PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES “CALDERÓN DE LA BARCA” 2025

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30 de abril 2025
Dramaturgia
10.000 euros
Europa
Instituto Nacional De Las Artes Escénicas Y De La Música, Inaem
España
Envío Electrónico

BASES

RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES “CALDERÓN DE LA BARCA” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025
finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
Por Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 39, de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 138, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de teatro para autores noveles “Calderón de la Barca”. En su artículo 3 la citada Orden regula el procedimiento de concesión, que se inicia de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).

En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de teatro para autores noveles “Calderón de la Barca”, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), yen desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 39, de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 138, de 9 de junio.

El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor/a novel.

Segundo. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria del premio los autores y autoras noveles, tanto españoles Como nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autoría novel a aquella persona que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla. A este efecto, quedarán excluidas de este cómputo las piezas de teatro breve.
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No podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 de la LGS.

Tercero. Requisitos de las obras.

Las personas participantes deberán presentar obras teatrales originales, cuya duración corresponda ala de un espectáculo dramático completo. No se admitirán piezas de teatro breve, ni adaptaciones, versiones o relecturas de textos previamente publicados o exhibidos públicamente. Los textos podrán estar escritos en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán textos teatrales premiados en otros concursos, ni públicamente, ni tampoco aquellos publicados en cualquier soporte o medio de difusión.

No podrán ser galardonadas aquellas obras que sean creadas de manera íntegra y exclusiva porinteligencia artificial generativa.

Cada persona solicitante podrá participar en la convocatoria con una sola obra.

Cuarto. Cuantía del Premio.

La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa24.107.335B, cuantía que no podrá dividirse.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II y en el anexo III,se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del INAEM y se presentarán, siempre que sea posible y se posea un certificado para firma electrónica con plena validez, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura. En caso que no fuera posible por vía telemática, las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1. 28071 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

En el caso de presentación telemática, se acompañará la siguiente documentación en formato PDF:- Un ejemplar de la obra teatral presentada al premio. El texto no debe incluir el nombre del autor/a,pseudónimo ni ningún otro elemento que pueda identificar la autoría de la obra.

- Declaración de autoría de la obra en la cual se incluya el nombre del autor/a y el título de la obra.

- Currículum vitae del autor/a.

- Anexo III

- Si la persona solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es una persona extranjera no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

En el caso de presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Cultura o por cualesquiera delos medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, se presentará, por duplicado, la documentación señalada en el apartado anterior, en formato PDF y, en todo caso, en un soporte informático (pendrive) individualizado para cada una de las copias. Los anexos I, II y III siempre se presentarán en formato papel.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General dela Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante deniegue expresamente dicha autorización, deberá aportar certificados acreditativos, a efectos de subvenciones, del cumplimiento de ambas obligaciones de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro solicitará a la persona interesada que los subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, conforme al artículo 68 de la LPACAP. En caso de no subsanar la solicitud dentro de dicho plazo, se considerará desistida, previo dictado de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Ley.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.- Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta porciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros del jurado. La composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocalías:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral.

La persona galardonada con el Premio en el año 2024.

Secretaría: Una persona funcionaria destinada en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Las vocalías del jurado serán designadas mediante una Orden del Ministro de Cultura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del INAEM.

La Orden ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por las personas del jurado asistentes a las reuniones. El jurado no conocerá la autoría de las obras hasta que no se realicen y cierren todas las votaciones.

4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Las vocalías del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.107.335B.233.00 y 24.107.335B.226.06.

Octavo.- Criterios de valoración.

En la evaluación de los trabajos presentados por las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad de la escritura dramática del texto.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena.

c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

Noveno.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.

2. El jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, al Ministro de Cultura.

El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

3. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del premio. La Orden de resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de la persona premiada y de la obra galardonada.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá en la Subdirección General de Teatro del INAEM (Plaza del Rey, 1. 6ª planta) durante un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

Décimo.- Obligaciones de la persona premiada y reintegro.

1. La concesión del premio no implica cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra premiada, salvo la mera divulgación pública de la misma por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sin finalidad lucrativa durante un periodo de seis meses.

MARIA PAZ SANTA CECILIA ARISTU - 2025-04-09 10:03:58 CEST

Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_7TZG4KUQXSUQTN2539HTZYDWBGDE en https://www.pap.hacienda.gob.es2. La persona galardonada, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hace mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del premio y órgano convocante del mismo.

3. El incumplimiento de las obligaciones del premiado incluidas en esta resolución, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.

Undécimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

La persona beneficiaria del Premio quedará sometida al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.

Duodécimo.- Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero de 2008, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo de 2012 y, supletoriamente, en la LPACAP, en la LRJSP y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LRJSP, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimotercero.- Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INAEM,

Paz Santa Cecilia Aristu






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