PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS FUNDACIÓN YUSTE 2023/24

Portada Finales Cerrados
23 de febrero 2024
Tesis doctoral
3.000 € y edición
Tesis doctorales leídas en portugal, españa o en cualquier país iberoamericano o europeo, que aborden como temática las relaciones entre españa, portugal o europa en su conjunto con iberoamérica
Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste
España
Envío Electrónico

BASES

FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE

ANUNCIO de 8 de enero de 2024 por el que se hace pública la convocatoria del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste. (2024080051) Mediante Decreto del Presidente 2/2022, de 19 de septiembre de 2022, se aprobaron las ba- ses reguladoras del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas de la Funda- ción Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (DOE n.º 190, de 3 de octubre de 2022).
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En la base novena de dichas bases se establece que el procedimiento para la concesión del mismo es de concurrencia competitiva, y que la convocatoria es pública y será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

Por tanto, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 del citado Decreto del Presidente, se procede al dictado del presente anuncio por el que se realiza la convocatoria pública del Pre- mio de Investigación, que se regirá por las siguientes,

BASES
finalescerrados.com/p/el-autor.html ©

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la publicación en la colección de libros "Tesis Doctorales” de la tesis doctoral que resulte premiada y la concesión de 3.000 € a la persona ganadora, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los trabajos de investigación, fomentando a su vez la reflexión y el intercambio de ideas de las universitarias y los universitarios investigadores y profesionales sobre temáticas iberoamericanas y europeas, regulada por el Decreto del Presidente 2/2022, de 19 de septiembre de 2022 (DOE núm. 190, de 3 de octubre de 2022).

Segunda. Temática.

Podrán concurrir a este premio de investigación las tesis que aborden como temática las relaciones entre España, Portugal o Europa en su conjunto con Iberoamérica y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarlas y de las tesis doctorales.

1. Podrán ser beneficiadas de este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las bases y en la presente convocatoria, no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, la persona ganadora no debe haber recibido un "Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas” o un "Premio de Investigación a Tesis Doctorales Fernando Serrano Mangas” con anterioridad.

2. Las tesis doctorales que concurran al premio deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escritas en castellano, inglés o portugués.
b) Haber sido leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo.
c) Haber obtenido la máxima calificación establecida en la normativa vigente en el momento de su lectura.
d) Haber sido leídas en alguno de los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
e) Ser inédita, esto es, que no haya sido ya publicada.

Cuarta. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva. mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

Quinta. Criterios objetivos de valoración.

El premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Fase de evaluación de la calidad literaria y científica.

Puntuación
Calidad literaria:
1. Preocupación por el lenguaje, que no haya faltas ortográficas, que los conceptos se entiendan y estén expresados con claridad, que no se incurra en errores gramaticales. Hasta 2 puntos
2. Creatividad y originalidad de tratamiento. Hasta 2 puntos

Calidad científica:
1. La novedad de los resultados alcanzados y la solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas. Hasta 4 puntos
2. La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la fundación establecidos en sus estatutos. Hasta 6 puntos
3. La coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto, la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas. Hasta 2 puntos

En lo relativo a la calidad literaria de las tesis (hasta un máximo de 4 puntos), se valorarán según el siguiente desglose:
— La preocupación por el lenguaje y que no haya faltas ortográficas, hasta 1 punto.
— Se procederá de igual manera con la creatividad, hasta 2 puntos.
— La originalidad de tratamiento, hasta 1 punto.
En lo relativo a la calidad científica de las tesis (hasta un máximo de 12 puntos), se valorarán según el siguiente desglose.
— La novedad y solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 4 puntos.
— La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la Fundación establecidos en los apartados 1.° y 2.° del artículo 5 de sus estatutos, hasta 6 puntos.
— La pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas, hasta 2 puntos.
El máximo de puntuación obtenida será de 16 puntos.

2. Fase de entrevista. Las personas autoras de las cinco tesis doctorales que obtengan mayor puntuación en la fase de evaluación de la calidad literaria y científica pasarán a la fase de entrevista que, con carácter presencial o telemático, tendrá lugar previa convocatoria realizada por el presidente o presidenta de la comisión de valoración. La entrevista consistirá en la defensa de la tesis doctoral y las respuestas a las preguntas que se le formulen a la persona candidata por las personas miembros de la comisión de valoración. Las preguntas versarán sobre el contenido de la tesis doctoral y sobre la adecuación de la misma a los fines y objetivos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
La comisión de valoración valorará esta fase de entrevista entre 0 y 4 puntos.

3. La persona ganadora del premio será aquélla que obtenga mayor puntuación una vez sumadas las puntuaciones de la fase de evaluación de la calidad literaria y científica a la puntuación de la fase de entrevista, siendo el máximo resultado posible el de 20 puntos.

4. Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

5. Las personas que accedan a la fase de entrevista y no sean ganadoras del premio obtendrán un accésit, consistente en un diploma sin dotación económica ni publicación de la tesis.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación anexa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases junto con la documentación requerida. Se presentarán en el registro de la sede de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste sita en Paseo de Roma, Módulo E, Planta 2, 06800 Mérida (Badajoz), o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. El soporte físico en el que se presentará la tesis será en DVD, memoria USB o similar.
Igualmente, la solicitud junto con la documentación requerida y el texto de la tesis en formato PDF podrá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: tesisdoctorales@ fundacionyuste.org.

3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo, en el caso de que el solicitante se oponga a su comprobación de oficio.
b) Documento acreditativo de la fecha de la lectura de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
c) Copia del título universitario y currículum vitae.
d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.
e) Un resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.
f) Declaración responsable (o declaración jurada) del solicitante de que la tesis es inédita y no se ha publicado.
La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona solicitante lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas. En otro caso, deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del pro-cedimiento.

1. Corresponde al titular de la Dirección de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio regulado en la presente convocatoria.

2. El órgano instructor evaluará todas las tesis presentadas, realizando de oficio cuantas ac-tuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de ganador/a del premio, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

3. Una comisión de valoración evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base décima. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán siguiendo la prioridad de la fecha y hora de presentación de las tesis.
La comisión de valoración estará compuesta por:
— La persona titular de la dirección de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue, que presidirá la comisión de valoración.
— Da Rosa María Perales Piqueres, Doctora en Historia del Arte, profesora de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.
— D. Sigfrido Vázquez Cienfuegos, Doctor en Historia de América, profesor de Historia de América de la de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.
— D. Gabriel Moreno González, Doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.
— D.a Carmen Fernández Daza, Académica de la real Academia de las Artes y Letras de Extremadura y directora del centro Universitario Santa Ana de la Universidad de Extre-madura.

4. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, el instructor del procedimiento formulará la propuesta de concesión del premio, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la comisión de valoración tendrá carácter vinculante.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del premio será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el premio ha quedado desierto.

6. La resolución de concesión se notificará a la persona premiada, la cual podrá renunciar de forma expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.

7. La resolución de concesión del premio se publicará en la página web de la Fundación: www.fundacionyuste.org.

8. El titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación será el órgano competente para resolver la concesión de este Premio, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación del Premio y proceda a su concesión de conformidad con la presente convocatoria.

9. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Octava. Financiación y dotación del Premio.

1. El premio se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste del ejercicio presupuestario 2024.

2. El premio cubre el coste total de la publicación de la tesis ganadora del Premio en la colección de libros "Tesis Doctorales”, con un importe que oscilará entre 4.000 € y 6.000 €, teniendo en cuenta que el importe variará en función del número de páginas de la tesis doctoral ganadora, ya que el tipo de papel, el diseño y la encuadernación de los libros serán semejantes al corresponder a las características físicas de una misma colección: "Tesis Doctorales".

3. El Premio tiene una dotación económica de 3.000 €, a la que se aplicará la retención fiscal que corresponda.

Novena. Pago y forma de justificación.

El abono de esta subvención se realizará mediante un pago directo a la persona premiada de 3.000 €, a la que se aplicará la retención fiscal que corresponda.
Por otro lado, el importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos derivados de la publicación de la tesis ganadora del premio en la colección de libros "Tesis Doctorales".
La justificación se realizará mediante la publicación del libro, a cargo de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, de la tesis ganadora como realización de la actividad subvencionada.

Décima. Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura.







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