CONCURSO NACIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE LITERATURA INFANTIL DEL FNA

Portada Finales Cerrados
27 de septiembre 2023
Infantil
$500.000 (quinientos mil pesos argentinos)
Sellos editoriales radicados en la república argentina
Fondo Nacional De Las Artes
Argentina
Envío Electrónico

BASES

CONCURSO NACIONAL PARA LA
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PUBLICACIÓN DE LITERATURA INFANTIL MARCO GENERAL

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a sellos editoriales de la República Argentina a participar del CONCURSO NACIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE LITERATURA INFANTIL que tiene como finalidad otorgar un estímulo a proyectos de impresión o reimpresión de libros destinados al público infantil en formato libro álbum, literatura ilustrada o divulgación ilustrada.

OBJETIVOS DEL CONCURSO

-Apoyar, incentivar y promover la producción y el trabajo editorial en todo el territorio nacional.

-Poner en valor la tarea de sellos editoriales que generan contenidos diversos, alternativos y novedosos.
https://www.finalescerrados.com/
-Reconocer la producción editorial destinada a las infancias en todo el país.

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1º - CONVOCATORIA

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a sellos editoriales de la República Argentina a participar del CONCURSO NACIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE LITERATURA INFANTIL, que tiene como finalidad otorgar un estímulo a propuestas de impresión o reimpresión de libros destinados al público infantil en formato libro albúm, literatura ilustrada o divulgación ilustrada.

Los sellos editoriales que quieran participar deberán contar con una antigüedad mínima de un año (es decir, que hayan iniciado actividades antes de agosto de 2022), y que, dentro de ese período, hayan publicado al menos UN (1) título y no más de VEINTE (20).

ARTÍCULO 2º - INSCRIPCIÓN

Fecha de inscripción: del 28 de agosto al 27 de septiembre del 2023.

La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES: app.fnartes.gob.ar.

Los participantes deberán registrarse como usuarios, completar el formulario de inscripción y cargar la documentación solicitada. La postulación solo podrá ser realizada desde el usuario del titular del proyecto o quién actúe como representante/responsable del sello editorial ante el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 3º – PREMIOS

Se seleccionarán SIETE (7) proyectos que obtendrán un reconocimiento económico de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) El Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá otorgar, además, menciones especiales dinerarias y no dinerarias.

ARTÍCULO 4° - REQUISITOS

a) Podrán participar todos los sellos editoriales radicados en la República Argentina que cuenten con una antigüedad mínima de un año (es decir, que hayan iniciado actividades antes de agosto de 2022), y que, dentro de ese período, hayan publicado al menos UN (1) título y no más de VEINTE (20).

b) El responsable del sello editorial deberá:

• Completar los datos requeridos en el formulario de inscripción, indicando domicilio particular, localidad y provincia, mail personal, teléfono y/o celular de contacto;

• Presentar copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina;

• Presentar constancia de AFIP del sello editorial y/ o del responsable de la editorial, según corresponda y declarar su situación actualizada ante ese Organismo;

• Informar el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) de una cuenta propia;

• Presentar documentación que acredite al postulante como responsable del sello editorial o conformidad de todos los socios, según corresponda.

c) Cada sello editorial podrá presentar un único proyecto de edición, que podrá incluir uno o más de un título a publicar.

d) El proyecto deberá estar desarrollado en una carpeta (archivo en formato PDF) y deberá incluir:

• Resumen de la obra presentada para su publicación.

• Tapas o Boceto de tapas.

• Biografías de su/s autor/es e ilustrador/es.

Comentado [A1]: E ilustradores sugiero, asesores

• Muestra de la obra (Puede adjuntar un fragmento o la maqueta completa).

• Contrato o carta de aceptación de autores e ilustradores.

• Fecha estimativa de publicación.

• Descripción del producto (especificar el género: literatura ilustrada, divulgación ilustrada, libro álbum) y características técnicas (formato, cantidad de páginas, etc).

• Presupuesto del proyecto (especificar cantidad de ejemplares y tipo de impresión).

• En caso de reimpresiones, indicar también el número de ISBN actual.

e) Deberán presentarse antecedentes de referencia de la editorial que incluyan una descripción de la historia del sello y las características de su catálogo.

f) En el caso que los archivos superen el tamaño especificado en la plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá presentarse un link o enlace al sitio donde se encuentran alojados los contenidos.

g) Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declarado por el postulante en el formulario de inscripción, siendo su responsabilidad mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. En caso de declarar un correo electrónico inválido se tendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.

ARTÍCULO 5º- RESTRICCIONES

a) No podrán presentarse editoriales públicas de ningún tipo, universitarias, ni sellos pertenecientes a un Grupo Editorial.

b) No podrán recibir el beneficio las editoriales que resulten ganadoras del PROGRAMA DE APOYO A EDITORIALES INDEPENDIENTES, organizado por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

c) Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios, el personal de planta permanente y los agentes contratados que se desempeñen en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

d) No podrán participar quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del H. Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

e) No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que no hayan cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 6º - JURADOS

La selección de los proyectos estará a cargo de un jurado que evaluará la pertinencia, la calidad integral de la postulación y la relevancia del proyecto a desarrollar.

Los Jurados darán a conocer su dictamen dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de haberse constituido, mediante un Acta con la nómina de beneficiarios que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 7º.- RESULTADOS

La nómina de sellos editoriales beneficiados será publicada en la página web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correo electrónico las notificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- RENUNCIA AL BENEFICIO

Los sellos editoriales que deseen postularse deberán aceptar el Reglamento de la Convocatoria a través de sus responsables/representantes, quienes darán fe de que cumplen con los requisitos solicitados en el Artículo 4°, de que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el Artículo 5° y de que aceptan el beneficio en caso de que les sea otorgado.

En caso de RENUNCIA deberá comunicarse, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación, al correo electrónico con el asunto “Renuncia Concurso Nacional para la Publicación de Literatura Infantil”.

Cualquier modificación a la nómina de sellos editoriales beneficiados por renuncia o incumplimiento de los requisitos y/o restricciones detalladas en el presente reglamento podrá ser cubierto por los postulantes seleccionados en calidad de suplentes, respetando el orden correlativo de prioridad oportunamente establecido por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 9°.- PAGO

a) Los sellos editoriales beneficiados recibirán el importe del reconocimiento mediante una transferencia bancaria a la cuenta detallada a tales efectos en el formulario de inscripción. Dicho pago se hará en la medida que esté debidamente presentada la documentación detallada en el Artículo 4º del presente reglamento.

b) Cada sello editorial alcanzado con el beneficio recibirá un reconocimiento de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) que se abonará en un sólo estipendio.

c) Previo al cobro, los postulantes presentarán, en caso de que corresponda, la Declaración Jurada de los Derechos de Dominio Público Pagante, que incluye el detalle de todas las publicaciones que la Editorial hizo bajo esa modalidad, que está disponible en la web del Fondo Nacional de las Artes (https://www.argentina.gob.ar/cultura/fna/que- es/contribuyentes).

ARTÍCULO 10°.- EDICIÓN DE OBRAS.

a) Se establece un plazo de UN (1) año, a partir de la fecha de percepción del beneficio, para que las editoriales que reciban el reconocimiento realicen la publicación del libro propuesto en la presente convocatoria.

b) En toda publicación de títulos vinculados a los proyectos beneficiados en la presente convocatoria deberá consignarse de manera visible el apoyo recibido utilizando la leyenda “Realizado con el apoyo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES”. Deberá incluirse también la aplicación gráfica de isologotipos provistos para tales fines.

c) Las editoriales beneficiadas deberán entregar al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES dos ejemplares en formato físico de las obras publicadas con el estímulo del presente concurso.

ARTÍCULO 11º.-DERECHOS DE AUTOR

Los postulantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para la postulación a la presente convocatoria, garantizando la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 12° PROPIEDAD INTELECTUAL

Los autores de las obras postuladas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723.

ARTÍCULO 13º - DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Por el hecho de participar en la presente convocatoria, los postulantes prestan su conformidad, en caso de resultar beneficiados, para que se difunda su nombre, imagen y el título de los proyectos premiados, como asimismo una sinopsis de los mismos, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

ARTÍCULO 14° DERECHOS DE IMAGEN.

Los postulantes autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a utilizar todo el material e información que provean a la presente convocatoria —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su autor/res y de la editorial responsable de la publicación.

ARTÍCULO 15°- SANCIONES

En caso de incumplimiento a las cláusulas del presente reglamento el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá aplicar las siguientes sanciones a quienes hayan sido receptores del beneficio:

- Dejar sin efecto el beneficio.

- Exigir el reintegro total de lo percibido.

- Inhabilitación, por el tiempo que el Directorio fije, para postularse como beneficiario de las actividades del Organismo

ARTÍCULO 16º - ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de los concursantes, el conocimiento y aceptación de las normas establecidas en este reglamento.

ARTÍCULO 17º - IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.






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