PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2023

Portada Finales Cerrados
23 de junio 2023
Novela, cuento, poesía, ensayo, memoria, diario, carta, biografía, guion, periodismo, crónica, infantil y juvenil, obra publicada
$ 2.000.000 y diploma conmemorativo
Autores chilenos y extranjeros con permanencia definitiva en el país
Municipalidad De Santiago
Chile
Envío Electrónico

BASES

PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2023 REGLAMENTO

TÍTULO I
DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO 1: La Ilustre Municipalidad de Santiago convoca a la celebración de del Premio Municipal de Literatura de Santiago en su versión correspondiente al año 2023, con la finalidad de reconocer obras literarias publicadas, en idioma español, en los géneros siguientes:
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1. Novela

2. Cuento

3. Poesía

4. Ensayo: Obra que desarrolla una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias, referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni una necesidad de mostrar todo el aparato erudito.

5. Referencial: Obra que refiere a memorias, diarios, cartas, biografías, guiones, como también compilaciones y antologías, considerándose coautor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso de que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el premio no tendrá que ser dividido entre compilador y titular de los derechos.

6. Géneros periodísticos: Obra que refiera a reportajes, entrevistas, investigaciones, crónicas, perfiles o columnas opinión.
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7. Literatura infantil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a niños lectores, así como aquellos que aún no leen.

8. Literatura juvenil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a jóvenes lectores.

9. Edición: Obra que, considerando tanto su contenido como diseño, es un aporte en diferentes ámbitos, tales como rescate patrimonial, cultivo de la lectura, innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.

ARTÍCULO 2: El jurado seleccionará tres obras finalistas por género, de entre todas las postulaciones recibidas y publicadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, que cumplan con los requisitos de admisibilidad. Las obras finalistas serán dadas a conocer pública y finalmente, se elegirá un ganador por género de entre las obras finalistas.

ARTÍCULO 3: El Premio Municipal de Literatura de Santiago será otorgado a los autores registrados en el Registro de Propiedad Intelectual de las obras seleccionadas. El premio consistirá en:
● Un monto en efectivo de $2.000.000.- (Dos millones de pesos chilenos) por género.
● Un diploma acreditativo como testimonio del premio otorgado.

ARTÍCULO 4: El Premio Municipal de Literatura de Santiago será otorgado por medio de un Decreto Alcaldicio, el cual incluirá el acta que fundamente la decisión del jurado en la elección de la obra ganadora por género. Esta decisión será inapelable y no podrá ser objeto de reclamo o revisión por parte de los postulantes o terceros.

ARTÍCULO 5: La entrega del Premio Municipal de Literatura de Santiago no es obligatoria, y el jurado podrá declarar desierto el premio para cada género, en su discreción.


TÍTULO II
DE LAS OBRAS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 6: Para postular a los géneros mencionados anteriormente, las obras deben haber sido publicadas en formato impreso, en primera edición en Chile o en el extranjero, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 7: Podrán postular obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva.

ARTÍCULO 8: Las obras podrán ser postuladas por su autor o por la editorial a cargo de su publicación, en adelante “los postulantes”. En caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra sea presentada por su autor y su editorial, se devolverán al autor los ejemplares entregados.

ARTÍCULO 9: Las postulaciones podrán ser realizadas entre desde el 22 de abril hasta el 23 de junio del año 2023 y estarán disponibles en dos modalidades:
● Envío por correo certificado a la Biblioteca Municipal Nicomedes Guzmán, ubicada en Guardiamarina Ernesto Riquelme 226, Santiago, durante los horarios de atención de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 18:00 p.m. En este caso, los costos del envío deberán ser cubiertos por el postulante y la fecha de presentación se considerará como la fecha estampada en el sobre por la oficina o agencia de correos.
● De manera presencial en la biblioteca de lunes a viernes durante los horarios de atención de 10:00 a.m. a 18:00 p.m., mientras dure la convocatoria.

ARTÍCULO 10: Al momento de postular, se deberá hacer entrega de:
● Cinco (5) ejemplares de la obra, los cuales no serán devueltos una vez postulados y pasarán a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales de la comuna de Santiago.

Además, se debe completar el formulario disponible en el sitio web www.santiagocultura.cl, que solicita información sobre la obra, su autor y editorial.
En la postulación se deben adjuntar los siguientes documentos:
● Comprobante de Depósito Legal, otorgado por la Biblioteca Nacional de acuerdo con la Ley N° 19.733.
● Certificado de Inscripción del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio.
● Copia del Certificado de Permanencia Definitiva, según corresponda.

ARTÍCULO 11: Una misma obra puede ser postulada en más de un género, pero cada postulación será considerada como independiente y deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 12: Queda expresamente prohibida la postulación de los miembros del jurado, así como también la de sus cónyuges, parientes políticos y consanguíneos hasta el segundo grado inclusive, y cualquier otra persona que tenga relación o dependencia directa con ellos.

ARTÍCULO 13: Las obras publicadas después de la muerte del autor no podrán ser postuladas, excepto en los géneros Referencial y Edición.

ARTÍCULO 14: Los postulantes otorgan su autorización para que la Municipalidad de Santiago utilice sus obras y datos relacionados con la misma, con fines culturales y promocionales. Dichos fines pueden incluir, pero no se limitan a, la exhibición de la obra en espacios públicos, su inclusión en catálogos y publicaciones, y su promoción a través de medios de comunicación y plataformas digitales. La información recopilada será tratada de manera confidencial y respetará los derechos establecidos en la legislación chilena sobre protección de datos personales (Ley N°19.628).

ARTÍCULO 15: Los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas deben estar disponibles para participar en actividades y/o material promocional que la Municipalidad de Santiago realice al respecto.

ARTÍCULO 16: Los postulantes cuyas obras sean galardonadas se comprometen a participar en dos actividades de promoción y difusión del premio y la literatura, destinadas a los vecinos de la comuna de Santiago, durante los 12 meses siguientes al momento de la entrega del premio. Estas actividades pueden ser realizadas de forma presencial o virtual. Si el postulante no cumple con este compromiso, podría quedar inhabilitado para participar en futuras convocatorias.

ARTÍCULO 17: Los postulantes aceptan el presente Reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. En caso de que se incumpla alguna de las condiciones establecidas en este Reglamento, ya sea en el momento de la postulación o durante el desarrollo del concurso, se procederá a la inadmisibilidad o descalificación de la obra postulada, sin que exista la posibilidad de apelación.

La notificación de dicha situación se llevará a cabo mediante correo electrónico al postulante una vez finalizado el período de postulación. Los ejemplares postulados serán agregados, de igual manera, a la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales.


TÍTULO III
DEL JURADO

ARTÍCULO 18: El jurado encargado de seleccionar las obras premiadas será representantes de instituciones compuesto por el Presidente y dos (2) académicas, asociaciones gremiales u organizaciones culturales por cada género.
Estos evaluarán cada una de las obras postuladas y tomarán decisiones en reuniones formales. El trabajo de este Jurado será remunerado.

ARTÍCULO 19: La Alcaldesa de Santiago presidirá el jurado, pudiendo delegar su papel en un ganador previo del premio o en alguien reconocido por su trayectoria literaria nacional. Será responsabilidad del presidente firmar las actas de cada reunión de deliberación del jurado.

ARTÍCULO 20: La designación de los miembros del jurado será realizada por la Municipalidad de Santiago a partir de las propuestas recibidas de instituciones académicas, asociaciones gremiales y organizaciones culturales que hayan sido convocadas para tal fin. La organización del concurso se esforzará por conformar un jurado con paridad de género.

ARTÍCULO 21: Un funcionario que será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, actuará como Secretario del jurado, encargándose esencialmente de redactar las actas de las reuniones del jurado, coordinar las sesiones administrativamente, comunicarse con otras unidades o personas o entidades externas cuando sea necesario, y custodiar y archivar toda la documentación generada durante el concurso, además de las demás funciones que puedan corresponderle según el presente Reglamento. El Secretario sólo tendrá derecho a voz en las reuniones del jurado en las que le corresponda intervenir.

ARTÍCULO 22: Los miembros del jurado deberán mantener la reserva y confidencialidad de la información de las obras postuladas y del proceso de deliberación durante el concurso. Asimismo, se encuentran obligados a no difundir, publicar, comentar o entregar información respecto a las obras y sus autores, en ningún caso, salvo autorización expresa de la Municipalidad de Santiago.

ARTÍCULO 23: El jurado tendrá la facultad de modificar el género en el cual una obra ha sido inscrita, siempre y cuando cuente con la aprobación del postulante.

ARTÍCULO 24: El jurado podrá solicitar la inclusión de una obra no postulada que cumpla con los requisitos del concurso y que haya sido señalada por un miembro del jurado como digna de ser considerada. Es responsabilidad del Secretario hacer los arreglos necesarios para promover la postulación de estas obras por parte del autor o la editorial.

ARTÍCULO 25: La decisión de inadmisión o descalificación de una obra o la inclusión de una obra no postulada, será tomada por mayoría simple de los miembros del jurado.

ARTÍCULO 26: El jurado tendrá plena autonomía en cuanto a sus criterios de evaluación y fallará mediante votación personal y directa. Sin embargo, en caso de ausencia por razones fundadas y con la autorización previa del presidente del jurado, algún miembro del jurado podrá consignar su voto en un acta firmada, la cual será entregada en custodia al Secretario antes de la votación.

ARTÍCULO 27: El fallo del jurado será tomado por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente del jurado tendrá el voto decisivo para desempatar.


TÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 28: La Subdirección de Cultura de la Municipalidad de Santiago será responsable de coordinar y llevar a cabo las acciones previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 29: El presente Reglamento podrá ser solicitado solo en formato digital en: www.santiagocultura.cl.

ARTÍCULO 30: La información sobre el fallo del concurso, incluyendo las obras ganadoras por género y los nombres de los miembros del jurado y las instituciones que representan, será publicada en el sitio web de la Subdirección de Cultura de la Municipalidad de Santiago en noviembre de 2023.

ARTÍCULO 31: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al ítem respectivo del presupuesto municipal.

ARTÍCULO 32: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al premio Municipal de Literatura.






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