PREMIO LITERARIO DE RELATOS DESTINADOS A PERSONAS CON ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS 2024
BASES
Plazo de solicitud: del 21-05-2024 al 20-06-2024Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2024 el Premio Relatos destinados a Personas con Enfermedades Neurodegenerativas regulado por la Orden 1/2020, bajo el formato de relatos, cuentos o similares, destinados a la lectura de personas con enfermedades neurodegenerativas, siempre siendo una narrativa adulta.
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La temática de este formato será libre siendo indispensable que las obras sean comprensibles y adaptadas a las personas afectadas, sin infantilizar, ni mermar la capacidad de concentración de las personas, y que vayan dirigidas al ocio de éstas.
Segundo. Participantes
Podrán participar en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la orden 1/2020, de 14 de enero, las personas físicas mayores de 18 años, o menores de esta edad con autorización firmada por la persona que ejerza la tutoría legal, residentes en España, no pudiendo concurrir a la convocatoria las obras que anteriormente hayan resultado premiadas.
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No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercero. Financiación.
Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, previsto en la sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00 “Personas mayores”, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
Línea de subvención S0333
Denominación: Premios relatos enfermedades Neurodegenerativas Consignación presupuestaria: 6.000 €
Procedencia de los fondos: propios no condicionados: 6.000 €
Cuarto. Premios
1. Se entregarán tres premios que consistirán en la percepción de la dotación económica siguiente:
– 1º premio: 3.000 euros – 2º premio: 2.000 euros – 3º premio: 1.000 euros
2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la ley, y se hará efectivo mediante transferencia bancaria en un único pago.
3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
4. El libramiento de los premios podrá realizarse en un acto publico organizado por la dirección general con competencias en materia de Personas Mayores.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General con competencias en materia de personas mayores de Alicante, Castellón o Valencia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato.
La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilite al efecto www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95726
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento, en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y vivienda en el área de las Personas Mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación.
inclusio.gva.es/es/web/mayores/premios-del-mayor
4. En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Orden 1/2020 y en el resuelvo noveno de la presente resolución o cuando no se alcance el 50% de la puntuación establecida en el resuelvo octavo de ésta, se podrá declarar desierta la convocatoria.
Sexto. Documentación que ha de acompañar las solicitudes
1. Cada participante podrá presentar un único relato.
2. En el caso de presentación en registro físico, cada relato se entregará en un sobre grande, en el que se indicaráúnicamente el título. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas, precedida por una página con el título, sin ninguna identificación del autor o autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo. Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF.
3. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.
4. En el caso de presentación en registro físico, el apartado A) de la solicitud, relativo a los datos personales del autor o autora de la obra, debidamente firmado, y sellado e identificado con el número de registro, se introducirá en un sobre, donde se hará constar este número de registro, que quedará en poder de la Dirección General con competencias en personas mayores. El autor o autora se quedará una copia sellada.
El apartado D) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellada e identificada con el número de registro, se pegará en la parte posterior del sobre en que se ha entregado la obra. Se sellarán cada una de les 5 copias presentadas en las que se hará constar este número de registro.
5. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF en el que además del texto de la obra, figure un pseudónimo escogido por los autores/as. Dicho pseudónimo constará también en el interior del formulario de solicitud, no pudiendo aparecer ninguna referencia al mismo en el nombre de los ficheros anexados.
Asimismo, y con la finalidad de garantizar el anonimato de las personas autoras de las obras, las solicitudes junto con el resto de la documentación se dirigirán a una unidad registral habilitada al efecto y asignada a la persona que ostente la secretaría del jurado. Según dispone el artículo 9 de la Orden 1/2020, la secretaría del jurado corresponderá a un/a técnico/a de la Dirección General con competencias en personas mayores, quien custodiará la documentación recibida y facilitará al jurado únicamente los ficheros en formato PDF que contengan el texto de las obras firmadas con pseudónimo. Una vez deliberado y decidido el título de la obra ganadora, el secretario/a comprobará a quien corresponde el pseudónimo con el que se ha presentado la obra ganadora, obteniendo así los datos personales del ganador o ganadora del premio.
6. Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la dirección general con competencias en personas mayores queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para clarificarla.
7. En el caso de que los solicitantes se opongan a que la administración consulte sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, deberán aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia, si ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura es diferente del facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autenticada del certificado de su empadronamiento.
Igualmente, si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
8. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, si es el caso, se le hubieran exigido.
Séptimo. El jurado
El jurado estará compuesto por:
• La persona titular de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores o persona que designe para sustituirla, que ostentara la presidencia.
• 4 vocales, designadas por la Dirección General con competencias en personas mayores.
• Un secretario, que actuara con voz, pero sin voto.
Todo ello de conformidad con lo que se establece en el artículo 9 de la Orden 1/2020, de 14 de enero.
La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública a través de la página web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda en el área de las personas mayores, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Premios - Personas Mayores - Generalitat Valenciana (gva.es)
Octavo. Criterios de valoración
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
a) La facilidad e hilo conductor entre la historia y los personajes, facilitando en todo caso su comprensión, sin infantilismos.
b) La calidad literaria.
c) La coherencia narrativa.
d) La defensa de valores no discriminatorios y la ruptura de estereotipos.
Cada uno de los apartados citados se valorará con un 25% de la puntuación total.
Noveno. Condiciones técnicas de las obras
1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
2. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.
3. Las obras se presentarán mecanografiadas con letra tipo Times New Roman o Arial, de tamaño 12 y con interlineado doble. Si se presentan en registro físico, se presentarán impresas en papel tamaño DIN A4 y por una sola cara. Si se presentan telemáticamente, se adjuntará en formato PDF.
4. Los trabajos tendrán un contenido mínimo de 500 palabras y máximo de 3.000 palabras.
5. El tema será libre.
6. El relato deberá estar escrito de forma simple y clara.
7. El número de personajes que aparezca en él no será superior a 5.
8. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuyo autor o autora, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.
Décimo. Plazo de resolución y publicación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se publicará también en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y vivienda en el área de personas mayores:
inclusio.gva.es/es/web/mayores/premios-del-mayor
2. La resolución de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
Undécimo. Obligaciones de las personas premiadas.
Al efecto de proceder al cobro del premio las personas premiadas deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta debidamente cumplimentado o darse de alta en el PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificación y bajas de las domiciliaciones bancarias) según lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, a través del siguiente enlace:
www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Duodécimo. Información relativa al tratamiento de datos personales
En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos personales se informa a las personas interesadas que:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Servicios Sociales. Igualdad y Vivienda.
b) Los datos de la delegación de protección de datos son las siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia. Correo electrónico: dpd@ gva.es c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el arte. 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Los datos se comunicarán a las siguientes persones destinatarias o categorías de personas destinatarias:
– La Base de datos Nacional de Subvenciones y la intervención delegada; todo esto, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
– Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación.
En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en este durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el dicho portal.
g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/ proc19970 h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimotercero. Publicidad
1. A la presente convocatoria, se le podrá dar publicidad mediante la inserción de anuncios en los medios de comunicación social de máxima difusión de la Comunitat Valenciana y a través de redes sociales.
2. El libramiento de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la dirección general con competencias en materia de Personas Mayores.
Decimocuarto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
3. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
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