6ª EDICIÓN DE LOS PREMIOS "LILÍ ALVAREZ"


Portada Finales Cerrados
23 de julio 2022
Periodismo
5.000 €
Personas físicas que ejerzan habitualmente el periodismo, con nacionalidad española o residentes en españa y con 18 años
Instituto De Las Mujeres
España
Envío Electrónico

BASES

De conformidad con la Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer y con la Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/535/2007.
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El Instituto de las Mujeres convoca la 6ª Edición de los Premios "LILÍ ALVAREZ" de acuerdo a las siguientes condiciones:


1. Objetivo:

El objetivo de los Premios "Lilí Alvarez", convocados por el Instituto de las Mujeres, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes (CSD), es destacar los trabajos periodísticos que mejor hayan contribuido a la difusión y defensa de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo y a visibilizar el deporte femenino en España.
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2. Categorías:

Se establecen cuatro categorías, según el formato del trabajo, difundidos tanto en medios convencionales -prensa, radio y televisión-, de ámbito estatal o autonómico, como en medios digitales u otros sitios de Internet (blogs, redes sociales, webs, etc.):  Trabajos periodísticos de texto.

 Trabajos periodísticos gráficos.
 Trabajos periodísticos de radio.
 Trabajos periodísticos audiovisuales.

Los trabajos podrán ser de cualquier género periodístico (noticia, reportaje, crónica, entrevista, etc.) y de autoría individual o colectiva. En este último caso la candidatura deberá ser presentada conjuntamente o con autorización de cada persona co-autora.


3. Dotación y financiación y pago:

La dotación del premio es de CINCO MIL EUROS (5.000 €) para cada una de las categorías, incluyendo los impuestos que correspondan según la legislación vigente, siendo la cuantia máxima de los premios de 20.000,00 €.

La financiación de estos premios se imputará al presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria 30.101.232B.481.04, del Capítulo de Subvenciones.

El pago se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona o personas beneficiarias.


4. Requisitos de las personas participantes:

 Podrán participar personas físicas que ejerzan habitualmente el periodismo, con nacionalidad española o residentes en España y con 18 años cumplidos a 1 de enero de 2020.
 Los trabajos deberán haber sido publicados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo para presentar candidaturas al concurso.
 Podrán presentarse trabajos en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
 Cada concursante podrá optar simultáneamente a cualquiera de las categorías, con un trabajo como máximo en cada una de ellas.
 No se admitirán trabajos seleccionados o premiados en otros concursos.

Ademas, las personas solicitantes deberán:

a)Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


5. Plazo y forma de presentación de candidaturas:

El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta las 15 horas del día de finalización del plazo.

-Las solicitudes se podrán entregar de manera presencial en cualquiera de las oficinas y registros a los que hace referencia el punto 4 del art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la persona titular del Instituto de las Mujeres, indicando en el sobre "Premios Lilí Álvarez", utilizando el modelo normalizado contenido en el Anexo I de la presente convocatoria y en el Registro General del Instituto de las Mujeres, C/ Pechuan nº 1, 28002 Madrid.

-De conformidad con lo establecido en al art. 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios telemáticos, en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, cumplimentando el formulario disponible a través de la url https://igualdad.sede.gob.es/, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido admitido por las Administraciones Públicas o en la sede electrónica del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado cuya dirección es https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En este caso, las solicitudes deberán ser firmadas y registradas por cualquiera de las vías legalmente establecidas y deberán adjuntarse todos los archivos informáticos a presentar por las personas solicitantes.

La firma electrónica reconocida en aquellos documentos que la incorporen será conforme al formato XAdES, que proporciona un código seguro de verificación (CSV) y genera un fichero con extensión xsig. Se marcará la opción huella del tiempo.

Para firmar electrónicamente en formato XAdES se puede descargar y utilizar el programa AutoFirma, del Ministerio de Hacienda, desde la siguiente URL: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Para difusión la convocatoria se publicará en las páginas web oficiales del INMUJERES (www.inmujeres.gob.es) y del CSD (www.csd.gob.es), donde se encuentra el Anexo I (Boletín de Inscripción), la convocatoria y las instrucciones oportunas para la presentación de las solicitudes con los trabajos a presentar.


6. Documentación que debe de presentarse

Para participar en este concurso se debe presentar la siguiente documentación: A. Documentación general:

 Copia auténtica, en los términos del artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del documento de identidad acreditativo de la nacionalidad o residencia y edad de cada solicitante. La persona interesada o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso para que el Instituto de las Mujeres obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, según el artículo 6.3.a) de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero.
 Formulario "Boletín de inscripción" (Anexo I) debidamente firmado.
 El Anexo II se presentará solamente si el trabajo es de autoria compartida y en este caso, cada autor/a debe firmar el Anexo II, para autorizar a la persona solicitante a presentar el trabajo.
 Breve currículum vitae de cada uno de los autores o autoras que concurren al concurso, individual o colectivamente (2 páginas máximo cada uno).
 A efectos de valoración como mérito, deberá aportarse la titulación universitaria acreditativa de periodismo, comunicación audiovisual y/o publicidad.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor realizará la consulta y verificación de los datos de identidad de las personas solicitantes, así como que estas se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

B. Documentación específica por categorías:

Textos impresos y gráfica:

 Deberá presentarse en papel original o copia que coincida con el original de la página completa del medio escrito en el que haya sido publicado el trabajo.
 En caso de ser una publicación digital, una copia impresa en la que sea visible el sitio de internet o dirección URL en que se ha difundido.
En ambos casos, deberá constar igualmente la fecha de publicación y la autoría.
 Una copia en soporte digital (CD o DVD no regrabables) en archivo formato PDF para modalidad de texto, y en formato JPG con resolución mínima de 300 dpi, para modalidad de gráfica.
Trabajos de radio y audiovisuales.
 Videos: copia en formato .avi o .mp4, con calidad suficiente para su valoración, preferentemente de 480p o 720p o 720x480.
 Audios: copia formato .mp3. con calidad suficiente para su valoración, preferentemente de 320 Kbps.

En ambos casos, en soporte CD o DVD no regrabables. Si el volumen de los archivos es grande, se admiten versiones comprimidas en formato .zip o varios CD o DVD, convenientemente rotulados por su orden.

Dossier de otros trabajos de la/s persona/s candidata/s, relacionados con los objetivos del premio y publicados durante el mismo periodo, a efectos de valoración. Podrá presentarse en papel o en el soporte digital.

En ningún caso podrá ser presentado un mismo trabajo con más de una autoría como candidaturas independientes. Si esto ocurriese, los criterios para determinar la candidatura válida serán, el orden de presentación en el Registro del INMUJERES y, el orden en el que aparecen como autores/as en la firma del trabajo, prevaleciendo en caso de duda el primer criterio.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria e incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 13.2. de la Ley General de Subvenciones y, en particular, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro, a los efectos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La falsedad de los datos declarados en los Anexos presentados supone la descalificación automática del trabajo, y si fuera el caso, podrá lugar a la desposesión del premio mediante el correspondiente procedimiento de reintegro conforme al apartado 14 de la convocatoria, sin perjuicio de otras responsabilidades que en su caso procedan, conforme a lo previsto en los apartados 4, 11, 13 y 14 de esta convocatoria.


7. Procedimiento de concesión.

Los premios serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.

La Subdirección General de Programas del Instituto de las Mujeres será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de valoración, resolución y concesión del premio.


8. Jurado

 Composición:

1. Presidencia: titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, Antonia Morillas González. En caso de ausencia, actuará como suplente, la Subdirectora General de Programas, Ana Varela Mateos.

2. Vicepresidencia: titular de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, Joaquín de Aristegui Laborde. En caso de ausencia, actuará como suplente, Concepción Bellorin Naranjo, Adjunta de la Dirección General de Deportes.

3. Vocales:

 Titular de la Jefatura de Área de la Subdirección General de Estudios del INMUJERES Paz Alonso Gastón. En caso de ausencia, actuará de suplente, Celia Ortega Sanz, Jefa de Area de la Subdirección General de Emprendimiento.
 Titular de la Subdirección Mujer y Deporte del Consejo Superior de Deportes, Bárbara Fuertes González. En caso de ausencia, actuará como suplente, Susana Mayo Rodríguez, Adjunta de la Subdirección Mujer y Deporte.
 Titular de la Jefatura de Servicio de Cultura del INMUJERES, Teresa Torres Arnanz. En caso de ausencia, actuará como suplente, Gemma Matos del Barrio, Jefa de Servicio de la Subdirección General de Programas.
 Titular de la Oficina de Prensa del Consejo Superior de Deportes, José Luis Bajo Benayas. En caso de ausencia, actuará como suplente, Marta Míguez Fernández, de la Oficina de Prensa.
 Tres profesionales de los medios de comunicación de reconocido prestigio y serán: Ana José Cancio Pastor, Periodista de RNE, Cristina Gallo Suarez, Periodista en la Radio del Principado de Asturias y Barbara González Vilariño, periodista de Picara Magazine.

En caso de ausencia, actuarán como suplentes: Luis Villarejo Alonso, Director de Deportes de la Agencia EFE, Ana Amelia Menendez Bernardo, periodista, y Lucia Taboada Vazquez, periodista de la Cadena Ser.

Secretaría: funcionaria del Instituto de las Mujeres, que ocupa el Servicio de Educación y Deportes, Julia García García, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, actuará como suplente Teresa Torres Arnanz, Jefa de Servicio de Cultura de la Subdirección General de Programas.

Las personas designadas como suplentes son personal funcionario del Instituto de las Mujeres o del Consejo Superior de Deportes, con nivel igual o superior al ostentado por el titular. En el caso de los profesionales de los medios de comunicación de reconocido prestigio, algunas de las personas designadas han sido premiadas en ediciones anteriores.

 Funcionamiento

1. Para que el Jurado se constituya y pueda celebrar las sesiones válidamente se precisará del quorum de la mayoría de miembros.
2. Si ningún trabajo supera la mitad de la puntuación máxima, el jurado podrá optar por declarar desierto el Premio.
3. El fallo del Jurado será inapelable, teniendo además este la facultad de interpretar las bases y determinar las normas de funcionamiento, así como la exclusión de aquellos trabajos que se considere que no se ajustan al objeto o requisitos del premio.
4. Si alguna persona integrante del jurado, tuviera alguna vinculación contractual, laboral, de financiación del proyecto o trabajo en el mismo medio de comunicación con alguna de las candidaturas presentadas al concurso en cualquier modalidad, esta persona se abstendrá en la votación del trabajo del autor/a con el que guarde relación.
El jurado se ajustará, en cuanto a su funcionamiento como órgano colegiado, a lo previsto en el Título Preliminar, Capitulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será atendido por los medios personales y materiales de los que dispone la Subdireccion de Programas del Instituto de las Mujeres.


9. Criterios de valoración.

Los criterios y puntuación, con un máximo de 60 puntos, que aplicará el Jurado para la selección de las candidaturas ganadoras serán los siguientes:

a) Calidad periodística del trabajo, atendiendo a su rigor, originalidad e interés del contenido y calidad narrativa y/o fotográfica.
De 0 a 21 puntos: con un máximo de 7 puntos a cada aspecto contemplado (rigor, originalidad y calidad).
b) Tratamiento periodístico a favor de la igualdad en el deporte y la visibilización del deporte femenino y sus logros, especialmente en las modalidades más masculinizadas, atendiendo al respeto y reconocimiento de las deportistas y de su actividad, a la denuncia de la discriminación de género en el deporte y al espacio dedicado al tema.
De 0 a 24 puntos: con un máximo de 6 puntos a cada aspecto contemplado (visibilización, tratamiento, denuncia de discriminación y espacio).
c) Otros trabajos vinculados al objeto del premio, acreditados mediante el dossier indicado en el apartado 6 de estas bases.
De 0 a 8 puntos.
d) Alcance en la difusión del trabajo. El Jurado valorará la repercusión social del tipo de soporte en el que se ha publicado y/o los datos generales de difusión de los medios. Se tendrá en cuenta la repercusión según el espacio que el medio de comunicación dé al trabajo, la franja horaria de emisión, las audiencias posibles o medias, etc.
De 0 a 4 puntos.
e) Titulación en periodismo, comunicación audiovisual y/o publicidad.
Se otorgan 3 puntos a quien acredite dicha titulación.

Finalmente se obtendrá el total de puntuaciones de cada trabajo, y será seleccionado como ganador el que alcance la más alta, en cada una de las categorías. En caso de empate se aplicará el voto de calidad de la presidencia del Jurado.


10. Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos de carácter personal que consten en las solicitudes de este premio, serán tratados por el Instituto de las Mujeres, con la única y exclusiva finalidad de la gestión y resolución de esta convocatoria.

En ningun caso los datos serán objeto de comunicación o cesion a terceros, sin contar con el consentimiento expreso de las personas afectadas, salvo aquellos casos legalmente previstos.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, revocación del consentimiento y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través de la correspondiente notificación ante el responsable del tratamiento de sus datos en el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad (Calle Pechuan nº1, 28002 Madrid), en la dirección de correo electrónico . o ante la Delegada de Protección de Datos (DPD) en la siguiente dirección https://igualdad.sede.gob.es/form/index/idp/1153/ida/3535

En su caso, si considera consulcados sus derechos, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ), C/ Jorge Juan 6, 28001, Madrid (www.aepd.es).

Los datos relativos a las personas premiadas se publicarán en la página web del Instituto de las Mujeres, en la pagina web del Consejo Superior de Deportes y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar el abono del premio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular.


11. Aceptación de las bases y cesión de derechos.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria e incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro, a los efectos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases.

Con la presentación de los trabajos a concurso, las personas autoras declaran responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, en general y en particular, derechos de propiedad intelectual, morales ni de explotación de terceros, ni derechos de propia imagen de terceros, y han obtenido las preceptivas licencias y autorizaciones que sean necesarias, de forma que pueden ceder al Instituto de las Mujeres y al Consejor Superior de Deportes, como entidades convocantes, los derechos de reproducción, difusión y exposición de los trabajos premiados, en soportes propios, tanto impresos como digitales, con fines educativos y de sensibilización.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal facilitados serán utilizados con fines de comunicación con la/s persona/s autora/s en las distintas fases del concurso, así como para la difusión del mismo.


12. Resolución y notificación del premio.

La titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, sobre la base del fallo del jurado, dictará la resolución de concesión de los premios, que deberá indicar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de los premios, al ser el órgano competente para la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la persona o personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y dicha resolución pondrá fin a la via administrativa.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la Resolución de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto de las Mujeres, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o bien ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazo previstos en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 14/07/1998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

La información sobre los premios concedidos se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley. Los premios concedidos se podrán consultar en la página web de la BDNS: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

Asimismo, los premios concedidos se publicarán en la página web del Instituto de las Mujeres y se podrán consultar en el siguiente enlace:

https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias.do, y en la web del Consejo Superior de Deportes, https://www.csd.gob.es/es/mujer-y-deporte.

Los premios otorgados se notificarán individualmente a las personas interesadas, en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la concesión del premio se difundirá a través de los soportes de comunicación propios de los organismos convocantes.

En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de los premios en la web del Instituto de las Mujeres o de la fecha de notificación, en su caso, las personas propuestas para el promio, deberán comunicar por correo electrónico a la aceptación del mismo. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia al premio concedido.

La documentación relativa a las candidaturas que no resulten premiadas podrá ser recuperada por quienes la presentaron dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la concesión de los premios, no responsabilizándose la Administración de los que no sean retirados en dicho plazo.

Los organismos convocantes podrán celebrar un acto público para la entrega de los premios, que sería presidido por representantes de los Ministerios competentes en función de la materia.


13. Claúsula de indemnidad

Las personas premiadas serán responsables exclusivas de cualquier reclamación que por terceros pudiera suscitarse por incumplimiento o falsedad en los Anexos presentados, quedando obligada a resarcir a las entidades convocantes de cualquier perjuicio ocasionado por la declaraciones del solicitante antecitadas.


14. Claúsula de reintegro y régimen sancionador

En materia de comprobación, reintegro y régimen sancionador se estará a lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.


15. Regimen juridico

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer y con la Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/535/2007 y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


16. Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Instituto de las Mujeres, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o bien ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (BOE 14/07/1998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

La Directora del Instituto de las Mujeres
Antonia Morillas González
Firmado electrónicamente






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