AYUDAS A LA PUBLICACIÓN DE DISCOS Y LIBROS 2023

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28 de julio 2023
Todos
2.000 € (impuestos incluidos)
Socios de la sgae
Fundación Sgae
España
Envío Electrónico

BASES

Bases de las ayudas a la publicación de discos y libros 2023

Primera: solicitantes
www.finalescerrados.com ©
La Fundación SGAE estudiará las solicitudes de ayudas presentadas por:

PARA DISCOS:
finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
• Autores socios de SGAE que vayan a autoeditar un disco nuevo con obras de su autoría. Eneste caso el autor que realiza labores de productor fonográfico como empresario autónomodeberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias y en materia de Seguridad Socialestablecidas legalmente debiendo estar dado de alta en el régimen que le corresponda.

• Autor socio SGAE que no vaya a autoeditarse pero que sí vaya a firmar un contrato con unsello discográfico suscribiendo para ello el correspondiente contrato para la explotación deun nuevo disco con las obras de su autoría.

• Personas jurídicas (sociedades mercantiles, fundaciones y/o asociaciones) que tengan en suobjeto social la actividad de productor discográfico y/o distribución fonográfica. Podránpresentarse siempre que el proyecto que acompañen en la solicitud sea para la publicacióny/o distribución de un disco con repertorio de autores socios de SGAE.

En cualquier caso, cualquiera que sea el solicitante de entre los antes indicados de ayuda adiscos, debe presentar un disco en el que, al menos, el 50% del repertorio incluido en el discodebe ser de obras no grabadas previamente en soportes comerciales. El género de las obrasincluidas en el soporte puede ser cualquier género o expresión musical.

Asimismo, el solicitante de la ayuda, sean empresarios autónomos (personas físicas) o personasjurídicas deben ostentar, en el momento de presentar la solicitud y como mínimo hasta el 31 demarzo de 2024, la titularidad del 100% de los derechos de explotación sobre el soportediscográfico.

PARA LIBROS:

• Autores socios de SGAE que como empresarios autónomos autoediten un libro de su autoría.

En este caso el autor que realiza labores de editor de libros como empresario autónomodeberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias y en materia de Seguridad Socialestablecidas legalmente debiendo estar dado de alta en el régimen que le corresponda.

• Autor socio SGAE que no vaya a autoeditar su libro pero que sí vaya a firmar un contrato deedición con un editor suscribiendo para ello el correspondiente contrato para la edición dellibro.

• Personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones y/o fundaciones) cuyo objeto socialsea la edición de libros y presenten un proyecto que tenga como objetivo la publicación deun libro que contribuya a difundir el repertorio de autores socios de la SGAE.

En todos los casos la obra objeto de la publicación no debe estar publicada en edicionescomerciales previas.

Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-81624736CUESTIONES COMUNES PARA TODOS LOS SOLICITANTES:

Ningún solicitante podrá recibir, en el conjunto de ayudas ofrecidas por Fundación SGAE, másde una ayuda en el mismo año, con la única excepción, de las recibidas en concepto de Ayudasa viajes para la promoción internacional, cuya recepción sí es compatible con la de otras ayudas.

Las entidades con personalidad jurídica propia podrán recibir más de una ayuda de estaconvocatoria, siempre y cuando sea para proyectos de diferentes socios de SGAE.

No podrán atenderse solicitudes de productores fonográficos y editores, tanto si sonempresarios autónomos como empresarios con personalidad jurídica, que no se encuentren alcorriente de pago de los derechos de autor con SGAE.

A los efectos de estas ayudas se entiende por repertorio SGAE las obras creadas por autoressocios de SGAE.


Segunda: tipología de los proyectos

Serán susceptibles de participar en esta convocatoria:

• Los proyectos discográficos cuya fase de producción fonográfica ya haya sido completada ysu edición tenga lugar entre el1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024. De esta manera,y por cumplimiento expreso de lo dispuesto en las directrices de la Fundación SGAE, se apoyala fase de publicación del disco y no de la producción. Los gastos computables para esta ayudaserán únicamente los referidos a la publicación del disco (fabricación, edición del libreto,promoción, lanzamiento, posicionamiento en plataformas digitales, etc.). El repertorioincluido en el fonograma debe corresponder a autor(es) socio(s) de la SGAE.

El proyecto discográfico deberá ser presentado mediante una descripción del mismo y uncronograma detallando las fechas de su publicación, así como del presupuesto desglosadopor cada uno de los gastos que a los efectos de estas bases son objeto de la ayuda, es decir,fabricación, edición del libreto, promoción, lanzamiento y posicionamiento en plataformasdigitales. Ese presupuesto detallado deberá venir acreditado con los presupuestos que losproveedores de esos servicios hayan presentado al solicitante para la realización de dichastareas. Igualmente, deberán presentarse los contratos o documentos oportunos queaseguren la publicación del fonograma. El fonograma deberá ser enviado únicamente enformato digital como documento adicional en el formulario o por e-mail.

• Los proyectos editoriales cuya fase de redacción del original ya se encuentre finalizada y supublicación tenga lugar entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2024. Los gastoscomputables para esta ayuda serán los referidos a la publicación del libro (fabricación,promoción, lanzamiento, posicionamiento en plataformas digitales, etc.) y no a la redaccióndel original. El libro debe incluir o bien directamente repertorio SGAE (guiones, obrasdramáticas, letras, etc.) o bien promover la difusión de la obra de un autor o conjunto deautores miembros de SGAE o estar dedicado al estudio del ámbito creativo en el que losautores socios de SGAE desarrollan su trabajo.

El proyecto editorial deberá ser presentado mediante una descripción del mismo ydetallando las fechas de su publicación, así como del presupuesto desglosado por cada unode los gastos que a los efectos de estas bases son objeto de la ayuda, es decir, fabricación,promoción, lanzamiento y posicionamiento en plataformas digitales. Ese presupuesto3

Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-81624736detallado deberá venir acreditado con los presupuestos que los proveedores de esosservicios hayan presentado al solicitante para la realización de dichas tareas. Igualmente,deberán presentarse los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación dellibro. El texto del libro deberá ser enviado únicamente en formato digital como documentoadicional en el formulario o por e-mail.


Tercera: aportación de la Fundación SGAE

La cuantía máxima atribuible a cada solicitud no podrá superar los 2.000 € (impuestos incluidos)tanto en el caso de los discos como de los libros. El pago se realizará conforme a lo establecidoen la cláusula octava de estas mismas bases, mediante un documento de pago vinculado alconvenio y aplicando las oportunas retenciones de IRPF. Estas cantidades no podrán serempleadas para pagar los derechos SGAE.


Cuarta: documentación

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

2. Copia del NIF/NIE/Pasaporte/CIF.

3. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente:

a. Copia de la tarjeta del CIF.

b. Copia autorizada de la escritura de constitución de la persona jurídica (sociedadmercantil, asociación o fundación) debidamente inscrita en el registro que corresponda(Registro Mercantil, Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones).

c. Copia autorizada de la escritura con el cargo del/los administrador/es vigente/s en elcaso de sociedades mercantiles.

d. En el caso de asociaciones y fundaciones:

i. Estatutos vigentes de la asociación o fundación

ii. Certificado del Registro de Asociaciones o del Registro de Fundaciones a fechade 2023, según corresponda, de las personas con los cargos vigentes de la JuntaDirectiva (asociaciones) o del Patronato (fundaciones)

4. En el caso de autores que no se autoediten sino que vayan a alcanzar un acuerdo con untercero para la edición de su disco o libro, deberán presentar copia del contrato discográficoo del contrato de edición de libro, según corresponda. En el caso de que el contrato no estésuscrito a la fecha de la solicitud, deberán presentar la carta de intenciones firmada por elproductor fonográfico o editor de libros, según corresponda. En todo caso, si se les concedela ayuda, vendrán obligados a entregar copia del contrato firmado a Fundación SGAE antesdel 31 de marzo de 2024 y, en caso de no hacerlo, perderán el derecho a la ayuda.

5. CV del/los autor/es de las obras.

6. Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda y cronograma.

7. Presupuesto detallado de costes acreditado por una entidad.

8. Certificación de la colaboración de otras entidades, en su caso.

9. Carta de apoyo del autor o herederos en caso de que no coincidiera con el solicitante.

10. Copia del registro aceptado en SGAE de las obras en el caso de las ayudas a discos.

11. El contenido del disco o el texto del libro en formato digital como documentación adicionalen el formulario o al e-mail

12. Autorización de los autores solicitantes a favor de Fundación SGAE para que ésta puedahacer uso de sus datos de carácter personal en el marco de la presente convocatoria. Si lossolicitantes fueran personas jurídicas deberán presentar autorización de los autores o4

Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-81624736intérpretes que representen para que Fundación SGAE pueda hacer uso de sus datos decarácter personal en el marco de esta convocatoria. El modelo de autorización que se debepresentar está disponible en la web de Fundación SGAE dentro del apartado de convocatoria de esta ayuda.


Quinta: criterios de evaluación

Para la evaluación de los proyectos recibidos, se valorarán especialmente los siguientesaspectos:

1. Facilitar la relación de la autoría con el conjunto de la sociedad, promover la pedagogíasocial sobre el derecho de autor e impulsar el acceso a la cultura.

2. Fomentar las nuevas expresiones artísticas y los proyectos multidisciplinares en elconjunto del repertorio sobre el que trabaja la Fundación SGAE.

3. Colaboración con otras instituciones y organizaciones.

4. Fomento de la participación de las autoras.

Además, se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto acorde a los presupuestos presentados,la potencial repercusión socio-cultural del mismo y la eficiencia en la aplicación de los recursosaportados, si fuera el caso, por estas ayudas.


Sexta: presentación de solicitudes y plazo

1. El formulario de solicitud estará disponible en la web de la Fundación SGAEwww.fundacionsgae.org Deberá usarse el formato electrónico del formulario, siendonecesario rellenar todos los campos obligatorios. La Fundación SGAE acusará recibo de todaslas solicitudes y notificará a aquellos que no presenten toda la documentación exigida losdocumentos que falten. El solicitante al que se le indique que no está completa ladocumentación presentada tendrá como plazo máximo para subsanar la solicitud los 15 díassiguientes a la fecha en que Fundación SGAE les comunique la falta de algún documento. Encaso de no ser subsanada la solicitud en el plazo indicado la misma quedará desestimada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la publicación de discos y libros seiniciará el miércoles 17 de mayo de 2023 y se mantendrá abierto hasta las 23:59 del viernes28 de julio de 2023. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo serán desestimadas.


Séptima: procedimiento y resolución de solicitudes

1. Un Comité de Evaluación se encargará de estudiar y evaluar las solicitudes que cumplan losrequisitos indicados en estas Bases.

2. El Comité decidirá la concesión de las ayudas y su resolución será comunicada a todos losinteresados por escrito.

3. La resolución del Comité será inapelable.


Octava: formalización de la colaboración

La Fundación SGAE y el solicitante cuyo proyecto haya sido aprobado, suscribirán un conveniode colaboración específico que habrá de contener, necesariamente, las Bases establecidas enel presente documento y la información que enumeramos a continuación, a título enunciativo:5

Entidad inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales B.O.E. 140397 – O.M. 24.2.97 – CIF: G-816247361. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.

2. Plazo de inicio y finalización del proyecto.

3. Importe de la ayuda concedida.

4. Forma de pago.

5. Seguimiento del proyecto (informe, evaluación, material donde se incluya la imagencorporativa de la Fundación SGAE y memoria final). La memoria final debe incluir laenumeración de las acciones llevadas a cabo para la publicación, el desglose de su coste(acorde con el importe de la ayuda concedida) y copia de los documentos económicos queacrediten dichos costes.

6. Compromiso de informar a la Fundación SGAE del registro en SGAE del fonograma editadogracias a la recepción de esta ayuda. En el caso de distribución física se debe adjuntar lafactura emitida por el departamento de Reproducción Mecánica -en concepto de derechosde autor por la fabricación y distribución del soporte físico- y licencia otorgada por dichodepartamento tras el pago de la mencionada factura en el caso de la distribución física. Si ladistribución es digital se deberá demostrar que se ha llevado a cabo en plataformas digitaleslegales.

Fundación SGAE solicitará al beneficiario de la ayuda la documentación pertinente para laformalización del convenio. El plazo máximo para aportar esa documentación será de dos (2)meses a contar desde la solicitud de Fundación SGAE de la misma. Si el seleccionado no haceentrega de la documentación en ese plazo perderá el derecho a la ayuda. Toda la documentaciónaportada pasará a formar parte inseparable del convenio que se suscribirá entre las partes y nose devolverá.

Asimismo, Fundación SGAE hará llegar al beneficiario de la ayuda el convenio a suscribir entrelas partes. El beneficiario tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para devolver firmados losejemplares del convenio acompañado del documento de pago para el cobro de la ayuda. La noentrega del convenio o del documento para el pago en el citado plazo hará perder al beneficiariola ayuda.


Novena: deber de confidencialidad y protección de datos personales

Toda la información que las partes suministren en la gestión del proyecto tiene carácterconfidencial y no podrá ser revelada a terceros ni utilizada para fines distintos a los establecidos,salvo las excepciones determinadas por la legislación vigente.

Los datos de carácter personal que voluntariamente faciliten los solicitantes se incorporarán enun fichero cuyo responsable es Fundación SGAE y serán utilizados, única y exclusivamente, parala gestión de la participación del solicitante en esta convocatoria de ayudas. El titular del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales cuenta con los derechos de Acceso,Rectificación, Supresión, Limitación, Oposición, Portabilidad de Datos y el de No ser objeto dedecisiones individuales automatizadas. Para ejercerlos puede dirigirse por escrito a: Fundación SGAE, a la atención de Servicios jurídicos, calle Bárbara de Braganza, 7, 28004 Madrid. El escritodeberá indicar nombre, apellidos e indicar el derecho ejercitado y el motivo y deberá veniracompañada de fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. Fundación SGAE presume que los datosfacilitados por el afectado son veraces y responden a su situación actual. El afectado se obliga acomunicar su modificación desde el momento en que se produzca.

1. El solicitante incluirá el logotipo de Fundación SGAE y el siguiente texto: “con la ayuda de Fundación SGAE” en la carátula del disco o libro publicado, así como en la promoción querealice del mismo, tales como publicidad, carteles, catálogos, folletos y otros análogos,siempre que la fecha de estas acciones sea posterior a la de resolución de estas ayudas.

2. La presentación de la solicitud por parte del solicitante implica la aceptación de estas Basesy conlleva la autorización del solicitante para que la Fundación SGAE pueda difundirinformación de la ayuda prestada en sus Memorias y demás publicaciones.

3. El solicitante exime a Fundación SGAE de cualquier responsabilidad derivada de cualquiertransgresión de la legislación vigente en que pudiera incurrir el solicitante respecto de larealización y desarrollo del proyecto.

4. Fundación SGAE presume que todos los datos e información que facilita a FUNDACIÓN SGAEel solicitante de la ayuda es veraz y se ajusta a la realidad. En caso de que se verificase, encualquier momento, por FUNDACIÓN SGAE que algún dato o información de los que aportael solicitante no es exacto o real se desestimará automáticamente la solicitud y si ya lehubiere sido concedida la ayuda, perderá derecho a la misma debiendo proceder a ladevolución del importe, si ya lo hubiere cobrado.


Para más información:






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