XXXIII PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2025

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2 de junio 2025
Poesía
6.000 euros y recuerdo conmemorativo
Mayores de 18 años
Ayuntamiento De Málaga
España
Envío Electrónico

BASES

ACUERDO ADOPTADO POR LA ILMA. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE MARZO DE 2025, EN RELACIÓN CON EL PUNTO SIGUIENTE:

PUNTO Nº 7.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA XXXIII EDICIÓN DELPREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA, AÑO 2025.

La Junta de Gobierno Local conoció la Propuesta de la Concejala Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 12 de marzo de 2025, cuyo texto a la letra es el siguiente: "Cómo vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la poesía, el Ayuntamiento de Málaga otorgará un premio valorado en 6.000,00 € y la entrega de un recuerdo conmemorativo, a la obra que resulte seleccionada por el jurado del Premio de Poesía Manuel Alcántara.

Es de interés para la cultura malagueña promocionar la poesía mediante un Premio y unir éste al nombre de D. Manuel Alcántara. Ello, no solo da prestigio al premio de poesía sino ala obra ganadora y a nuestra ciudad.
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La Convocatoria comprende los siguientes aspectos:

• Participación abierta a poetas de cualquier nacionalidad, siempre que los trabajos estén escritos en lengua española (se excluyen los autores galardonados en ediciones anteriores).

• Las obras tienen que ser originales, inéditas y no premiadas en otros concursos literarios.

• Se presentarán poemas de tema y forma libre, no se admiten traducciones ni adaptaciones.
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• Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga conforme al trámite específicamente creado y publicado al efecto https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-del-tramite/index.html?id=7857.

Asimismo, podrán presentarse, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

• El plazo de presentación de los poemas será de 40 días hábiles a contar del siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Se establece un único premio dotado con 6.000 € sujeto a las retenciones de IRPF correspondientes y con cargo a la partida 01.3349.48100 PAM 4070 y la entrega de un recuerdo conmemorativo (busto) en especie, como ganador del Premio de Poesía Manuel Alcántara valorado en 580,80 € y con cargo a la partida 01.3349.48102 PAM 4070. Este premio será indivisible y no podrá declararse desierto.

Constan en este expediente, informe jurídico del servicio jurídico del Área de Cultura de fecha 25 de febrero de 2025 con CSV xy0x2NksOdYsB0rzyshpJQ==, informe de Asesoría Jurídica Municipal de fecha 27 de febrero de 2025 con CSV: HgIjsSireypJvyP8cPk5HA==, informe de la Intervención Municipal de fecha 5 de marzo de 2025 con CSV: jmN3epgN5jtq5w4vhwaI8A==,así como informe jurídico complementario de fecha 12 de marzo de 2025, con CSV:UjBo9TuGpDrLntPQFR5p7Q==.

Por cuanto antecede, PROPONGO a la Ilma. Junta de Gobierno Local que adopte los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La aprobación de la Convocatoria del XXXIII Premio de Poesía Manuel Alcántara 2025, consistente en un premio valorado en 6.000 € sujeto a las retenciones de IRPF correspondientes y con cargo a la partida 01.3349.48100 PAM 4070 y la entrega de un recuerdo conmemorativo (busto, valorado en 580,80 € y con cargo a la partida 01.3349.48102 PAM 4070), ala obra que resulte seleccionada por el jurado del Premio de Poesía Manuel Alcántara cuyo texto es el siguiente:



“CONVOCATORIA DEL XXXIII PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2025

El Ayuntamiento de Málaga, en su deseo de contribuir al desarrollo de la cultura y las artes literarias en su más amplia expresión, convoca el XXXIII Premio de Poesía Manuel Alcántara, con el objetivo de seleccionar un poema inédito y no premiado anteriormente, como vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la poesía, vinculándola al nombre del poeta malagueño D. Manuel Alcántara.

Es considerado de interés para la cultura malagueña promocionar la poesía mediante un Premio y unir éste al nombre de D. Manuel Alcántara. Ello, no solo da prestigio a dicho premio de poesía, sino a la obra ganadora y a nuestra ciudad.

1. OBJETO.

Esta convocatoria tiene por objeto premiar un poema original, inédito y no premiado anteriormente como vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la poesía, vinculándola al nombre de D. Manuel Alcántara. Este poema tiene que ser en lengua castellana, original, sobre tema libre y forma abierta.

Esta convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y 20.2 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. BENEFICIARIOS Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

Los requisitos para participar y las causas de exclusión son las siguientes:- Podrán concurrir a este premio todas aquellas personas mayores de 18 años, poetas de cualquier nacionalidad, residentes en España o en el extranjero, siempre que el poema presentado esté escrito en castellano, sea original, inédito y no se haya premiado en otros certámenes.

- Se excluirán los autores galardonados en anteriores ediciones.

- El interesado podrá participar con un único poema, quedando excluido el participante del concurso en caso contrario.

- No se admiten, traducciones ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsable los autores de los posibles plagios o transgresiones de la legalidad vigente en que pudiera incurrir.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 6 dela Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga.

- Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecida sen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y art. 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga.

- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que nose hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

- Quedan excluidos los participantes cuyo seudónimo contenga elementos identificativos de su nombre y que permita identificar a su autor.

- También será causa de exclusión la presentación extemporánea (fuera de plazo)referida tanto a la solicitud de participación como al poema participante.

- La no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, así como, la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión.

3. FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN.

En cuanto a las condiciones de presentación:

- El poema presentado deberá ser original, inédito y no premiado en otro concurso literario pudiendo presentar forma y temática libre. No se admitirán traducciones ni adaptaciones y se presentará un único poema por participante.

- El poema, preferentemente y en cuanto a su forma, se ajustará a las siguientes condiciones: el original deberá estar mecanografiado a doble espacio, utilizar un tipo de letra Arial, Times New Roman o similares, a 12 puntos y en formato A-4.

Además, deberá respetar unos márgenes, como mínimo, de 2,5 centímetros encada dirección.

- La extensión de los poemas deberá no ser inferior a catorce versos ni superior a cien.

Concretamente, la presentación se podrá realizar de las siguientes formas: Las solicitudes, junto con los poemas, se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga, pero también podrán presentarse por vía presencial. Concretamente, la presentación consistirá:

• Vía telemática: se accederá conforme al trámite publicado al efecto enhttps://sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-del-tramite/index.html?id=7857.

Deberá cumplimentarse adecuadamente la solicitud, entre cuyos datos se incluyen, título del poema y seudónimo.

A este respecto, el participante elegirá un seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juego de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos a nombres y apellidos.

A continuación, deberá incorporarse el poema participante, mediante archivo adjunto en formato PDF, nombrado con el TÍTULO DE LA OBRA y SEUDÓNIMO, anteriormente incluidos en la solicitud, debiendo cumplir el archivo los parámetros de la capacidad máxima permitida.

El mencionado archivo no deberá contener ningún dato personal o identificativo del autor/a, quedando, en caso contrario, excluida su participación.

• Vía presencial: En caso de presentación presencial, la solicitud de participación(disponible en el enlace arriba indicado), junto con el poema, deberá dirigirse al Edificio del Archivo Municipal, Alameda Principal nº 23, C.P: 29001, Málaga; en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del concurso: “PREMIO DE POESÍAMANUEL ALCÁNTARA 2025”.

El sobre cerrado deberá contener:

- La solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada, entre cuyos datos se incluyen título de la obra y seudónimo.

- El poema participante encabezado con el título del mismo y seudónimo, debidamente paginado, sin grapar, sin coser, sin encuadernar y en perfectas condiciones de legibilidad y sin la firma del autor/a o dato que revele la identidad de éste. A este respecto, el participante elegirá un seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juegos de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos al nombre y apellidos.

Asimismo, podrán presentarse, en cualquiera de las formas previstas en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, conforme al cual: "Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así cómo en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1;

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.

4. PLAZO

El plazo de presentación de la solicitud de participación junto con el poema participante será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (www.bopmalaga.es).

Una vez recibidas las solicitudes de participación junto con las obras participantes, se publicará un anuncio, tanto en la sede electrónica como en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de Málaga, el cual contendrá las solicitudes admitidas, las solicitudes susceptibles de ser subsanadas por los interesados y aquellas solicitudes excluidas por no ser subsanable el error en que incurren.

A estos efectos, se considerarán causas de exclusión las contenidas en el punto 2de la presente convocatoria.

Por otra parte, serán considerados como defectos subsanables aquellos que hagan referencia a algún tipo de error u omisión en la cumplimentación de los datos requeridos en la solicitud, así como, la ausencia de firma en dicha solicitud o, en su caso, no estar debidamente acreditada la representación.

En aquellos casos en que el defecto sea subsanable, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.

Una vez transcurrido dicho plazo, se publicará un nuevo anuncio con el listado definitivo de participantes y de excluidos.

5. PREMIO Y CUANTÍA

Se establece un único premio dotado con 6.000,00 € sujeto a las retenciones de IRPF correspondientes y con cargo a la partida 01.3349.48100 PAM 4070 y la entrega de un busto conmemorativo como ganador del Premio de Poesía Manuel Alcántara. Este premio será indivisible y no podrá declararse desierto.

6. CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y FALLO

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura y la resolución o concesión del premio corresponde a la Concejal Delegada del Área de Cultura y Patrimonio Histórico.

El poema ganador será seleccionado por un jurado integrado por:

Un máximo de cinco profesionales (incluida la presidencia del mismo) de reconocido prestigio provenientes de distintos sectores que componen el mundo de las letras, poetas, escritores, críticos, académicos, que serán nombrados mediante resolución de la Concejal Delegada del Área de Cultura y Patrimonio Histórico, siendo desempeñadas las funciones de Secretaría en funcionarios, técnicos de administración general, adscritos al Área de Cultura, nombrados igualmente en la referida Resolución.

Asimismo, se constituirá un pre-jurado, compuesto por un máximo de 4 miembros,que será igualmente nombrado mediante la resolución anteriormente indicada y que se encargará de realizar una preselección de 20 obras las cuales se remitirán, por el Secretario, al jurado para la selección de la obra ganadora.

El nombramiento del Jurado y pre-jurado se realizará con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria en el BOP; dicha resolución será publicada en el Tablón de Edictos Municipal y en la sede electrónica.

Una vez recepcionadas las solicitudes de participación, tanto las presentadas telemáticamente como las presentadas por la vía del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirán al pre-jurado, por parte de su secretario, los poemas que hayan sido admitidos por cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no hayan incurrido en ningún supuesto de exclusión.

A continuación, los veinte poemas preseleccionados por el pre-jurado serán remitidos, por el Secretario, al jurado para seleccionar de entre ellos el ganador.

Tanto el Jurado como el pre-jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: originalidad, belleza literaria y buen uso y corrección del idioma.

Las deliberaciones del jurado son secretas y no establecerá comunicación alguna con ningún participante.

Tras la emisión del fallo del jurado se procederá a comprobar, de forma inmediata, que los premiados reúnen los requisitos legales para la concesión del premio. Para ello, la solicitud de participación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cuando el participante hubiera denegado expresamente el consentimiento en la solicitud de participación deberá aportar las certificaciones antes referidas.

Los miembros del Jurado o el ganador no podrán dar a conocer el fallo de forma unilateral antes del momento en que el Ayuntamiento de Málaga lo haga público.

El ganador deberá entregar un documento de “Aportación de datos bancarios”, el cual se facilitará en su momento por el órgano gestor, en el que conste el dato de titularidad de la cuenta bancaria del ganador. Dicho documento deberá ser debidamente cumplimentado y firmado, así como validado por la entidad bancaria.

Si el ganador no fuese español y/o no residente en fiscal en España, tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias.

La no aportación de esta documentación fiscal requerida al efecto, así como la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión automática del mismo.

El jurado es un órgano de carácter propositivo, y como tal, su fallo tendrá carácter de propuesta, no creando derecho alguno a favor del premiado propuesto hasta el otorgamiento del premio mediante Resolución de la Concejal Delegada del Área de Cultura y Patrimonio Histórico y su posterior notificación.

Contra la resolución de la Concejal del Área de Cultura y Patrimonio Histórico se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado en el plazo dedos meses, conforme al artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DETERMINACIÓN DEL FUERO.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento de premios y subvenciones, responsabilidad del Área de Cultura, con la finalidad de gestión y tramitación de las convocatorias de premios, concursos y subvenciones.

El participante tendrá derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, y otros derechos como se explica en la información adicional expuesta en http://www.malaga.eu/lopd/culturasubvenciones20200422.pdf La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases y de las normas recogidas en las bases de ejecución del presupuesto vigente.

El área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga y el jurado resolverán las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.

Las obras premiadas y seleccionadas quedarán en propiedad del Excmo.

Ayuntamiento, pudiendo disponer de ellas para uso y reproducciones de cualquier tipo que precisen, por un periodo de 12 meses desde la fecha de publicación del fallo del Jurado.

La participación en el premio supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Málaga para dar publicidad al premio en los diferentes medios de comunicación, pudiendo aparecer los nombres e imagen del premiado.

El Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga, Fundación Manuel Alcántara, así cómo, los patrocinadores del premio, podrán publicar como consideren oportuno el poema premiado y no devolverán originales ni mantendrán correspondencia con los autores.

Para cualquier controversia que hubiera que dirimirse por vía judicial, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y tribunales de Málaga.

No se devolverán los trabajos presentados, procediéndose a la destrucción de los no premiados o finalistas.

8. RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se regirá por las presentes Bases, por la Ley 38/ 2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el BOP de Málaga de fecha 8 de noviembre de 2022; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación; las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA).”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, dio su aprobación a la Propuesta que antecede y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en la misma propuestos.

En Málaga, a la fecha de la firma electrónica.

LA CONCEJALA-SECRETARIA DE LA

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

Elisa Pérez de Siles Calvo.






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