PREMIO ASTURIAS JOVEN DE POESÍA, NARRATIVA Y TEXTOS TEATRALES 2025
BASES
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA “CULTURAQUÍ”Primera.—Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes bases, regular los Concursos, Premios y Muestras que integran el Programa “Culturaquí”, concebido con el propósito de ofrecer a la juventud asturiana la posibilidad de hallar un cauce en el cual tengan cabida disciplinas artísticas heterogéneas y desde el cual, jóvenes creadores dispongan de la oportunidad de alcanzar el reconocimiento, tanto del público en general como de los diferentes medios especializados.
2. Las diferentes modalidades que integran el programa “Culturaquí” son las siguientes, cuya regulación específica viene establecida en los anexos I a VII a las presentes bases:
a) Anexo I: Premio “Asturias Joven de Artes Plásticas” y Muestra de Artes Plásticas.
b) Anexo II: Concurso de Maquetas Pop-Rock.
c) Anexo III: Premio “Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales”.
d) Anexo IV: Programa de exposiciones para jóvenes artistas plásticos. Sala Borrón.
e) Anexo V: Premio Nuevos Realizadores del Principado de Asturias.
f) Anexo VI: Certamen Joven de Graffiti.
g) Anexo VII: Premio Astragal.
Segunda.—Personas beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias las y los jóvenes nacidas/os en Asturias, o residentes en el Principado de Asturias o descendientes hasta segundo grado de emigrantes asturianos, cuya edad no supere los 35 años a 31 de diciembre del año en el que se publique la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
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2. En cualquier caso no podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
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3. Asimismo, no podrán ostentar la condición de beneficiarios quienes no hayan justificado en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por cualquier órgano del Principado de Asturias.
Tercera.—Régimen de concesión.
1. Los premios objeto de las presentes bases se regularán por la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica de la disposición mencionada en primer término.
2. El procedimiento de concesión de estos premios se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Cuarta.—Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de los premios recogidos en las diferentes modalidades del programa se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, que desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios convocados según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el programa y cuantía total máxima de los premios convocados dentro de los créditos disponibles.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de los diferentes premios convocados.
d) Requisitos para concurrir a las diferentes modalidades del programa y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto los artículos 40 y siguientes de la LPAC.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Quinta.—Solicitudes. Plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, a través de la ficha de servicio del programa, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, los códigos establecidos en la respectiva convocatoria. Además, estará disponible en las dependencias del Instituto Asturiano de la Juventud y en los lugares habilitados por la respectiva convocatoria en relación con las respectivas modalidades del Programa.
El citado modelo incluirá declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:
1.º Que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad, y que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
2.º Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, será el indicado en la correspondiente convocatoria para cada una de las distintas modalidades del Programa, presentándose estas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.
Si se opta por presentar la solicitud a través de una oficina de Correos, deberá presentarse en sobre abierto, a fin de que el impreso, antes de su certificación, sea fechado y sellado por el personal del organismo encargado del servicio postal.
3. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase de toda la documentación exigida en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, de no atenderse el mismo en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
4. La solicitud, salvo oposición expresa, conlleva el consentimiento para que por parte del órgano instructor del procedimiento se recaben los datos relativos al documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, así como del certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. La autorización comprenderá también la comprobación electrónica y automática de la información aportada. Asimismo, supone el consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento recabe del Ente Tributario del Principado de Asturias, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social el estado de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de grupos o colectivos, el citado consentimiento incluirá, salvo oposición expresa, a cada uno de sus miembros.
Sexta.—Documentación.
1. La solicitud para participar en las diferentes modalidades del programa se acompañará de la siguiente documentación:
a) En caso de un grupo o colectivo de artistas, declaración responsable sobre el hecho de que la persona que presenta la solicitud actúa en representación de dicho grupo o colectivo.
b) En el supuesto de descendientes emigrantes, documentación acreditativa de esta circunstancia.
Junto con ello, se aportará la documentación exigida en los correspondientes anexos a estas bases, en función de la modalidad del Programa a la que se opte.
2. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d), de la LPAC, se podrá obviar la presentación de la documentación general, siempre que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o que haya sido elaborada por éstas. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación.
Séptima.—Órganos de ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano convocante y concedente de los distintos premios, concursos y muestras del programa es la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, a quien deberán dirigirse las solicitudes de participación en las diferentes modalidades del programa. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de juventud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes estipulado para cada una de las distintas modalidades, aquellas serán trasladadas a los Jurados o Comisiones Técnicas nombrados para llevar a cabo su valoración.
Los Jurados o Comisiones Técnicas serán nombrados por Resolución de la Consejería competente en materia de juventud. Estarán presididos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a adscrito/a al servicio competente en materia de juventud. Además formarán parte, como vocales, profesionales de reconocido prestigio relacionados con cada una de las diferentes modalidades del programa.
Los Jurados o Comisiones Técnicas valorarán en los proyectos que se presenten su calidad artística, viabilidad de las propuestas y su carácter innovador. En cualquier caso, a la vista de los trabajos presentados, podrán proponer declarar desierto alguno de los premios convocados. Asimismo, podrán hacer las menciones especiales que consideren oportunas. En todo caso, su fallo será inapelable.
3. El órgano instructor, en virtud del fallo del jurado o comisiones técnicas, elevará propuesta de resolución de concesión de los premios al titular de la Consejería competente en materia de juventud, quien resolverá y publicará la concesión de los premios y sus cuantías o los declarará desiertos en un plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido por la respectiva convocatoria para la presentación de solicitudes en cada una de las distintas modalidades. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión.
4. La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el 45 de la LPAC.
Octava.—Cuantía y pago de los premios.
1. La cuantía de los premios será determinada en la correspondiente convocatoria.
2. La convocatoria anual de cada una de las modalidades que integran el Programa quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, pudiendo la convocatoria respectiva abarcar total o parcialmente la financiación de las mismas. Así, las convocatorias del programa que se aprueben al amparo de las presentes bases requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).
3. El pago se efectuará tras la resolución de concesión en un pago único por transferencia bancaria a la cuenta designada por los/as premiados/as, sin perjuicio de que por parte de los mismos se deban cumplir las condiciones que para cada una de las distintas modalidades se pudieran contemplar en los anexos de las presentes bases.
4. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según lo dispuesto en la legislación aplicable.
Novena.—Compatibilidad.
La subvención que se conceda en concepto de premio será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras Entidades públicas o privadas. En cualquier caso, deberá ser puesta en conocimiento del servicio competente en materia de juventud cualquier otro premio o ayuda otorgada por otra Administración Pública, ente o persona pública o privada nacional e internacional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la LGS.
Décima.—Obligaciones de los premiados.
En general, los premiados por el programa deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS, en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, debiendo acreditar previamente al cobro del premio que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria.
En este sentido, estarán obligados a cumplir las condiciones que señalen los anexos específicos de cada modalidad del programa establecidos en las presentes bases, en cuanto a organización de exposiciones y entrega de materiales para su edición. Además, deberán incluir en cualquier promoción o comunicación respecto de la obra, que ha sido premiada en el programa “Culturaquí”, introduciendo en su caso el logotipo de la Consejería competente en materia de juventud.
Undécima.—Revocación y reintegro del premio.
1. En caso de renuncia, incumplimiento de las bases que haga inviable el proyecto, desistimiento de la finalidad para la que se otorga el premio y en los demás casos establecidos en el artículo 37 de la LGS, se procederá a la revocación del mismo y al reintegro de las cantidades percibidas más los interés de demora que resulten de aplicación desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses.
Duodécima.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios del presente programa estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI del TREPPA y en el Título IV de la LGS.
Decimotercera.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
ANEXO III
PREMIO “ASTURIAS JOVEN DE POESÍA, NARRATIVA Y TEXTOS TEATRALES”
Primera.—Modalidades.
Se establecen tres modalidades: Poesía, Narrativa (narraciones breves o novela corta) y Textos Teatrales.
Segunda.—Limitaciones de participación.
No se admitirán obras que hayan sido premiadas en otros concursos o certámenes o de autores/as galardonados en las tres ediciones anteriores a la convocada.
Tercera.—Inscripción. Requisitos técnicos.
Las obras habrán de ser originales e inéditas, escritas en castellano o asturiano.
Quienes concurran deberán presentar, junto con la solicitud y documentación prevista en la base sexta:
• Currículum vítae y literario.
• Obra en soporte CD, USB u otros formatos, identificando modalidad en que se participa, título de la obra y lema que figure en el texto.
Según la modalidad a que se concurra, se presentará:
1. Poesía: un poemario con una extensión superior a los 30 folios tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 puntos, interlineado 1,5).
2. Narrativa: un conjunto de narraciones breves o una novela corta cuya extensión este comprendida entre los 75 y 120 folios, ambos inclusive, tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 puntos, interlineado 1,5).
3. Textos Teatrales: su duración será la normal de una representación.
Cuarta.—Jurado y fallo.
El jurado, del que formarán parte personalidades relevantes del ámbito literario, fallará los premios.
Quinta.—Premios.
Se establece para cada modalidad un premio en metálico por la cantidad establecida por la respectiva convocatoria del programa. En caso de que, a juicio del jurado, las obras presentadas no reúnan la calidad suficiente, se podrá declarar desierto alguno de los premios, sin que en ningún caso se pueda fraccionar la cuantía económica de los premios. Los premios en metálicos estarán sujetos a los impuestos y retenciones que determine la legislación vigente.
Las obras premiadas serán objeto de publicación, correspondiendo el abono del porcentaje en concepto de derechos de autor de la primera edición a cargo de la editorial que coedite los libros ganadores con el Principado de Asturias. Tendrán también derecho a recibir el número de ejemplares que establezca la respectiva convocatoria del Programa.
Las obras que no hubieran resultado seleccionadas podrán ser recogidas en las dependencias del Instituto Asturiano de la Juventud, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del Premio. Las que no fueran retiradas en el plazo antedicho serán destruidas para salvaguardar los derechos de autor.
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