PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2022


Portada Finales Cerrados
15 de julio 2022
Novela, cuento, poesía, ensayo, memoria, carta, biografía, guion, periodismo, infantil y juvenil, obra publicada
$ 2.000.000 y diploma
Obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva publicadas en chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del año 2021
Municipalidad De Santiago
Chile
Envío Postal

BASES

REGLAMENTO
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PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA 2022
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TITULO I
DE LOS PREMIOS

ARTICULO PRIMERO: Convóquese al Premio Municipal de Literatura en su versión año 2022, otorgado anualmente por la llustre Municipalidad de Santiago, que reconoce obras literarias, en idioma español, en los géneros siguientes:

1) Novela

2) Cuento

3) Poesía

4) Ensayo: Obra que desarrolla una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias, referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni una necesidad de mostrar todo el aparato erudito.

5) Referencial: Obra que refiere a memorias, diarios, cartas, biografías, guiones, como también compilaciones y antologías, considerándose coautor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el no tendrá que ser dividido entre com titular de los derechos.

6) Géneros per¡odísticos: Obra que refiera a reportajes, entrevistas, investigaciones, crónicas, perfiles o columnas opinión.

7) Literatura infantil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a niños lectores, así como aquellos que aún no leen.

8) Literatura juvenil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a jóvenes lectores.

9) Edición: Obra que considerando tanto su contenido como diseño, es un aporte en diferentes ámbitos, tales como rescate patrimonial, cultivo de la lectura, innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.

ARTICULO SEGUNDO:

Entre todas las postulaciones recibidas que hayan sido publicadas en primera edición durante el año 2021, que califiquen como admisibles, el jurado seleccionará 3 obras finalistas por cada género, que serán dadas a conocer y difundidas públicamente. De entre las obras finalistas se elegirá a un solo ganador por género.

ARTíCULO TERCERO:

El Premio Municipal de Literatura se entregará a el(los) autor(es) señalados en el Registro de Propiedad lntelectual de las obras y corresponderá a:

. Una cantidad de dinero ascendente a $2.000.000.- (Dos millones de pesos chilenos), para cada género.

. Un diploma alusivo en testimonio del galardón.

ARTÍCULO CUARTO:

El Premio Municipal de Literatura se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, el que llevará incorporada el acta que contiene la fundamentación del jurado respecto de la elección de la obra ganadora en cada género, decisión de carácter inapelable.

ARTÍCULO QUINTO:

El otorgamiento del Premio Municipal de Literatura no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada género, declararlo desierto.

TITULO II
DE LAS OBRAS PARTICIPANTES

ARTICULO SEXTO:

Podrán postular a los géneros anteriormente señalados, obras publicadas en formato impreso, en primera edición en Chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del año 2021.

ARTíCULO SÉPTIMO

Podrán postular obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva.

ARTÍCULO OCTAVO:

Las obras podrán ser postuladas por su autor o por la editorial a cargo de su publicación, en adelante "los postulantes".

En caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra sea presentada por su autor y su editorial, se devolverán al autor los ejemplares entregados.

ARTICULO NOVENO:

Las postulaciones se realizarán de manera presencial desde el 03 de junio hasta el 15 de julio del2022 en dos modalidades: Envío por correo certificado en el Palacio Alamos, Santo Domingo No 2398, Santiago, de lunes a viernes, de 10:00 a 17.00 horas. En este caso, el costo del envío deberá ser cubierto por el postulante y se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina o agencia de correos.

* De manera presencial en el Palacio Álamos, Santo Domingo N'2398, de lunes a viernes entre las 10:00 y las 17:00 hrs. mientras dure la convocatoria.

ARTíCULO DÉCIMO:

Al momento de postular se deberá hacer entrega de:

* Cinco (5) ejemplares de la obra, los que no serán devueltos una vez postulados, pasando a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales de la comuna de Santiago.

* Formulario que se encuentra disponible en el sitio w€b www.santiagocultura.cl, en el que se solicitan datos de la obra, su autor y editorial, Además se deben adjuntar los sig uientes documentos:

. Comprobante de depósito Legal, otorgado por la Biblioteca Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley N' 19.733.

. Certificación de Inscripción del Departamento de Derechos lntelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio.

. Copia Certificado de Permanencia Definitiva, según corresponda.

ARTICULO UNDECIMO:

Una misma obra podrá ser postulada a más de un género, siendo consideradas como diferentes postulaciones, las que por separado deben cumplir con cada uno de los artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:

No podrán postular los miembros del jurado, como tampoco sus cónyuges, parientes políticos y parientes consanguíneos, hasta el 2" grado inclusive, ni personas que tengan relación o dependencia directa.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO :

No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente, a excepción de los géneros Referencial y Edición.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO:

Los postulantes autorizan que su nombre y sus datos de contacto sean incorporados a la base de datos de la Subdirección de Cultura de la l. Municipalidad de Santiago.

ART¡CULO DÉC¡MOQUINTO :

Los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas deben estar disponibles para participar en actividades ylo material promocional que la Municipalidad de Santiago realice al respecto.

ARTíCULO DÉCIMOSEXTO

Los postulantes galardonados se comprometen a participar en dos actividades de promoción y difusión del premio y la literatura, dirigidas a vecinos de la comuna de Santiago, durante los 12 meses siguientes desde el otorgamiento de este, las que pueden ser de manera presencial o virtual. De no cumplir compromiso los postulantes podrían quedar inhabilitados para participar en futu ras convocatorias.

ARTíCULO DÉCIMOSÉPTIMO

Los postulantes dan por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Reglamento, tanto al momento de la postulación, como durante el desarrollo del concurso, tendrá como consecuencia inapelable la inadmisibilidad o descalificación de la obra postulada, situación que será notificada vía correo electrónico al postulante una vez terminado el proceso de recepción de las obras de la presente convocatoria. Los ejemplares postulados pasarán de igual manera a formar parte de la coleccién bibliográfica de las bibliotecas municipales.

TÍTULO III
DEL JURADO

ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO:

La selección de las obras premiadas la realizará un jurado por cada género, integrado por el Presidente y dos (2) representantes de instituciones académicas, asociaciones gremiales u organizaciones culturales, los que evaluarán cada una de las obras postuladas y deliberaran en reuniones formales.

ARTíCULO DÉCIMONOVENO:

El jurado estará presidido por la Alcaldesa de Santiago, pudiendo esta delegar la tarea en un funcionario municipal, en un ganador de años anteriores del premio u otra persona de reconocida trayectoria en el ámbito literario nacional. Será función del Presidente firmar las actas de cada sesión de deliberación deljurado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Los miembros deljurado serán designados por la Municipalidad a partir de las propuestas formuladas por instituciones académicas, asociaciones gremiales y organ%acrones culturales convocad DAD para tal efecto. La organización del susotne concurso buscará conformar un jurado con paridad de género.

ARTíCULO VIGÉS¡MO PRIMERO:

Un funcionario que será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, actuará como Secretario del jurado, correspondiéndole esencialmente la redacción de las actas de las reuniones del jurado, la coordinación administrativa de las sesiones, la comunicación con las demás unidades o con personas o entidades externas en los casos que se requiera y la custodia y archivo de toda la documentación que se genere con ocasión del concurso, sin perjuicio de las demás funciones que puedan corresponderle en virtud del presente Reglamento. El Secretario sólo tendrá derecho avoz en las reuniones del jurado en las que le corresponda intervenir.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

Cada miembro del jurado podrá solicitar al Secretario que se considere para participar en el concurso una obra que, cumpliendo todos los requisitos, no haya sido postulada dentro del plazo establecido.

Será función del Secretario realizar las gestiones asociadas a promover la postulación de tales obras por parte del autor o la editorial.

ARTíCULO VIGÉSIMO TERCERO:

El jurado podrá modificar el género al cual una obra ha sido inscrita, con la aprobación del postulante.

ARTICULO VIGESIMO GUARTO:

El Jurado podrá solicitar al Secretario, con la debida justificación, la inadmisibilidad o descalificación de una obra postulada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

El Jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación. Sus miembros fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del Presidente, alguno de sus miembros puede ausentarse, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia

ARTíCULO VIGÉSIMO SEXTO:

El jurado otorgará el Premio Municipal de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente.

TíTULo IV
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

ARTícuLo VIGÉSIMO SÉPTIMO:

Será la Subdirección de Cultura de la Municipalidad de Santiago la responsable de realizar la coordinación y dar cumplimiento a las acciones referidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

El presente Reglamento solicitado solo en formato www.santiagocultura.cl.

ARTíCULO VIGÉSIMO NOVENO:

Las obras ganadoras por género, los nombres de los jurados y las instituciones que representan serán dados a conocer, de forma simultáne? ert www.santiagocultura.cl en el mes de diciembre del año 2022.

ARTICULO TRIGESIMO:

Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al ítem respectivo del presupuesto municipal.

ARTíCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al premio Municipal de Literatura.

ANÓTESE y transcríbase a todas las Reparticiones Municipales, Departamentos de Transparencia para su publicación en la Página Web, Direcció de Comunicaciones ifusión interna y pase a la Subdirección Cul , para su co es consiguientes.






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