APOYO A FESTIVALES CULTURALES Y ARTÍSTICOS PROFEST 2026
BASES
PROFESTApoyo a Festivales Culturales y Artísticos
Convocatoria 2026
www.finalescerrados.com ©
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN GENERAL
I. DE LOS POSTULANTES
I.1 Información general
I.2 Categorías de participación
Proceso de participación
I.3 Consideraciones generales
I.4 Proceso de registro y carga documental
I.5 Requisitos documentales
I.6 Restricciones
I.7 Proceso de evaluación
I.7.1 Comisiones Dictaminadoras
I.8 Resultados
II. DE LAS INSTANCIAS BENEFICIARIAS
II.1 Características de los recursos y rubros autorizados
II.2 Entrega del recurso
II.3 Obligaciones de las Instancias Beneficiarias
III. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS PROFEST
IV. REGISTRO A CAPACITACIONES EN LÍNEA PROFEST
V. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA CULTURA S268 2026
VI. FECHAS IMPORTANTES
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Cultura (SC), a través de la Dirección General de Circuitos y Festivales (DGCF), con el objetivo de contribuir al enriquecimiento de la oferta artística y cultural y facilitar el acceso a ella para toda la población, a través de la realización de festivales culturales y artísticos, y con base en las Reglas de Operación (RO) del Programa de Apoyos a la Cultura para el Ejercicio Fiscal 2026, convoca a: las instancias estatales de cultura de las 32 entidades federativas, las Instituciones municipales de cultura con personalidad jurídica propia, todos los municipios y las 16 alcaldías de la Ciudad de México, los consejos comunales, comités comunitarios y/o consejos de pueblos indígenas constituidos, todas las universidades públicas y, Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, que entre su objeto se encuentren actividades orientadas a la promoción y difusión de las artes y la cultura, y/o la realización de festivales culturales y artísticos.
A presentar proyectos en coinversión de festivales culturales y artísticos que se realicen en el 2026, en territorio nacional, y que concentren, sobre todo, la programación de actividades de disciplinas como: música, teatro, danza, artes visuales y diseño, cinematográficas, cultura alimentaria, literatura, arquitectura, artes digitales, o multidisciplina, que favorezcan el acceso a las expresiones culturales y prácticas artísticas para todas y todos los mexicanos.
I. DE LOS POSTULANTES
© finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
I.1 Información general
Los postulantes podrán presentar hasta 1 proyecto de festival cultural y artístico con las siguientes características:
a. Festivales a partir de su segunda edición de realización.
b. Festivales que se realicen entre el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre del 2026.
c. Que presente un objetivo claro; una línea curatorial de programación con impacto en la comunidad a atender, así como en el sector artístico, local, regional y nacional. Deben demostrar capacidad para contribuir al impulso de la creatividad personal y colectiva; al desarrollo humano; al fortalecimiento del sentido de identidad, fomentando el derecho de acceso a la cultura. Asimismo, contar con la capacidad para organizar el proyecto, sustentado en la estimación de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos.
d. Todo el proceso de postulación de los proyectos y carga de requisitos documentales se realizará en línea, únicamente a través de la Plataforma PROFEST, que estará disponible durante las siguientes fechas de vigencia de la presente convocatoria:
Fecha de inicio: A partir del 12 de enero del 2026.
Fecha de cierre: 18:00 h del 05 de febrero del 2026 (zona horaria del centro del país).
Durante el proceso de postulación, no será considerada documentación que sea entregada por otro medio distinto al establecido, tales como correo electrónico o servicio de paquetería.
En ninguna circunstancia se concederán prórrogas para la culminación de postulaciones.
Para más información, revisar el apartado Proceso de Participación de la presente Convocatoria.
e. Las asesorías para dudas de la Convocatoria se atenderán de lunes a viernes entre las 10:00 y las 15:00 horas (zona horaria del centro del país), llamando al 55 4155 0200 extensión 9526, y vía correo electrónico dirigido a .
f. La participación implica la aceptación de las bases de esta Convocatoria y de las RO del Programa de Apoyos a la Cultura para el Ejercicio Fiscal 2026.
g. Las actividades del proyecto, apoyadas mediante el PROFEST, deberán ser de acceso libre y gratuito, y podrán ser vía digital a través de las plataformas que la Instancia Postulante determine convenientes, mixtas y/o presenciales.
I.2 Categorías de participación
Los postulantes podrán participar dentro de las siguientes categorías de solicitud de recurso:
a. $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
b. $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
c. $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).
d. $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
e. $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
f. $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N).
Los montos solicitados a la Secretaría de Cultura deberán representar una parte sobre el costo total del proyecto, por lo que las instancias postulantes deberán cubrir y/o gestionar, como parte de su coinversión, todos los gastos para los que no se otorgue el apoyo y que sean necesarios para llevar a cabo el festival. Las aportaciones de coinversión podrán ser en efectivo o en especie y podrán provenir de fuentes de financiamiento propias o externas, privadas o de otras instituciones públicas.
El desglose de la aportación de coinversión deberá ser registrado en el apartado destinado para ello, dentro de la Plataforma PROFEST.
I.3 Consideraciones generales
a. Los postulantes deberán cumplir con el proceso de registro y carga documental en la Plataforma PROFEST (profest.cultura.gob.mx), en los términos y fechas establecidas en la presente Convocatoria. La Plataforma se encontrará activa las 24 horas a partir del día señalado en el apartado I.1. inciso d), por lo que los postulantes podrán acceder y salir cuantas veces lo deseen con el fin de registrar información o cargar documentación en distintos momentos. La información se guardará automáticamente.
La Plataforma únicamente valida el número de archivos cargados, pero no su contenido, por lo que es responsabilidad absoluta de los postulantes verificar y asegurarse de que la información y los documentos que se carguen, sean correctos.
b. En todos los casos, en cualquiera de las etapas enunciadas en esta Convocatoria, así como en las RO, la DGCF y las Comisiones Dictaminadoras se reservan el derecho de solicitar a los postulantes, cualquier información o documentación adicional relativa al proyecto presentado, así como a verificar dicha documentación y la información contenida con las instancias correspondientes, por lo que es responsabilidad de los postulantes mantener atención a los correos electrónicos y números telefónicos registrados.
c. Las postulaciones que no presenten algún requisito documental, presenten documentos en blanco, alterados o distintos a los formatos oficiales; en sentido negativo, inactivos o en trámite; con una vigencia distinta a la establecida; con registro de conclusión de postulación posterior a la vigencia de la Convocatoria, o que por problemas técnicos no se puedan leer o reproducir bajo condiciones normales, así como alojados en una página externa, se considerará como documentación no entregada, no susceptible de revisión y serán descartadas sin previo aviso.
d. Una vez concluida la vigencia de la Convocatoria, los proyectos serán sometidos a dos fases de revisión: la primera corresponde a la verificación de requisitos documentales, misma que incluye un periodo de apercibimiento, y sólo aquellos que cumplan con la totalidad de los requisitos, accederán a la segunda fase en la que serán puestos a disposición de las Comisiones Dictaminadoras para su lectura y eventual evaluación, sin menoscabo de que la DGCF mantenga la verificación de requisitos dentro de esta segunda fase.
I.4 Proceso de registro y carga documental
a. Los postulantes deberán inscribirse en la Plataforma PROFEST, disponible en: profest.cultura.gob.mx, mediante la cual se registrará la información solicitada para generar un usuario y una contraseña de acceso.
Las cuentas creadas en ediciones anteriores del PROFEST no se encuentran activas para usarse nuevamente, por lo que deberá generarse una cuenta nueva.
b. Con el usuario y contraseña asignados, se deberá acceder a la Plataforma PROFEST para PROFEST|Convocatoria 2026 6 requisitar cada uno de los apartados destinados para recabar información relativa al proyecto a postular. Con esta información se generarán los formatos oficiales del PROFEST, los cuales servirán para la evaluación de las Comisiones Dictaminadoras. La información registrada en los apartados será la única que se considerará para su análisis.
c. En la última etapa de llenado de la Plataforma se accederá a la descarga del formato oficial de Solicitud PROFEST, documento que deberá ser firmado por la persona Titular que presenta la solicitud de apoyo. Una vez digitalizado con la firma correspondiente, deberá alojarse nuevamente en la Plataforma.
Por su parte, el formato de Proyecto Cultural PROFEST será únicamente para descarga y resguardo de los postulantes. Al finalizar la postulación, la DGCF contará con una versión idéntica de este formato para su evaluación (en su caso), por lo que no es necesario presentarlo en la Plataforma.
d. En esta etapa también se deberán adjuntar los documentos legales y fiscales solicitados en el apartado I.5 Requisitos Documentales de esta Convocatoria, de acuerdo con el tipo de instancia postulante seleccionada en la Plataforma PROFEST. Todos los archivos deberán cargarse en formato PDF y con un peso máximo de 50 megas.
e. Una vez que se cuente con la carga total de los archivos correspondientes a los Requisitos Documentales, se activará el botón de “Concluir registro”, el cual deberá seleccionarse para completar el proceso de postulación. Al seleccionar la confirmación de conclusión de proyecto ya no se podrá acceder a la cuenta, cambiar los archivos cargados, ni agregar nuevos, independientemente de que la convocatoria continúe abierta.
f. La postulación se entenderá como completada al recibir un correo electrónico con el acuse de recepción que contendrá un número de folio asignado. Este acuse no constituye asignación de recurso.
g. De ser el caso, una vez concluida la Convocatoria y después de la verificación de requisitos documentales, se otorgará un periodo de apercibimiento únicamente a las postulaciones que hayan completado su registro dentro de la vigencia de la presente Convocatoria, y que presenten documentos con características como: la falta de alguna firma; documentos en baja resolución, poco claros, o con CLUNI condicionada, por lo que los postulantes recibirán una notificación vía correo electrónico con los aspectos que deberán atenderse dentro del plazo que se manifieste en el comunicado. Si al término de este plazo no se atienden dichas observaciones, se procederá con la baja definitiva de la postulación. Este periodo no aplicará para aquellas postulaciones que se encuentren en el supuesto previsto en el apartado 1.3, inciso C).
h. Durante este mismo periodo de apercibimiento, para los casos de proyectos postulados por organizaciones de la sociedad civil que hayan cumplido con los requisitos documentales, la DGCF procederá con la solicitud de actas constitutivas y, en su caso, últimas modificaciones protocolizadas ante notario público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad para la verificación del objeto. En caso de que dicha inscripción se encuentre en trámite ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, será necesario anexar el comprobante correspondiente. La postulación será descartada toda vez que se detecte algún incumplimiento a las bases de participación o al periodo establecido para la entrega de esta documentación.
I.5 Requisitos documentales
Los postulantes, a través de la Plataforma PROFEST, deberán presentar los siguientes 3 aspectos de requisitos documentales:
1. Formato oficial de Solicitud PROFEST (en formato PDF), firmado por la persona Titular de la instancia postulante.
2. Los siguientes documentos legales y fiscales (en formato PDF), completos y legibles, de acuerdo con su tipo de instancia:
TIPO DE INSTANCIA DOCUMENTOS LEGALES Y FISCALES
Instancia Estatal de Cultura (Secretaría, Instituto o Consejo Estatal de Cultura)
a. Identificación oficial completa y vigente de la persona Titular de la Instancia Estatal de Cultura.
b. Nombramiento de la persona Titular de la Instancia Estatal de Cultura.
c. Constancia de Situación Fiscal completa de la Instancia Estatal de Cultura, no mayor a tres meses de emisión, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
d. Formato 32-D con opinión en sentido positivo de la Instancia Estatal de Cultura, con fecha de emisión no mayor a tres meses, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
Gobierno Municipal
a. Identificación oficial completa y vigente de la Presidenta/ Presidente Municipal.
b. Constancia de Mayoría de la Presidenta/Presidente Municipal.
c. Constancia de Situación Fiscal completa del Gobierno Municipal, no mayor a tres meses de emisión, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
d. Formato 32-D con opinión en sentido positivo, del Gobierno Municipal, con fecha de emisión no mayor a tres meses, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
Consejos Comunales, Comités Comunitarios o Consejos de Pueblos Indígenas
a. Identificación oficial completa y vigente de la persona representante.
b. Acta de constitución o documento fundacional donde se otorga personalidad jurídica.
c. Documento que faculte la representación legal.
d. Constancia de Situación Fiscal completa, del Consejo o Comité, no mayor a tres meses de emisión, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
e. Formato 32-D con opinión en sentido positivo, del Consejo o Comité, con fecha de emisión no mayor a tres meses, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
Instancia Municipal de Cultura con personalidad jurídica propia
a. Identificación oficial completa y vigente de la Directora/Director de la Instancia Municipal.
b. Nombramiento de la Directora/Director de la Instancia Municipal.
c. Constancia de Situación Fiscal completa de la Instancia Municipal, no mayor a tres meses de emisión, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
d. Formato 32-D con opinión en sentido positivo de la Instancia Municipal, con fecha de emisión no mayor a tres meses, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
e. Documento jurídico de creación de la Instancia Municipal.
Universidad Pública
a. Identificación oficial completa y vigente de la Rectora/Rector de la Universidad.
b. Nombramiento de la Rectora/Rector de la Universidad.
c. Constancia de Situación Fiscal completa de la Universidad, no mayor a tres meses de emisión, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
d. Formato 32-D con opinión en sentido positivo de la
Universidad, con fecha de emisión no mayor a tres meses, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
e. Documento jurídico de creación.
Organización de la Sociedad Civil
a. Identificación oficial completa y vigente del representante legal de la Organización.
b. Constancia de Situación Fiscal completa de la Organización, no mayor a tres meses de emisión, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
c. Formato 32-D con opinión en sentido positivo de la Organización, con fecha de emisión no mayor a tres meses, considerando la fecha de publicación de la Convocatoria.
d. CLUNI (Constancia Única de Inscripción).
e. Síntesis curricular que demuestre su experiencia en actividades de promoción y difusión de las artes y la cultura o la realización del festival cultural y artístico que se postula, en por lo menos los dos años anteriores al presente ejercicio fiscal.
3. Evidencias verificables de emisiones anteriores:
Los postulantes deberán presentar el material realizado en emisiones anteriores, el cual servirá para evaluar y conocer la trayectoria, calidad y congruencia del proyecto presentado.
Las evidencias deberán presentarse en un solo archivo digital en formato PDF que incluya algunos de los siguientes materiales: cartel de difusión, programa de mano, notas periodísticas, fotografías de diferentes actividades de la programación artística, entre otros materiales que mejor soporten lo descrito en el proyecto y que demuestren:
Emisión, ejecución en territorio mexicano y nombre del festival. En el caso de que el nombre se haya modificado durante su trayectoria, podrán adjuntar un documento justificación que certifique el cambio de nombre del proyecto, firmado por la o el Titular de la Instancia Postulante.
En el caso de festivales que para este 2026 realizarán su segunda emisión, deberán demostrar evidencia de realización de su primera edición dentro de los dos años inmediatos anteriores (2024, 2025).
En el caso de proyectos cuya trayectoria es mayor a 10 años, se sugiere presentar evidencia de aquellas ediciones que se consideren más relevantes para fines de evaluación.
Además de los requisitos previamente establecidos, de manera optativa los postulantes podrán incluir un enlace a un video, preferentemente de no más de 3 minutos de duración, a través del cual podrán ampliar la evidencia de impacto del proyecto, ofrecer más detalles sobre actividades realizadas en ediciones anteriores, mostrar las zonas donde se lleva a cabo el proyecto, entre otros aspectos que se consideren relevantes para la evaluación del festival.
Para facilitar este proceso, se ha habilitado un apartado en la Plataforma PROFEST donde se podrá agregar dicho enlace. Se recomienda verificar que el acceso al material presentado esté habilitado correctamente.
I.6 Restricciones
a. No podrán ser susceptibles de apoyo quienes no hayan cumplido las obligaciones contraídas con la SC en ediciones previas del PROFEST, teniendo como fecha límite para la obtención del oficio de término la fecha de cierre de esta Convocatoria.
b. No serán sujetos de revisión aquellos proyectos con registro de cierre posterior a la vigencia de la Convocatoria y/o al periodo de apercibimiento que se enuncie.
c. No serán sujetos de apoyo aquellos proyectos que para este 2026 soliciten recurso para la realización de su primera edición.
d. No serán sujetos de apoyo aquellos proyectos que para 2026 reciban y/o dupliquen recursos monetarios de otras convocatorias de la SC.
Los postulantes se comprometen a sacar en paz e indemne a la SC y a la DGCF en el supuesto de que incurran en responsabilidades de cualquier tipo por hechos, acciones u omisiones que deriven de incumplimientos, conflictos, litigios, denuncias, querellas o demandas.
I.7 Proceso de evaluación
a. Las Comisiones Dictaminadoras evaluarán y calificarán los proyectos de festivales en una escala de 0 a 20 puntos por criterio de evaluación, donde 20 será cuando el proyecto responde satisfactoriamente al criterio.
CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE DE 0 - 20
Presenta congruencia entre sus objetivos, sus estrategias, las actividades a desarrollar y sus metas numéricas.
Amplía la oferta cultural del municipio, región o estado donde se realiza; y destaca por su impacto social y cultural.
El presupuesto y la categoría de solicitud de recurso es acorde con el tamaño del festival y las acciones propuestas: actividades a realizar, público a atender, producción y espacios de realización.
Gestiona cooperaciones institucionales y financieras con más organismos para la continuidad del proyecto, y propone un adecuado porcentaje de coinversión con relación a sus objetivos y metas.
Describe una programación artística clara, pertinente y acorde con su público.
Fomenta la participación de creadores locales, regionales y nacionales; asimismo, presenta una destacada participación de mujeres tanto en la operación del proyecto, como en las actividades artísticas.
Propone acciones innovadoras en sus actividades artísticas, vinculación con su público, difusión y comunicación, entre otros aspectos.
Propicia la itinerancia de su programación artística, genera circuitos culturales y/o logra llegar a nuevos públicos.
Fomenta actividades dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad y considera, en los espacios de ejecución, la accesibilidad para personas con discapacidad, entre otras.
Presenta acciones de sustentabilidad que contribuyen al cuidado del medio ambiente.
b. Asimismo, a fin de generar las acciones establecidas en el Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, se dará prioridad de selección a aquellos proyectos cuya ejecución esté prevista en comunidades y/o municipios del estado de Michoacán.
c. Adicionalmente, los especialistas podrán considerar en su evaluación, aspectos como:
• La trayectoria del festival, así como su aportación a la actividad cultural en México a lo largo de su realización y su impacto económico o social, entre otros.
• Los apoyos recibidos mediante el PROFEST en los últimos años (su ejecución, programación artística presentada, alcances, entre otros), así como su desempeño en la rendición de cuentas.
d. En el proceso de dictaminación, las Comisiones Dictaminadoras podrán disminuir hasta un 25% del monto solicitado, salvo que exista un recurso de la bolsa que no se ajuste a este supuesto, por lo que se podrán adecuar uno o más apoyos para dispersar el total de la bolsa disponible.
e. Para la asignación de recursos, se elaborará un listado con base en los puntajes obtenidos por cada proyecto tras la evaluación de las Comisiones Dictaminadoras.
Este listado se ordenará de mayor a menor puntaje, encabezado por los proyectos mejor evaluados. Los apoyos serán asignados por las Comisiones Dictaminadoras considerando este orden hasta agotar la bolsa disponible. Los proyectos que obtengan un puntaje igual o menor a 120 puntos en la evaluación, serán fallados como no favorables, y aquellos proyectos que no alcancen asignación de recursos pero que tengan un puntaje igual o mayor a 121 puntos, quedarán en estatus de lista de espera.
f. Cuando algún proyecto fallado inicialmente como favorable decline al apoyo, o en caso de una cancelación de recurso por caer en los supuestos del inciso a), apartado III, así como a una ampliación presupuestal, la DGCF distribuirá dichos recursos al o los festivales siguientes en estatus de lista de espera conforme al orden de aparición, según la disciplina en la que fueron dictaminados. Cuando no existan proyectos en dicho estatus dentro de la categoría de dictaminación, el recurso será otorgado en la lista de espera de las otras expresiones artísticas.
g. El número de apoyos que ha recibido un proyecto en ediciones anteriores del PROFEST no constituye un criterio de elegibilidad.
h. La DGCF cuenta con recursos limitados para la presente convocatoria, por lo que la selección o el descarte de postulaciones no determina su valor o importancia.
i. El fallo de las Comisiones Dictaminadoras será inapelable.
I.7.1 Comisiones Dictaminadoras
La Comisión Dictaminadora de las disciplinas de música, teatro, danza, literatura, artes visuales y diseño, arquitectura, artes digitales, cultura alimentaria, y multidisciplina, estará conformada por los siguientes integrantes con voz y voto:
• La persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural de la SC, o su suplente, quien tendrá a su cargo la Presidencia;
• La persona Titular de la Dirección General de Circuitos y Festivales de la SC, o su suplente, quien tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva;
• La persona Titular de la Dirección General Técnica y de Investigación de las Culturas Populares, de la SC, o su suplente;
• La persona Titular de la Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación de Proyectos Culturales de la SC, o su suplente;
• Dos personas especialistas en la producción de festivales, seleccionadas por la Subsecretaría de Desarrollo Cultural en coordinación con la DGCF;
• Una persona especialista en la disciplina de cultura alimentaria, seleccionada por la Subsecretaría de Desarrollo Cultural en coordinación con la DGCF.
La Comisión Dictaminadora correspondiente a la disciplina de cine, estará conformada por los siguientes integrantes con voz y voto:
• La persona Titular de Instituto Mexicano de Cinematografía de la SC, o su suplente, quien tendrá a su cargo la Presidencia;
• La persona Titular de la Dirección General de Circuitos y Festivales de la SC, o su suplente, quien tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva;
• Tres personas expertas profesionales de la disciplina, nombradas por el Instituto Mexicano de Cinematografía.
La SC, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a participar en las Comisiones Dictaminadoras a especialistas y responsables de distintas instituciones, incluidas las coordinadas por la propia Secretaría, para opinar sobre la viabilidad y conveniencia del otorgamiento de los apoyos.
I.8 Resultados
a. Los proyectos dictaminados como favorables se darán a conocer públicamente en https://convocatorias.cultura.gob.mx/ a más tardar el 20 de marzo de 2026.
b. Los proyectos dictaminados como favorables recibirán, vía correo electrónico, la notificación de fallo emitido por la DGCF, a más tardar quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los resultados.
c. A partir de la publicación de resultados, aquellas instancias que hayan sido seleccionadas para la obtención del apoyo se determinarán como instancias beneficiarias.
d. La DGCF dará seguimiento y asesoría a las instancias beneficiarias, desde la publicación de resultados y hasta el cierre del proyecto.
II. DE LAS INSTANCIAS BENEFICIARIAS
II.1 Características de los recursos y rubros autorizados
a. Los recursos para la operación e implementación del PROFEST corresponderán al presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2026.
b. Los recursos federales serán transferidos de acuerdo con lo establecido en los apartados Requisitos y Obligaciones de las RO.
c. Las Instancias Beneficiarias podrán ajustar sus metas, lugares de realización, número de actividades, entre otros aspectos, de acuerdo con el recurso federal aprobado, así como su presupuesto, en concordancia con la distribución y rubros autorizados según su disciplina.
d. El apoyo autorizado por las Comisiones Dictaminadoras deberá ser utilizado únicamente en el proyecto dictaminado como favorable.
e. De acuerdo con la disciplina del proyecto, el recurso aprobado por las Comisiones Dictaminadoras deberá ejecutarse atendiendo la siguiente distribución en los rubros autorizados:
DISCIPLINA DEL FESTIVAL DISTRIBUCIÓN
Música, danza, teatro, literatura, y multidisciplina
a.1. Mínimo de 75% para contratación de servicios profesionales del sector artístico-cultural nacional e internacional de: especialistas, conferencistas, talleristas, curadoras/es, programadoras/es, académicos/as, museógrafas/os, gestoras/es culturales y artistas y/o grupos artísticos.
a.2. Máximo de 10% para el pago de prestación de los servicios de: interpretación, doblaje, traducción, subtitulaje; pago de derechos de autor; seguros; premios y/o estímulos; renta de espacios, producción técnica y montaje de obra directamente relacionada con la ejecución de las actividades artísticas y/o culturales (audio, iluminación, backline y ground support).
a.3. Máximo del 15% en traslado, alimentación y hospedaje de participantes en el festival.
Arquitectura, artes digitales, artes visuales y diseño a.1. Mínimo de 35% para contratación de servicios profesionales del sector artístico-cultural nacional e internacional de: especialistas, conferencistas, talleristas, curadoras/es, museógrafas/os, académicas/ os, gestoras/es culturales y artistas y/o grupos artísticos.
a.2. Máximo de 50% para el pago de prestación de los servicios de: requerimientos de montaje de obra, interpretación, doblaje, traducción y subtitulaje, pago de derechos de autor; seguros; premios y/o estímulos; renta de espacios y producción técnica, directamente relacionada con la ejecución de las actividades artísticas y/o culturales.
a.3. Máximo del 15% en traslado, alimentación y hospedaje de participantes en el festival.
Cultura alimentaria a.1. Mínimo de 55% para contratación de servicios profesionales del sector artístico-cultural nacional e internacional de: especialistas, conferencistas, talleristas, curadoras/es, académicas/os, gestoras/es culturales, y artistas y/o grupos artísticos.
a.2. Máximo de 30% para el pago de prestación de los servicios de: insumos alimenticios, interpretación, doblaje, traducción y subtitulaje; pago de derechos de autor y seguros de las actividades; premios y/o estímulos; renta de espacios y producción técnica directamente relacionada con la ejecución de las actividades artísticas y/o culturales.
a.3. Máximo del 15% en traslado, alimentación y hospedaje de participantes en el festival.
Cine
a.1. Mínimo de 15% para contratación de servicios profesionales del sector artístico-cultural nacional e internacional de: especialistas, asesoras/es, conferencistas, talleristas, gestoras/es culturales, curadoras/es, programadoras/es, jurados, académicas/ os y artistas y/o grupos artísticos.
a.2. Máximo de 70% para el pago de prestación de los servicios de: interpretación, doblaje, traducción y subtitulaje; derechos de exhibición; renta de espacios; producción técnica directamente relacionada con la ejecución de las actividades artísticas y/o culturales; premios y/o estímulos para ganadores por producciones cinematográficas mexicanas en el marco del festival.
a.3. Máximo del 15% en traslado, alimentación y hospedaje de participantes en el festival.
f. No serán admitidos aquellos gastos que no formen parte de los conceptos referidos, así como aquellos que involucren la adquisición de bienes, equipo informático y artículos promocionales, y gastos relacionados con la creación de plataformas digitales y software.
g. Todos los gastos aprobados deberán contemplar el pago de impuestos.
h. Las actividades artísticas y/o culturales programadas con el recurso de PROFEST podrán replicarse hasta un máximo de tres ocasiones, dándole preferencia a la itinerancia, y deberán presentar al menos, tres distintos artistas, grupos artísticos, conferencistas, talleristas, entre otros. No se aceptará la representación fiscal de más de tres artistas o grupos a cargo de una sola persona física o moral. Así como tampoco aquellos en los que se pretenda contratar un mismo proveedor para más de tres conceptos de gastos.
En la excepción de que se compruebe que exista una itinerancia o circuito, la DGCF podrá aprobar un mayor número de ocasiones.
i. Las OSC que contemplen servicios a sí mismas y/o a integrantes de operación del festival, no podrán ejercer más del 10% del recurso total aprobado en los conceptos descritos en el apartado a.1.
j. Las OSC que contemplen servicios a sí mismas y/o a integrantes de operación del festival, no podrán ejercer más del 10% del recurso total aprobado en los conceptos descritos en los apartados a.2 y a.3.
k. Los apoyos otorgados podrán emplearse para la impartición de talleres, cursos, conferencias, clases magistrales, mesas redondas y actividades de divulgación realizados en el marco de los festivales. En el caso de festivales de cine serán prioridad las actividades que acerquen a los públicos con las y los creadores, impulsen la formación de públicos y la promoción del cine mexicano, así como las de formación que busquen el desarrollo de la capacitación audiovisual: desarrollo, escritura, producción, realización, exhibición, difusión y preservación del cine mexicano.
l. El subsidio federal a través del PROFEST, corresponderá a una fracción del total del proyecto, siendo necesaria la confluencia de otras fuentes de financiamiento.
II.2 Entrega del recurso
a. Para la entrega del recurso, las instancias beneficiarias deberán formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes. Las declaraciones deberán sujetarse al Modelo de Convenio disponible en las RO.
b. En los casos en los que, a la fecha de notificación de fallo, la 32-D presentada en convocatoria supere los 3 meses de emisión, la Instancia Beneficiaria deberá entregar nuevamente la Opinión de Cumplimiento, expedida por el Servicio de Administración Tributario (SAT), en sentido positivo y con vigencia actualizada.
c. Con el fin de identificar de manera clara el manejo de los recursos públicos federales, su transparencia y fiscalización, las instancias beneficiarias de carácter público deberán gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o sus equivalentes, la apertura de una cuenta bancaria productiva, destinada exclusivamente a la operación del recurso. Además, las instancias beneficiarias de carácter público también deberán contratar una cuenta bancaria productiva, destinada exclusivamente para la administración total del recurso, a la cual la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente realizará la transferencia del monto aprobado.
Por su parte, las OSC deberán contratar una cuenta bancaria única y exclusivamente para la operación del recurso, a la cual se realizará la transferencia del monto aprobado.
Las comisiones bancarias que generen las cuentas que se abran en el marco del apoyo, se deberán asumir con recursos propios de la instancia beneficiaria.
d. Las instancias beneficiarias de carácter público deberán gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, la emisión del CFDI expedido a la Secretaría de Cultura para la radicación del recurso aprobado mediante el PROFEST. Por su parte, las OSC deberán cumplir con la emisión de un CFDI expedido a la Secretaría de Cultura para la radicación del subsidio aprobado mediante el PROFEST.
e. La SC no se compromete a realizar la transferencia del recurso autorizado, previamente a la realización de los proyectos, por lo que las instancias beneficiarias deberán contar con capacidad financiera para ejecutar los proyectos.
f. En ningún caso procederán solicitudes de incrementos en el monto del apoyo aprobado.
II.3 Obligaciones de las instancias beneficiarias
a. Contar con los recursos suficientes para cubrir todos los gastos para los que no se otorgue el apoyo, de acuerdo con lo referido en el Proyecto Cultural PROFEST.
b. En la medida en la que el proyecto requiera ejecutar el apoyo aprobado, deberá hacer entrega del formato de Presupuesto PROFEST, con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio del festival, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la DGCF, en el que se detalle el uso del recurso aprobado considerando en todo momento el apartado II.1 Características de los recursos y rubros autorizados de la presente convocatoria, PROFEST|Convocatoria 2026 16 para su eventual revisión. Este formato será facilitado por la DGCF y, en correspondencia, si el presupuesto no presenta alguna observación técnica, la DGCF proporcionará un segundo formato PDF denominado Presupuesto PROFEST Aprobado, para firma de la persona Titular de la instancia beneficiaria. La operación del recurso se realizará conforme a este último formato.
La entrega del formato de Presupuesto PROFEST a un mes de antelación con respecto a la fecha de inicio del festival, estará exento para aquellos proyectos que dan inicio en un menor tiempo considerando la publicación de resultados, o por algún trámite de reasignación de recursos.
Asimismo, a través del oficio con el que entrega el Presupuesto PROFEST, la instancia beneficiaria ratificará o actualizará las fechas propuestas de realización del proyecto, registradas durante la postulación en Convocatoria. La ejecución del proyecto no podrá superar el año fiscal para el cual se otorgó el apoyo.
En todos los casos, la DGCF se reserva el derecho de solicitar a la instancia beneficiaria cualquier información adicional relativa al Presupuesto PROFEST presentado, así como a verificar la documentación y la información de los servicios agregados, por lo que la DGCF podrá realizar ajustes en conjunto con la instancia beneficiaria.
c. Si de manera excepcional resulta necesario llevar a cabo cambios en el Presupuesto PROFEST Aprobado, estos deberán apegarse en todo momento a las características de los recursos y estarán dispuestos a aprobación. En caso de no autorizarse, la DGCF lo informará vía oficio y la SC podrá solicitar la devolución parcial o total del recurso.
d. Presentar todas las cotizaciones de aquellos servicios a cubrir con el apoyo PROFEST.
e. Dar cumplimiento estricto al objetivo del proyecto tal y como se presentó a través de la Convocatoria y dictaminado por las Comisiones Dictaminadoras.
f. Cubrir la seguridad de los participantes y público asistente del proyecto seleccionado, así como establecer lineamientos de prevención, mecanismos de información interna y dar a conocer las medidas de protección para la población que asiste a dichos espacios.
g. Implementar mecanismos de medición para cuantificar el número de asistentes a sus eventos o la afluencia en plataformas digitales y/o medios para ofrecer evidencia del impacto de sus proyectos, de acuerdo con los criterios de selección que correspondan.
h. Entregar el Informe de Actividades (formato emitido por la DGCF), acompañado de un formato libre con el desglose de programación de películas, muestras, exposiciones, talleres, conferencias, presentaciones artísticas, entre otras, que se vieron beneficiadas, directa o indirectamente, por el apoyo otorgado, acompañado de evidencias visuales (fotografías o videos) de la realización de las actividades en el marco del festival y en los que se observe al público asistente.
i. Entregar el Informe Financiero (formato emitido por la DGCF) acompañado de los CFDI´s correspondientes a los pagos que se realizaron con el recurso aprobado y que comprueba su ejercicio. La emisión de los CFDI´s queda bajo responsabilidad de la persona facturante, representante o grupo artístico, y/o de la proveedora del bien o servicio, así como de la instancia beneficiaria que los recibe, en cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes.
La ejecución del proyecto y del recurso será total responsabilidad de la instancia beneficiaria, así como cumplir con la legislación aplicable en materia de adquisiciones.
k. La comprobación de los apoyos deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico celebrado con la SC.
l. Cuando la instancia beneficaria no aplique los recursos federales al objeto especificado en el instrumento jurídico suscrito por las partes, o haya suspendido actividades total o parcialmente a cubrirse con el apoyo PROFEST, estará obligada a reintegrar los recursos a la TESOFE a través de la SC junto con los rendimientos que se hayan generado desde la fecha de la erogación de los recursos hasta el momento de su devolución, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando original de la ficha de depósito o copia de la transferencia bancaria correspondiente al reintegro. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes.
m. Proporcionar información de todas las cuentas bancarias involucradas en el manejo del recurso otorgado para la realización del proyecto aprobado de las cuales deberán entregar copias de los Estados de Cuenta desde su apertura hasta su conclusión, así como la documentación de su cancelación.
n. Responder la Encuesta de Satisfacción en línea, al cierre del proyecto financiado.
o. Cumplir con lo estipulado en las presentes bases de participación, obligaciones, así como en todo lo establecido en las RO.
III. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS PROFEST
a. Si la DGCF llegara a detectar algún incumplimiento por parte de la instancia beneficiaria a cualquiera de los requisitos y bases de participación de la presente Convocatoria, así como en las RO en cualquiera de sus fases, será motivo para la cancelación del apoyo, aun suscrito el convenio o ya realizado el proyecto, y de ser el caso, se deberán reintegrar los recursos aprobados.
b. Quedarán cancelados los apoyos o proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la DGCF.
c. Quedarán cancelados los apoyos de aquellos proyectos seleccionados que no hubiesen sido formalizados jurídicamente después de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del convenio de coordinación.
d. En caso de renunciar al apoyo, o cancelar el festival, se deberán reintegrar los recursos a la TESOFE y comunicarlo a la SC, a través de la DGCF. De no realizarlo, la instancia beneficiaria no podrá participar en siguientes ediciones del PROFEST hasta no haber cumplido con la devolución o con las obligaciones contraídas.
e. La DGCF no asume responsabilidad u obligación por hechos, acciones u omisiones que deriven de incumplimientos, conflictos, litigios, querellas o demandas de cualquier tipo que se susciten contra las instancias beneficiarias.
f. Otras que pudieran implicar faltas de probidad o actitudes dolosas en detrimento del erario federal y del festival que se apoya.
IV. REGISTRO A CAPACITACIONES EN LÍNEA PROFEST
Para un mayor acompañamiento en la postulación de proyectos, la DGCF pone a disposición una serie de sesiones de capacitación PROFEST, en las cuales se brindará información acerca de las bases de participación y atención a dudas. Las sesiones se llevarán a cabo de manera digital, de acuerdo con el siguiente calendario:
FECHA
15 de enero – 13:00 horas
16 de enero – 13:00 horas
22 de enero – 13:00 horas
26 de enero – 13:00 horas
30 de enero – 13:00 horas
*Zona horaria del centro del país.
Para participar, las personas interesadas deberán registrarse a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/jRYyWVcWAx?origin=lprLink a más tardar a las 11:00 horas (zona horaria del centro del país), del día de sesión de capacitación seleccionada.
Una hora antes de cada sesión se remitirá un correo electrónico con la liga de acceso. Los días y horas de realización se encuentran sujetos a cambios.
La asistencia a las sesiones no es obligatoria y no constituye un requisito para la elección de los proyectos postulados.
V. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA CULTURA S268 2026
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura S268 para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5777823&fecha=02/01/2026#gsc.tab=0
VI. FECHAS IMPORTANTES
Publicación de la Convocatoria. 12 de enero del 2026.
Periodo de registro y carga en la Plataforma PROFEST (vigencia de la convocatoria).
Fecha de inicio: A partir de su publicación.
Fecha de cierre: 18:00 h del 05 de febrero del 2026 (zona horaria del centro del país).
Publicación de resultados. A más tardar el 20 de marzo del 2026.
Periodo de realización de festivales. A partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2026.
“La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la DGCF, quien se podrá auxiliar en sus Comisiones Dictaminadoras.”
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
“La base de datos electrónica derivada de las solicitudes puestas a disposición de la Dirección General de Circuitos y Festivales de la SC, estará bajo resguardo de la Secretaría de Cultura. En relación con la información recabada, en todo momento se dará cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.”
“Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 19, 21, 56, 65 fracción XIV, XXIV, XXXVI y XLVI, 80, 123 y 216 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, las personas beneficiarias y la Secretaría de Cultura están obligadas a hacer pública la información relativa al destino de los recursos públicos otorgados y devengados y rendir cuentas en términos de transparencia y acceso a la información.”
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.





0 comments: