15º PREMIO "TRISTANA" DE NOVELA FANTÁSTICA 2022


Portada Finales Cerrados
15 de julio 2022
Novela
5.000 € y edición
Sin restricciones
Concejalía De Cultura Del Ayuntamiento De Santander
España
Envío Electrónico

BASES

Primera. - El concurso tiene por objeto promover el cultivo de la narrativa fantástica con calidad literaria y sentido innovador. Podrán participar todos los escritores en lengua española, que presenten novelas escritas conforme a las convenciones del género fantástico en sus diversas modalidades. Corresponderá al jurado determinar si, en caso de duda, una obra se ajusta de forma suficiente a este requisito.
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Segunda. - Las obras deberán ser originales, no premiadas en ningún otro concurso e inéditas, si bien no perderán este carácter por el hecho de haber sido parcial o totalmente difundidas a través de soportes electrónicos, salvo que hayan sido comercializadas a través de los mismos. En caso de que las obras hubieran sido presentadas a otro concurso y fueran premiadas en el mismo con anterioridad al fallo del Alegría, los autores estarán obligados a informar a esta Concejalía de Cultura del galardón, para que se proceda a la retirada de su obra.
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Cada concursante podrá participar con una única novela. No podrán concurrir quienes hayan obtenido este premio en cualquiera de sus anteriores ediciones.

Tercera. - Los originales se presentarán por correo electrónico, en archivo adjunto de PDF, que se enviará a la siguiente dirección:
Los datos identificativos del autor (nombre, apellidos, domicilio, núm. de documento de identidad y núm. de teléfono), así como la declaración jurada de cumplir los requisitos de la base segunda, irán contenidos en el correo, no en el archivo adjunto, que no deberá llevar ninguna seña indicativa de la identidad del autor.

Cuarta. - Los participantes podrán solicitar por correo electrónico el acuse de recibo de su original. Igualmente, podrán solicitar cuanta información deseen sobre el desarrollo y resultados del concurso, que les será servida por el Ayuntamiento de Santander con toda la amplitud y celeridad que le sea posible, sin perjuicio de la difusión efectuada a través de los medios de comunicación y redes sociales.

Quinta. - Las obras deberán enviarse a la dirección electrónica indicada antes de las 24 horas del día 15 de julio de 2022 y desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. No se admitirán obras recibidas con anterioridad o posterioridad a las fechas indicadas.

Sexta. -La concejalía designará un jurado de varios miembros de reconocida cualificación en el género de la novela fantástica, así como un prejurado, de similares características, que realizará una selección entre los originales presentados. El jurado emitirá su fallo, con carácter inapelable, durante la primera quincena de noviembre de 2022.

La entrega formal de los premios se efectuará en el otoño de 2022, durante la Gala de las Letras de Santander.

Séptima. - La dotación del premio asciende a 8.000 euros, cantidad sobre la que se efectuará la retención fiscal que proceda. Dicho importe tendrá a la vez el carácter de anticipo de los derechos de autor por la primera edición de la obra. El premio no podrá ser dividido, pero sí declarado desierto.

Antes del cobro del premio, el galardonado deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Santander, así como frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados correspondientes.

Octava. - La Concejalía de Cultura publicará la obra ganadora, dentro del año 2023, en la editorial Menoscuarto Ediciones.

Novena. - La Concejalía de Cultura se reserva la facultad de adoptar las medidas de control que estime oportunas para garantizar la originalidad de los trabajos premiados, así como el estricto cumplimiento de las bases.

Décima. - Una vez publicado el fallo del jurado, se procederá a eliminar los archivos con los originales no premiados.

Undécima. - El mero hecho de la participación en este certamen implica el conocimiento y aceptación de sus bases.

Decimosegunda.- Publicidad.- A efectos de cumplir con lo previsto en el artículo
17.3.b) de la Ley 38/2003 general de subvenciones, según la nueva redacción dada al mismo por la Ley 15/2004, de racionalización del sector público, la presente convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de Cantabria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, incorporándose al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS).



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