PREMIOS NACIONALES PANCHO COSSIO 2023

Portada Finales Cerrados
25 de agosto 2023
Ilustración, cómic
1.000 €
Personas de nacionalidad española, y extranjeras con residencia legal en españa, entre 16 y 35 años
Gobierno De Cantabria
España
Envío Electrónico

BASES

Periodo de inscripción: del 12/07/2023 al 25/08/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios Pancho Cossío de 2023.
2. Las modalidades artísticas convocadas en esta edición son:
• Pintura.
• Dibujo/Ilustración/Cómic.
• Escultura/Instalación/Performance/Grabado.
• Fotografía.
• Vídeo Creación.
• Diseño Gráfico.
Estas modalidades se subdividen en dos categorías según la edad de los participantes:
A. Categoría A para jóvenes comprendidos entre 16 y 20 años de edad cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
B. Categoría B para jóvenes comprendidos entre 21 y 35 años de edad, cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
3. La percepción de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, premios o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las seis modalidades artísticas determinadas en el punto 2 de este artículo.
5. Las obras no podrán haber sido expuestas ni premiadas con anterioridad a este certamen. El incumplimiento de esta obligación supondrá la revocación total del premio otorgado.
6. En caso de presentar más de una obra, en una o varias modalidades o categorías, no se valorará ninguna de ellas.
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Artículo 2. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden UIC/5/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios nacionales Pancho Cossío del Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar en el presente certamen todas las personas jóvenes de nacionalidad española, así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, con edad comprendida entre los 16 y 35 años, cumplidos o que cumplan esa edad antes del fin del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
2. Sólo se podrá participar en una de las modalidades artísticas y categorías del Certamen.
3. No se podrá participar en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.
4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4.- Requisitos técnicos de las obras.
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1. Las obras que se presenten al premio deberán ajustarse al siguiente formato:
- El tema y técnica será de libre elección en todas las modalidades.
- Las dimensiones de las obras no superarán los 200 x 200 x 200 centímetros.
- Los Vídeos Creación no podrá sobrepasar los cinco minutos de duración.
- En todas las modalidades, pero especialmente en las de fotografía, si la obra presentada formara parte de una serie compacta, se pondrá de manifiesto tal circunstancia en la documentación a adjuntar a la solicitud de participación, pudiendo recoger en ésta imágenes de dicha serie.
2. Si la obra supera la primera fase de selección a la que se refiere el artículo 6 se solicitará su envío a portes pagados, debiendo cumplir la obra los mismos requisitos dimensionales definidos para la modalidad a la que opte. De entre las obras que superen la primera fase podrá realizarse una selección, que podrá ser expuesta al público por un periodo no superior a 2 meses.

Artículo 5. Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar el premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en la página web de la Dirección General de Juventud jovenmania.com . Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Lealtad, n° 24, CP 39002 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), accesible en la siguiente dirección electrónica: rec.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria
3. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de un soporte digital de almacenamiento externo (CD, DVD, USB o tarjeta SDHC) que contendrá la siguiente documentación:
a) Curriculum artístico en formato pdf.
b) Dossier de la obra presentada al premio en el que se incluirán: fotos, características de la obra, materiales, proceso de creación; así como, las dimensiones, el peso, o los minutos de duración, dependiendo de la disciplina de la obra que se presenta, en formato pdf.
c) Una fotografía de calidad de la obra presentada en formato jpg, png o pdf. En el caso de Video-creación, esta no podrá sobrepasar los 5 minutos de duración y se presentará en formato mov, mpeg o avi.
En el caso de que la presentación se realice a través del Registro Electrónico Común (REC), los archivos deberán ajustarse al tamaño máximo permitido. No obstante, en el caso de Video-creación si este no pudiese ajustarse al tamaño máximo permitido, deberá indicarse en el dossier de la obra un enlace al Vídeo en alguna plataforma como Youtube o Vimeo, para que pueda ser visionado por el jurado.
4. La solicitud incluirá declaración responsable de los siguientes extremos:
a) De ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
b) De conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.
c) De no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) De estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) De la veracidad de los datos consignados en la solicitud de que es titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la subvención.
f) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
g) Declaración responsable en la que el solicitante y autor de la obra presentada acredita que la misma no ha sido expuesta ni premiada con anterioridad a la presente convocatoria.
h) Declaración responsable del solicitante acreditando que no ha participado en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a que hubiera lugar.
5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de juventud, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La concesión de premios al amparo de esta convocatoria se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
2. El procedimiento de concesión será el ordinario mediante concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, cuya dirección electrónica es sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios , la publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos, se podrá disponer la publicación de las notificaciones en la página web de la Dirección General de Juventud (jovenmania.com)
4. El Jurado evaluará cada una de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:
a) Creatividad en el proceso y en el concepto, máximo 40 puntos.
b) Ejecución técnica, máximo 40 puntos.
c) Innovación y originalidad en la solución artística presentada, máximo 20 puntos.
5. Se establecerán menciones especiales sin compensación económica, accésits, uno por cada categoría y modalidad, para jóvenes artistas cántabros, nacidos o que estén empadronados en algún municipio de Cantabria con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de estos premios, que a juicio del jurado deban ser otorgados.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de juventud y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.
b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como premiados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del jurado.
2. Para valorar las solicitudes presentadas se constituirá un Jurado, que actuará como órgano instructor, formado por las siguientes personas:
- El/La directora/a general de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.
- Tres personas de reconocido prestigio en alguna de las modalidades artísticas incluidas en la convocatoria, designados mediante resolución del Director/a General de Juventud, que actuarán como vocales con voz y voto.
La persona que ostente la Presidencia podrá designar personas con experiencia en la materia objeto del premio para que asesoren al jurado. Dichas personas actuarán con voz, pero sin voto.
3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de advertir defectos formales o la omisión de alguno de los documentos exigidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se deduzca que el proyecto presentado no se corresponde con el objeto del premio o cuando el solicitante esté excluido de su participación en la convocatoria, conforme a lo que dispone el art. 3.1 de esta convocatoria.
4. El procedimiento de selección se desarrolla en dos fases, conforme a las siguientes reglas:
a) En la primera fase, una vez recibida la documentación, y subsanada en su caso, se procederá por el jurado a la valoración de las obras sobre la base de la documentación presentada conforme a lo exigido en la convocatoria. Dicho Jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo a todos los criterios de valoración que se indican en el artículo 6.4
b) Aquellas obras que hayan obtenido una valoración superior a 65 puntos pasarán a la segunda fase, Para participar en la misma, las obras deberán ser entregadas físicamente en el lugar y fechas que al efecto se indique. No se admitirán, por tanto, otras modalidades de envío que obliguen a que las obras sean recogidas en ningún otro destino. Los gastos de transporte, seguro y portes de la Aduana (obras procedentes de fuera de la Unión Europea), tanto de envío como de devolución, serán por cuenta del concursante. La organización no se responsabiliza de los trámites aduaneros exigidos por el envío de obras de arte desde países extranjeros. Si por este motivo las obras no llegaran en los plazos de presentación, quedarán excluidas del concurso a todos los efectos.
Los solicitantes deberán proteger sus obras de forma adecuada y suficiente, incluso cuando se entreguen personalmente en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de juventud, quién tendrá la facultad de rechazar aquéllas que a su juicio no vengan debidamente embaladas o estén dañadas.
5. Los criterios de valoración para la segunda fase, así como su ponderación, serán los establecidos en artículo 6.4, revisados a la vista de las obras presentadas.
6. Finalizada esta segunda fase, el jurado emitirá nuevo informe en que se concrete la valoración de las obras conforme a los criterios establecidos, remitiéndolo al órgano instructor. Dicho órgano formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, de las obras que deben obtener los premios, que elevará al órgano competente para resolver.
7. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que se declare desierto el premio. La cuantía de los premios no podrá dividirse.
8. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de juventud.
2. La resolución será motivada, y contendrá los solicitantes a los que se concede cada uno de los premios, uno por cada modalidad y categoría, con indicación del nombre de las obras y la cuantía de cada premio, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de cada premio como la desestimación o la no concesión por los supuestos establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se indicará la puntuación otorgada en ambas fases a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos. También se recogerá en la resolución los premios que se declaran desiertos.
3. Asimismo, la resolución podrá contener menciones especiales, accésits, uno por cada categoría y modalidad, para jóvenes artistas cántabros, nacidos o que estén empadronados en algún municipio de Cantabria con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de estos premios, que no hayan sido premiados y que a juicio del jurado deban ser mencionados.
4. A efectos de notificación, la resolución definitiva se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico- de-anuncios . La Dirección General de Juventud podrá dar difusión de la resolución de otorgamiento en su página web ( jovenmania.com ).
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin haberse publicado la resolución de concesión, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
7. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública.
8. A tales efectos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deberán remitir, en los términos indicados en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. La Consejería competente en materia de juventud se compromete a no sostener correspondencia alguna con los concursantes en ningún momento anterior al fallo, con la excepción de aquéllos cuyas obras superen la primera fase de selección a fin de comunicarles el lugar y fechas en las que podrán entregar físicamente las obras para su valoración final.
11. Los premiados tienen la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9. Financiación de los Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cantidad máxima global de los premios de esta convocatoria se fija en doce mil euros (12.000,00 €), se imputarán a los créditos presupuestarios 03.09.232A.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
2. Se concederá un premio de mil euros (1.000,00 €) por modalidad y categoría, sin perjuicio de que el jurado declare desierto alguno de los premios.
3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente si la hubiera, sin perjuicio del cumplimiento del premiado de sus obligaciones con la hacienda pública al tener el premio el carácter de ingreso patrimonial.
4. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto los autores premiados no se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra los mismos resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. No será precisa aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 10.- Conservación de las obras.

1. Las obras serán tratadas con el máximo cuidado, no obstante, serán en todo caso por cuenta y riesgo del autor de la obra los daños que por cualquier causa pudiera sufrir la misma durante su transporte, incluido el robo o pérdida durante su envío.
2. Cada participante podrá contratar por su cuenta un seguro que ampare los posibles daños que pudiera sufrir su obra mientras permanezca en posesión de la Consejería con competencia en materia de juventud. En el caso de que el artista haya contratado algún seguro, deberá comunicarlo.

Artículo 11.- Reproducción, publicación, difusión y comunicación pública de las obras.

1. Los autores de las obras que superen la primera fase ceden a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte los derechos de publicación, divulgación, reproducción, distribución y comunicación pública por cualquier tipo de medio, formato o soporte, tangible o intangible, tanto de su nombre como de las obras que presenten a los premios, durante un periodo de 3 años. La consejería deberá informar previamente al autor de cualquier actuación al respecto.
2. Tanto las obras que hayan superado la primera fase como las premiadas, podrán, en su caso, ser incluidas en otras exposiciones o actividades ajenas al Gobierno de Cantabria, si bien para el caso de las obras premiadas deberá hacerse constar esta circunstancia en su exhibición.
3. Los trabajos premiados y los seleccionados en la primera fase podrán ser parte de una exposición o exposiciones organizada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 12.- Derechos de Propiedad Intelectual.

Los participantes eximen a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier trasgresión de la legislación vigente en la que pudieran incurrir los participantes, de forma que toda responsabilidad o reclamación legal que la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte pueda recibir por incumplimiento de la legislación vigente sobre los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor, será transferida automáticamente al participante.

Artículo 13.- Retirada del dossier digital de los/as no premiados/as.

El dossier digital de los participantes no premiados deberá ser retirado por los interesados o persona autorizada en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Juventud durante el mes siguiente a la fecha de la resolución que resuelva el Certamen. Transcurrido el plazo señalado sin que haya sido retirado el material y documentación de los concursantes se procederá a su destrucción.

Artículo 14.- Limitación de responsabilidad.

La Administración convocante de la edición no se hace responsable de los contenidos ofensivos o discriminatorios de las obras presentadas al Certamen.

Artículo 15.- Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General competente en materia de Juventud y, para su resolución, el órgano concedente del premio, previa audiencia del interesado.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de
17 de julo.







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