IV PREMIO DE CÓMIC SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL 2025

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15 de mayo 2025
Cómic
5.000 euros y publicación
Mayores de edad nacidas en aragón o empadronadas en la comunidad desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria
Diputación Provincial De Zaragoza
España
Envío Electrónico

BASES

IV PREMIO DE CÓMIC “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2025
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1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el IV Premio de Cómic “Santa Isabel de Aragón, reina de Portugal”, año 2025, con el fin de apoyar al sector del cómic y reconocer la labor de los dibujantes, guionistas e ilustradores aragoneses.

2. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
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Tendrán derecho a participar personas físicas mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrá presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio de Cómic.

En caso de presentarse como equipo de creativos, la solicitud de participación al premio (Anexo I) será presentada por un representante del mismo.

Asimismo deberá encontrarse en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Que está al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y al corriente con la Seguridad Social, así como, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad del art. 25 del Régimen General de la Ley de subvenciones y asimismo que dispone de la documentación que lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento mientras sea beneficiario.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 5.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 22025002535). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El Jurado podrá declarar desierto el premio si no considera con suficientes méritos ninguna de los cómics presentados.

En caso que el premio sea entregado a una persona física representante de un equipo de creativos de cómic, la cantidad del mismo se entregará exclusivamente al representante. El resto de los integrantes no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de compensación económica.

La Diputación Provincial de Zaragoza publicará el cómic premiado

directamente, reservándose durante un plazo de doce meses todos los derechos de edición y reproducción, que se contarán desde la fecha de la concesión del premio.

Además de la cuantía económica, se entregará a la persona ganadora cien ejemplares de esta primera edición del cómic que se distribuirá de manera gratuita.

La presentación del libro se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento, siempre y cuando se puedan dar las condiciones necesarias para dicha celebración. El ganador/a del premio se compromete a estar presente en el mismo, así como, formar parte del jurado de la convocatoria del premio del año siguiente.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

Retenciones: El Premio queda sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, y a las modificaciones establecidas por el RD 1039/2022, de 27 de diciembre y RD 31/2023, de 24 de enero.

Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) el Premio se regirá por la normativa reguladora del IVA conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

Por ello, el/la ganador/a en esta convocatoria tendrá obligación de presentar de un certificado de situación censal del IAE como profesional, así como la aportación del modelo 145 “Retenciones sobre rendimientos de trabajo” de la Agencia Tributaria.

5. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS

Se presentará un proyecto de cómic en proceso, con un dossier que incluya una sinopsis de 500 palabras de la historia, las características de los personajes principales, que incluyan descripción y diseño, y cinco páginas consecutivas acabadas que pueden ser las primeras o no, para valorar la narrativa del cómic.

El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Se pueden presentar en blanco y negro o en color.

Las obras deben ser originales e inéditas, no pueden haber sido premiadas en ningún otro concurso ni estar pendientes de veredicto en la fecha en que finalice el plazo de presentación. El autor/a o coautores/as participantes al Premio no podrán presentar su proyecto a otros concursos hasta que no se conozca el veredicto.

Cada participante podrá presentar como máximo dos solicitudes al premio con obras distintas.

Queda terminantemente prohibida la participación al premio con elementos u obras creadas con o por IA. Si se probara que fuera así, esa solictud quedaría desestimada su participación en la convocatoria en curso y en la inmediatamente siguiente.

Para el adecuado cumplimiento de esta convocatoria, el jurado no podrá tener en cuenta los originales que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores.

Una vez resuelta la convocatoria, el cómic terminado tendrá que estar presentado en la Diputación Provincial de Zaragoza antes del 1 de marzo del año siguiente a la convocatoria para su posterior publicación y presentación.

Éste tendrá un mínimo de 24 páginas (12 hojas a dos caras) y máximo de 32 páginas (16 hojas a dos caras) en formato único vertical. A estas se sumarán la cubierta con nombre de la obra y autor/es y la contraportada. El interior de ambas será exclusivo para añadir créditos finales y logotipos institucionales. El tamaño final de impresión será de 17 cm. de ancho y 26 cm. de alto.

Las obras se presentarán exclusivamente en formato .pdf y en modo color de impresión RGB con las páginas numeradas. El nombre del archivo debe corresponder con el nombre de la obra con una capacidad máxima de 15 MG. Las páginas deben estar numeradas y ordenadas. La ordenación de las viñetas se podrá hacer de la forma tradicional occidental (de izquierda a derecha y de delante a atrás)

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente)

Para formar parte de la convocatoria, los participantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma, junto con el Anexo II debidamente cumplimentado y firmado.

Además, adjuntarán la ficha de terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. Debe cumplimentarse por quien estando dado de alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

Tendrá que adjuntarse una copia del documento nacional de identidad (o volante de empadronamiento en caso de no ser nacido en Aragón, el cual deberá ser expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la comunidad de Aragón desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria).

Para el adecuado cumplimiento de esta convocatoria, el jurado no podrá tener en cuenta los originales que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores.

Se presentará todo preferiblemente de manera telemática a través del “Catálogo de trámites” de la sede electrónica de la DPZ: https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

En caso de hacerlo presencialmente, se realizará en el Registro de Entradas de la Diputación Provincial de Zaragoza en horario de 9 a 14 horas dentro del plazo establecido, así como, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el/la beneficiario/a sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Normas de la convocatoria junto con los anexos y ficha a terceros están disponibles en el “Catálogo de trámites” de https://dpz.sedelectronica.es y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.hacienda.gob.es) Las obras no premiadas presentadas presencialmente en formato USB, podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de Subvenciones de Aragón, en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador (publicándose en el BOPZ), que estará formado por tres personas especializadas en el mundo del sector del cómic, novela gráfica y la ilustración, y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrá/n el/la beneficiario/a del premio.

6.3. Propuesta de concesión del Premio formulada por el Jurado debidamente motivada y justificada, atendiendo a los siguientes criterios:

- Creatividad del cómic.

- Claridad y orden de la propuesta.

- Ilustración en relación con el texto, calidad y originalidad.

- Maquetación (composición y legibilidad).

6.4. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartida ex-aequo, e incluso podrá declarar desierto el mismo si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.

6.5. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de cinco días hábiles. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.7. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.8. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.

6.9. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2025.

8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si bien podrá ser objeto de ampliación, por un periodo no superior al establecido para la tramitación del procedimiento (artículo 23 de la ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015).

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

El acuerdo de que resuelva sobre la ampliación del plazo, será publicado en el BOPZ para el conocimiento de los interesados, y contra el mismo no cabrá recurso alguno.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá ser consultada a través de la https://dpz.sedelectronica.es

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

9. LEGISLACIÓN APLICABLE

El contenido de las normas reguladoras de la IV edición Premio de Cómic “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2025, se ajusta a los principios, fines y objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza (2024-2027), aprobado mediante Decreto de Presidencia nº 2023-2527 de fecha 21/09/2023 y sus sucesivas modificaciones.

10. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

11. RENUNCIA Y REINTEGRO

En el supuesto de que el/los ganador/es no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad del premio, lo que conllevará a la obligación del ganador/es de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía del premio percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el participante del Premio en el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.






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