SUBVENCIONES Y PREMIOS PARA LA DIFUSIÓN DEL LIBRO ITALIANO 2026
BASES
-La presente es una traducción de cortesía. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión original- Convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones y premios para la difusión del libro italiano mediante la traducción de obras de ficción y no ficción, así como para la producción, doblaje y subtitulado de películas, cortometrajes y series de televisión destinadas a la circulación en los medios de comunicación de masas AÑO 2026https://www.finalescerrados.com
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 31 de marzo de 2026 CAPÍTULO I
ÁMBITO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PREMIOS Y SUBVENCIONES Artículo 1
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Las subvenciones y los premios para la promoción del libro italiano mediante la traducción de obras de ficción y no ficción, así como para la producción, el doblaje y el subtitulado de películas, cortometrajes y series de televisión destinadas a la circulación en los medios de comunicación de masas, tienen como finalidad promover la lengua y la cultura italianas en el extranjero.
Las obras premiadas o subvencionadas en el marco de la presente convocatoria deberán contribuir a los fines anteriormente mencionados.
Artículo 2
Podrán presentarse solicitudes de SUBVENCIÓN para:
a) La traducción y publicación de obras italianas de ficción y no ficción, incluidas aquellas disponibles en formato digital (e-book), cuya publicación esté prevista no antes del 1 de julio de 2026; b) La producción, el doblaje o el subtitulado de películas, cortometrajes y series de televisión destinadas a la circulación en los medios de comunicación de masas, cuyo estreno esté previsto no antes del 1 de julio de 2026.
Podrán presentarse solicitudes de PREMIO para:
a) Libros italianos de ficción y no ficción, también en versión digital (e-book), ya traducidos y publicados no antes del 1 de enero de 2025; b) Producción, doblaje o subtitulado de películas, cortometrajes y series de televisión destinadas a la circulación en los medios de comunicación de masas, ya estrenadas no antes del 1 de enero de 2025.
Artículo 3
Las solicitudes de subvenciones y premios previstos en el Artículo 1 podrán ser presentadas por editoriales, traductores, productoras, empresas de doblaje, empresas de subtitulado, distribuidoras, agentes/agencias literarias y entidades culturales e internacionales, tanto con sede en Italia como en el extranjero.
En cualquier caso, la solicitud deberá indicar, como beneficiario de la contribución, la editorial/ productora/distribuidora/entidad cultural que haya adquirido o tenga intención de adquirir los derechos de publicación de la obra en lengua extranjera.
CAPÍTULO II
-La presente es una traducción de cortesía. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión original- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PREMIOS Y SUBVENCIONES Artículo 4
Presentación de solicitudes de PREMIO o SUBVENCIÓN y plazos:
Las solicitudes deberán presentarse hasta el 31 DE MARZO DE 2026 inclusive ante la Embajada de Italia en el país al que se refiere la iniciativa, a través del Instituto Italiano de Cultura territorialmente competente, si lo hubiera.
En el caso de obras distribuidas o por distribuir en más de un país, la solicitud deberá presentarse —a través del Instituto Italiano de Cultura territorialmente competente, si lo hubiera— ante la Embajada que opera en el país donde la obra haya tenido o se prevé que tenga mayor difusión, indicando también los demás países en los que la obra se ha difundido o se prevé que se difunda.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente mediante el formulario adjunto a la presente Convocatoria, debidamente completado en todas sus partes (en italiano, en español o en inglés) por el solicitante.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 5
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de SUBVENCIÓN:
1. Formulario de solicitud, debidamente completado en todas sus partes, en italiano, español o inglés, EXCLUSIVAMENTE en el formato adjunto a la presente convocatoria;
2. Breve proyecto (máx. 3.000 caracteres, incluidos espacios) que indique: calendario previsto para la publicación/producción de la obra, así como los canales de distribución y promoción previstos (incluidas ferias, ferias del libro y presentaciones);
3. CV del traductor y copia de su contrato firmado con la editorial extranjera (en caso de traducción de obras literarias), O BIEN, CV del traductor de los subtítulos y del director de doblaje y/o adaptador, junto con copia del contrato firmado para la traducción de la obra (en caso de traducción y subtitulado/doblaje de obras audiovisuales);
4. Breve plan de negocio que presente (en euros) los costes de la obra, incluyendo:
• Coste unitario de la traducción (por página, por palabra, por minuto, etc.);
• Coste total de la traducción;
• Tirada prevista (en el caso de obras de ficción y no ficción);
5. Copia de la primera y cuarta página de la portada del libro en italiano (en caso de traducción de obras literarias de ficción y no ficción) o, en alternativa, DVD o enlace a la obra que se va a producir, doblar o subtitular (en caso de obras audiovisuales);
6. Copia del contrato válido de adquisición de los derechos de autor, debidamente firmado por el titular italiano de los derechos. En alternativa, carta de intención del editor/productor extranjero dirigida al editor/productor italiano, expresando la intención y el compromiso de adquirir los derechos. Si se concede la subvención, se abonará únicamente tras la presentación de la documentación que confirme la adquisición de los derechos. Incluso en caso de cesión gratuita, es necesario presentar una declaración del titular de los derechos.
7. Descripción completa y detallada del uso de subvenciones recibidas en el pasado (número de ejemplares vendidos/entradas/proyecciones/emisiones televisivas, reseñas, presentaciones, impacto mediático, etc.) (solo para solicitantes que hayan recibido subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional en los últimos tres años).
-La presente es una traducción de cortesía. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión original- CAPÍTULO IV
PREMIOS
Artículo 6
Premios previstos para la Convocatoria 2026
Para el año 2026 se prevé la concesión de un máximo de diez PREMIOS de € 5.000 cada uno:
• 5 para lengua española
• 1 para lengua árabe
• 1 para lengua china
• 1 para lengua francesa
• 1 para lengua inglesa
• 1 para lengua alemana
Artículo 7
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de PREMIO:
La solicitud de PREMIO deberá incluir:
• Toda la documentación requerida para la solicitud de Subvención, con excepción del calendario previsto de ejecución del proyecto
• Copia del texto traducido y publicado en lengua extranjera o la serie/película realizada, doblada o subtitulada en soporte digital
• Contrato firmado que acredite la adquisición de los derechos de autor Se recuerda que los documentos adjuntos a las solicitudes (Subvenciones o Premios) deberán ir acompañados de una traducción al italiano, al español o al inglés.
CAPÍTULO V
INADMISIBILIDAD
Artículo 8
Casos de inadmisibilidad e inaceptabilidad de las solicitudes No se tendrán en consideración las solicitudes de subvención relativas a obras ya publicadas, distribuidas, traducidas o dobladas en la fecha de presentación de la solicitud, o cuya publicación esté prevista antes del 1 de julio de 2026, (es decir, antes de la finalización del procedimiento de concesión del beneficio.
No se tendrán en consideración las solicitudes recibidas fuera de plazo (31 de marzo de 2026).
No se considerarán las solicitudes que requieran una subvención igual o superior al coste total del proyecto. Asimismo, la subvención concedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional no deberá constituir condición vinculante para la realización de la traducción, distribución, producción, publicación, doblaje o subtitulado de la obra.
No se tendrán en consideración las solicitudes presentadas por medios distintos a los establecidos en la presente Convocatoria, a las que no se adjunte la documentación requerida, presentadas mediante un formulario distinto o incompletas en alguno de sus campos.
No se considerarán solicitudes relativas a obras que ya hayan recibido subvenciones de otras instituciones italianas (por ejemplo, del Ministerio de Cultura o del CEPELL – Centro para el Libro y la Lectura).
No se considerarán solicitudes de subvención para la reimpresión de obras ya publicadas antes del plazo indicado.
-La presente es una traducción de cortesía. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión original- CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y PREMIOS Artículo 9
Evaluación de las solicitudes de PREMIOS y SUBVENCIONES Las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive ante la Embajada competente, a través del Instituto Italiano de Cultura correspondiente, serán examinadas y seleccionadas por las mismas representaciones diplomáticas, previo dictamen del Instituto Italiano de Cultura territorialmente competente, y posteriormente remitidas a la Oficina VII de la Dirección General para el Crecimiento y la Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.
Las solicitudes seleccionadas serán evaluadas por el “Grupo de Trabajo Consultivo para la Promoción de la Cultura y la Lengua Italianas en el Exterior – Sección Editorial”, establecido mediante Decreto Ministerial 3513/4165 de 1 de agosto de 2014.
La selección y concesión de PREMIOS y SUBVENCIONES se basará en los siguientes criterios:
• Coherencia con el marco general de promoción de la lengua y cultura italiana en el extranjero.
• Dictamen favorable de las representaciones diplomáticas en el extranjero, previa adquisición del dictamen del Instituto Italiano de Cultura territorialmente competente sobre la idoneidad de las obras objeto de examen para difundir la cultura y la lengua italiana en el contexto local.
• Calidad literaria o científica de la obra.
• Prioridades políticas en materia de promoción cultural y lingüística. En la Convocatoria 2026.; se dará prioridad a las solicitudes de traducción al español procedentes de países de América Latina
• Solicitudes relativas a literatura italiana contemporánea galardonada con los principales premios nacionales italianos, así como obras de no ficción y proyectos de subtitulado y doblaje audiovisual- La subvención concedida podrá ser igual o inferior al importe solicitado, en proporción al número de solicitudes presentadas y a los recursos financieros disponibles del Ministerio.
CAPÍTULO VII
PAGO DE PREMIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 10
Modalidad de liquidación y pago de los PREMIOS
El pago de los PREMIOS concedidos se efectuará en un plazo de treinta días a partir de la formalización del Decreto ministerial de asignación de premios y subevenciones.
Artículo 11
Modalidad de liquidación y pago de las SUBVENCIONES
El pago de las SUBVENCIONES se realizará tras la publicación/producción de la obra y previa presentación ante el Instituto Italiano de Cultura competente o la Embajada correspondiente de los siguientes documentos:
-La presente es una traducción de cortesía. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión original- • Escaneo de la primera y cuarta página del libro traducido y publicado, donde se pueda ver el número de ISBN y código de barras.
• Escaneo de la página que contenga la siguiente mención en lengua local y en italiano:
“Este libro ha sido traducido gracias a una subvención para la traducción otorgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional italiano / Questo libro è stato tradotto grazie a un contributo per la traduzione assegnato dal Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale italiano”.
De ser posible, la mención deberá figurar en la contraportada para mayor visibilidad. En caso de doblaje o subtitulado, se requerirá prueba equivalente (fotografía o fragmento de vídeo) que acredite la inclusión visible de dicha mención.
Se precisa que la concesión de la Subvención no autoriza la reproducción del logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional italiano ni del logotipo de la Embajada o del Instituto Italiano de Cultura en la obra traducida.
Nota: Según los Decretos Ministeriales 159/2014 y 236/2021, la concesión de una SUBVENCIÓN será revocada “si la obra no es publicada, traducida, producida, doblada o subtitulada en un plazo de tres años desde la notificación de la concesión al beneficiario”.
Roma, 13 de febrero 2026
Firmado – El Director General, Min. Plen. Mauro Battocchi




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