XXIX PREMIO INTERNACIONAL DE RELATOS CORTOS JOSÉ NOGALES 2023

Portada Finales Cerrados
31 de diciembre 2023
Relato corto
6.000 €
Todos
Diputación Provincial De Huelva
España
Envío Postal

BASES

XXIX PREMIO INTERNACIONAL DE RELATOS CORTOS
JOSÉ NOGALES
www.finalescerrados.com
(Convocatoria de Tramitación anticipada)

ÍNDICE:

1. Objeto.

2. Régimen jurídico.

3. Personas beneficiarias.
© finalescerrados.com/p/el-autor.html
4. Textos.

5. Premio. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

6. Procedimiento de selección.

7. Presentación de solicitudes y plazos.

8. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.

9. Órgano competente para la instrucción.

10.Órgano competente para la concesión.

11. Jurado.

12.Fases del procedimiento y concesión.

13. Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias.

14. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.

15. Reintegro y graduación de incumplimientos.

16. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

17. Infracciones y Sanciones.

18.Impugnación.

19. Anexos de la convocatoria.



1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del XXIX Premio Internacional de Relatos Cortos José Nogales, que tiene comoobjetivo promover e incentivar la producción literaria en el ámbito de lanarrativa, conforme a las competencias legalmente atribuidas a laDiputación Provincial.

2. Régimen jurídico.

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº276, de 18 de noviembre de 2003).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 136 de 18 de juliode 2016).

g) Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de DerechoAdministrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Personas Beneficiarias.

1. Podrán presentarse todos los/as escritores/as nacionales y extranjeros/asque lo deseen y cumplan la presente convocatoria, excepto los/asganadores/as de ediciones anteriores.

2. Cada autor/a presentará un máximo de tres cuentos.

3. No podrán optar al premio las personas físicas que se encuentrenincursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y concordantes de su Reglamento.

4. Textos.

1. Los cuentos, de tema libre y escritos en lengua castellana, seránoriginales, inéditos y no presentados –con el mismo o distinto título- aningún otro certamen pendiente de resolución.

2. Los trabajos se presentarán por triplicado; interlineado, 1,5; tipo de letra,Arial cuerpo 12; impresos por una sola cara. La extensión no excederálos 15 folios ni será inferior a 8.

5. PREMIO. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

1. Se establece un único premio de 6.000,00 € para el relato ganador.

Esta cuantía se imputará a la aplicación 44420.33400.48902 delpresupuesto en vigor de la Diputación Provincial de Huelva.

2. El premio podrá ser declarado desierto.

3. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales queprocedan legalmente.

4. El procedimiento de aplicación a esta convocatoria será de tramitaciónanticipada dado que el desarrollo de la misma se llevará a cabo en lasanualidades 2023 y 2024.

5. No se realizará el pago del premio en tanto la persona ganadora no sehalle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT,TGSS y la Diputación provincial de Huelva, conforme al artículo 34.5de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Procedimiento de selección.

Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen deconcurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes y plazos.

1. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación delextracto de la presente convocatoria en el BOP hasta el día 31 dediciembre de 2023. El matasellos dará fe de la fecha de envío.

2. Las solicitudes se enviarán exclusivamente por correo postal al Serviciode Cultura (Publicaciones y Biblioteca) de Diputación de Huelva C/Fernando el Católico, 20. 21001 Huelva (España), indicando en el sobreXXIX Premio Internacional de Relatos Cortos José Nogales.

8. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

1. Se acompañarán DOS SOBRES con el siguiente contenido:Primer sobre:

• Copia en papel del cuento, que se identificará solamente con el títuloy el lema, careciendo de firma o de cualquier otro detalle que pudieradesvelar algún dato de identidad.

Segundo sobre, con indicación del lema:

• Anexos I y II de la convocatoria, debidamente cumplimentados.

• Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte en vigor.

2. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la delplazo señalado en esta convocatoria.

3. Serán descartados de forma automática los envíos con datosincompletos o incorrectos que no permitan la valoración de la obrapresentada.

4. La firma de la solicitud ANEXO I supondrá la declaración responsablerespecto a que:

a) La obra presentada es original e inédita.

b) La persona participante no tiene comprometidos los derechos de laobra presentada y que no ha sido publicada antes o durante el procesode selección, hasta el momento del fallo del jurado.

c) Cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria delpremio de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.

d) No está incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio dedeudas contraídas con la Excma. Diputación de Huelva o demás entesdependientes de la misma.

e) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, laExcma. Diputación de Huelva y la Seguridad Social.

f) Que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.

5. La Diputación verificará la intermediación de los siguientes datosdisponibles en otras administraciones y entidades:

Cedente Servicio

AEAT Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
TGSS Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.
DGP Consulta de datos de identidad.
IGAE (Ministerio de Hacienda)

Consulta de Inhabilitaciones para Subvenciones y Ayudasde BDNS.

a) La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el consentimientoexpreso de la entidad solicitante.

b) El resto de datos no necesitarán del consentimiento de lasentidades interesadas, aunque estas podrán oponerse a suintermediación, debiendo justificar esta circunstancia. Mediantedecreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelvase resolverá la aceptación o no de la oposición realizada.

c) Si practicada la verificación de datos esta no fuera posible, la Diputación requerirá a las entidades para que presenten losdocumentos o declaraciones de estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la personasolicitante, y en su caso, de su representante legal, para que los datospersonales contenidos en ella puedan ser tratados de formaautomatizada e incorporados a los ficheros correspondientes.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datosse informa que la entidad responsable de la recogida y tratamiento desus datos es la Diputación Provincial de Huelva, NIF P2100000E. Estarecogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de la solicitud desubvención, conforme a las obligaciones legales para este tipo deprocedimiento, en el ejercicio de una función pública. Los datos serántratados por las unidades y servicios de la Diputación Provincial de Huelva, no cediéndose a terceros, salvo prescripción legal o judicial. Laspersonas solicitantes y titulares de los datos que se van a facilitar tienen,entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con laslimitaciones que la ley establece. Estos derechos se pueden consultar enla información adicional publicada en la dirección web:https:// www .diphuelva.es /contenidos/Protección-de-Datos El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación deHuelva es

9. Órgano competente para la instrucción.

El Área de Cultura de la Diputación Provincial de Huelva actuará comoServicio instructor del Premio.

10. Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para la concesión será la Presidencia de laDiputación Provincial de Huelva.

11. Jurado.

1. La Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva designará un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio y debidamentecualificadas, vinculadas al campo del las letras, la crítica literaria y/o ladocencia.

2. Las personas que integren el Jurado se designará por decreto de la Presidencia. Estará compuesto por cuatro personas, siendo una de ellaspersonal técnico de la Diputación o persona en quien delegue, actuandocomo secretaría del jurado, con voz pero sin voto.

3. El nombramiento del Jurado se publicará en el Tablón de Anuncios juntocon la publicación del fallo del premio.

4. El fallo del Jurado será inapelable. Conforme al mismo, la Presidenciade la Diputación dictará resolución definitiva.

5. Se reserva el derecho a dejar desierto este Premio.

6. Participar en esta convocatoria supone la aceptación de sus bases, cuyainterpretación final quedará a juicio del Jurado.

12. Fases del procedimiento.

1. Acabado el plazo de recepción de originales, se reunirá el Jurado, conel/la Secretario/a designado/a, para la valoración de las obraspresentadas y la concesión del premio. El Acta de la reunión recogerálos pormenores de la decisión del jurado.

2. La Diputación no mantendrá comunicación alguna con las personasparticipantes en este certamen y tampoco se devolverán los originalesno premiados, que serán destruidos tras el fallo del jurado.

3. El acto oficial de entrega se hará en el segundo trimestre de 2024,contando con la presencia de la persona ganadora del premio eincluyendo la presentación impresa del relato vencedor. La Diputaciónasumirá exclusivamente los gastos de alojamiento y manutención de lapersona ganadora del premio.

4. Conocido el fallo del jurado, se dictará propuesta de resolución definitivapara la aceptación del premio. La persona ganadora, en el plazo de 10días hábiles, deberá presentar aceptación según Anexo II de la presenteconvocatoria.

Esta Propuesta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Diputaciónde Huelva.

5. El fallo del Jurado se decretará mediante resolución de la Presidencia dela Diputación Provincial de Huelva, que pondrá fin a la vía administrativa,y se publicará en la web del Servicio de Cultura, en el Boletín Oficial dela Provincia de Huelva, en el Tablón de anuncios de la Diputación y en laBDNS.

6. El plazo para la Resolución máximo será de 6 meses a partir de la fechade publicación de la convocatoria. Si no se ha resuelto se declararádesierto.

7. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación delcumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario por elórgano de instrucción, la persona ganadora del premio junto a laaceptación deberá aportar Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el que se acredite el cumplimiento de susobligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 RLGS.

8. La Diputación consultará directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona ganadora está alcorriente con la Seguridad Social. La persona ganadora podrá oponersea que la Diputación realice esta consulta directa debiendo justificar susmotivos, si éstos son estimados por la Diputación, deberá aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la misma através del Registro General de esta administración.

12. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. El/la autor/a cede los derechos de la primera edición de la obra premiada ala entidad convocante, que podrá publicarla en la forma que considereoportuna, incluida la edición digital.

2. La organización asumirá exclusivamente los gastos de alojamiento ymanutención de la persona ganadora del premio, para la asistencia al actode entrega.

3. Estas acciones no generarán derechos patrimoniales a la personaganadora y deberán realizarse en el plazo máximo de cinco años desde lafecha de publicación del fallo. En caso de proceder a la publicación, laDiputación facilitará sin coste 5 ejemplares a la persona ganadora.

4. Si con posterioridad a la concesión del premio, se incurre en alguno de lossupuestos de invalidez de la resolución o en causas de reintegro de losprevistos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, la Diputación conservará los derechos deprimera edición, reproducción, distribución y venta de la obra premiada alos efectos que estime procedentes.

5. Si la persona premiada renunciase al premio, la Diputación perderá losderechos inicialmente cedidos por la ganadora, volviendo todos estosderechos a la esfera privada de la misma.

6. Cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el art.14 de laLey 38/2023 General de Subvenciones.

13. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.

Cada obra presentada deberá ser inédita. Los originales no podrán haberconcurrido, ni ser premiados o estar pendiente de fallo en otrasconvocatorias.

14. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia delinterés legal del dinero más el 25% correspondiente desde el momentodel pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia delreintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro del premio se regirá por las disposicionesgenerales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que seestablecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

3. Este procedimiento se iniciará por resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva, tras propuesta motivada del órgano queinstruyó el premio o por el órgano que fiscalice las ayudas concedidas.

15. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

1. En los supuestos en los que proceda el reintegro conforme al apartadoanterior por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos 36 y37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,las personas beneficiarias podrán devolver de forma voluntaria el premiorecibido. El ingreso se efectuará en la cuenta de la que es titular laExcma. Diputación de Huelva: ES60.2100.7215.6422.0011.2718.

2. La cuantía se incrementará con el interés de demora, calculado desde eldía de la recepción del premio hasta la fecha de la devolución, y seaplicará para su cálculo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se entenderá como voluntaria la devolución de cantidades una veznotificado el inicio de la acción de reintegro.

16. Infracciones y Sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será elestablecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuarámediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se daráaudiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdocorrespondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anteriorserá el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto en su modalidad de ordinario comosimplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla.

17. Impugnación.

1. La Resolución por la que se apruebe la presente convocatoria pone fin ala vía administrativa. Para su impugnación sólo podrá interponerserecurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir desu publicación en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huelva, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio deque alternativamente pueda presentarse el correspondiente recursopotestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabráinterponer recurso contenciosos administrativo, en tanto no recaigaresolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en losartículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común.

2. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso quese estime pertinente.

18. Anexos de la convocatoria.

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
ANEXO II: ACEPTACIÓN DEL PREMIO.
ANEXO III: FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN A LA VERIFICACIÓN DE DATOS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS DE INTERMEDIACIÓN. (Autorización para que la Diputación obtengadocumentación legal de la persona ganadora).






19 de noviembre 2023 Agendar Cierre 31 de diciembre 2023 Ver Géneros Relato corto Ver Premios 6.000 € Abierto a Todos Entidad Dip...

Las letras y el café combinan bien


Si disfrutaste la lectura, te propongo que apoyes a este espacio con una tasa virtual.

0 comments: