PREMIO LITERARIO ANUAL "FRAY MOCHO" - CUENTO 2023

Portada Finales Cerrados
28 de junio 2024
Cuento
Pensión vitalicia, edición y 200 ejemplares
Autores entrerrianos nativos; oriundos de otros lugares del país y argentinos naturalizados, con una residencia en la provincia
Secretaría De Cultura De La Provincia De Entre Ríos
Argentina
Envío Postal

BASES

La Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 7823 y su Decreto Reglamentario N° 2967/87 GOB, llama a concurso para otorgar el Premio Literario Fray Mocho –máxima distinción literaria otorgada por el Gobierno de Entre Ríos- en el género Cuento 2023.

De los participantes

ARTÍCULO 1°.- Podrán participar todos los autores entrerrianos nativos; oriundos de otros lugares del país y argentinos naturalizados, con una residencia mínima, continuada y permanente de cinco (5) años en la Provincia, a la fecha del llamado a concurso.- ARTÍCULO 2°.- No podrán participar los funcionarios de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, ni sus familiares directos.-

ARTÍCULO 3°.- La obra deberá pertenecer a un solo autor.-

ARTÍCULO 4°.- Cada participante podrá intervenir con más de un trabajo con diferente seudónimo.-

Del formato de presentación de los trabajos

ARTÍCULO 5°.- Para concursar deberá presentarse un conjunto de cuentos, originales inédito, es decir no podrán registrar -difusión total o parcial por los medios de comunicación masiva, con anterioridad o mientras dure el trámite del concurso-, según lo establece el art. 3 de la Ley 7823, y deberán tener una extensión mínima de 60 páginas y un máximo de 100 páginas.- ARTÍCULO 6°.- Los trabajos deberán ser presentados firmados con seudónimo.-
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ARTÍCULO 7°.- Deberán presentarse: un ejemplar impreso, abrochado o anillado, claramente tipeado a doble espacio en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12, en una sola cara del papel y un ejemplar en soporte digital (únicamente en pendrive) en formato WORD.-

ARTÍCULO 8°.- Los trabajos se presentarán en un sobre cerrado, en cuyo frente se indicará el seudónimo del autor y el título de la obra. En su interior se incluirá otro sobre perfectamente cerrado, donde se consignará el seudónimo del autor, documento de identidad, domicilio, teléfono y firma autógrafa. Se incluirá también, fotocopia del documento de identidad. Los participantes naturalizados y residentes adjuntarán certificado de residencia expedido por la policía provincial. Estos datos tendrán carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 9°.- Los trabajos deberán ser remitidos únicamente por pieza postal certificada con la siguiente leyenda: PREMIO LITERARIO ANUAL “FRAY MOCHO”–CUENTO 2023– Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, Gardel 42, 3100, Paraná, Entre Ríos, sin colocar remitente o número de documento u otra señal que identifique al autor de la obra enviada. El organismo no se reconocerá obligado a informar sobre el destino de los trabajos enviados en forma distinta a la indicada.- Del Jurado

ARTÍCULO 10°.- El jurado estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes literarios y será designado por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos. Su fallo será inapelable en toda circunstancia.-

ARTÍCULO 11°.- El fallo del jurado y la apertura del sobre con el seudónimo de la obra ganadora se efectuará ante escribano público, el viernes 25 de octubre de 2024, y se dará a conocer por los medios de comunicación social.-

ARTÍCULO 12°.- El premio podrá ser declarado desierto por el jurado, cuando se presentare una sola obra, salvo que hubiere votos fundados en calidad, como asimismo, cuando ninguna acreditara méritos suficientes para ser premiada.-

Del Premio

ARTÍCULO 13°.- El premio consistirá en la edición de la obra por parte de la Editorial de Entre Ríos, de un mil (1.000) ejemplares; doscientos (200) de los cuales se entregarán sin cargo al autor, como asimismo, una Pensión Vitalicia con carácter personalísimo en los términos dispuestos en la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario.- ARTÍCULO 14°.- El premio no podrá ser compartido.-

ARTÍCULO 15°.- El autor/a cederá por escrito al editor en exclusiva y de manera permanente y gratuita, a partir del anuncio de la obra ganadora, los derechos de edición de LA OBRA, en lengua Castellana, derechos que no podrán ser transferidos por el editor a ninguna otra persona o entidad sin permiso previo y por escrito del autor ganador. Asimismo, el ganador deberá declarar ser el único titular del derecho de propiedad intelectual sobre la obra, garantizando la autenticidad de la misma, constituyéndose como exclusivo responsable en lo civil, administrativo y/o penal frente a terceros, por el falseamiento de tal declaración.-

Condiciones generales
finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
ARTÍCULO16°.-El tema será libre.

ARTÍCULO 17°.- La recepción de obras permanecerá abierta desde la publicación del llamado a concurso en el Boletín Oficial hasta el viernes 28 de junio de 2024, a la hora 13. Para establecer la presentación de los términos de las obras se tendrá en cuenta la fecha del matasellos (del envío por correo postal). Posteriormente – y dentro de los diez (10) días corridos – se efectuará el registro de las obras ante escribano público y se dará a conocer la nómina de los textos con los respectivos seudónimos de sus autores por los medios de comunicación social.-

ARTÍCULO 18°.- El Estado Provincial no se responsabilizará por los reclamos que pudieren efectuarse por plagio o violación de derechohabientes o de terceros, contra el ganador del certamen.-

ARTÍCULO 19°.- La Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos velará por la conservación de los envíos, pero no se hará responsable por la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de los originales o copias de las obras presentadas al certamen.-

ARTÍCULO 20°.- Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro de los sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado. Vencido este plazo, los trabajos que no fueran retirados serán incinerados.-

ARTÍCULO 21°.- En un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Ley N° 7823, la Secretaría de Cultura del Ministerio de Desarrollo Humano, se reserva el derecho de cambiar los términos, fechas y plazos anteriormente consignados, cuando por razones de fuerza mayor fuere necesario realizarlos en beneficio de los autores y del propio certamen.-

ARTÍCULO 22°.- La sola participación en el certamen implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases en todos sus términos-.

ARTÍCULO 23°.- Cuanto no haya sido previsto en las presentes Bases, será resuelto por la Secretaría de Cultura del Ministerio de Desarrollo Humano.-

ARTÍCULO 24°.- De presentarse controversias deberán dirimirse a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por el Decreto Ley N° 7060 ratificado por Ley N° 7504. De no resolverse el conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná.-



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