PREMIOS INJUVE DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN 2022


Portada Finales Cerrados
1 de junio 2022
Periodismo
4 premios de 5.000 €
Mayores de edad, de nacionalidad española o extranjeros residentes en españa, que no superen los 35 años
Instituto De La Juventud - Injuve
España
Envío Electrónico

BASES

SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES INSTITUTO DE LA JUVENTUD DIRECCIÓN GENERAL
https://twitter.com/finalescerrados ©
Resolución de 19 de abril de 2022 del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Injuve de Periodismo y Comunicación en el año 2022.

(...)

Artículo 1.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
Javier E.G. Andújar ©
1. El objeto de la presente convocatoria es reconocer el trabajo de jóvenes periodistas ocomunicadores en el ámbito del periodismo social que mejor hayan contribuido alfomento, defensa y difusión de valores cívicos, sociales y de igualdad, con la finalidad defomentar el desarrollo y la difusión de su carrera profesional. Para ello, se premiarán lostrabajos publicados entre el 1 de julio de 2021 y la fecha de publicación del extracto deesta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, enmarcados en el ámbito del periodismosocial, entendido como aquel que asume su responsabilidad en los procesos sociales,reflexiona sobre su papel en el devenir social y se preocupa por la búsqueda desoluciones.

Se valorará principalmente el enfoque social de los trabajos periodísticos realizados,especialmente los relacionados con derechos humanos, discapacidad, igualdad, migración,discriminación, sanidad, educación, sostenibilidad, etc.

2. Los Premios tendrán las siguientes modalidades de:

a. Periodismo impreso.

b. Fotoperiodismo (entendido como periodismo gráfico).

c. Periodismo audiovisual, que comprenderá los trabajos realizados tanto en radio ytelevisión como en podcast o video podcast.

d. Periodismo digital, que comprenderá los trabajos realizados en página web, blog, redsocial, edición digital, u otros de carácter similar.

Artículo 2.- Régimen de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, se convocan los «Premios Injuve de Periodismo y Comunicación» para el año 2022, que serán concedidos de acuerdo con los principios depublicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante elprocedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 3.- Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de los premios convocados.

La financiación de los premios a que se refiere el artículo 1, se hará con cargo al créditopresupuestario asignado al Instituto de la Juventud para el año 2022, disponible en laaplicación presupuestaria 29.101.232A.486.02, en una cuantía total máxima de 20.000,00euros distribuida por igual en cuatro premios de 5.000,00 euros, uno para cada una de lasdiferentes modalidades.

Los premios de una o varias modalidades podrán ser declarados desiertos pudiendo, en sucaso, acrecentar el número de premiados del resto de modalidades.

Todos y cada uno de los premios podrán ser otorgados ex aequo, compartiéndoseequitativamente su dotación en función del número de trabajos premiados.

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos para la presentación de candidaturas.

Podrán solicitar su candidatura las personas físicas (de forma individual o participando deforma colectiva, con un máximo de 3 componentes) mayores de edad, sean de nacionalidadespañola o sean extranjeros con residencia legal en España, que no superen los 35 años deedad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y que se encuentrenen la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que seseñalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cada participante podrá presentar su candidatura una sola vez (bien individualmente o deforma colectiva) y para una sola de las modalidades (Periodismo Impreso, Fotoperiodismo,Periodismo Audiovisual, o Periodismo Digital). El envío de más de una solicitud por personapara diferentes categorías de Premio será considerado causa de exclusión de dichassolicitudes.

Los participantes que presenten su candidatura, ya sea de forma individual o colectiva,deberán garantizar su condición de únicos y legítimos autores del trabajo presentado.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momentodel proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuiciode las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Cuando se trate de trabajos en los que participen más de una persona, el requisito de edadse exigirá a todos los componentes que participen en el mismo.

Cuando la participación se realice de forma colectiva, deberá nombrarse en la solicitud unrepresentante único para todos los integrantes de dicho colectivo, si bien cada uno de losmiembros tendrá la consideración de beneficiario. El reparto del premio entre los integrantesdel colectivo se hará a partes iguales para cada uno de sus miembros.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que hayan sido premiadosen anteriores convocatorias de los Premios Injuve de Periodismo y Comunicación.

Artículo 5.- Presentación de las candidaturas y trabajos. Requisitos y forma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, lasolicitud de inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación obligatoria del Anexo Ide esta convocatoria.

La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica,deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Las solicitudes podrán presentarse en:

 la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm.

 La oficina de asistencia en materia de registros del Instituto de la Juventud (C/ José Ortegay Gasset, 71-28006 Madrid).

 En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la AdministraciónGeneral del Estado.

 En los Registros de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de algunade las entidades que integran la Administración Local, si existe el oportuno acuerdo oconvenio entre Administraciones (artículo art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 En las oficinas de Correos.

 En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las personas físicas podránelegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejerciciode sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En los casos en que seopte por la presentación de la solicitud en papel, a efectos de determinar la fecha de supresentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en lasolicitud de inscripción establecida en el Anexo I. En el caso de que se opte por presentar lasolicitud de inscripción en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que seafechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser cerrado y enviado el sobre.

La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases reguladoras de lospremios recogidas en la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril y en la presente Resolución.

Artículo 6.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán acompañarse la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa:

a) Identificación de la persona interesada: la presentación de la solicitud conllevará laautorización para que el Instituto de la Juventud verifique los datos de identidad de laspersonas interesadas. En el caso de que las personas interesadas manifiesten suoposición expresa a que se verifiquen sus datos de identidad, deberán aportar elDocumento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

b) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: la presentación de la solicitudconllevará la autorización para que el Instituto de la Juventud verifique que laspersonas interesadas se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que las personas interesadas manifiesten su oposiciónexpresa a que se verifiquen dichos datos, deberán acreditar tal circunstanciaacompañando la solicitud de las certificaciones que se regulan en el artículo 22 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, de no estarincursa en las prohibiciones para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, deacuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I mencionado,de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, deacuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre.

e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el Instituto de la Juventud pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material dedifusión de los Premios los trabajos presentados, así como para la grabación y/oemisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de lasactividades que se pudieran realizar por el acto de entrega de los Premios.

2. Documentación técnica:

La documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud se podrá presentar porvía telemática (en formato jpg, pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip. Encaso de que no fuera posible por tamaño o porque el formato del archivo fueradiferente a los indicados deberán ser aportados en un dispositivo USB, CD y/o DVD,poniendo el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demásdocumentación por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado omediante su presentación en registro). En los casos en que sea posible la presentaciónde la solicitud en papel y se opte por esta opción, la documentación técnica queacompañe a la solicitud se presentará en formato dispositivo USB, CD y/o DVD.

Esta documentación en todo caso incluirá:

a) Breve currículum del o los candidatos, acompañado de una memoria justificativa queresuma y explique el trabajo en los aspectos que el autor o autores considerenrelevantes.

Los trabajos deberán presentarse en castellano o en cualquiera de las lenguasoficiales del Estado español, acompañados de traducción.

b) Documentación específica para cada una de las modalidades:

- Periodismo Impreso: El Instituto de la Juventud podrá requerir al interesado laexhibición de las páginas completas originales del diario o revista que los hayapublicado al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el candidato resultaraganador.

- Fotoperiodismo: Se podrá presentar una serie, con un número máximo de cincofotografías, señalando el orden de las mismas, bien digitalmente por vía telemática,bien en dispositivo USB o soporte CD, en formato JPG alta resolución, mínimo 300dpi. El autor debe incluir los datos de la publicación: medio de comunicación y fechade aparición.

- Periodismo Audiovisual: La documentación que se aporte deberá permitir elvisionado bien facilitando la URL donde esté publicado el trabajo o bien en dispositivoUSB, DVD o CD.

- Periodismo Digital: se aportará la URL donde esté publicado el trabajo, en caso de noestar disponible en red se presentará un documento en formato PDF del mismo porvía telemática, en dispositivo USB o en soporte CD.

c) Podrán presentarse varios trabajos únicamente en el caso de que hayan sidoconcebidos y desarrollados como una serie unitaria y coherente en temática, formatoy estilo, pudiendo la serie estar compuesta por un máximo de cinco trabajos. Enningún caso podrán presentarse revistas al completo; webs; colecciones de podcasts; blogs o videoblogs completos; libros, etc.

Artículo 7.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará transcurridos 20 días hábiles desde eldía siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de lapresente convocatoria, cuyo contenido completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre.

Artículo 8.- Subsanación de errores.

Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá alsolicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, conindicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Criterios de valoración de las solicitudes de candidaturas.

La concesión de estos premios se efectuará atendiendo a la calidad de los trabajos presentadospor los candidatos y la contribución de éstos a la sensibilización y difusión de valores sociales ycívicos como la tolerancia, igualdad, derechos humanos, sanidad, educación o sostenibilidad.

En este contexto, para la adjudicación de los premios se valorarán los siguientes aspectos delos trabajos presentados:

a) Calidad del trabajo (de cero a veinticinco puntos), según los siguientes parámetros:-Calidad narrativa e informativa (hasta quince puntos).

-Estilo y lenguaje utilizado en el texto (hasta cinco puntos).

-Documentación gráfica y/o locución, según la categoría (hasta cinco puntos).

b) Compromiso social (de cero a veinte puntos), según los siguientes parámetros:-Fomento del respeto a la dignidad de las personas a través de la temática tratada,así como a través de la forma en que se trata (hasta diez puntos).

-Sensibilización de la sociedad en valores éticos y sociales (hasta diez puntos).

c) Esfuerzo investigador: valorando la pluralidad de fuentes, suficientementecontrastadas, así como el trabajo de documentación y análisis. Asimismo, se tendráen cuenta el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final del trabajo (decero a quince puntos).

d) Adecuado tratamiento informativo: atendiendo al rigor en el tratamiento de loshechos con una perspectiva social, valorándose la claridad, contextualización yprofundidad del trabajo (de cero a quince puntos).

e) Carácter innovador del contenido: valorando la originalidad del tema elegido y de suenfoque (de cero a quince puntos).

f) Notoriedad e impacto: logrando una repercusión relevante dentro de la categoría depublicación de cada trabajo que consiga promover los valores sociales como herramienta de empoderamiento (de cero a diez puntos).

La puntuación global mínima deberá ser de cincuenta puntos para optar a la condición depersona candidata. En todos los casos, para efectuar la valoración global del proyecto serárequisito imprescindible haber obtenido un mínimo de diez puntos en el criterio de calidad deltrabajo (a).

De no alcanzar la valoración mínima antes expuesta, los Premios de una o varias modalidadespodrán ser declarados desiertos pudiendo, en su caso, acrecentar el número de premiados delresto de modalidades.

Artículo 10.-Difusión de las obras premiadas.

La participación en la convocatoria de Premios Injuve de Periodismo y Comunicación en el año2022 supone que todos los participantes, de manera expresa, aceptan la divulgación de sustrabajos en la manera en que se especifica en el presente artículo y en las condiciones que elInstituto de la Juventud pudiera determinar en desarrollo de lo previsto en éste.

El Instituto de la Juventud podrá editar, sin ánimo de lucro, los trabajos periodísticospremiados y seleccionados en las diferentes modalidades.

El Instituto de la Juventud podrá utilizar la reproducción de textos e imágenes completas delos trabajos, o un detalle de los mismos, para ilustrar las portadas de los diferentes catálogos,folletos y cartelería, u otros elementos de divulgación, haciendo mención de la autoría y deltítulo del trabajo reproducido.

El material divulgativo que se origine con motivo de la difusión y/o exposición del trabajopremiado deberá reflejar el logotipo de Injuve junto con la expresión «Proyecto financiado porInjuve».

En la difusión de todas las obras premiadas deberá figurar el nombre del premio y lainstitución que lo ha concedido.

Artículo 11.- Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 9 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, correspondiendo la instrucción del procedimiento a laDivisión de Programas.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por:

a) Una presidencia que será ejercida por la persona titular de la División de Programas del Instituto de la Juventud o, en su ausencia, por la persona titularde la Jefatura del Área de Iniciativa Joven.

b) Cuatro vocales elegidos de entre expertos y profesionales de reconocido

prestigio en el ámbito del periodismo y la comunicación, nombrados por la

persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

c) Una secretaría, con voz y sin voto, ejercida por un funcionario del Instituto de la Juventud nombrado por la persona titular de la Dirección General del Institutode la Juventud.

Artículo 12.- Compatibilidades.

1. Los presentes premios podrán compatibilizarse con otros premios de similarnaturaleza, que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos yencuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales.

2. Los beneficiarios de los premios deberán comunicar al órgano concedente, tanpronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos orecursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administracioneso entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismosinternacionales, así como su importe.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de lospremios será, según determina el artículo 12 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, deseis meses contados desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» delextracto de la presente convocatoria.

Artículo 14.- Medio de notificación o publicación.

1. La resolución de concesión será dictada por esta Dirección General y publicada en la Basede Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tal como establecen el artículo 45 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,conteniendo la relación de adjudicatarios de los premios en cada una de las modalidadesconvocadas, así como la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, lospremios que se hayan declarado desiertos.

2. Una vez otorgados los premios, la comprobación de la existencia de datos no ajustadosa la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidadesen que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 15.- Recursos

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mismarecurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de lanotificación, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bienrecurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de laresolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de los Premios estarán obligadas a cumplir los deberes que serecogen en el artículo 14 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se apruebanlas bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación.

Artículo 17.- Justificación de las subvenciones.

Se entenderá justificado el premio por la propia presentación del trabajo que cumpla losrequisitos referidos en el artículo 5 junto con la solicitud de la candidatura al premio deacuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por laque se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Injuve de Periodismoy Comunicación.

Artículo 18.- Reintegros.

1. La renuncia voluntaria de todo o una parte del premio sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Institutode la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN ES34 9000 0001 2002 0000 7182,Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso delremanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de laJuventud.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés dedemora desde el momento del pago del premio y hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los casos deobtención de la subvención, premio o ayuda, falseando u ocultando las condicionesrequeridas para ello y todas aquellas que sean de aplicación a la concesión de estospremios.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el Título IIde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionadorque, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III, del títulopreliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20.- Protección de Datos.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantesquedan informados y manifiestan su consentimiento expreso e inequívoco para laincorporación en el fichero que a tal efecto gestiona el Injuve, de los datos de carácterpersonal que faciliten así como para, en el caso de ser beneficiarios, la publicación delos mismos, incluida su imagen en la página web y en las publicaciones del Organismo.

Dichos datos serán utilizados únicamente por el Injuve, a los propios efectos de estaconvocatoria así como a la difusión de las actividades propias de Injuve, garantizando,en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad enrelación a los mismos.

2. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un ficherode titularidad del Injuve y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía delos derechos digitales.

3. Los participantes en esta convocatoria garantizan que los datos facilitados son veraces,se hacen responsables de comunicar al Injuve cualquier modificación de los mismos ytienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificacióny oposición dirigiéndose por escrito al Instituto de la Juventud, Secretaría General,c/José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

Artículo 21.- Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la resolución, se estará a lo dispuesto en la OrdenSCB/498/2019, de 23 de abril.

Disposición final primera.- Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.2de la Constitución.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en elBoletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2022- La Directora General del Instituto de la Juventud, María TeresaPérez Díaz.






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