CONCURSO DE RELATO CORTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFA 2023

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4 de abril 2023
Cuento
400 euros y 100 euros
Valencia (españa)
Ayuntamiento De Valencia
España
Envío Electrónico

BASES

CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE RELATO CORTO

DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA 2023.
finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar

1. Régimen Jurídico.

La presente Convocatoria del CONCURSO DE RELATO CORTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA 2023, se regirá de acuerdo con el que prevé la Disposición Adicional Segunda del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 28 de julio del 2016, B.O.P de 2 de noviembre del 2016, así como por aquello que se ha dispuesto en la dicha ordenanza, en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio, excepto en aquellos aspectos que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulto aplicable y, así mismo, por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

En conformidad con el que establece el artículo 18.4 d) de la LOGS, la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
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2. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar y promover la creación literaria como manifestación cultural.


3. Requisitos de las obras.

Los relatos tendrán que ser inéditos y no haber sido premiados en certámenes anteriores a la fecha de la convocatoria y versarán sobre temática libre, escritos en castellano o en valenciano, tamaño DIN A-4, con una extensión mínima de cinco (5) hojas y máxima de ocho (8), mecanografiados a doble espacio y por una sola cara (letra 12 puntos, tipos Times New Roman o similar).


4. Participantes, Categorías y Requisitos de los participantes.

Se establecen dos categorías:

Categoría primera

- Relatos escritos en valenciano para personas mayores de 18 años.

- Relatos escritos en castellano para personas mayores de 18 años.

Categoría segunda

- Relatos escritos en valenciano para personas menores de 18 años.

- Relatos escritos en castellano para personas menores de 18 años.

Las personas concursantes tendrán que estar empadronadas en la ciudad de Valencia o realizando estudios en algún centro educativo de la ciudad de Valencia.

El Ayuntamiento de Valencia realizará la verificación que las y los participantes se encuentran efectivamente empadronadas/empadronados. En el caso de las personas matriculadas en centros educativos y sin empadronamiento en Valencia, tendrán que aportar una certificación del centro confirmando que se encuentran cursando estudios en el mismo. Si no es así (empadronada/o o cursando estudios), se producirá la inmediata descalificación de la o del concursante.

No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén sometidas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la LGS, y la disposición adicional segunda del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos.

Así mismo, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con el Ayuntamiento de Valencia y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

Las circunstancias explicitadas tendrán que ser acreditadas por los/as participantes, con carácter previo a la concesión, por medio de declaración responsable (anexo 1), según establece la apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda y artículo 10 del Ordenanza General de Subvenciones.

En el supuesto de que el/la participante sea menor de edad, la declaración responsable (anexo 1) será firmada por el padre/madre, tutor o tutora legal del/la menor.


5. Publicación de la convocatoria e inscripción.

La convocatoria será publicada en el Base de datos Nacionales de Subvenciones, que remitirá el extracto de las mismas al B.O.P., en la página web municipal (webs municipales:

Participación/Campañas Municipales) y en el tablón de anuncios de la Junta.

La inscripción para participar se realizará por medio de solicitud de inscripción normalizada, que tendrá que ser registrada dentro del plazo comprendido entre los 40 días posteriores a la publicación de la convocatoria en el BOP, esto es, entre los días 23 de febrero y 4 de abril, ambos inclusive.

En todo caso tendrá que constar, además de los datos personales y, si es el caso, de representación, el teléfono y correo electrónico.

Las obras y documentación (y en la forma en que se establece en esta convocatoria) se podrán presentar:

a) En el Registro de Entrada de la Junta Municipal de Ruzafa, de lunes a viernes laborables en horario de 8.30 a 14 horas.

b) Por sede electrónica (https://sede.valencia.es/sede/). En este caso, deberá mandarse copia de la instancia y del relato al correo , con el fin de poder realizar el seguimiento de la misma.

En el caso a), tendrán que presentar sus relatos por triplicado junto con la solicitud de inscripción a esta convocatoria, en dos sobres, en el anverso de los cuales figurará el lema:

CONCURSO DE RELATO CORTO JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA 2023, y el título del relato que se presenta, con indicación de categoría, castellano o valenciano.

- Sobre número 1. Estará cerrado y contendrá tres ejemplares del relato sin firmar, grapados con los folios numerados, indicando en la cabecera de cada ejemplar el título del relato.

- Sobre número 2. Se presentará abierto en el Registro de Entrada. En el interior del sobre número 2 se introducirá la documentación siguiente: fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de Identificación, título del relato con que se ha presentado, categoría e idioma a que se opta, declaración responsable (anexo 1), lugar, fecha y firma.

Este segundo sobre se cerrará a la vista de la persona solicitante y se le entregará el impreso con la solicitud. Este sobre sólo será abierto por la Presidencia del Jurado y en presencia del resto de miembros una vez se haya producido la selección y resolución del mismo, y en el supuesto de que haya resultado premiado el relato correspondiente.

Los relatos que se presentan por sede electrónica, las personas concursantes deberán utilizar la materia SOLICITUDES SIN CATALOGAR, y adjuntar fotocopia del DNI o Tarjeta de Identificación y la declaración responsable (anexo 1), que podrá solicitarse en el correo:

Así mismo, se deberá adjuntar copia del relato en formato Word o similar.

No se tomarán en consideración por el jurado los relatos que no cumplan el formato establecido.


6. Desarrollo del Certamen.

El jurado será designado por la Presidencia de la Junta Municipal de Ruzafa, y presidido por la Presidenta o vocal de la Junta en quien delegue, constando de tres miembros elegidos entre personas relacionadas con el mundo literario, actuando como Secretario el animador cultural de la Junta, con voz pero sin voto. En el supuesto que algún miembro no pudiera asistir, la Presidencia de la Junta procederá a su sustitución por persona/s que cumplan los requisitos previamente especificados. La composición de la comisión y el jurado se hará pública en el Tablón de anuncios de la Junta.


7. Selección de relatos premiados.

El jurado realizará la lectura y evaluación de las obras presentadas, para lo cual será convocado a este efecto en fecha que se le comunicará oportunamente, en la Junta Municipal de Ruzafa y se extenderá la correspondiente acta, formulándose la propuesta de adjudicación de premio al órgano competente. No obstante lo anterior, cualquiera de los premios podrá ser declarado desierto si el jurado considera que no hay ninguna obra con la suficiente calidad para merecerlo. El plazo máximo de resolución y notificación será de cinco meses desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P.

El jurado tomará los acuerdos por mayoría de votos y su decisión será inapelable.

Del veredicto del jurado, del que se levantará la correspondiente acta, se publicará en el Tablón de anuncios de la Junta Municipal de Ruzafa y se comunicará personalmente a las personas telefónicamente y/o por medio de correo electrónico durante la semana posterior a la resolución del jurado, notificándose conforme al previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. La resolución de la concesión de los premios pone fin a la vía administrativa.

Contra los acuerdos que se dicten al amparo de esta convocatoria, que son definitivos en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo.


8. Criterios de Selección.

El jurado para efectuar su valoración atenderá los criterios, en conformidad con el que prevé el Art. 18.5 de la mencionada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Autónomos: calidad del relato (50%), técnica utilizada (20%), imaginación (10%) y creatividad (20%).


9. Premios.

Las obras seleccionadas que resultan ganadoras de esta edición del Concurso de Relato Corto de la Junta Municipal de Ruzafa 2022, en castellano y valenciano, podrán obtener los premios siguientes:

Categoría primera:

- Premio de 400 € para el mejor relato en valenciano.

- Premio de 400 € para el mejor relato en castellano.

Categoría segunda:

- Premio de 100 € para el mejor relato en valenciano.

- Premio de 100 € para el mejor relato en castellano.

Por lo que el importe total para premios asciende a 1.000,00 €.

Los premios lo serán con cargo de la aplicación JU130 92400 48100 del vigente Presupuesto municipal. El pago de los premios en metálico se efectuará a través de transferencia bancaria.

Los premios estarán sujetos a la normativa fiscal vigente en el momento del suyo entrega, y que procederá practicar retención o ingreso por anticipado sobre aquellos que tengan una base de retención superior a 300,00 €, en virtud de que dispone el artículo 75.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (R.D. 439/1997 de 30 de marzo).

No puede acumularse en la misma persona premios pertenecientes además de una categoría, ni todavía en el caso de declararse alguna desierta. Por lo tanto, en el supuesto de que haya coincidencia de los dos premios en una misma persona, se le otorgará uno de los dos, pasando a concederse el premio restante al siguiente participando la obra del cual reúna más méritos a juicio del jurado.

El jurado podrá optar para otorgar los premios o declarar desierto el certamen. Su veredicto será inapelable, aceptando expresamente los participantes, por el mero hecho de tomar parte, su autoridad, tanto para resolver sobre el premio como para solucionar cualquier incidencia no prevista en la presente convocatoria.

A efectos de la justificación de los premios se aplicará el que prevé el arte. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, esto es, que para otorgarse los premios en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor no requieren una justificación ulterior.


10. Devolución de las obras.

Las obras premiadas serán cedidas por sus autores en el Ayuntamiento de Valencia-Junta Municipal de Ruzafa, que podrá destinarlos al uso que estime más conveniente, reservándose el derecho de reproducirlos en el futuro, publicarlos y/o distribuirlos, para lo que queda expresamente autorizado por todos los participantes en el presente certamen.

Los relatos no premiados podrán ser retirados por sus autores, notificándose el plazo para realizarlo en la web del Ayuntamiento de Valencia (webs municipales: Participación/Campañas Municipales) y el Tablón de anuncios de esta Junta, en horario matutino, de 8.30 a 14 horas. Si transcurrido el plazo señalado los participantes no han recogido los relatos presentados, estos serán destruidos, no haciéndose la Junta de Ruzafa responsable de las pérdidas o daños que pudieran sufrir.


11. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con que dispone el artículo 14.1.@e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los participantes tendrán que acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y presentar declaración de no encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del punto 4.º Deberán de también, por medio de documento escrito a la Junta Municipal de Ruzafa, ceder su obra, autorizando a la misma como parte del Ayuntamiento de Valencia por tiempo indefinido y en cualquier ámbito territorial, para el ejercicio de los derechos de reproducción, publicación y distribución del mismo.

En caso de ser menores, autorización expresa y firmada por el/la padre/madre, tutor/tutora del o de la concursante por la cual se permite la exhibición y publicación de los trabajos premiados y la aparición de los menores en alguna fotografía, si fuera el caso.

La participación en este concurso supone la aceptación de todo el contenido de la convocatoria.

El órgano competente para aprobar estas convocatoria y resolver el procedimiento es la Alcaldía y por delegación la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo que dispone la Resolución de Alcaldía núm. 9, de fecha 20 de junio de 2019.






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