AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES 2025
11 de agosto 2025 | |
Guion | |
30.000 euros para proyectos de ficción y de 20.000 euros para proyectos documentales. | |
Mayores de edad con residencia legal en españa | |
Ministerio De Cultura | |
España | |
Envío Electrónico |
BASES
Resolución de 4 de julio de 2025 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convocan para el año 2025 ayudas para la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos.El artículo 22 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que las personas físicas podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
https://www.finalescerrados.com/p/concursos.html ©
(en adelante, ICAA), ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes. Asimismo, los artículos 19 y 20 de la mencionada ley establecen, respectivamente, las disposiciones generales y la normativa aplicable al régimen de ayudas previsto en la presente convocatoria.
Por su parte, la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones, fija las normas,requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas, así como los criterios de valoración y las obligaciones a que quedan sujetas las personas beneficiarias de las mismas.
La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
www.finalescerrados.com
Las ayudas a escritura de guiones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura, enmarcadas en la Línea Estratégica 1“Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público mundial”, Objetivo 1 “Garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones; si bien se establecieron como ayudas a conceder a través de las Comunidades Autónomas. Se optó inicialmente por esa fórmula de colaboración entre la administración estatal y la autonómica dado que algunos territorios no disponen de líneas de ayudas para estas fases previas tan importantes y otros tienen capacidad para reforzar o'ampliar las existentes. Sin embargo, la gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional,al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura.
El centro gestor de la línea de ayudas a la escritura de guiones es el ICAA, a través de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
En su virtud, recibido informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, este Instituto ha resuelto convocar las ayudas para la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los siguientes apartados:
Primero. Objeto, condiciones y régimen jurídico
1. Se convocan para el año 2025, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos de ficción o de carácter documental, destinados tanto a obras audiovisuales de imagen real como a las de animación.
2. Sólo se admitirán proyectos de guión original o adaptados, en cuya elaboración y desarrollo no se hayan utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa y que sean inéditos en el momento de su presentación.
En ningún caso podrán concurrir a la presente convocatoria proyectos que ya hubieran resultado beneficiarios de otras ayudas, ingresos, o recursos públicos o privados, o que hayan sido aceptados en laboratorios, incubadoras o residencias de creación o cualquier otro tipo de evento de similar naturaleza.
La persona solicitante deberá conservar la titularidad exclusiva de los derechos de explotación del guión, no pudiendo ceder dichos derechos a terceros, total o parcialmente,con anterioridad a la justificación de la ayuda.
3. Las ayudas son intransmisibles.
4. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma,se rigen por lo establecido en:
a) La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
b) El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
c) La Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
e) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Segundo. Dotación e imputación presupuestaria
1. La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 8.000.000 euros, imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.335C.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del presupuesto de gastos del ICAA correspondiente al ejercicio 2025.
2. Del total de la dotación, se destina un mínimo del 45% para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos exclusivamente por mujeres y un mínimo del 25% para proyectos de guiones de cualquier tipo escritos en lenguas cooficiales distintas del castellano.
Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos de guiones alcancen la puntuación mínima de 50 puntos a la que se refiere el apartado Séptimo.3. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote, se trasladará de nuevo al monto general.
Tercero. Cuantía de la ayuda
La cuantía de cada ayuda será de 30.000 euros para proyectos de ficción y de 20.000 euros para proyectos documentales.
Cuarto. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
1. Pueden acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas quecumplan los siguientes requisitos:
a) Haber alcanzado la mayoría de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
b) Tener residencia legal en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.
e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por elincumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres yhombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 ni, en su caso, en el previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de, como máximo, dos personas físicas, siempre que ambas cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado anterior. Para obtener la condición de beneficiarias deberán suscribir un acuerdo que se realizará según el modelo normalizado disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura, con el siguiente contenido:
a) Finalidad de la agrupación, consistente en escribir en régimen de coautoría el proyecto de guión objeto de la convocatoria.
b) Designación de la persona que actuará como representante en nombre y por cuenta de ambas con poder para la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
c) Compromisos de ejecución por cada persona y porcentaje de autoría sobre el proyecto de guión, que se corresponderán con el porcentaje de subvención a aplicar a cada una de las personas solicitantes. En caso de que no se indique expresamente, se entenderá que la autoría de cada solicitante es del 50%.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de certificados telemáticos.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto. Requisitos y plazo de presentación de las solicitudes
1. La solicitud y los modelos normalizados que forman parte integrante de la misma se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://cultura.sede.gob.es/)Todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de estas ayudas serán notificados a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura o a través de la dirección electrónica habilitada única, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sólo podrá presentarse un proyecto de guion por solicitante, incluidos los proyectos presentados en coautoría; y únicamente se podrá presentar la solicitud para una de las modalidades de la presente convocatoria. En el supuesto de que un mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará únicamente la primera solicitud que se haya presentado, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
3. La presentación de solicitudes para estas ayudas implica la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión de la convocatoria.
No obstante, los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
4. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada en el apartado Sexto, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
5. La documentación que acompañe a la solicitud será sometida, antes de su evaluación, un proceso de detección de utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa.
En caso de que se detectase la utilización de este tipo de herramientas en un porcentaje superior al 25% del total de la documentación que compone el dosier que se define en el apartado sexto, la solicitud será excluida.
Sexto. Documentación
A la solicitud le deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Dosier. Las personas solicitantes deberán presentar en un único archivo un dosier que contenga, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación:
1.º Memoria explicativa, tanto para proyectos de ficción como documentales, con una extensión máxima de una página, que incluya una declaración de intenciones del autor o'autora y una reflexión sobre su interés dentro del contexto audiovisual actual.
2.º Sinopsis argumental, con una extensión máxima de cinco páginas y descripción de personajes principales, con una extensión máxima de dos páginas, para proyectos de ficción; memoria narrativa para proyectos documentales, con una extensión máxima de dos páginas.
3.º Para proyectos de ficción muestra del trabajo, consistente en el tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una extensión máxima de 15 páginas, y desarrollo de un fragmento del mismo, con una extensión máxima de cuatro páginas.
Para proyectos documentales, la muestra consistirá en una memoria en la que se desarrolle el lenguaje y herramientas formales que se utilizaran, el estilo narrativo y se incluirá la descripción de personajes en el caso de que los haya y una memoria de investigación, con una extensión máxima de 15 páginas.
La documentación prevista en los párrafos 1º, 2º y 3º deberá presentarse en la lengua cooficial por la que opte la persona solicitante de la ayuda, en su caso, y en fuente Courier New, tamaño 12, con un interlineado sencillo, no debiendo incluir ningún elemento que permita la identificación de la autoría o de la persona solicitante, tampoco en los metadatos de los correspondientes ficheros.
En ningún caso debe presentarse un dosier de venta, ni el material de los proyectos contendrá imágenes ni referentes visuales, dado que la valoración se efectuará sobre el material literario aportado.
b) Declaraciones responsables sobre los siguientes aspectos:
1.º Que se trata de un proyecto de guion original o adaptado e inédito en el momento de su presentación.
2.º Que no se han utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa en la elaboración de la documentación presentada en la solicitud, y que tampoco se utilizarán en la elaboración y desarrollo del proyecto de guion, en un porcentaje superior al permitido por la convocatoria.
3.º Que no se han cedido, total o parcialmente, los derechos de explotación del guion, ni se cederán hasta la justificación de la ayuda.
4.º Que no se han obtenido cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas,nacionales o internacionales para el mismo proyecto de guion.
5.º Que tendrá su residencia legal en España en el momento de la percepción de la ayuda.
6.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones.
7.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
8.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 ni, en su caso, del artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.º Si se trata de un guion adaptado, que se cuenta con la autorización expresa de la persona propietaria de los derechos de la obra preexistente.
10.º Que no ha recibido en los tres últimos años otras ayudas de minimis que, junto con la presente, superen los 300.000 euros.
Todas las declaraciones responsables referidas en este apartado se presentarán en los documentos normalizados específicos y en los modelos oficiales descargables de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen(https://cultura.sede.gob.es/). Además, las declaraciones deberán estar firmadas, en el caso de coautoría, por cada una de las personas coautoras del proyecto.
c) En el supuesto previsto en el apartado Cuarto.2, acuerdo por el que se constituye la agrupación, firmado por las dos personas coautoras del proyecto, en el que se identifique a la persona que será la representante de las mismas, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, con el detalle suficiente que permita identificarlos importes cuya ejecución asumen las mismas.
d) En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la persona solicitante deberá aportar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y el pago de la ayuda.
A las declaraciones responsables y demás documentos aportados por la persona interesada junto a la solicitud les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de selección
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA, que llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Establecer la prelación de los proyectos beneficiarios de la ayuda asegurando las reservas de la dotación presupuestaria establecidas en el apartado Segundo.
b) Formular la propuesta de resolución de concesión que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima,atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
2. Los proyectos serán evaluados por el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones al que se refiere el artículo 15 de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, sobre una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones ytras el informe técnico de prevaloración de las candidaturas realizado por la entidad colaboradora:
a) Trama/desarrollo: hasta un máximo de 40 puntos:
1.º Coherencia de la trama (máximo 14 puntos). Se evaluará la lógica y ausencia de contradicciones en la progresión de los eventos de la historia, la definición y consistencia de las reglas del universo narrativo, y la justificación de las decisiones tomadas por los personajes dentro del contexto de la historia.
2.º Estructuración correcta para mantener interés en la historia (máximo 13 puntos). Se Evaluará la claridad en la presentación del conflicto central, la capacidad de la historia para mantener el interés, y la progresión del conflicto principal.
3.º Idoneidad del ritmo y fidelidad al estilo o género de la obra (máximo 13 puntos). Se Evaluará la adecuación del ritmo al género y estilo narrativo y la efectividad en la creación de atmósferas apropiadas.
b) Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos:
1.º Originalidad y entidad propia de la historia o de la forma de narrarla o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular (máximo 9 puntos). Se evaluará la innovación en las ideas y/o la reinvención de elementos conocidos de manera original, la ausencia de clichés y convenciones predecibles dentro del género, y la frescura y diferenciación en la propuesta temática y estilística.
2.º Claridad en la redacción y en el entendimiento (máximo 9 puntos). Se evaluará la claridad y comprensibilidad del desarrollo de la historia,y el equilibrio entre lo que se muestra y lo que se sugiere.
3.º Premisa atractiva dentro de los estándares actuales del género en el que se circunscribe el tratamiento (máximo 7 puntos). Se evaluará el interés de la premisa, en función de su conexión con ideas o debates de actualidad, y cómo participa en el panorama actual de su género.
c) Personajes y acontecimientos: hasta un máximo de 20 puntos:
1.º En el caso de proyectos de ficción, valoración de la creación de personajes,atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con lo que se pretende contar. Se evaluará la claridad de las motivaciones de los personajes y la coherencia en sus acciones.
2.º En el caso de proyectos documentales se valorarán los personajes, participantes,hechos o acontecimientos atendiendo a su interés y relevancia (máximo 10 puntos) y a sumayor o menor vinculación con la historia que se quiere contar y a sus aportaciones(máximo 10 puntos).
d) Estilo/técnica: hasta un máximo de 15 puntos:
1.º Adecuación a los estándares de redacción y formato de guion (máximo 10 puntos). Se Evaluará el respeto a las normas de formato profesional y la claridad de la estructura narrativa.
2.º Corrección gramatical, léxica y ortografía (máximo 5 puntos). Se evaluará la ausencia de errores ortográficos y gramaticales, la adecuación en el uso de puntuación y sintaxis,la claridad y ausencia de redundancia en el lenguaje y el equilibrio entre lo literario y cinematográfico.
Tanto la prevaloración de las candidaturas, como la evaluación del Comité asesor, se realizarán preservando el anonimato de las personas solicitantes.
3. Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 50 puntos podrán ser
considerados para obtener ayuda.
4. No podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos en los que participe, directa o'indirectamente, un o una vocal del Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones.
salvo renuncia escrita expresa a su condición de vocal.
5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en los proyectos presentados con vocales del Comité asesor de ayudas comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
Octavo. Adjudicación de las ayudas
1. El órgano instructor establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos y se adjudicarán las ayudas, con el límite de la dotación presupuestaria establecida en el apartado Segundo.1, a los proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 50 puntos.
2. Una vez realizado el reparto de la dotación, en el caso de que la suma de las ayudas que hayan correspondido a los proyectos para los que se han establecido reservas no alcancen el porcentaje mínimo establecido en el apartado Segundo.2, se adjudicará ayuda a los proyectos siguientes en la prelación, con el límite de la puntuación total mínima de 50 puntos establecida en el párrafo anterior. Cuando la reserva de crédito no se agote, se trasladará a la línea general.
3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación presupuestaria disponible no sea suficiente para atender a todos ellos, el órgano instructor acudirá, para deshacer dicho empate, a la puntuación obtenida por los proyectos por este orden: criterios a), b), c) y d).
4. Una vez efectuada la tramitación pertinente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará y elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General del ICAA.
5. Se hará pública la valoración pormenorizada efectuada por el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones.
Noveno. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Conforme se determina en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Dicha resolución se hará pública en la página web del ICAA, a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
(https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/).
2. En la resolución de concesión se incluirá:
a) Relación de solicitudes presentadas.
b) Relación, con el nombre de las personas beneficiarias, de forma ordenada por orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas. Asimismo, se indicarán de forma expresa aquellos proyectos escritos exclusivamente por mujeres y aquellos proyectos escritos en lenguas cooficiales distintas del castellano.
c) Relación con el nombre de las personas suplentes, de forma ordenada por orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto.
d) Relación con el nombre de las personas a las que se deniega la ayuda por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria, de forma ordenada por orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto.
e) Relación de solicitudes excluidas por no cumplir con alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes suplentes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para Ello, se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta y revisada la documentación, la persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución de concesión.
4. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
En el caso de no impugnarlas directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/).
Décimo. Pago de la ayuda
1. La entidad colaboradora efecturá el pago de la ayuda, que se hará efectivo mediante un único pago tras la resolución de concesión.
2. No será exigible la prestación de las garantías a las que se refieren los artículos 17.3 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el apartado Cuarto.1.c).
Undécimo. Justificación de la ayuda
1. Las personas beneficiarias están obligadas a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, en un plazo no superior a nueve meses desde la publicación de la resolución de concesión.
2. Las personas beneficiarias deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la documentación que acredite la realización del proyecto objeto de subvención, que contendrá:
a) Un archivo .pdf con el guion definitivo en la lengua cooficial por la que se solicitó la ayuda,con una extensión mínima de 80 páginas o, en el caso de proyectos documentales, de 25 páginas, en fuente Courier New, tamaño 12, con un interlineado sencillo. El guion no podrá contener imágenes ni referentes visuales, debiendo ser un documento exclusivamente en formato de texto.
b) Declaración responsable de que no ha recibido en los últimos tres años desde la publicación de la resolución de concesión otras ayudas de minimis que, junto con la presente, superen los 300.000 euros.
c) Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual en el que conste la autoría del guion.
3. El órgano instructor verificará que en el guion presentado no se han utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa en un porcentaje superior al 20% del texto.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda.
Duodécimo. Obligaciones.
1. Con carácter general, las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter específico, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:a) Presentar el guion terminado en un plazo no superior a nueve meses desde la publicación de la resolución de concesión.
b) Participar, por cuenta del ICAA y cuando se le solicite, en los encuentros profesionales,talleres y otras actividades dirigidas a la puesta en valor de la importancia de la escritura de guiones en la industria audiovisual.
c) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los últimos tres años desde la publicación de la resolución de concesión.
d) Difundir la colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda,mediante la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA,facilitado por el mismo. Se insertará en el guion presentado, y deberá constar en la difusión del mismo que pueda realizarse.
Decimotercero. Ayudas de minimis
Las presentes ayudas están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis,actualmente establecido en 300.000 euros durante un período de tres años desde la publicación de la resolución de concesión de la presente ayuda, como resultado de laacumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado reglamento, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2023, 2024 y 2025. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
Decimocuarto. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.
El incumplimiento de la obligación indicada en el apartado Duodécimo.2 a) dará lugar al reintegro total de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la imposición de sanciones porincumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en los incisos b), c) y d) del apartado Duodécimo.2, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de las mismas, en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente alcumplimiento total, y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio.
Además de la exigencia de reintegro de la ayuda percibida cuando proceda, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 y siguientes, las cuales serán sancionables, incluso a título de simple negligencia.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria
1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento del ICAA.
La devolución podrá hacerse efectiva mediante transferencia efectuada a la cuenta de“Organismos Autónomos” nº 9000/0001/20/0200008984, abierta en el Banco de España, a nombre del ICAA.
CÓDIGO IBAN: ES74 9000 0001 20 0200008984
CÓDIGO BIC SWIFT: ESPBESMM
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el ICAA calculará los intereses de demora apagar de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Decimosexto. Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
En el caso de no impugnarla directamente en vía judicial, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, através de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/).
El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.Ignacio Camós Victoria.
0 comments: