CONVOCATORIA PROESCRITORES 2022

Portada Finales Cerrados
27 de octubre 2022
Obra publicada
Subsidio mensual, vitalicio y de carácter no contributivo
Escritores/as mayores de 60 años, con al menos 10 años de trayectoria literaria pública constante o haber publicado 5 libros, con residencia en la ciudad autónoma de buenos aires
Plataforma Impulso Cultural
Argentina
Envío Electrónico

BASES

REGLAMENTO GENERAL
DEL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1°.- Del Reglamento General. El Reglamento General regula la inclusión y-actualización del carácter de beneficiario en el Régimen de Reconocimiento de la Actividad-Literaria de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley-N° 6.347), las cuales deberán adecuarse a los mecanismos indicados por el presente,-cumplimentando la documentación y formalidades establecidas a tal fin.
www.finalescerrados.com ©
Artículo 2°.- Consultas. Las consultas podrán realizarse vía correo electrónico con copia a ó en la-oficina del Régimen PROESCRITORES, sita en Avenida de Mayo N° 575 de la Ciudad Autónoma-de Buenos Aires, 4° piso, oficina N° 408, los días martes y jueves de 14:00 a 18:00 horas, o-telefónicamente al 4323-9717/ 4323-9400 int. 7903, en iguales días y horarios.

CAPÍTULO II. SUJETOS COMPRENDIDOS.

Artículo 3°.- Aspirantes a Beneficiarios. Los aspirantes a beneficiarios contemplados en la Ley-N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deben ser personas humanas que cumplan con-los requisitos establecidos en el art. 3° de la Ley N° 3014 y en el presente Reglamento General.

Artículo 4°.- Requisitos básicos. Los requisitos básicos para ser beneficiario del Régimen son:-
a) Tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y acreditarlo con el domicilio-registrado en el Documento Nacional de Identidad.
En caso de ser natural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario tener domicilio en-la misma registrado en el documento de identidad con anterioridad al 1° de enero del año en-que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
En los restantes casos, la residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-registrada en el documento de identidad debe tener una antigüedad mínima de quince (15)-años a la fecha en que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años al momento de solicitar el beneficio o,-cualquiera fuere su edad, cuando el escritor se encontrare afectado por una discapacidad física-y/o mental permanente e irreversible y cuente con el respectivo certificado de discapacidad-otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el-Servicio Nacional de Rehabilitación.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10)-años o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados como mínimo en los géneros-de literatura, poesía, o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o-cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües.
d) No poseer ingresos, ó contar con ingresos mensuales inferiores al monto del subsidio. A-tales efectos, se tendrá en cuenta que la suma del subsidio mensual a asignar será el-equivalente al salario bruto correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y-Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal en el ámbito de-aplicación del Acta de negociación colectiva N° 17/13 y modificatorias.
e) De poseer inmuebles registrados a su nombre o del cónyuge, los mismos deberán, en-conjunto, poseer una valuación fiscal inferior a Pesos dos millones ($2.000.000).

Artículo 5°.- Incompatibilidades.No podrán presentar solicitudes de inclusión en el presente-Régimen y/o solicitudes de subsidios:
a) Los miembros designados para integrar el Comité Evaluador o la Coordinación-Administrativa;
b) Quienes revistan el carácter de Gerente Operativo, equivalente, o superior perteneciente al-Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Quienes revistan el carácter de Gerente Operativo, equivalente, o superior, en algún área o-dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Las personas humanas que tengan un vínculo por consanguinidad o por afinidad hasta el-segundo grado respecto a los sujetos indicados en los incisos a) y b);

CAPÍTULO III. DE LAS PRESENTACIONES

Artículo 6°.- Plazo y modos de presentación. Los aspirantes a beneficiarios deberán presentar-la documentación requerida, durante el período de la convocatoria, vía correo electrónico , con copia a .
Asimismo, podrán presentarla en las oficinas del Régimen PROESCRITORES, sitas en Avenida de-Mayo N° 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4° piso, oficina N° 408, los días martes y-jueves de 14:00 a 17:00 horas.

Artículo 7°.- Formato de Presentación- La presentación de la documentación requerida se-podrá realizar en formato digital (archivo PDF), de forma ordenada y en un solo documento,-de manera tal de apreciar íntegramente su contenido, enviándola al correo electrónico con copia a .
De igual modo, se la podrá presentar acompañando el archivo PDF mediante un dispositivo-portátil de almacenamiento de datos (Pendrive) o, en su defecto, en formato papel, en una-carpeta tapa cristal, tamaño A4, con toda la documentación requerida de forma ordenada y-encuadernada, en las oficinas del Régimen, conforme lo dispuesto en el artículo 6°.
En todos los casos, la totalidad de las hojas deberán estar numeradas y firmadas de puño y-letra del solicitante.

Artículo 8°.- Acreditación de la representación legal. En caso de que la presentación fuere-realizada por medio de representante, la representación legal debe acreditarse de la siguiente-manera:
a) Adjuntar el poder, partida de nacimiento, resolución judicial o equivalente que acredite la-representación legal del solicitante, vigente y suficiente.
b) El representante debe acreditar su identidad adjuntando copia de anverso y reverso del-DNI. El único documento aceptado es el antes citado, no aceptándose cédula de identidad,-pasaporte, constancia de extravío de DNI, certificación policial de domicilio, etc.

Artículo 9°.- Documentación obligatoria del aspirante a beneficiario.
La carpeta papel ó el archivo PDF a presentar debe contar con dos (2) carátulas con la siguiente-documentación:

1) Requisitos formales.
a. Declaración Jurada con datos del solicitante (Anexo III "Declaración Jurada" - IF-202233617262-GCABA-DGDCC) debe presentarse al principio de la carpeta, sin tachaduras ni-enmiendas.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en anverso y reverso, y/o Libreta de-Enrolamiento y/o Libreta Cívica, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los-únicos documentos aceptados a efectos de acreditar la identidad, la condición de natural de la-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la antigüedad de residencia en la misma y la edad de los-solicitantes, conforme el artículo 4° del presente, son los antes citados, no aceptándose cédula-de identidad, pasaporte, constancia de extravío de D.N.I., certificación policial de domicilio u-otros.
En caso de ser natural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario tener domicilio en-la misma registrado en el documento de identidad con anterioridad al 1° de enero del año en-que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
En los restantes casos, la residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-registrada en el documento de identidad debe tener una antigüedad mínima de quince (15)-años a la fecha en que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
c. En caso de poseer alguna discapacidad física o mental permanente a la que refiere el-artículo 4° de la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y tener menos de sesenta-(60) años, se deberá acompañar el certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de-Salud del G.C.B.A. o por el Servicio Nacional de Rehabilitación.
d. Comprobante de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Constancia de-inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en caso de-corresponder. La última deberá encontrarse vigente al momento de su presentación y registrar-impuestos activos. Si el solicitante se encuentra adherido al Régimen Simplificado para-pequeños contribuyentes (Monotributo) su categoría no podrá ser superior a la categoría ¨B¨.
e. Documentación que acredite los ingresos que percibe (recibo de sueldo, ticket de cobro de-jubilación o pensión, etc.), actualizada.
f. En el caso de ser el solicitante y/o su cónyuge propietarios de inmueble/s, se deberá-presentar una boleta del impuesto de tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y-Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL) o Impuesto Inmobiliario de cada-inmueble, correspondiente al año en curso, de la cual surja la valuación fiscal de los-mencionados inmuebles. La valuación fiscal total de los mismos no podrá ser superior a Pesos-dos millones ($2.000.000).

2) Antecedentes Literarios.
a. Breve currículum del solicitante enfocado al campo literario.
b. Documentación que pruebe el cumplimiento de alguno de los dos requisitos indispensables-para el otorgamiento del subsidio:
I. Trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10) años. Acreditando-su cumplimiento con la presentación de diplomas y certificados de participación en concursos,-premios, jurados, fotocopia de diarios, revistas, web, entre otros, que demuestren:-
a. Importantes premios, becas y distinciones con motivo de la actividad literaria;-
b. Críticas elogiosas de distinguidas personalidades de la literatura publicadas en medios-de comunicación;
c. Acreditación de haber participado como jurado en importantes premios literarios;-
d. Publicaciones y notas de opinión del solicitante, referidas a temas literarios, dadas a-conocer en importantes medios de comunicación;
e. Importantes antologías literarias en las que se haya incluido obra del solicitante;-
f. Acreditación de haber participado como expositor en prestigiosos congresos, festivales-y encuentros literarios.
Dichos antecedentes y otros que pudieran presentarse, deberán ser examinados por el Comité-de Evaluación a fin de determinar su validez y relevancia, conforme el sistema de puntaje-establecido por la presente normativa.
II. Publicación de un mínimo de cinco (5) libros, debidamente registrados. La cantidad de libros-publicados se debe acreditar con la presentación de los correspondientes ISBN otorgados por-la Cámara Argentina del Libro (CAL), quedando excluidos los siguientes:
a. Los ensayos que el Comité de Evaluación considere no literarios, y
b. Los que el Comité de Evaluación considere pertenecientes al conjunto de las llamadas-genéricamente ‘ediciones de autor’.

3) Nota dirigida al Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-solicitando inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la-Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo II "Nota de solicitud de-inscripción en el Registro de Beneficiarios” - IF-2022-33617837-GCABA-DGDCC).
© finalescerrados.com
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO

Artículo 10.- Evaluación de la Coordinación Administrativa. Efectuada la presentación de que-se trate, la Coordinación Administrativa analizará que la misma cumpla con todos los requisitos-formales y la documentación requerida. En caso de considerarlo pertinente podrá otorgar un-plazo determinado al interesado para que proceda a ampliar o subsanar la presentación-efectuada. Vencido el plazo otorgado, y no habiendo el interesado cumplido con lo requerido,-se desestimará y archivará la solicitud sin más trámite.

Artículo 11.-Inscripción en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios. Verificado el-cumplimiento de los requisitos descriptos en el artículo precedente, la Coordinación-Administrativa procederá a inscribir al solicitante en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios del-Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-y remitirá los actuados al Comité de Evaluación para su consideración.

Artículo 12.- Evaluación por el Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación analizará los-Antecedentes Literarios presentados por los aspirantes inscriptos en el Padrón de Aspirantes a-Beneficiarios, del cual podrá surgir:
a. Aprobación de la solicitud, conforme el orden de mérito obtenido y la disponibilidad-presupuestaria del año en curso;
b. Desestimación de la solicitud.

Artículo 13.- Puntaje. El Comité Evaluador valorará las presentaciones según el sistema de-puntaje que se detalla a continuación. El orden de prioridad en el otorgamiento de subsidios-tendrá lugar conforme la puntuación obtenida por los aspirantes y la disponibilidad-presupuestaria del año en curso.

PresentaciónPuntaje
Edición de libros20 puntos
Acreditación de haber participado como jurado en importantes premios literarios a-nivel internacional15 puntos
Acreditación de haber participado como jurado en importantes premios literarios a-nivel nacional13 puntos
Antologías literarias en las que se haya incluido obra del solicitante13 puntos
Importantes premios13 puntos
Críticas elogiosas de distinguidas personalidades de la literatura publicadas en-medios de comunicación masivos7 puntos
Becas7 puntos
Acreditación de haber participado como expositor en prestigiosos congresos,festivales y encuentros literarios7 puntos
Publicaciones y notas de opinión del solicitante5 puntos


Artículo 14.- Acto administrativo de la Autoridad de Aplicación. Emitido el dictamen del-Comité de Evaluación, se remitirán las actuaciones a la Gerencia Operativa Operaciones y-Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Desarrollo Cultural y-Creativo del Ministerio de Cultura, la que propiciará la inscripción en el Registro de-Beneficiarios del Régimen y el otorgamiento del subsidio o su desestimación, según-corresponda, mediante la emisión del acto administrativo pertinente por el Ministro de-Cultura.

CAPÍTULO V. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 15.- Deberes del beneficiario. El beneficiario se encuentra obligado a:-
a) Acreditar semestralmente su supervivencia, concurriendo a las oficinas del Régimen-PROESCRITORES de manera presencial o mediante una reunión a través de la utilización de-plataformas virtuales.
A efectos de realizar una reunión virtual el beneficiario deberá comunicarse previamente con-la Coordinación Administrativa del Régimen para coordinar el día y horario de la misma,-mediante los canales estipulados en el artículo 2° del presente Reglamento.
b) Actualizar anualmente la documentación relacionada con la situación personal y patrimonial-declarada, acompañando la documentación detallada en el artículo 8°, en caso de-corresponder, y en el artículo 9° apartado 1. del presente Reglamento, y/o en normativa-complementaria que se dicte a tal efecto;
c) Mantener su domicilio en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El incumplimiento de los deberes establecidos a cargo del beneficiario importará la suspensión-o la pérdida del beneficio otorgado, según corresponda.

Artículo 16.- Acreditación de supervivencia. Ante el incumplimiento del deber de acreditación-semestral de la supervivencia, la Coordinación Administrativa intimará por un plazo de diez-(10) días al beneficiario para que cumplimente el referido deber. Vencido el plazo otorgado sin-que el beneficiario hubiere satisfecho el requerimiento efectuado, se establecerá mediante el-acto administrativo correspondiente la suspensión del carácter de beneficiario del Régimen y,-consiguientemente, del subsidio otorgado.
Ante la posterior acreditación de supervivencia por parte del beneficiario suspendido, podrá-disponerse el levantamiento de la suspensión, reanudándose, a partir de esa instancia, la-concesión del subsidio.

Artículo 17.- Fallecimiento del beneficiario. El fallecimiento del beneficiario importará la-extinción del carácter de beneficiario y del otorgamiento del subsidio.
El fallecimiento del beneficiario será acreditado, mediante el certificado de defunción emitido-por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del lugar donde tuvo lugar el-deceso, sea presentado por interesado o de oficio por la autoridad de aplicación.
Asimismo, el deceso podrá acreditarse mediante comunicación oficial cursada por organismos-públicos que en virtud de sus competencias otorguen constancia del fallecimiento, o por su-publicación en medios de comunicación, diarios y/o periódicos, digitales y/o analógicos, de-circulación nacional y/o local, y/o redes sociales.

Artículo 18.- Modificación de las condiciones económicas declaradas por el beneficiario. En el-caso que, al momento de la actualización anual o ante el requerimiento cursado por la-Coordinación Administrativa, surja de la información y documentación respaldatoria-actualizada presentada por el beneficiario que:
a) El ingreso percibido supera el monto del salario bruto correspondiente al Agrupamiento-Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal-en el ámbito de aplicación del Acta de negociación colectiva N° 17/13 y modificatorias. Se-suspenderá el beneficio otorgado hasta tanto acredite que tal circunstancia se ha modificado.
b) El valor fiscal total de el/los inmueble/s del beneficiario y/o su cónyuge supera el monto de-Pesos dos millones ($2.000.000) o el que en el futuro se establezca. Se suspenderá el beneficio-otorgado hasta tanto acredite que tal circunstancia se ha modificado.
c) Aumento o disminución de los ingresos percibidos por el beneficiario, que no superen el-monto del subsidio asignado. Se aumentará o disminuirá la suma del subsidio mensual-asignado hasta alcanzar el monto equivalente al salario bruto correspondiente al-Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General-del personal en el ámbito de aplicación del Acta de negociación colectiva N° 17/13 y-modificatorias.

Artículo 19.- Cambio de jurisdicción del domicilio del beneficiario. El beneficiario deberá-mantener ininterrumpidamente su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El cambio de jurisdicción de su domicilio importará la pérdida de su calidad de beneficiario,-mediante el dictado del acto administrativo que establezca la baja del Registro de Beneficiarios-del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos-Aires y la pérdida del beneficio otorgado.
A fin de incorporarse nuevamente al citado Registro, el interesado deberá presentar, durante-el llamado a convocatoria, una nueva solicitud de inscripción en el Registro y otorgamiento del-subsidio acreditando el cumplimiento de todos los extremos requeridos a tal efecto por la-normativa vigente.

CAPÍTULO VI. SANCIONES

Artículo 20.- Veracidad de la Información. La falsedad de cualquiera de los datos consignados-en la presente declaración jurada dará lugar a la desestimación de la solicitud, cualquiera sea-la instancia en la cual se encuentre.
En caso de haberse depositado el importe en la cuenta del titular, se intimará al infractor a fin-de que proceda con la devolución de dichos importes.
En ambos casos el infractor será pasible de la remisión a la Procuración General de la Ciudad-Autónoma de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones judiciales que puedan corresponder.

CAPÍTULO VII. PUBLICIDAD

Artículo 21.- Resultados de la convocatoria. Los resultados de la convocatoria se publicarán en-el sitio web del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en-redes sociales oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín-Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 22.- Autorización para la difusión de imagen y contenido. El material e información-que los beneficiarios provean en el marco del presente Régimen podrá ser empleado por el-Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su difusión en redes sociales, páginas-web, medios digitales y en los canales propios y/o a crearse del Organismo, con el objeto de-propiciar y fomentar la actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-propendiendo, asimismo, a dar difusión para conocimiento de los vecinos de la Ciudad. La-autorización comprende el derecho de reproducción, difusión y/o comunicación al público.
Ello, con la única limitación de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor. Por la-referida autorización, los beneficiarios no podrán exigirle al Gobierno de la Ciudad Autónoma-de Buenos Aires, compensación de ninguna naturaleza, conforme la Ley Nacional N° 11.723 de-Propiedad Intelectual normativa complementaria y modificatoria. Asimismo los beneficiarios-se comprometen a mantener plenamente indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de-Buenos Aires y a los terceros por quien éste debiere responder, frente a eventuales reclamos-que terceros pudieran articular, siendo de exclusiva responsabilidad del beneficiario las-obligaciones legales, contractuales o extracontractuales derivadas de su participación en el-presente Régimen.






10 de octubre 2022 Agendar Cierre 27 de octubre 2022 Ver Géneros Obra publicada Ver Premios Subsidio mensual, vitalicio y de caráct...

Las letras y el café combinan bien


Si disfrutaste la lectura, te propongo que apoyes a este espacio con una tasa virtual.

0 comments: