55º CONCURSO DE CUENTOS EN CASTELLANO “PREMIO INTERNACIONAL DE CUENTO IGNACIO ALDECOA”
| 31 de marzo de 2026 | |
| Cuento | |
| 12.000 euros, publicación | |
| Mayores 16 años | |
| Diputación Foral De Álava | |
| España | |
| Envío Electrónico |
BASES
ANEXO IConvocatoria del 55º “Premio Internacional de Cuento Ignacio Aldecoa”
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Artículo 1. Objeto y finalidad
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1. El objeto de la convocatoria del “Premio Internacional de Cuento Ignacio Aldecoa” en su
55ª edición es premiar obras literarias de especial calidad, originales e inéditas, en la modalidad de cuento, escritas en castellano.
2. La finalidad de este certamen es estimular la creación literaria en castellano, y se busca encontrar nuevas figuras literarias, o figuras en proceso de consolidación, mediante el recuerdo y la exaltación de la figura de Ignacio Aldecoa.
3. Esta convocatoria se rige por las bases generales reguladoras de la concesión de premios en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputa- ción Foral de Álava, aprobadas por Decreto Foral 18/2022, de 26 de abril.
Artículo 2. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión del premio es el de concurrencia competitiva. La concesión del premio se realiza mediante la comparación de las obras presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con la valoración realizada por el jurado designado a tal efecto.
Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía del premio
1. Se establece un único premio. La dotación económica del premio es de 12.000,00 euros.
2. La partida presupuestaria que ampara este gasto, cuyo importe máximo total es de 12.000,00 euros, es la 70104. G/332701/47900704 “Convocatorias de premios literarios”, del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2026.
Artículo 4. Requisitos de las personas aspirantes al premio Podrán participar en este certamen las personas físicas que a fecha de publicación de esta convocatoria en el BOTHA hayan cumplido 16 años de edad, cualquiera que sea su naciona- lidad o lugar de residencia.
Artículo 5. Características de los trabajos
La persona participante deberá enviar una colección de cuentos que deberá tener una ex- tensión mínima de 20.000 palabras, escritas con tipografía de imprenta (tipo arial, 12 o similar) y a doble espacio. De esa colección de cuentos deberá seleccionar uno de ellos, que es con el que participará en el concurso.
Los cuentos deberán ser originales, no publicados en ningún medio (ni impreso ni digital), y deben haber sido escritos originalmente en castellano.
Artículo 6. Forma de presentación de las candidaturas
1. Las personas interesadas en presentarse a esta convocatoria podrán presentar su candi- datura a través de una de las siguientes formas:
a. Mediante la presentación telemática. A través del trámite específico accesible en la sede elec- trónica de la Diputación Foral de Álava: https://egoitza.araba.eus/es/-/concurso-cuentos-premio- ignacio-aldecoa-castellano.
b. De forma presencial en el Registro General de la Diputación Foral de Álava (Plaza de la Provincia, 5, bajo) o en las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como recoge esta ley, también se admitirán las candidaturas recibidas mediante envío postal. Las solicitudes presentadas en la forma recogida en este apartado deberán adecuarse al modelo del anexo II de esta convocatoria.
2. Las candidaturas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Presentación electrónica:
Se adjuntará el cuento a concurso en formato PDF, denominando este adjunto mediante el esquema TÍTULO OBRA-SEUDÓNIMO.cuento.pdf
Se adjuntará la colección de cuentos en formato PDF, denominando este adjunto mediante el esquema TÍTULO OBRA-SEUDÓNIMO.colección.pdf
No deberá figurar el nombre de la persona autora de la obra en los formatos informáticos de la misma.
b. Presentación presencial/postal:
Las candidaturas se dirigirán a la Diputación Foral de Álava, Departamento de Cultura y Deporte, presentando o remitiéndolas al Registro General de la Diputación Foral de Álava (Plaza de la Provincia, 5, bajo 01001 Vitoria-Gasteiz), con la Ref: “Premio Internacional de Cuento Ignacio Aldecoa”. Deberán incluir:
• El cuento a concurso en soporte informático (CD o pendrive), en formato PDF, denomi- nando el fichero mediante el esquema TÍTULO OBRA-SEUDÓNIMO.cuento.pdf
• La colección de cuentos en el mismo soporte informático (CD o pendrive) en formato PDF, denominando el fichero mediante el esquema TÍTULO OBRA-SEUDÓNIMO.colección.pdf No deberá figurar el nombre de la persona autora de la obra en los formatos informáticos de la misma.
• El anexo II de esta convocatoria correctamente cumplimentado.
En este anexo II se indicará el título del cuento a concurso, el título de la colección de cuen- tos y el seudónimo que se utilizará para identificar la obra presentada.
3. Cualquier envío que no se ajuste a lo señalado en los apartados anteriores de este artículo será excluido del certamen.
Artículo 7. Plazo de presentación
El plazo de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA, y finalizará el 31 de marzo de 2026 a las 23:59 (hora peninsular española).
Artículo 8. Incompatibilidad con otros premios
1. No podrán presentarse a este certamen las obras que hayan sido premiadas con ante- rioridad en cualquier otro concurso o certamen. Se entenderá por obra presentada todos y cada uno de los cuentos que componen la colección, incluido el seleccionado para concursar.
2. En el supuesto de que la obra presentada concurra de forma simultánea a otra convoca- toria y resulte premiada, el autor o autora deberá comunicarlo inmediatamente, quedando su obra fuera de la presente convocatoria.
3. Quedan asimismo excluidas de participación las personas que hayan obtenido el premio en cualquiera de las cinco ediciones inmediatamente anteriores.
Artículo 9. Criterios de valoración de las candidaturas
1. En la concesión de este premio se garantizan los principios de publicidad, transparen- cia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las candidaturas presentadas.
2. Para la concesión del premio las obras presentadas serán valoradas según los siguientes criterios:
CREATIVIDAD Y ORIGINALIDAD DE LA OBRA PONDERACIÓN EN PUNTOS (MÁXIMO 4 PUNTOS)
Muy alta 4 puntos
Alta 3 puntos
Moderada 2 puntos
Baja 1 punto
ESTRUCTURA Y RITMO DE LA NARRACIÓN:
ADECUADA ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN Y DE
LA SUCESIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS HASTA
ALCANZAR EL PUNTO CULMINANTE DE LA OBRA PONDERACIÓN EN PUNTOS (MÁXIMO 3 PUNTOS)
Muy alta 3 puntos
Alta 2 puntos
Moderada 1 punto
Baja 0 puntos
RIQUEZA DEL LENGUAJE UTILIZADO Y
COHERENCIA EN EL DESARROLLO DE LA OBRA PONDERACIÓN EN PUNTOS (MÁXIMO 3 PUNTOS)
Muy alta 3 puntos
Alta 2 puntos
Moderada 1 punto
Baja 0 puntos
Artículo 10. Jurado
1. El jurado calificador, seleccionado de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, examinará las obras anónimas presentadas a la convocatoria y emitirá un informe en que se concrete la valoración de éstas conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de esta convocatoria.
2. En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Ma- chista contra las Mujeres, el jurado creado para la concesión de este premio tendrá una compo- sición equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
De acuerdo con ese mismo decreto legislativo, se considera que existe representación equilibrada en los tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro miembros cuando cada sexo está representado al menos al 40 por ciento, en el resto cuando los dos sexos estén representados.
3. Las personas integrantes del jurado deberán presentar declaración responsable de no resultar incursas en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la docu- mentación facilitada para otro fin distinto al de la valoración de las candidaturas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria, y, una vez emitido su informe, devolver toda la documentación de la convocatoria al órgano de instrucción del procedimiento. Sus designa- ciones se aprobarán a través de resolución de la diputada titular del Departamento de Cultura y Deporte, la cual se hará pública en el BOTHA a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
4. Al jurado solo se le entregarán las obras anonimizadas. Los datos personales de las per- sonas autoras quedarán custodiados en el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava y el jurado no tendrá acceso a ellos.
5. El fallo del jurado, que será inapelable, se adoptará por mayoría simple de sus integran- tes, quedando aquél facultado para la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en el curso de las deliberaciones.
6. En caso de empate el premio recaerá en la persona más joven. De persistir el empate, el premio recaerá en la persona de género femenino.
7. A estimación del jurado, el premio podrá declararse desierto.
8. Los trabajos no premiados no serán devueltos a sus autores/as y serán destruidos en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al del fallo del jurado.
Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Casa de Cultura del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.
2. La resolución de todas las cuestiones que puedan surgir o plantearse en esta convoca- toria son de exclusiva competencia del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.
3. El jurado examinará las candidaturas presentadas en base a los criterios establecidos en la presente convocatoria, y emitirá un informe en el que se concrete su fallo. El jurado remitirá el informe al órgano instructor. Dicho órgano formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, de acuerdo con la valoración del jurado, y la elevará al órgano com- petente para resolver.
4. La persona titular del Departamento de Cultura y Deporte dictará la resolución que pro- ceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA.
5. La resolución de concesión del premio será notificada individualmente a la persona pre- miada, y será publicada en el BOTHA.
Artículo 12. Obligaciones y compromisos derivados de la concesión del premio Quien obtenga el premio establecido en la presente convocatoria deberá guardar confi- dencialidad sobre su otorgamiento hasta el momento en que el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava decida dar publicidad al mismo.
Artículo 13. Reserva de derecho de publicación
1. El cuento premiado, junto con la colección remitida, serán publicados por la Diputación Foral de Álava en coedición con una editorial de reconocido prestigio en el plazo de doce meses desde el fallo del jurado, en cuyo caso se procedería a la firma de un contrato de edición. Dicha publicación no conllevará pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constitu- yéndose el importe del premio como adelanto de derechos de autor sobre copias vendidas.
2. La persona que resulte ganadora cederá en exclusiva los derechos de explotación de la obra presentada a concurso (cuento y colección de cuentos) para su publicación en todo el mundo en lengua castellana, por un periodo de siete años.
Artículo 14. Publicidad
La presente convocatoria será publicada en el BOTHA. Asimismo, se expondrá en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava: https://egoitza.araba.eus.
Artículo 15. Normativa de aplicación
La presente convocatoria se regulará por:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
— Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria.
— Norma Foral de ejecución presupuestaria vigente para el presente ejercicio.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administra- ciones públicas.
— Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
— Cualquier otra que sea de aplicación.





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