• Recibí nuevos concursos Boletín - Notificaciones - Twitter - Facebook

SUBVENCIONES PARA LA EDICIÓN DE LIBROS 2026

Portada Finales Cerrados
29 de enero de 2026
Obras de referencia, pensamiento, literarias (ensayo, poesía, narrativa...), ilustradas, infantil/juvenil
Subvención económica (importe variable según evaluación, hasta 5.500€ por proyecto. presupuesto total máximo: 805.000€)
Personas jurídicas y físicas (autónomos) con residencia fiscal en españa, cuyo objeto social incluya la edición de libros
Ministerio De Cultura Y Deporte. Secretaría De Estado De Cultura. Dirección General Del Libro, Del Cómic Y De La Lectura.
España
Envío Electrónico

BASES

MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA EDICIÓN DE LIBROS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2026
© finalescerrados.com/p/concursos.html

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 señala que, sin perjuicio de las competencias que asuman las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
Una de las modalidades tradicionalmente utilizadas por la Administración para la consecución indirecta de un bien de interés general consiste en el estímulo de determinadas actividades por parte del sector privado. En este caso, la existencia de un régimen de ayudas públicas para la edición de libros se justifica por el hecho de que la lectura es una herramienta básica para el desarrollo personal y social, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. Ciertamente, la lectura ensancha la realidad, enriquece el pensamiento de cada individuo, despliega toda su capacidad de reflexión, comprensión y crítica. Se trata, en definitiva, de un elemento que, más allá del placer estético que proporciona, resulta imprescindible para el progreso de una sociedad verdaderamente libre y democrática.

El objetivo de las presentes ayudas consiste, pues, en garantizar la edición de aquellos libros que, a pesar de tener una relevancia cultural sobresaliente, y de constituirse en expresión del pensamiento y la sensibilidad de la sociedad, tienen un alcance comercial reducido. La crisis, unida al cambio de paradigma que ha supuesto la aparición de las nuevas tecnologías, constituye un importante desafío para muchas editoriales, de ahí que, en atención al mandato constitucional, sea más necesario que nunca un estímulo público que por otra parte redunda en beneficio no solo del público lector sino del conjunto de la sociedad.

La Constitución Española, en su artículo 3.2, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos. Asimismo, en su artículo 3.3, reconoce que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, se ha considerado pertinente que puedan acceder a esta ayuda tanto los proyectos a desarrollar en castellano, como los proyectos en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas.

De otro lado, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, introdujo un nuevo artículo 31 ter en esta última norma, con el objetivo de facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y cumplir así con el Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013, ratificado por la Unión Europea. Este artículo introdujo la posibilidad, para ciertas entidades autorizadas, de reproducir y distribuir obras ya divulgadas, sin necesidad de contar con la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, siempre que estas actuaciones se realicen en beneficio de personas con discapacidad, carezcan de finalidad lucrativa, y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en la normativa. Con el objetivo de hacer efectivo el principio de seguridad jurídica y la coherencia interna del ordenamiento jurídico, se ha introducido una nueva obligación en esta convocatoria para los beneficiarios de ayudas a la edición de libros, estableciendo que deberán cumplir con la Ley de Propiedad Intelectual, y facilitar el acceso de las obras publicadas a las entidades autorizadas que produzcan ejemplares en formato accesible. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la ayuda obtenida, como sucede con el resto de las obligaciones, garantizando así que las obras subvencionadas puedan llegar a todas las personas.

La presente convocatoria de ayudas demanda una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación en el país de los agentes del sector pues la mayoría de las editoriales tienen su sede en Madrid y Barcelona. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, a las que se ha dado audiencia en relación con la presente convocatoria, se considera imprescindible la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, para asegurar la plena efectividad de las ayudas. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia subvencional.

Según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. A su vez, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, crea la Secretaría de Estado de Cultura, de la que depende la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la mencionada Dirección General tiene atribuidas, entre otras funciones, la difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como la promoción del libro, el apoyo a la industria editorial y a la traducción.

Asimismo, ante el desafío global que supone la utilización de sistemas de inteligencia artificial generativa en un entorno tecnológico en rápida evolución, se han incorporado a la presente convocatoria medidas específicas para salvaguardar los derechos de los creadores literarios.

Por último, el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, ha definido la conmemoración del «Centenario de la Generación del 27» como un evento de excepcional interés público, estableciendo un programa de apoyo a desarrollar entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2028.

Dicha conmemoración, que busca resaltar la contribución de una generación de escritores y poetas, que destacó con voz propia en la primera mitad del siglo XX y contribuyó al culmen de la Edad de Plata de las letras españolas, se considera necesaria por su relevancia e impacto cultural a nivel internacional y se identifica como uno de los hitos culturales de la década. En base a esta consideración y con el objetivo de apoyar su internacionalización, se valorarán en esta convocatoria las propuestas relacionadas con la conmemoración del «Centenario de la Generación del 27».

Esta línea de ayudas queda integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura 2024-2026, con el fin de establecer la conexión entre objetivos y efectos, costes previsibles y fuentes de financiación, y conocer en qué modo se cubren las necesidades sociales hacia las que estas ayudas públicas se orientan.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

De conformidad con lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Ministerio, con lo previsto en el artículo 3, apartado 2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a aprobar la convocatoria de las subvenciones correspondientes al año 2026, de conformidad con lo siguiente:

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2026 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas, en lenguas de signos españolas, en sistema Braille “Grado 1” o audiolibros que, con independencia de la nacionalidad del autor/a, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el 100% del coste de realización del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50% del coste total de la publicación del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, más la distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

2. A los efectos de la presente Resolución, se entenderán por gastos de edición o producción, entre otros, los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), adquisición de los derechos de autor/a (solo en la parte que se paga por anticipado), traducción, alquileres y equipamiento (exclusivamente el gasto de amortización).

Asimismo, se entenderá por gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando éstas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y comercialización.

3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando, en todo caso, los límites máximos de subvención establecidos en el apartado 2.1.

3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

Los solicitantes, legalmente constituidos en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La obra subvencionada no podrá ser editada por una persona distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

4. Quedan también expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

5. Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

4. Imputación presupuestaria

El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 805.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.775, del programa 334B “Ayudas para la edición de libros” del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y
58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano gestor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 915.000,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.

5. Requisitos y exclusiones de proyectos

1. El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50% de la producción editorial del solicitante en 2025, es decir, del total de títulos publicados con número de depósito legal del año 2025 y, en todo caso, nunca será superior a cinco en total. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán automáticamente desestimados según orden de llegada.

A efectos de contabilización del número máximo de proyectos a presentar se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones; aquellas obras que, siendo las mismas, se hayan editado en formato papel y digital, computarán como un único título y, en el caso de obras que se hayan editado exclusivamente en formato digital, será necesario aportar resguardo de inscripción en el ISBN.

2. Asimismo, los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener planificada una tirada mínima de 700 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.517) para libros en papel y formato simultáneo. Este requisito no será aplicable en los libros exclusivamente digitales o en audiolibros; para aquellas obras que se vayan a editar únicamente en formato digital o audiolibros, se deberá acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra. Por su parte, no se aplicará el requisito de tirada mínima para aquellas obras en lengua de signos o en sistema Braille.
b) Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años de antigüedad en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra editada recientemente, una novedad (estudio crítico, nueva traducción, por ejemplo) que, a juicio de la Comisión de Valoración, tenga especial relevancia cultural. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la memoria.

c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

1. Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, bibliografías, etc.).
2. Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas.
3. Obras literarias de los distintos géneros (ensayo, poesía, narrativa, dramaturgia…)
4. Obras ilustradas, cómics, fotolibros, libros de artista…
5. Obras para el público infantil y juvenil.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán proyectos de subvencionables aquellas obras con depósito legal de 2026 o posterior. En el caso de obras que se hayan editado exclusivamente en formato digital, la fecha se acreditará mediante el resguardo de inscripción en el ISBN.

4. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones convocadas en esta Resolución:

a) Las obras editadas, coeditadas o editadas por encargo de órganos del sector público en sus diferentes niveles, así como por las entidades del sector público institucional, en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de la normativa autonómica aplicable, incluyendo a las corporaciones de derecho público.
b) Las obras editadas o coeditadas por instituciones sin fines de lucro.
c) Las obras coeditadas entre varias empresas o autónomos.
d) Las obras editadas por sus autores/as cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor/a, o de sus familiares directos, o estos constituyan más de la mitad del catálogo en los últimos 2 años.
e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores/as.
f) Los libros de texto, los manuales para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
g) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.
h) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.
i) Las obras con depósito legal de años anteriores.
j) Las obras que, habiendo sido impresas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, contengan en su página de créditos una mención a una segunda o posterior reimpresión.
k) Las obras presentadas por editoriales que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años.
l) Las obras cuyos contratos de cesión de derechos de autor presenten cláusulas que contravengan lo dispuesto sobre Transmisión de los derechos en el Título V del Libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o contravengan el resto de la normativa aplicable.
m) Obras producidas, ilustradas, locutadas y/o traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa. El órgano instructor podrá verificar si la muestra se ha elaborado por medio de inteligencia artificial generativa recurriendo a las herramientas que sean necesarias.

5. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de cinco proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes presentadas por empresas que cuenten con los mismos socios o aquellas en las que los mismos socios dispongan de una participación mayoritaria en dichas empresas. A efectos de comprobación, el órgano tramitador podrá requerir certificado de titularidad real de la empresa.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. De acuerdo con la Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados desde la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, las solicitudes habrán de ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado “Procedimientos y ayudas”.

La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El soporte técnico solo está disponible en días hábiles y en horario de 9:00 a 14:00, hora peninsular.

3. Cualquier comunicación o documentación que se haya de aportar a lo largo de este procedimiento se hará a través de la citada sede electrónica, utilizando exclusivamente el procedimiento electrónico de la presente convocatoria. Cualquier documento presentado en otro procedimiento no se tendrá en cuenta.

4. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto los formularios de solicitud como el resto de la documentación deberán presentarse en castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud y documentación a adjuntar

1. Junto al formulario de solicitud (disponible en la Sede Electrónica), deberá entregarse la siguiente documentación, en castellano o traducida al castellano:

a) Una memoria para cada uno de los proyectos de edición, en la que se haga referencia al carácter y argumento de la obra, la trayectoria y características de la editorial o sello editorial, la personalidad del autor/a y, en su caso, del traductor/a e ilustrador/ a, o locutor/ a, premios obtenidos por el autor/a, traducciones a otras lenguas oficiales de España, así como a cualquier otro aspecto que se considere relevante, de acuerdo con el modelo publicado en la web. En el caso de proyectos editoriales que incorporen una novedad a una obra editada recientemente, se indicará la relevancia cultural que reviste tal incorporación.

Asimismo, en la memoria del proyecto deberá detallarse de forma precisa el alcance y naturaleza de la participación de los distintos autores, reflejando con exactitud el carácter de la intervención realizada (compilación, traducción, ilustración…) y la persona responsable de dicha tarea.

En caso de discrepancia entre los datos del formulario de solicitud, y los datos contenidos en la memoria aportada por el beneficiario, prevalecerá lo declarado en la solicitud, salvo que se aporte una aclaración al respecto.

b) Documentación que acredite la existencia de la cuenta corriente a nombre del beneficiario de la ayuda que podrá presentarse o bien de acuerdo con el anexo que se recoge en la web, que debe venir sellado o validado por la Entidad Bancaria que acreditará la exactitud de los datos reflejados, o bien mediante un certificado de titularidad emitido por la propia entidad bancaria.

2. La información relativa al representante legal de las personas jurídicas podrá obtenerse directamente por el órgano instructor al amparo del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observe que en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre actualizada o resulte expresamente contradictoria con lo declarado por el propio solicitante en el formulario de solicitud.

Por su parte, aquellos solicitantes de naturaleza empresarial que no estén dados de alta en el Registro Mercantil Central deberán presentar empleando medios electrónicos:

a) NIF.

b) Escritura pública de constitución de la sociedad o equivalente

c) Poder del representante legal. En aquellos casos en que existan varios representantes legales se deberá indicar claramente el tipo de poderes de éstos, conociendo si actúan de manera solidaria o mancomunada en la solicitud de las ayudas convocadas a través de la presente Resolución.

d) Alta de IAE en el epígrafe de edición de libros.

Por el contrario, las personas físicas (autónomos) deberán entregar el documento que acredite el alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE.

En caso de actuar por medio de representante, se podrá tomar en consideración la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que da cumplimiento a lo recogido en los artículos 5.4 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a medios válidos de acreditar la representación.

3. No será necesario entregar la documentación citada en el apartado 7.2 si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, y así se pone de manifiesto en la solicitud. Para que ello sea posible, la documentación no puede haber variado ni haber sido entregada con anterioridad a los últimos cinco años.

4. La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, declaración de gestión sostenible de la edición mediante promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia forestal ambientalmente responsable, sólo para ediciones en papel.

6. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse a la solicitud:

a) Contrato de edición, salvo que la obra pertenezca al dominio público. En esta categoría, se incluye cualquier figura que genere derechos de autor, de conformidad con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, como por ejemplo las adaptaciones, las revisiones, anotaciones, compendios, resúmenes, o cualquier otra transformación de una obra literaria, artística o científica.

b) Contrato de traducción, salvo que la traducción pertenezca al dominio público.

c) Contrato de ilustración, en su caso, salvo que las ilustraciones pertenezcan al dominio público

En lugar de la presentación de estos contratos se considerará válida la presentación de los correspondientes certificados del Registro de la Propiedad Intelectual.

d) Una relación de títulos, con su correspondiente ISBN y depósito legal, de la producción editorial del solicitante durante el 2025, según modelo publicado en la web, que permita verificar el máximo de proyectos a presentar en virtud de lo dispuesto en el apartado 5.1.

La presentación de los documentos de las letras a, b y c se podrá realizar bien en el momento de la solicitud o bien tras la publicación de la propuesta de resolución provisional mencionada en el apartado 11 punto 4. Asimismo, en caso de no haber sido firmado en el momento de la publicación de dicha propuesta, se podrá sustituir

provisionalmente por un compromiso firmado con el autor/a (escritor, traductor o ilustrador). En este supuesto, tan pronto se firme el contrato, se deberá aportar una copia del contrato definitivo.

6. Los títulos que se publican simultáneamente en formato papel, en formato digital y/o en audiolibro se presentarán en una sola solicitud conjunta. En estos casos, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con los diversos formatos.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8 Subsanación de errores

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas, bien acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto el requerimiento como los listados, de acuerdo con el apartado 19 de esta Resolución, se publicarán en la página web.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, y excluidos a la convocatoria.

9 Órganos competentes para la instrucción y para la valoración

1. La unidad competente para la instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. El órgano competente para el estudio de las solicitudes y documentación presentadas será una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, quien podrá delegar en el titular de la Vicepresidencia de la Comisión.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la persona titular de la Subdirección Adjunta o de una de las Jefaturas de Área de la Subdirección General citada.

Secretaría: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:
- Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.
- Un representante de la Unión de Correctores (UniCo).
- Una persona experta a propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España- Sección Traductores.
- Hasta cinco expertos, designados por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, relacionados con las materias contempladas en el apartado 5 punto 2.c).
- Hasta tres funcionarios del Ministerio de Cultura.
- Hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, expertos en las materias especificadas en el apartado 5.2.c, según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los vocales así como quien ocupe la Secretaría, serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones se llevará a cabo una selección de los proyectos editoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de las publicaciones: supondrá como máximo 55 puntos de la valoración total. En la valoración de dicho interés los expertos tendrán en cuenta aspectos como: la contribución del proyecto editorial a la difusión de las letras españolas mediante la valoración del autor/a y su obra, de su vigencia, de su influencia sociocultural, del grado de novedad que aporta a las posibles ediciones ya existentes en España, de su aportación a las conmemoraciones culturales en los próximos años y, muy especialmente, a la conmemoración del «Centenario de la Generación 27», de su posible contribución a la igualdad de género y, en su caso, de la calidad de la traducción. También se valorará la coherencia de la obra con el catálogo editorial.

b) La trayectoria del escritor/a, así como del traductor/a, ilustrador/a o locutor/a, en el caso de los audiolibros: supondrá como máximo 30 puntos. Se valorará su aportación a la disciplina de la que se trate, y la repercusión en su campo, teniendo en cuenta también los reconocimientos y distinciones otorgados por organismos públicos o por órganos estatales o autonómicos, relacionados directamente con la creación literaria.

c) Edición simultánea: los libros que se editen simultáneamente en papel, en formato digital y/o audiolibro obtendrán automáticamente 5 puntos.

d) En el caso de edición en formato papel: gestión sostenible de la edición mediante sistemas de certificación que garanticen la procedencia forestal ambientalmente responsable, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, 5 puntos.

e) Propuesta de edición de cualquiera de las obras beneficiarias de las ayudas para la creación literaria convocadas por el Ministerio de Cultura desde el año 2021, 5 puntos.

11. Tramitación

1. De acuerdo con los criterios mencionados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de la evaluación en un acta firmada asimismo por el titular de la Presidencia.
2. La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida. A estos efectos, se establece a continuación una tabla con las cuantías máximas que se atribuirán a cada proyecto según la puntuación obtenida. No obstante, con el remanente, no se concederá la siguiente ayuda si resulta inferior a 1.000 euros. En ningún caso se superará el 50% del coste proyecto o se otorgará una cantidad superior a la solicitada por el interesado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y 9.5 de la Orden CUL/2912/2010, el importe de la ayuda será cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total edición de la obra subvencionada, siempre que no se superen los topes de financiación establecidos en el apartado segundo.

PUNTUACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA MÁXIMA (€)
91-100 5.500
81-90 4.500
71-80 4.000
61-70 3.000
50-60 2.500
0-49 0

3. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga una mayor puntuación en el criterio a) y, posteriormente, en los criterios b), c), d) y e), por este orden.

4. De conformidad con los artículos 14 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se hará pública, especificando los criterios de evaluación seguidos para efectuarla y que contendrá la lista de las solicitudes seleccionadas, así como las cuantías provisionalmente asignadas. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles, y en los casos en que sea necesario, los solicitantes con proyectos seleccionados deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.2 y 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto en que no hayan autorizado su consulta a la Administración, así como aportar todos aquellos documentos administrativos que se hayan comprometido a entregar en este momento.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar un informe de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando que no consta inscrito como empresario, así como una declaración responsable haciendo constar este extremo.

Cuando la cuantía propuesta para cada editorial no supere el importe de 3.000 €, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se presentará una declaración responsable que sustituirá a las certificaciones previstas en el artículo 22.2 y 3 del citado Reglamento.

6. Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el plazo previsto en el punto anterior, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ese caso, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y recibida la documentación mencionada en los puntos anteriores, la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada, y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución del procedimiento por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por delegación del Ministro de Cultura, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que se recoge en el punto 21.

La resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la General de Subvenciones y con el artículo
7.3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, podrá incluir la relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, incluidas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se adhieren de forma automática al Plan de Fomento de la Lectura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Será necesario que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la Comisión Europea, hasta que haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4a) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

14. Ejecución y justificación

1. El plazo de ejecución de los proyectos finaliza transcurridos 18 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En casos excepcionales, y por motivos justificados, el beneficiario podrá solicitar, por escrito y siempre antes de que finalice el periodo de actividad, la ampliación de este plazo de ejecución por un periodo no superior a 9 meses.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará a través de la sede electrónica, como máximo en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actividades de edición de la obra, siguiendo las instrucciones de justificación que se publicarán tras la resolución de concesión.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden CUL/2912/2010. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Un certificado emitido por la imprenta que acredite tanto haber llevado a cabo la tirada mínima exigida en el apartado 5.2 y no haber incumplido la tirada máxima, como que, en caso de haberlo declarado así en la solicitud, trabaja con papel procedente de explotaciones forestales controladas. También se podrá acreditar la gestión sostenible de la edición mediante sello de certificación sostenible, que deberá ser visible en el ejemplar.

b) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

c) Una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago según el modelo que el Ministerio publique en la página web. La tabla de gastos incluirá, en su caso, el porcentaje de aplicación de los costes indirectos.

d) Una tabla de ingresos que contenga las referencias a todas las ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

La justificación de la subvención concedida se realizará, como se indica en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de registro de toda la documentación por 5 años, a contar desde la fecha de la concesión, periodo en el cual se podrá solicitar al beneficiario documentación original, por motivos de control.

e) Un ejemplar de muestra del libro subvencionado, que habrá de remitirse directamente a la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lecturas y las Letras Españolas.
Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor deberá aportar una copia en formato EPUB de la que se autorizarán hasta 2 descargas. Cuando el libro se edite exclusivamente como audiolibro, se remitirán 2 autorizaciones de descarga o bien 2 soportes digitales. En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel, digital y/ o como audiolibro, únicamente se deberá enviar el ejemplar en papel.

El órgano instructor comprobará que la obra cumple con los requisitos y, en especial, que figuran impresos el logotipo y la leyenda del Ministerio de Cultura, así como el logotipo del Plan de Fomento de la Lectura o, en el caso de los libros editados en formato digital y/o audiolibro, que esta publicidad aparece en la página web de la editorial junto con la obra subvencionada.

El ISBN consignado en el ejemplar de muestra deberá estar registrado en la Agencia del ISBN.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano instructor requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará de forma aleatoria, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros criterios de similares características.

La justificación de la subvención concedida se realizará, como se indica en el presente apartado, a través de la sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda solicitar al beneficiario documentación original en el plazo de 4 años a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la justificación.

En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, o no haya cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el apartado 2, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el apartado 18 de la presente convocatoria. A efectos del cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la forma de cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada según lo establecido en el apartado 2.1, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de 18 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión. También se aceptarán aquellos otros gastos realizados antes de la publicación de la resolución de concesión, e incluso antes de la presente convocatoria, en los que haya incurrido el beneficiario con motivo de la edición de la obra. Todos los gastos deberán encontrarse facturados antes de la finalización del plazo de ejecución y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra, en posteriores reimpresiones o ediciones, como consecuencia de una tirada superior a la máxima establecida en el apartado 5 punto 2.

Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del mencionado impuesto. De acuerdo con lo establecido por el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta asociados a la edición o producción del libro. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado dentro del conjunto de actividades del beneficiario.

5. Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

En ningún caso la suma de los gastos en administración, alquileres y equipamientos, electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros, así como cualquier otro gasto indirecto, será superior al 25% de la cantidad subvencionada.

6. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario.

7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (actualmente fijadas en 15.000 euros sin IVA para el contrato de suministros y servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características no exista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la fase de justificación, deberá razonarse cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Asimismo, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En la subcontratación, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo y a lo establecido en el artículo 11 de la Orden CUL/2912/2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

9. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

10. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial del Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 25% del importe de la ayuda concedida. Estos gastos se acreditarán con una memoria en la que se justifique la necesidad del gasto y su vinculación con la actividad subvencionada y, dejando acreditado, además, que su cuantía es acorde con los precios de mercado.

11. Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 25% del importe de la ayuda concedida. No se aplica esta limitación para aquellas empresas reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las retribuciones subvencionables corresponder a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:


a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, ni se dañen derechos o intereses de terceros

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se trate de aspectos tales como el cambio de título, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, el calendario o el presupuesto, entre otros.

La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la edición de la obra, mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Respetar los porcentajes máximos de financiación que establece el apartado 2 de la presente convocatoria. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, el exceso de financiación se calculará tomando como referencia los límites marcados en dicho apartado.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes bien de entidades privadas, bien de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales. La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

e) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto, comprometiéndose al registro de toda la documentación original durante 5 años.

f) Incorporar de forma visible e impresa, en la cubierta, contracubierta o cuerpo del libro, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, el del Plan de Fomento de la Lectura así como la leyenda siguiente: “Esta obra ha recibido una ayuda del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura”. Esta obligación se extiende a las reimpresiones y reediciones que se realicen en el plazo de cuatro años a contar desde la publicación de la concesión. Si se trata de una edición exclusivamente digital o audiolibro, o bien si el libro se encuentra ya editado a la fecha de concesión, el beneficiario dará publicidad a la ayuda mediante un anuncio en su página web, así como mediante una publicación en cualquiera de sus redes sociales, utilizando el hashtag #LecturaInfinita y etiquetando al Ministerio de Cultura (@culturagob) y a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (@librolecturagob).

g) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Facilitar a las entidades autorizadas establecidas en España la producción de ejemplares en formato accesible de obras para uso exclusivo de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, de conformidad con los requisitos y en los términos establecidos en el artículo 31 ter del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta obligación se extiende a las obras que cuenten con una ayuda a la edición de la presente convocatoria.

17. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en esta convocatoria así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración, efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica del Ministerio de Cultura, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá, antes de la finalización del plazo de justificación, a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

19. Publicación

La publicación y notificación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las propuestas de resolución y la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web del Ministerio de Cultura http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y- subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La remisión de correos electrónicos a las direcciones facilitadas por los solicitantes tiene únicamente validez informativa

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

21. Interposición de recursos

1. La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

2. La resolución del procedimiento de concesión, a la que se refiere el apartado 12, pone también fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y contra la misma se pueden interponer los citados recurso contencioso administrativo y recurso administrativo de reposición, en los plazos y forma recogidos en el apartado anterior.

3. La presentación de recursos podrá efectuarse únicamente a través de la sede electrónica de Ministerio de Cultura, en la dirección web https://cultura.sede.gob.es, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

22. Compatibilidad con el mercado interior

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior y por tanto están exentas de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014, "las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I".

23. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

El Secretario de Estado de Cultura,
P.D. apartado Cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura,
María José Gálvez Salvador







13 de enero de 2026 Agendar Cierre 29 de enero de 2026 Ver Géneros Obras de referencia, pensamiento, literarias (ensayo, poesía, narr...

Este texto existe porque alguien, alguna vez, invitó un café.

0 comments: