PREMIOS DE ENSAYO CASA ÁFRICA 2026
BASES
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE CASA ÁFRICA POR LA QUE SECONVOCA, MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, EL PREMIO “ENSAYO
CASA ÁFRICA” 2026.
El Consorcio Casa África, entidad de derecho público de carácter
interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, tiene entre sus fines generales el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas y académicas para mejorar el conocimiento sobre el continente africano.
El Premio “Ensayo Casa África” constituye una valiosa herramienta al servicio de la Diplomacia Pública ejercida por el Consorcio, pues contribuye a mejorar el conocimiento sobre África al incentivar la investigación y difusión de ensayos originales e inéditos.
https://www.finalescerrados.com
Mediante Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre (BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión del Premio “Ensayo Casa África” por el Consorcio Casa África.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, previo informe de la Asesoría Jurídica del Consorcio, se procede a convocar, mediante tramitación anticipada, el premio correspondiente al ejercicio 2026, para lo cual
finalescerrados.com ©
RESUELVO
Primero. Aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria para 2026 del Premio “Ensayo Casa África” por el Consorcio Casa África, en los siguientes términos:
I. Objeto del premio.
La finalidad del premio, de modalidad única, es contribuir a la difusión de conocimientos sobre África incentivando la investigación y difusión de ensayos originales e inéditos, escritos en español, inglés, francés o portugués, que empleen una narrativa equilibrada, diversa, actualizada y alejada de las imágenes estereotipadas y sesgadas que, sobre el continente, predominan en el imaginario colectivo.
I. Temática relacionada con el continente africano sobre la que han de versar los ensayos que se presenten.
La convocatoria deberá versar sobre desinformación en África: impactos locales, regionales, geopolíticos y papel de la Inteligencia Artificial.
La desinformación se ha consolidado como uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo, con efectos que alcanzan la estabilidad democrática, la cohesión social y la seguridad internacional. Aunque se trata de un fenómeno global, en África adquiere características propias que agravan su impacto: la diversidad lingüística, las brechas en infraestructura digital en ciertas regiones y la creciente dependencia de las redes sociales como principal fuente de información. Este escenario facilita la propagación de bulos, narrativas manipuladas y campañas de desinformación que afectan procesos electorales, estrategias de salud pública y la percepción de temas clave como la migración, el cambio climático o los derechos humanos.
En este contexto, la integridad informativa, la interferencia extranjera y la manipulación de contenidos ya forman parte del vocabulario habitual en los debates sobre gobernanza y relaciones internacionales. La opinión pública accede a la (des)información a través de canales muy diversos, lo que tiene consecuencias directas en la toma de decisiones políticas y en los equilibrios geopolíticos, tanto a nivel regional (lo estamos viendo en regiones como el Sahel) como global.
Frente a este panorama, la inteligencia artificial (IA) aparece como un actor con doble cara. Por un lado, representa una herramienta capaz de perfeccionar y acelerar la creación y difusión de desinformación; por otro, ofrece oportunidades reales para detectar, analizar y contrarrestar esas mismas amenazas. En el caso africano, donde los retos estructurales se entrelazan con tensiones políticas y estratégicas, el uso ético y bien orientado de la IA puede ser decisivo en la lucha contra la manipulación informativa.
II. Premio.
La cuantía del premio será de dos mil euros (2.000,00 €). El premio estará sujeto a las retenciones que correspondan.
En caso de coautoría del ensayo ganador, el premio será prorrateado entre los beneficiarios autores.
La cuantía total máxima que figure en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión del premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado por el Consejo Rector fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
La persona premiada autoriza y cede gratuitamente al Consorcio Casa África los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, necesarios para elaborar una primera edición de hasta mil ejemplares del ensayo premiado, así como para difundir el mismo a través del portal web del Consorcio y otras plataformas de ámbito internacional por el tiempo máximo, y en las condiciones, que se contemple en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
III. Imputación presupuestaria.
El importe del premio será imputado a la aplicación presupuestaria 08060410CE o equivalente del presupuesto estimativo del Consorcio Casa África para el año 2026.
IV. Requisitos para solicitar el otorgamiento del premio y forma de acreditarlos.
Podrán solicitar el premio aquellas personas físicas, mayores de 18 años, autoras de ensayos inéditos escritos en español, inglés, francés o portugués, que versen sobre el tema relacionado con el conteniente africano de esta convocatoria.
No podrán participar aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias del Premio “Ensayo Casa África”.
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con alguno de los miembros del Jurado de la presente convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas solicitantes únicamente podrán presentar un ensayo, aun en caso de coautoría. En el supuesto de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se admitirá aquella que se haya presentado en primer lugar y se inadmitirá el resto.
La persona solicitante garantizará, como autora o coautora del ensayo, que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual.
El ensayo vinculado a cada solicitud de participación deberá presentarse sin firma, debiendo constar únicamente su título y el seudónimo que cada autor solicitante decida utilizar, garantizándose el anonimato como medio de salvaguardar la objetividad e imparcialidad del Jurado valorador.
La extensión del ensayo no podrá ser inferior a 15.000 palabras ni superior a 20.000 (incluyendo notas a pie de página, pero excluyendo la bibliografía al final del trabajo) y deberá estar escrito a doble espacio en Formato Word Arial 12.
V. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
Junto a la solicitud y al ensayo habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.
La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 2 de mayo de 2026 a las 14:00 horas (GMT+0).
Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico
La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
VI. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento de este premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.
El órgano competente para conceder el premio, a propuesta de la Secretaría General del Consorcio, es la persona titular de la Dirección General de dicha entidad.
VII. Jurado.
El Jurado, al que corresponde la valoración de los ensayos, establecer el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la presente convocatoria, estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, que serán designados mediante resolución por la persona titular de la Dirección General de Casa África, seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito literario o sobre la temática objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de este premio.
La resolución de designación será publicada en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
VIII. Criterios de valoración.
En la valoración de los ensayos, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:
a) La adecuación del ensayo al objeto y finalidad del premio. De 0 a 10 puntos.
b) El rigor científico, la metodología, la profundidad, la creatividad y la calidad con la que se ha desarrollado el ensayo. De 0 a 10 puntos.
c) La claridad en la estructura que facilite la comprensión de las ideas principales del ensayo. De 0 a 10 puntos.
d) La contribución a la difusión de información relativa a la temática objeto de esta convocatoria. De 0 a 10 puntos.
e) La aportación de enfoques novedosos, originales o de gran actualidad, alejados de argumentaciones puramente eurocentristas y de los estereotipos y discursos simplistas más conocidos sobre África. De 0 a 10 puntos.
El Jurado clasificará los ensayos por orden decreciente, tras sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
El jurado podrá proponer la declaración como desierto del premio cuando estimase, de forma motivada, que los ensayos presentados no se ajustan a su objeto y finalidad o no alcancen una puntuación de 7 en el criterio de valoración al que se refiere el literal b) mencionado.
Si efectuada la valoración de las proposiciones se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor del ensayo que haya obtenido la mejor puntuación del criterio de valoración al que se refiere el literal e).
Si aplicando este criterio también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.
IX. Plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio.
El plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio será de 6 meses, computables a partir del 1 de febrero 2026.
X. Medio de publicación.
La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la resolución de concesión, se publicarán mediante su inserción en la página web https://www.casafrica.es/es de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
XI. Régimen jurídico.
El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en la Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre (BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio “Ensayo Casa África” por el Consorcio Casa África.
Segundo.- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) el texto íntegro de la convocatoria y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.- Poner a disposición de la ciudadanía el texto íntegro de la convocatoria en el portal web del Consorcio (http://www.casafrica.es/es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, si la resolución fuera expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En Las Palmas de Gran Canaria,
EL DIRECTOR GENERAL DE CASA ÁFRICA
José Segura Clavell
ANEXO
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN LA XVII EDICIÓN DEL PREMIO “ENSAYO CASA ÁFRICA”
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos:
Seudónimo:
NIF/Pasaporte/Tarjeta de residencia:
Domicilio:
País: Provincia/región:
Localidad: Código Postal:
Teléfono: Correo electrónico:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
o Ensayo
- Título:
- Número de palabras:
o Copia del NIF/Pasaporte/Tarjeta de residencia de la persona solicitante.
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El/la abajo firmante DECLARA responsablemente que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se acompaña y que:
- Acepta plenamente el contenido de la presente convocatoria y de las bases reguladoras para la concesión del premio.
- No concurre en él/ella, ni en su caso, en las personas coautoras del ensayo, las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre (BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del premio.
- Es autor/-a o coautor/-a del ensayo y ostenta todos los derechos de propiedad intelectual.
Y SOLICITA que sea admitido el ensayo adjunto para su participación en la presente edición del Premio “Ensayo Casa África”.
En…………………..……..…………….,a………., de……………………de……………….
El/la solicitante
Fdo:
CONSORCIO CASA ÁFRICA
C/ Alfonso XIII, 5
CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria - España





0 comments: