SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN LITERARIA 2026
BASES
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CREACIÓN LITERARIA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026El Ministerio de Cultura convoca ayudas para la creación literaria de obras originales, con el fin de apoyar la vocación artística y el desarrollo de capacidades. Las obras deberán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España o con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía.
Objeto y finalidad
Se convocan ayudas para la creación de obras originales e inéditas en las siguientes modalidades:- Narrativa: mínimo 50.000 palabras (novela) y 25.000 palabras (novela corta y relato).
- Poesía y prosa poética: más de 500 versos.
- Teatro: mínimo 20.000 palabras.
- Ensayo: mínimo 40.000 palabras.
- Literatura infantil: mínimo 25 páginas (narrativa y teatro) o 200 versos (poesía).
- Literatura juvenil: mínimo 40.000 palabras (narrativa y ensayo), 15.000 palabras (teatro) o 300 versos (poesía).
- Traducción: desde lengua extranjera a lenguas oficiales españolas, de obras de dominio público que cumplan los mínimos según modalidad. Deben ser obras no traducidas a la lengua propuesta o cuya última traducción tenga más de 10 años, salvo justificación de novedad.
- Obras ilustradas: mínimo 25 ilustraciones.
Los proyectos de narrativa, poesía, teatro, literatura infantil/juvenil y traducción podrán contener ilustraciones, considerándose coautoría entre escritor/traductor e ilustrador.
finalescerrados.com/p/el-autor.html ©
Las obras finales deberán estar escritas en Arial 12, a doble espacio.
En coautoría, ambos autores presentarán una sola solicitud, serán beneficiarios al 50% (salvo declaración expresa de otro porcentaje) y el incumplimiento de uno afecta a la totalidad.
Lugar: Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid), oficinas de asistencia en materia de registros, Registro Electrónico General, oficinas de Correos o representaciones diplomáticas.
Documentación requerida:
Declaraciones responsables incluidas en la solicitud:
Comisión de Valoración: presidida por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, con vocales expertos y representantes de Comunidades Autónomas. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Subsanación: 10 días hábiles para subsanar errores o presentar alegaciones, contados desde la publicación en la web. Transcurrido el plazo, se dictará resolución con listas definitivas de admitidos y excluidos.
Resolución: la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura dictará resolución motivada en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del extracto en el BOE. El silencio administrativo es desestimatorio. La resolución se publicará en la página web de la ayuda y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Notificaciones: mediante inserción en la página web ( https://www.cultura.gob.es/cultura/libro/becas-ayudas-subvenciones/ayudas-y-subvenciones.html). Los correos electrónicos tienen validez meramente informativa.
El beneficiario puede efectuar devolución voluntaria sin requerimiento previo mediante el modelo 069.
Este es un resumen informativo. Para participar, consulte las bases originales de la convocatoria.
finalescerrados.com/p/el-autor.html ©
Las obras finales deberán estar escritas en Arial 12, a doble espacio.
Beneficiarios
- Personas físicas y agrupaciones de personas físicas (máximo dos miembros en coautoría).
- Mayores de edad, de nacionalidad española o residentes en España.
- Haber publicado al menos una obra literaria previa (individual o en coautoría de hasta tres autores). No se consideran: publicaciones en antologías de más de tres autores, colaboraciones en revistas, trabajos de fin de carrera, tesis no publicadas editorialmente, catálogos, guiones cinematográficos, publicaciones periódicas o libros de texto (salvo ilustración).
En coautoría, ambos autores presentarán una sola solicitud, serán beneficiarios al 50% (salvo declaración expresa de otro porcentaje) y el incumplimiento de uno afecta a la totalidad.
Cuantía y distribución
- Hasta 80 ayudas de 12.500 euros por obra seleccionada.
- Se reservan 48 ayudas distribuidas: 6 por cada modalidad (narrativa, poesía, teatro, ensayo, literatura infantil, literatura juvenil, traducción, obras ilustradas), siempre que haya al menos 15 solicitudes por modalidad.
- Las 32 ayudas restantes (más las no asignadas por baja participación) se concederán a las propuestas con mayor puntuación general, independientemente de la modalidad.
- La comisión puede dejar desierta una modalidad o reducir ayudas si las solicitudes no alcanzan la puntuación mínima (25 puntos sobre 50).
Exclusiones de proyectos
- Solo se admite un proyecto por persona (o coautoría) y un único género literario. La participación en estas ayudas es incompatible con las ayudas a la creación de cómic del mismo órgano.
- Las obras deben ser originales, inéditas, no publicadas en papel ni en otro medio, no autopublicadas, no estrenadas en lugares públicos, y no pueden ser adaptaciones de obras ya publicadas por el autor.
- No pueden presentarse obras que hayan recibido ayudas para residencias literarias (si se solicita una residencia pendiente de resolución, debe indicarse; si se obtiene antes de la resolución de la ayuda, debe renunciarse).
- Si existe preacuerdo editorial, la obra no puede publicarse hasta la resolución de la convocatoria.
- No se admiten obras elaboradas mediante inteligencia artificial generativa. La Administración podrá verificarlo.
- Las obras presentadas a otros concursos deberán retirarse antes de la resolución si obtienen otro premio.
Solicitudes y documentación
Plazo de presentación: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.Lugar: Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid), oficinas de asistencia en materia de registros, Registro Electrónico General, oficinas de Correos o representaciones diplomáticas.
Documentación requerida:
- Anexo I (solicitud): debidamente cumplimentado.
- Acreditación de representación (si procede).
- Contrato editorial o declaración responsable de la obra publicada previa (no necesario para admitidos en 2024 o 2025).
- Anexo II: Memoria explicativa (máx. 3 páginas) con título, lengua, sinopsis, estructura, estilo, extensión aproximada, propósito, alcance y, en traducción, referencia al autor, obra, idioma y novedad de la traducción.
- Anexo III: Muestra de la obra (extensión máxima según modalidad, en Arial 12, doble espacio, paginada):
- Narrativa y ensayo: 2.500 palabras (o un relato completo).
- Poesía: 120 versos numerados.
- Teatro: 2.000 palabras.
- Literatura infantil: 7 páginas consecutivas (narrativa/teatro), 50 versos (poesía), o 5 ilustraciones con texto base.
- Literatura juvenil: 1.500 palabras (narrativa/teatro/ensayo), 80 versos (poesía), o 6 ilustraciones con texto base.
- Traducción: según modalidad de la obra original, presentando muestra en lengua original y en lengua de traducción.
- Ilustración: 7 ilustraciones con texto base.
- En coautoría: documento público o privado de designación de representante y, si procede, declaración del porcentaje de autoría.
Declaraciones responsables incluidas en la solicitud:
- No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Autoría propia, obra de nueva creación, no publicada ni estrenada.
- No haber recibido otras ayudas para el mismo proyecto.
- No haber recibido residencias literarias para el mismo proyecto.
- No prestar servicios en el Ministerio de Cultura.
- No haber empleado IA generativa en la elaboración de la obra.
- Compromiso de llevar la obra a término en plazo.
- Compromiso de retirar la obra si obtiene otros premios o se publica antes de la resolución.
- Autorización para consulta telemática de datos (o compromiso de aportar documentos).
Criterios de valoración
Puntuación máxima: 50 puntos. Mínimo para ser beneficiario: 25 puntos.- Calidad artística y técnica: hasta 35 puntos (rigor, riqueza expresiva, adecuación estética en ilustración).
- Interés cultural: hasta 10 puntos (aportación al género, contribución a conmemoraciones culturales; en traducción: valoración del autor, obra, idioma y novedad).
- Originalidad e innovación: hasta 5 puntos (estructura, planteamiento, lenguaje, contenido; en ilustración: originalidad del diseño).
Instrucción y resolución
Órgano instructor: Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.Comisión de Valoración: presidida por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, con vocales expertos y representantes de Comunidades Autónomas. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Subsanación: 10 días hábiles para subsanar errores o presentar alegaciones, contados desde la publicación en la web. Transcurrido el plazo, se dictará resolución con listas definitivas de admitidos y excluidos.
Resolución: la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura dictará resolución motivada en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del extracto en el BOE. El silencio administrativo es desestimatorio. La resolución se publicará en la página web de la ayuda y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Notificaciones: mediante inserción en la página web ( https://www.cultura.gob.es/cultura/libro/becas-ayudas-subvenciones/ayudas-y-subvenciones.html). Los correos electrónicos tienen validez meramente informativa.
Pago y ejecución
- Pago anticipado: 100% de la ayuda tras la resolución de concesión, sin necesidad de garantía. El beneficiario debe estar dado de alta en el Tesoro Público y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Ejecución: la obra deberá realizarse en un plazo de 12 meses desde la publicación de la resolución.
- Justificación: mediante presentación de la obra finalizada antes de que concluya el plazo de ejecución. Deberá incluir:
- Obra completa en formato Word y, si procede, copia electrónica (pen drive, disco duro).
- Material publicitario con logotipo del Ministerio de Cultura – Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, o leyenda "Esta obra ha recibido una ayuda a su creación del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura". En redes sociales, etiquetar a @culturagob y @librolecturagob.
- Acreditación del cumplimiento de requisitos (número de páginas, calidad, género).
Obligaciones de los beneficiarios
- Presentar la obra sin cambios sustanciales respecto al proyecto subvencionado. Las modificaciones excepcionales (título, plazo) deben solicitarse y autorizarse previamente.
- Someterse a actuaciones de control financiero.
- Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- Dar publicidad a la financiación pública (logotipo o leyenda, etiquetas en redes).
- Comunicar la publicación de la obra en los 4 años siguientes al plazo de justificación.
Reintegro
Procederá el reintegro total o parcial (con interés de demora) en caso de incumplimiento de obligaciones, falseamiento de datos, obtención concurrente de ayudas no comunicada, o incumplimiento parcial aplicando el principio de proporcionalidad.El beneficiario puede efectuar devolución voluntaria sin requerimiento previo mediante el modelo 069.
Recursos
Contra la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su publicación.Este es un resumen informativo. Para participar, consulte las bases originales de la convocatoria.

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El Biógrafo
Historias y mitos de barrios de Bs.As.
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