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PREMIO MEJORES OBRAS LITERARIAS AUTORES NACIONALES CATEGORÍA OBRAS INÉDITAS FNFLL 2026

Portada Finales Cerrados
17 de abril de 2026
Poesía, cuento, novela, ensayo
$8.660.000 clp, diploma y adquisición de ejemplares
Personas naturales chilenas o extranjeras con cédula de identidad chilena, mayores de edad, con obra inédita (mínimos según género)
Ministerio De Las Culturas, Las Artes Y El Patrimonio
Chile
Envío Electrónico

BASES

BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA
PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS
CATEGORÍA OBRAS INÉDITAS
CONVOCATORIA 2026
© finalescerrados.com
1.Convocatoria
https://www.finalescerrados.com/p/concursos.html ©
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante “el Ministerio”, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la Subsecretaría” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros autores literarios y seleccionar las mejores obras literarias de autores nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela y ensayo, convocan a concurso público para otorgar el Premio a las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales, en la categoría Obras Inéditas.

2.Premios

Se distinguirá al autor con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
El premio señalado, se entregará al autor de la obra o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un autor, para ello se deberá presentar un poder simple firmado por todos los autores.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
Para efectos de recibir el Premio, el ganador o el representante deberá acreditar que su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
El Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 4 (cuatro) años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos o en el marco del Premio a la Creación Literaria Roberto Bolaño.
En caso de fallecimiento del ganador, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Se deberá dar cumplimiento a la legislación nacional en materia de derechos de autor, el postulante será única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de éste, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

3.Requisitos para postular

• Las obras postuladas deben ser inéditas.
• La obra deberá ser postulada por su autor. En caso de coautoría, el postulante deberá adjuntar un poder simple firmado por todos los autores.
• Se podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español- pueblos originarios).
• Las obras deben ser postuladas por sus autores en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.
• Las obras que se postulen deben pertenecer a los siguientes géneros: poesía, cuento, novela y ensayo.
• Género Poesía: la obra postulada deberá contener mínimo 300 versos (líneas).
• Género Cuento: conjunto de cuentos en un mínimo de 50 carillas y máximo de 150 carillas.
• Género Novela: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas.
• Género Ensayo: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas.
• Para todos los géneros: las obras postuladas deberán contener un máximo de 30 líneas por carilla. Asimismo, se sugiere ser presentada en archivo de formato PDF o Word; fuente Arial; tamaño 12; interlineado 1,5.
• La obra postulada deberá ser presentada bajo un seudónimo, sin referencia a datos personales del autor, tanto en el texto como en el archivo a adjuntar. En caso que el autor sea conocido por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo.
• Se considerarán como obras pertenecientes al género ensayo, aquellas que expongan ideas y reflexiones sobre uno o varios temas y que entreguen un aporte del autor al desarrollo y proyección de los temas presentados. Se considerarán inadmisibles investigaciones periodísticas, tesis de grado y artículos científicos.
Las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.
Se deja expresa constancia que no se podrán postular:
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en años anteriores.

4.Incompatibilidades aplicables a los autores de la obra

No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores de las obras, las autoridades del Ministerio y los trabajadores de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los trabajadores de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratado bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes ejerzan la labor de jurados de este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a todas las autoridades y trabajadores del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 27 de la Ley N° 21.796.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad, el postulante estará habilitado para postular, pudiendo presentar la postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que el postulante no se encuentre en alguna situación de incompatibilidad. En caso de constatar algún incumplimiento a lo anterior, la postulación será declarada fuera de convocatoria.

5.Período de convocatoria y lugar de presentación

La presente convocatoria estará abierta por un plazo de 34 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 15:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo se podrá postular a través de la plataforma disponible en la página web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deberán realizar al correo .
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

6.Notificaciones de la convocatoria

Se deberá indicar en el FUP el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la convocatoria. Para esto, se podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada se indique, entenderemos que se optó por notificación por carta certificada.
Para asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si se opta por notificación vía correo electrónico, se deberán indicar dos direcciones distintas. Es responsabilidad del postulante mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante la bandeja de correos spam. Asimismo, si se opta por notificación vía carta certificada, se deberá indicar el domicilio, debiendo informar a la Subsecretaría de cualquier cambio del mismo.
En el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio respectivo; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Para agilizar los procesos, solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico.

7.Constatación del cumplimiento de las bases

La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento, la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de la postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de la postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

8.Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad

Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. La Secretaría se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del Ministerio, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

9.De la postulación

El FUP es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos del FUP será obligatorio.
El FUP se encuentra disponible en el sitio web: www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. Al momento de efectuar la postulación se deberá seleccionar el premio y el género al cual se postula. En caso de que el libro tenga dos o más autores, la ficha deberá contemplar los datos de todos ellos.
Las postulaciones deberán acompañar, junto con el FUP, los siguientes antecedentes obligatorios:
a) Obra postulada, con los requisitos y formalidades requeridos en estas bases.
b) Copia simple de ambas caras de la Cédula Nacional de Identidad del autor de la obra o quien fue designado como representante, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c) Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
La postulación se entenderá completada con el envío del FUP a través de la plataforma digital.

10.Examen de admisibilidad

Una vez que se cierre el periodo de postulación, la Secretaría revisará que la postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• La postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes bases.
• El postulante y/o autor de la obra, no esté afecto a alguna situación de incompatibilidad.
• La postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 5 de estas bases.
• La postulación haya adjuntado los antecedentes obligatorios y cumple con las formalidades señaladas en el numeral 9 de estas bases.
• La obra postulada cumple con los requisitos y formalidades conforme a lo requerido en el numeral 3 de estas bases.
En caso que la postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, será declarada inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

11.Recursos Administrativos

Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes declarados inadmisibles, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• Recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles;
• Recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• Recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles.
El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

12.De la evaluación y selección

Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección, sin embargo, esto no impide que una postulación pueda ser declarada posteriormente fuera de convocatoria en caso de detectarse o sobrevenir una causal de las establecidas en las bases.
Las etapas de evaluación y selección serán llevadas a cabo por un Jurado, para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria. Cada Jurado estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo conforme a la normativa vigente del Fondo.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión.
Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
El Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los concursantes.
En el acta o las actas que se levanten durante el proceso de convocatoria deberá dejarse constancia de la nómina de los funcionarios públicos y del personal contratado sobre la base de honorarios que intervinieren en éste.
Previo a la formalización de los ganadores, la Secretaría del Fondo revisará nuevamente que los autores de las obras ganadoras y las postulaciones cumplan con los requisitos y condiciones de postulación conforme a las presentes bases. De constatarse algún incumplimiento a estos requisitos, se procederá con la lista de espera que se señala a continuación, en caso que ésta exista.

13.Lista de espera

El Jurado podrá determinar una lista de espera con al menos tres postulaciones ordenadas de manera priorizada que operará en el caso que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las bases afecte al ganador.

14.Publicación y notificación de resultados

La nómina de ganadores se publicará en la página web institucional www.premiosliterarios.cultura.gob.cl, indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en las presentes bases.

15.Entrega de los premios

Previo a la transferencia de recursos, la Subsecretaría deberá consultar el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos creado por la ley N° 21.389. De esta manera, en caso que alguno de los ganadores se encuentre inscrito en el mencionado registro, la Subsecretaría deberá proceder conforme lo indicado en el inciso penúltimo del artículo 35 de la ley N° 21.389, a saber: “Con todo, si el favorecido por un beneficio estatal que implica una transferencia directa de dinero tiene inscripción vigente en el Registro, el ente estatal (el Ministerio) estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento de la transferencia directa o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el monto total de los alimentos adeudados, y entregar dicha suma al alimentario a través de una transferencia de los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.”.

16.Normas de Probidad

Las personas a cargo de la evaluación y selección estarán sujetas a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575, en el artículo 12 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 27 de la Ley N° 21.796, prescindiendo de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos, o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que afecte la imparcialidad producto de la concurrencia de algún interés directo o indirecto (si le afecta moral o pecuniariamente) en la postulación, el involucrado deberá informarlo a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva, indicando la causal de la abstención conforme lo dispuesto en la ley.
En forma previa al inicio de las funciones de evaluación, cada Jurado deberá suscribir una declaración jurada dejando constancia que da cumplimiento a todas las normas de probidad aplicables a su función, incluidas las de no haber ofrecido ni prestado asesoramiento para la presentación de postulaciones a la convocatoria donde prestarán sus servicios. Dichas declaraciones deberán quedarán en resguardo en la secretaría del Fondo.
En el caso que una postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

17.Autorización del postulante

Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante acepta que, una vez cerrado el proceso de evaluación, se incorpore a la base de datos de la Secretaría del Fondo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

18.Publicidad de las postulaciones

La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

19.Orientación e información

Las consultas en relación a las bases deberán ser enviadas al correo .
Asimismo, a través de la página web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl se informarán oportunamente otros mecanismos de consultas.
Se deja expresa constancia que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es solo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que la postulación pueda ser presentada de manera adecuada.






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