III CONCURSO "DIVERSOS PARA AMAR" 2023

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25 de mayo 2023
Poesía, infantil y juvenil
Material literario y tecnológico valorado en 250 € y diploma acreditativo
Alumnado de la provincia de cádiz matriculado en el curso 2022-2023
Diputación De Cádiz
España
Envío Electrónico

BASES

Bases del concurso “DiVersos para amar”
Tercera edición. 2023.
www.finalescerrados.com ©
1. OBJETO Y FINALIDAD

Las presentes bases tienen por objeto regular la tercera edición del concurso “DiVersos para amar”, promovido por el Área de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz.
La finalidad de este concurso es potenciar la creatividad literaria y artística del alumnado de centros educativos de la provincia de Cádiz a través de la poesía, el sonido y la imagen para fomentar relaciones afectivas libres de violencia y estereotipos machistas, sensibilizando sobre la necesidad de considerar que el amor de pareja debe basarse en la igualdad, el respeto, la libertad, la comunicación, el cuidado y apoyo mutuo.
Las referencias de este concurso se basan en todas aquellas circunstancias relacionadas con la celebración del 14 de febrero, Día de San Valentín. El certamen premiará versos y videopoemas que promuevan el rechazo a las relaciones basadas en el control, los celos y la violencia hacia las mujeres o la lgtbifobia, y respalden el respeto y los buenos tratos en las relaciones de pareja.
Los centros educativos que lo consideren necesario podrán ponerse en contacto con el Área de Igualdad de Diputación para solicitar asesoramiento sobre el tema objeto del concurso, a fin de ajustar los trabajos a su objetivo
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2. POBLACIÓN DESTINATARIA

Podrá participar en este concurso el alumnado de la provincia de Cádiz matriculado en el curso 2022-2023, a través de sus centros educativos, y siempre bajo la tutoría de un profesor o profesora responsable de los proyectos presentados.
El alumnado se clasificará en dos categorías y en cada una de ellas habrá dos líneas creativas:
1ª categoría: ESO, F.P. Básica, PTVAL y 3er ciclo de educación especial.
– Línea A: poema escrito.
– Línea B: videopoema.
2ª categoría: Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Escuelas Oficiales de Arte, incluyendo danza, música,…
– Línea A: poema escrito.
– Línea B: videopoema.

3. LÍNEAS CREATIVAS A y B

Cada alumna o alumno podrá participar, de manera individual, en una de las dos líneas creativas, es decir, solo podrá presentar un poema o un videopoema.
La línea A consistirá en la realización de un poema que deberá ser inédito, de una extensión máxima de 30 versos y no premiado con anterioridad. Deberá realizarse expresamente para este concurso, de manera que no haya sido presentado a otros certámenes.
El poema deberá escribirse digitalmente (no manuscrito) en el modelo disponible en el Anexo 1 de estas bases, o en su defecto incorporar los datos que figuran en el mismo. Además, deberá titularse y estar debidamente identificado y firmado.
La línea B consistirá en la realización de un videopoema de una duración no superior a 3 minutos, que deberá ser inédito, y no premiado con anterioridad. Deberá realizarse expresamente para este concurso, de manera que no haya sido presentado a otros certámenes.
La música, textos e imágenes deben estar libres de derechos de autoría. El tratamiento estético y visual será libre, siendo necesario que la palabra, la poesía, narrada o recitada, cobren relevancia en las obras presentadas.
El videopoema, que habrá de llevar un título, debe tener unas condiciones óptimas de sonido e imagen que permita su adecuada proyección, y presentarse en un formato digital compatible para ello (MPG, MPEG, MP4, MKV...), ya que la Diputación Provincial de Cádiz podrá difundirlo también a través de redes sociales. Es recomendable que incorporen subtítulos en español y/o ventana con intérprete de lengua de signos.
El videopoema deberá transcribirse digitalmente (no manuscrito) en el modelo disponible en el Anexo 1 de estas bases, o en su defecto incorporar los datos que figuran en el mismo. Además, deberá titularse y estar debidamente identificado y firmado.

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios por los que se regirá el jurado para valorar los poemas y los videopoemas son:
- Reflejo de respeto y buenos tratos en las relaciones de pareja.
- Presentación de relaciones igualitarias de pareja donde aparezca y se valore el cuidado mutuo.
- Utilización de lenguaje no sexista.
- Contribución a la adquisición de valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
- Calidad literaria y creativa.
- Carácter original e innovador.
El jurado no valorará propuestas que sean denigrantes, vejatorias, insultantes o que vulneren los derechos fundamentales de las personas. Tampoco valorará las que puedan recibirse en formatos distintos a los indicados en la presente convocatoria.
Los criterios por los que se regirá el jurado para valorar la contribución de los centros educativos son:
– Calidad global de los trabajos presentados en relación a los criterios de valoración del concurso.
Número de trabajos presentados de alta calidad literaria y creativa.

5. JURADO

El jurado estará constituido por la Diputada responsable de las políticas de igualdad de la Diputación de Cádiz (o persona en quien delegue) y dos personas relacionadas con el ámbito de la igualdad de género y el sector educativo o literario, designadas por el Área de Igualdad.
El fallo del jurado será inapelable y se reservará el derecho a declarar desierto cualquiera de los premios.
El jurado se reserva el derecho de admisión a concurso de las obras presentadas, así como la facultad de resolver cualquier aspecto no previsto en estas bases.

6. PREMIOS

Los premios serán abonados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10/231L/48000 y 10/231L/78000, y números de los documentos contables de Retención de Crédito 220230000635 y 220230000244; números de referencia 22023001177 y 22023001211 respectivamente del ejercicio 2023.
El jurado concederá al alumnado cuatro premios por categoría, dos por cada línea creativa, y cuatro premios a centros educativos. El contenido de los premios es el siguiente:
- Alumnado: material literario y tecnológico (valorado en 250,00€) y diploma acreditativo.
- Centros educativos: material literario y tecnológico (valorado en 685,00€) y diploma acreditativo.
Además, el jurado podrá conceder menciones a los trabajos que, sin resultar premiados, destaquen en algún aspecto relacionado con el objeto de la convocatoria, y a los que se les otorgará también el correspondiente diploma.
La entrega de premios podrá realizarse en un acto público o en los propios centros educativos. Igualmente, los trabajos premiados podrán mostrarse a través de los medios digitales y en las actuaciones de la Diputación Provincial de Cádiz, siempre con carácter didáctico y cultural, y sin fines comerciales.
Quienes participan en este concurso eximen a la Diputación Provincial de Cádiz de cualquier reclamación relacionada con los derechos de autoría o cualquier otro elemento sujeto a derechos de propiedad intelectual, así como otras infracciones de la legislación vigente en las que pudieran haber incurrido.

7. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

Los centros educativos que participen en este concurso deben presentar en formato digital la siguiente documentación:
– Anexos 1 y 2, y en su caso, videopoemas a través de enlace a una plataforma de alojamiento on-line (sin fecha de caducidad).
Se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (sede.dipucadiz.es). Accediendo a www.dipucadiz.es (Sede electrónica- Trámites de ciudadanía- Formulario de propósito general).
Los anexos pueden descargarse en http://www.dipucadiz.es/igualdad
El plazo de presentación, una vez publicadas las bases del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), será de 15 días a contar desde la fecha de publicación en el BOP.
En el caso de apreciarse defectos en la documentación presentada, se requerirá al centro educativo, concediéndose un plazo de 10 días, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. MARCO NORMATIVO

El concurso “DiVersos para amar” se regirá por las presentes bases, y para lo no previsto en ellas será de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz Nº140, de 18 de junio de 2004, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 30, de 14 de febrero de 2006.
- Bases de Ejecución del Presupuesto general para año 2023 de la Diputación Provincial de Cádiz.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes.
- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género en Andalucía.
- Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género en Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
- Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
- Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
- Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

9. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La Resolución de concesión de los premios (alumnado, obras y centros educativos premiados) será publicada en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y en la web: www.dipucadiz.es/igualdad. Además se comunicará directamente a las personas responsables de los centros educativos galardonados.
Los poemas y videopoemas premiados quedarán en poder de la Diputación Provincial de Cádiz para su uso y publicación, si lo juzga conveniente, implicando la cesión expresa gratuita de los derechos de explotación por parte de sus autoras, autores o representantes legales, en los términos previstos en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes.

10. RECURSOS

La resolución del procedimiento de concesión de los premios en cuestión pone fin a la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11. PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceras personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona o centro educativo afectado. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, la entidad cedente (persona o centro educativo) de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.







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