez no. 101, piso 10, col. Centro, alc. Cuauhtémoc, C.P. 06040, CDMX Teléfono: 55 1000 4622, ext. 1408Correo electrónico:



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