CONCURSO DE LETRAS DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES 2023
BASES
CONCURSO DE LETRAS 2023finalescerrados.com/p/el-autor.html
MARCO GENERAL
Con el fin de fomentar, reconocer y premiar la creación de obras literarias de diferentes géneros, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES lanza el CONCURSO DE LETRAS 2023, dirigido a escritores argentinos y extranjeros que residan legalmente en el país.
OBJETIVOS
Esta convocatoria tiene como objetivo:
● Reconocer y valorar la producción literaria.
● Premiar la labor creativa de nuestros escritores.
https://www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1º - LLAMADO A CONCURSO El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES llama a concurso a escritores argentinos y extranjeros que residan legalmente en el país, a fin de contribuir al fomento de la creación de obras literarias en los géneros establecidos en el artículo 2° del presente reglamento.
ARTÍCULO 2º - GÉNEROS
Los géneros literarios para concursar serán:
• Cuentos
• Novela
• Novela Gráfica
• Ensayo/No Ficción
• Poesía
ARTÍCULO 3° - PREMIOS
Se establecen los siguientes premios para cada uno de los géneros:
• Un Primer Premio de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000)
• Un Segundo Premio de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)
• Un Tercer Premio de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)
Podrán otorgarse además menciones honoríficas.
ARTÍCULO 4º - INSCRIPCIÓN
a. Fecha de inscripción: del 25 de julio al 17 de agosto 2023.
b. La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través de la Plataforma web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES: app.fnartes.gob.ar.
c. Los participantes deberán registrarse como usuarios, completar el formulario de inscripción y subir el archivo de la obra a concursar conforme a los géneros establecidos en el artículo 2° del presente reglamento. La postulación sólo podrá ser realizada desde el usuario del autor de la obra o de su representante en caso de tratarse de autoría compartida.
ARTÍCULO 5° - REQUISITOS
a. Podrán participar argentinos y extranjeros mayores de 18 años que residan legalmente en la República Argentina.
b. La presentación de las obras deberá hacerse con seudónimo. Toda referencia a la identidad de los autores será penalizada con la descalificación de la obra a concursar
c. Cada participante podrá presentar una única obra por género.
d. Las obras deberán estar escritas en idioma nacional.
e. Las obras postuladas deberán permanecer inéditas hasta la fecha de publicación de los ganadores y no podrán haber sido presentada simultáneamente en otro concurso o convocatoria.
f. Podrán presentarse obras de autoría compartida, pero no se aceptarán compilaciones ni antologías.
g. El concursante, o el representante en caso de tratarse de coautoría, deberá:
• completar los datos requeridos en el formulario de inscripción;
• presentar copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad.
• declarar su situación actualizada ante A.F.I.P y, en caso de corresponder, adjuntar constancia de CUIT.
• informar el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) de una cuenta propia.
• presentar el archivo de la obra a concursar en formato .PDF. Este deberá llevar por nombre el seudónimo del autor y el título de la obra e incluir una carátula con ambos datos.
h. En las categorías Novela, Cuentos y Ensayo/No ficción, las obras deberán tener una extensión mínima de cien (100) páginas y una máxima de trescientas cincuenta (350); y, en Poesía, una mínima de cuarenta y ocho (48) y una máxima de doscientas cincuenta (250) páginas.
i. Las obras de dichas categorías deberán presentarse en hoja tamaño carta o A4 doble espacio con tamaño de letra doce (12) con tipografía estándar (Arial, Times New Roman, Verdana o similar) y orientación vertical.
j. En la categoría Novela gráfica, podrá optarse por alguna de las siguientes modalidades de presentación:
• a) una obra terminada de una extensión mínima de cuarenta y ocho (48) páginas y una máxima de trescientos cincuenta (350), en cualquier tamaño y con orientación vertical u horizontal
• b) diez (10) páginas finalizadas (con textos e ilustraciones) y el storyboard completo de una obra en proceso cuya extensión mínima sea de cuarenta y ocho (48) páginas y máxima de trescientos cincuenta (350), en cualquier tamaño y con orientación vertical u horizontal.
k. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES estima conveniente que los postulantes inscriban la obra a concursar en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
L. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declarado por el postulante en el registro de usuario, siendo su responsabilidad mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
En caso de declarar un correo electrónico inválido se tendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.
ARTÍCULO 6º - RESTRICCIONES
a. Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado que se desempeña en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
b. No podrán participar los artistas que tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
c. No podrán participar los ganadores del Concurso de Letras 2022 organizado por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
d. No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que no hayan cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 7º - JURADO
El jurado, que estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria, dará a conocer su dictamen dentro de los NOVENTA (90) días de haberse constituido. En tal sentido, se confeccionará un Acta con la nómina de ganadores que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.
ARTÍCULO 8º - RESULTADOS
La nómina de premiados será publicada en la página web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correo electrónico las notificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- RENUNCIA AL BENEFICIO
Los artistas que deseen postularse deberán aceptar el Reglamento de la Convocatoria y dar fe de que cumplen con los requisitos solicitados en el Artículo 5°, de que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el Artículo 6° y de que aceptan el beneficio en caso de que les sea otorgado.
En caso de RENUNCIA deberá comunicarse, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación, al correo electrónico con el asunto “Renuncia Concurso de Letras 2023”.
ARTÍCULO 10º - TRANSFERENCIA
Aquellos ganadores que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo precedente recibirán el importe del premio mediante transferencia bancaria a una cuenta propia. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros.
ARTÍCULO 11º - DIFUSIÓN DE LOS AUTORES GANADORES
Por el hecho de participar con la presentación de sus obras en este Concurso, los postulantes prestan su conformidad, en caso de resultar premiados, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, título de la obra y de ser necesario una breve sinopsis de la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES no asume el compromiso de publicar la obra. En caso de que el postulante premiado decidiera publicar su obra con posterioridad, deberá dejar constancia en la publicación de que ha sido ganador del presente Concurso.
ARTÍCULO 12º - PROPIEDAD INTELECTUAL
Los postulantes autores de las obras premiadas conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES conserva el derecho de realizar la difusión de los autores de las obras premiadas en los términos descritos en el Artículo 11° del presente, sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto. En todos los casos se mencionará el nombre del autor.
ARTÍCULO 13º - DERECHOS DE IMAGEN
Los postulantes autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a utilizar todo el material e información que provean al presente concurso —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
En todos los casos será mencionado el nombre de la obra y su autor.
ARTÍCULO 14º - DERECHOS DE AUTOR
La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración jurada de los participantes afirmándose como autores legítimos de las obras.
En caso de obras en colaboración o de autoría conjunta los postulantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos los autores para presentar la obra y el derecho al cobro en caso de resultar ganador.
Los postulantes garantizarán la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.
ARTÍCULO 15°.- SANCIONES
En caso de incumplimiento a las cláusulas del presente reglamento el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá aplicar las siguientes sanciones a quienes hayan sido receptores del beneficio:
- Dejar sin efecto el beneficio.
- Exigir el reintegro total de lo percibido.
- Inhabilitación, por el tiempo que el Directorio fije, para postularse como beneficiario de las actividades del Organismo
ARTÍCULO 16º - IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio del Fondo Nacional de las Artes.
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