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CONCURSO DE LETRAS DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES 2026

Portada Finales Cerrados
14 de abril de 2026
Novela, poesía, cuento, ensayo/no ficción, crónica
$3.000.000 ars (primer premio), $2.000.000 ars (segundo), $1.000.000 ars (tercero) según género
Escritores argentinos y extranjeros mayores de 18 años con residencia legal en argentina
Fondo Nacional De Las Artes
Argentina
Envío Electrónico

BASES

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA

CONCURSO DE LETRAS 2026
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
https://www.finalescerrados.com

Marco general

Con el fin de fomentar, reconocer y premiar la creación de obras literarias de diferentes géneros, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES lanza el CONCURSO DE LETRAS 2026, dirigido a escritores argentinos y extranjeros que residan legalmente en el país.
Objetivos
• Reconocer y valorar la producción literaria.
• Premiar la labor creativa de nuestros escritores.
www.finalescerrados.com ©
REGLAMENTO

ARTÍCULO 1º - LLAMADO A CONCURSO

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES llama a concurso a escritores argentinos y extranjeros, mayores de 18 años que residan legalmente en el país, a fin de contribuir al fomento de la creación de obras literarias en los géneros establecidos en el artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 2º – GÉNEROS

Los géneros literarios para concursar serán:
• Cuentos
• Novela
• Ensayo/No Ficción
• Poesía
• Crónica

ARTÍCULO 3° - PREMIOS

En cuanto a los géneros Cuentos, Novela, Ensayo/No ficción y Poesía, se establecen los siguientes premios para cada uno de ellos:
• Un Primer Premio de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-)
• Un Segundo Premio de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-)
• Un Tercer Premio de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-)
En el caso de Crónica, se dispone de Un Premio de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-).
Podrán otorgarse además menciones honoríficas en todos los géneros.

ARTÍCULO 4º – INSCRIPCION

a.La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través de la Plataforma web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES: app.fnartes.gob.ar.
b.Los participantes deberán registrarse como usuarios, completar el formulario de inscripción y subir el archivo de la obra a concursar conforme a los géneros establecidos en el artículo 2° del presente reglamento. La postulación sólo podrá ser realizada desde el usuario del autor de la obra o de su representante en caso de tratarse de autoría compartida.

ARTÍCULO 5º – REQUISITOS

a.Podrán participar argentinos y extranjeros mayores de 18 años, que residan legalmente en la República Argentina.
b.La presentación de las obras deberá hacerse con seudónimo. Toda referencia a la identidad de los autores será penalizada con la descalificación de la obra a concursar.
c.Cada participante podrá presentar una única obra en el Concurso.
d.Las obras deberán estar escritas en idioma nacional.
e.Las obras postuladas deberán permanecer inéditas hasta la fecha de publicación de los ganadores y no podrán haber sido presentadas simultáneamente en otro concurso o convocatoria.
f.Podrán presentarse obras de autoría compartida, pero no se aceptarán compilaciones ni antologías.
g.El concursante, o el representante en caso de tratarse de coautoría, deberá:
• completar los datos requeridos en el formulario de inscripción;
• presentar copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad.
• presentar el archivo de la obra a concursar en formato .PDF. Este deberá llevar por nombre el seudónimo del autor y el título de la obra e incluir una carátula con ambos datos.
h. En las categorías Novela, Cuentos y Ensayo/No ficción, las obras deberán tener una extensión mínima de cien (100) páginas y una máxima de trescientas cincuenta (350); y, en Poesía, el poemario deberá tener una mínima de cuarenta y ocho (48) y una máxima de doscientas cincuenta (250) páginas. En cuanto a Crónica, la obra deberá tener un mínimo de veinte mil (20.000) y un máximo de treinta y cinco mil (35.000) caracteres.
i. Las obras de dichas categorías deberán presentarse en hoja tamaño carta o A4 doble espacio con tamaño de letra doce (12) con tipografía estándar (Arial, Times New Roman, Verdana o similar) y orientación vertical.
j. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES estima conveniente que los postulantes inscriban la obra a concursar en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
k. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declarado por el postulante en el registro de usuario, siendo su responsabilidad mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. En caso de declarar un correo electrónico inválido se tendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.

ARTÍCULO 6º – RESTRICCIONES

a.Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado que se desempeña en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
b.No podrán participar los artistas que tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
c.No podrán postularse las personas que durante el año 2025 hayan recibido una beca o premio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
d.No podrán participar las personas que actúen como jurado en alguna convocatoria organizada por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES durante el 2026.
e.No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que no hayan cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 7º – JURADO

El jurado, que estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria, dará a conocer su dictamen dentro de los NOVENTA (90) días de haberse constituido.
En tal sentido, se confeccionará un Acta con la nómina de ganadores que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 8º – RESULTADOS

La nómina de premiados será publicada en la página web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ( www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correo electrónico las notificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 9°- RENUNCIA AL PREMIO

Quienes deseen postularse deberán aceptar el Reglamento de la Convocatoria y dar fe de que cumplen con los requisitos solicitados en el Artículo 5°, de que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el Artículo 6° y de que aceptan el premio en caso de que les sea otorgado.
En caso de RENUNCIA deberá comunicarse, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación, al correo electrónico con el asunto “Renuncia Concurso de Letras 2026”.
Cualquier modificación a la nómina de obras premiadas por renuncia o incumplimiento de los requisitos y/o restricciones detallados en el presente reglamento podrá ser cubierta por otras postulaciones seleccionadas a tales efectos.

ARTÍCULO 10 – TRANSFERENCIA

Una vez publicada la nómina de ganadores la Mesa de Entradas del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES abrirá un expediente para el pago de los premios que se tramitará por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Los beneficiarios recibirán el estipendio mediante transferencia bancaria a una cuenta propia realizada por la Tesorería del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, previa intervención de la Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales a fin de constatar que se cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros. A tales efectos deberán:
-Declarar su situación actualizada ante ARCA y, en caso de corresponder, adjuntar constancia de CUIT.
-Informar el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) de una cuenta propia.

ARTÍCULO 11 - DIFUSIÓN DE LOS AUTORES GANADORES

Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en este Concurso, los postulantes prestan su conformidad, en caso de resultar premiados, para que la Gerencia de Gestión de las Artes difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, título de la obra y de ser necesario una breve sinopsis de la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.
En caso de que el postulante premiado decidiera exhibir su obra con posterioridad, deberá dejar constancia de que ha sido ganador del presente Concurso.

ARTÍCULO 12 - DERECHOS DE AUTOR

Los postulantes autores de las obras premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723.
La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración jurada de los participantes afirmándose como autor legítimo de la obra.
En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los postulantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos los autores para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador.
Los postulantes garantizarán la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 13 - DERECHOS DE IMAGEN

Los postulantes autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a difundir su imagen y/o sonidos obtenidos mediante sesiones de fotografía y/o filmaciones y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades que se llevarán a cabo para la presente convocatoria. Esta difusión podrá realizarse por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA 9 promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.
Se deja constancia que dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho comunicación al público y que no implica derecho a remuneración.

ARTÍCULO 14.- SANCIONES

En caso de incumplimiento a las cláusulas del presente reglamento el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá aplicar las siguientes sanciones:
- Desestimar la postulación.
- Dejar sin efecto el premio.
- Exigir el reintegro total de lo percibido.
- Inhabilitación, por el tiempo que el Directorio fije, para postularse en las actividades del Organismo

ARTÍCULO 15 - ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de quienes se postulan, la aceptación de todas las normas del reglamento.

ARTÍCULO 16 - IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio del Fondo Nacional de las Artes.






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