PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" 2024

Portada Finales Cerrados
1 de mayo 2024
Teatro
10.000 €
Autores noveles, españoles y nacionales de otros estados de la unión europea y del espacio económico europeo
Instituto Nacional De Las Artes Escénicas Y De La Música (Inaem)
España
Envío Electrónico

BASES

Plazo: Del 12/04/2024 al 01/05/2024

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 39, de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 138, de 9 de junio.

El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.
www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla. A tal efecto, quedarán excluidas de este cómputo las piezas de teatro breve.
www.finalescerrados.com/p/el-autor.html ©
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

Tercero. Requisitos de las obras.

Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones, versiones o relecturas de otros textos previamente publicados o exhibidos públicamente. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.

No podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que sean creadas íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa.

Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.

Cuarto. Cuantía del Premio.

La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 24.107.335B, cuantía que no podrá dividirse.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II y en el anexo III, se dirigirán a la Directora general del INAEM y se presentarán, siempre que sea posible, por Internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, y siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez. En caso que no fuera posible por vía telemática, las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1. 28071 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

En el caso de presentación telemática, se acompañará la siguiente documentación en formato PDF:

- Un ejemplar de la obra teatral presentada al premio. En la obra no debe figurar ni el nombre del autor ni pseudónimo ni ningún otro elemento que pudiera identificar la autoría de la obra.

- Declaración de autoría de la obra en la cual se incluya el nombre del autor y el título de la obra.

- Currículum vitae del autor.

- Anexo III

- Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

En el caso de presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Cultura o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, se presentará, por duplicado, la documentación señalada en el apartado anterior, en formato PDF y, en todo caso, en un soporte informático individualizado para cada una de las copias. Los anexos I, II y III siempre se presentarán en formato papel.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización, deberá aportar certificados acreditativos, a efectos de subvenciones, del cumplimiento de ambas obligaciones de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.- Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros del jurado. La composición será la siguiente:

Presidente: La persona titular de la Dirección General del INAEM

Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM Vocalías:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral.

El autor galardonado con el Premio en el año 2023.

Secretaría: Una persona funcionaria destinada en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura a propuesta de la Directora general del INAEM.

La orden ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. Los miembros del Jurado no conocerán la autoría de las obras hasta que no se hubieran realizado y cerrado todas las votaciones.

4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.107.335B.233.00 y 24.107.335B.226.06.

Octavo.- Criterios de valoración.

En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad de la escritura dramática del texto.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena.

c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

Noveno.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, al Ministro de Cultura.

El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

3. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del premio.

La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La Orden de resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá a disposición de los interesados en la Subdirección General de Teatro del INAEM (Plaza del Rey, 1. 6ª planta) durante un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

Décimo.- Obligaciones del premiado y reintegro.

1. La concesión del premio no implica cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra premiada, salvo la mera divulgación pública de la misma por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sin finalidad lucrativa durante un periodo de seis meses.

2. El galardonado, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del premio y órgano convocante del mismo.

3. El incumplimiento de las obligaciones del premiado incluidas en esta Resolución, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.

Undécimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario del Premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.

Duodécimo.- Efectos.

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Decimotercero.- Normativa aplicable y posibilidad de recurso.






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