XXXVI PREMIO DE PERIODISMO FRANCISCO DE COSSÍO 2021


Portada Finales Cerrados
23 de septiembre 2022
Periodismo
2.000 €
Trabajos publicados o difundidos en medios de comunicación, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021
Junta De Castilla Y León
España
Envío Postal

BASES

Primero.- Convocatoria.
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1. Se convoca el Premio de Periodismo Francisco de Cossío, correspondiente al año 2021.

2. El Premio de Periodismo Francisco de Cossío pretende reconocer y galardonar los mejores trabajos o trayectorias de profesionales de la Comunicación.

Segundo.- Régimen jurídico.
© finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
El procedimiento de tramitación de este premio se ajustará a lo establecido en la presente orden, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Tercero.- Dotación Presupuestaria.

La cuantía total máxima destinada a financiar el premio convocado por esta Orden asciende a catorce mil euros (14.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.06.912C01.22699.0 de los Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2022.

Cuarto.- Categorías y modalidades del premio.

1. En la presente convocatoria, el premio de Periodismo Francisco de Cossío tendrá las siguientes categorías:

a) «Trayectoria profesional», con la finalidad de distinguir a un profesional del Periodismo que, con su trayectoria profesional, haya contribuido a difundir un mayor conocimiento de la Comunidad de Castilla y León a través de cualquier instrumento de difusión.
b) «Mejor labor profesional», que destacará aquel trabajo de carácter periodístico que sea considerado por el jurado como especialmente relevante de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Este premio constará de cinco modalidades:
1º Prensa: En esta modalidad se integrarán los trabajos periodísticos, incluidos los de humor gráfico e infografía, publicados en cualquier medio de comunicación impreso.
2º Digital: En esta modalidad se integrarán los trabajos periodísticos, incluidos los de humor gráfico e infografía, publicados en cualquier medio de comunicación editado únicamente en formato digital.
3º Radio: En esta modalidad se integrarán los trabajos periodísticos emitidos en radio o producidos por medios de comunicación en formato podcast.
4º Televisión: En esta modalidad se incluirán los trabajos periodísticos emitidos en un canal de televisión.
5º Fotografía: En esta modalidad se incluirán los trabajos fotoperiodísticos publicados en cualquier medio de comunicación.

2. Los trabajos de cualquiera de las modalidades anteriores deberán haberse publicado o difundido en medios de comunicación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Los trabajos no deben haberse publicado antes en otro medio distinto de aquel desde el que se opta a los premios. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de los participantes, que se incluirá en la solicitud de los premios.

3. Las cinco modalidades sectoriales indicadas en el apartado anterior están dotadas con dos mil euros (2.000 €) cada una y el premio Francisco de Cossío a la Trayectoria Profesional está dotado con cuatro mil euros (4.000 €).

4. Podrán concederse también menciones especiales que consistirán en un diploma acreditativo.

Quinto.- Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos a obtener el Premio de Periodismo Francisco de Cossío en la categoría «Mejor labor profesional» los trabajos publicados o difundidos en medios de comunicación, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Podrán proponerse candidaturas por los profesionales, las empresas editoras de medios de comunicación, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y cualquiera de sus colegiados, las asociaciones de carácter profesional y las universidades. Se presentará una candidatura por cada trabajo propuesto, con un máximo de tres por autor.

3. Asimismo, el jurado y cada uno de sus miembros podrán proponer las candidaturas que consideren oportunas en las categorías y modalidades previstas.

4. Las candidaturas que se presenten irán dirigidas al titular de la Consejería de Presidencia, junto con una memoria justificativa de la propuesta presentada, en la que se describa qué méritos tiene, a juicio del proponente, ese trabajo o profesional para poder optar al premio en la categoría que corresponda. Para la presentación en todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En la categoría «Mejor labor profesional» se presentará:

a) Para las modalidades prensa, digital y fotografía; copia digital de los documentos originales, así como las páginas del medio de comunicación en el que haya sido publicado el trabajo; y
b) Para las modalidades de radio y televisión; una copia digital del trabajo presentado y el guion del trabajo con la referencia del medio donde se indique la fecha de emisión y difusión del mismo.

6. La documentación que es necesario adjuntar con la solicitud deberá presentarse en formato electrónico en alguna de las siguientes formas:

a) CD/DVD o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de archivos.
b) mediante el enlace a un sistema electrónico de intercambio de archivos.

7. En todo caso, el total de los documentos digitales justificativos de los trabajos presentados a los premios nunca excederá de 2 gigabytes de tamaño y los textos serán en formato PDF, las fotografías en formato JPEG, los audios en formato MP3 y los vídeos en formato AVI o MP4. La calidad de las copias presentadas deberá ser suficiente para la valoración de los trabajos por parte del jurado y de no ser así, se podrá solicitar la subsanación de dichas copias.

8. Las candidaturas irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. El plazo de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente Orden y se cerrará el 23 de septiembre de 2022. No se admitirá a trámite ninguna candidatura en la categoría «Mejor labor profesional" presentada fuera del plazo fijado.

10. El Jurado, tras su constitución, podrá presentar candidatura o candidaturas a la categoría «Trayectoria Profesional».

Sexto.- Jurado.

1. Se constituirá un jurado que valorará las candidaturas presentadas y efectuará la propuesta de los premiados en ambas categorías.

2. Este jurado será designado entre profesionales del periodismo por el Director de Comunicación, quién lo presidirá. Asimismo, contará con un secretario nombrado por el Director de Comunicación entre el personal de la Consejería de la Presidencia, con voz pero sin voto, que colaborará con el jurado en sus funciones de estudio, deliberación y fallo.

3. El jurado podrá proponer, además, alguna mención especial, si lo considera oportuno.

4. Si a juicio del jurado ninguna de las candidaturas presentadas reuniese méritos suficientes para ser galardonada, se podrán declarar desiertas una o ambas categorías del premio o alguna de sus modalidades.

5. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad. En lo no previsto expresamente en este punto, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de este premio se inicia de oficio, mediante la presente convocatoria pública.

2. La Dirección de Comunicación, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, remitirá las presentadas para cada una de las categorías al jurado.

3. El jurado, una vez examinadas las candidaturas presentadas, elevará, a través de la Dirección de Comunicación, la propuesta de concesión del premio en sus dos categorías al Consejero de la Presidencia, quien resolverá. Dicha resolución será notificada a los ganadores para su aceptación.

4. El plazo para resolver la convocatoria no puede exceder de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se entenderá que las candidaturas presentadas no han sido premiadas.

5. La resolución de la Consejería de la Presidencia concediendo los premios se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo.- Criterios de valoración.

El jurado valorará las candidaturas presentadas de conformidad a los criterios siguientes: la calidad técnica de los trabajos; el compromiso en la defensa, el reconocimiento y la difusión de los valores que definen a la Comunidad de Castilla y León; y los relatos periodísticos en los que se destaque de manera positiva a protagonistas castellanos y leoneses y a la sociedad civil de la Comunidad de Castilla y León.

Noveno.- Trabajos presentados.

Los trabajos técnicos y la documentación de las candidaturas quedarán en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Décimo.- Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécimo.- Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria presente se utilizarán para el fin para el que se recogen y serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécimo.- Derogación.

La aprobación de esta convocatoria deroga las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las mismas.




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