PREMIOS NACIONALES DE JUVENTUD INJUVE 2023

Portada Finales Cerrados
12 de abril 2023
Obra publicada
5.000 €
Jóvenes que no superen los 30 años cuyas candidaturas serán propuestas según las bases
Injuve
España
Envío Electrónico

BASES

Convocatoria abierta desde el 13 de marzo hasta el 12 de abril.


Un año más, el Injuve convoca los Premios Nacionales de Juventud, con los que se quieren estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquéllos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.
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© finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
Primero.- Naturaleza y significación de los premios.

Los Premios Nacionales de Juventud, suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y esfuerzo de aquéllos jóvenes que, por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.

Segundo.- Categorías.

Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:

a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.
b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.

Tercero.- Crédito presupuestario y cuantía de los premios convocados.

Los Premios Nacionales de Juventud dispondrán de una dotación económica de treinta mil euros (30.000,00€), con cargo a la aplicación 29.101.232A.486.01, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2023. Con dicha dotación económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de cinco mil euros (5.000€) cada una de ellas.

Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.

Cuarto.- Destinatarios.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

Quinto.- Presentación de candidaturas.

1.- La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el ANEXO I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al igual que los otros anexos que se citan en esta resolución que se descargan desde la propia solicitud.Ésta deberá ser presentada por la entidad pública o privada que presente la candidatura del joven propuesto para el premio para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico.

2.- El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.- Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica salvo en los casos en que su conversión a dicho formato no sea posible, es la siguiente:

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, los motivos por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.

En el caso de la categoría de Cultura, en la que la candidatura va asociada a una obra artística concreta que transmite valores, no se presentará el original de la misma sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip; si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá ser aportado en un cd, dvd, pen drive, etc…, poniendo el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en registro.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentra válidamente inscrita en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.

c) Currículum del candidato.

d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los premios nacionales de juventud. ANEXO II de la presente convocatoria.

e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato; o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. ANEXO III de la presente convocatoria.

f) Declaración expresa del candidato que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, queda informado de que el tratamiento de los datos personales facilitados por él en el formulario de solicitud se realizaráúnica y exclusivamente a los efectos de gestión de este procedimiento. En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos. ANEXO IV de la presente convocatoria.

g) Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General calle José Ortega y Gasset nº 71, 28006 Madrid o al correo electrónico . Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. ANEXO IV de la presente convocatoria.

h) Autorización expresa del candidato, conforme al artículo 11 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. ANEXO IV de la presente convocatoria.

Sexto.- Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre y esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

Séptimo.- Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre:

a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de uno a diez puntos). Entendiéndolo como un conjunto de cualidades distintivas que haga que la actuación pueda resultar inspiradora, que sensibilice frente a una problemática concreta, motive a otros a actuar o que fije un estándar de calidad deseable y replicable.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere levemente modélica, entendiendo como tal la que tiene limitada capacidad para inspirar a otros.

Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente modélica en el sentido de que tiene capacidad de inspirar y también sensibilizar frente a una problemática.

Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere altamente modélica y muy deseable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior motiva a otros a la acción y fija un estándar de calidad excepcional.

b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo como innovadora aquella actuación que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere levemente innovadora, entendiendo como tal la que introduzca novedades o mejoras poco reseñables respecto a modos de actuación ya existentes.
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente innovadora en el sentido de que utiliza los recursos a su disposición de forma no tradicional, introduciendo novedades y mejoras considerables.

Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere altamente innovadora y muy deseable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior incorpora elementos disruptivos que convierten las novedades o mejoras en muy relevantes, deseables y replicables.

c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo que existe un impacto positivo cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable en el entorno.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada produzca un impacto limitado, entendiendo como tal aquella que pudiendo cumplir con los objetivos que se ha propuesto no lo logre responder completamente al problema identificado
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada produzca un impacto notable en el sentido de que la misma responda de manera adecuada al problema identificado y por tanto produzca una alteración favorable en el entorno.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando se considere que la actuación presentada tiene un impacto remarcable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior asegura una sostenibilidad en el tiempo y un efecto multiplicador por las adhesiones que sea capaz de sumar al proyecto.

Octavo.- Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento y la valoración de las candidaturas serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

1.- El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios y proponer a la Directora General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

2.- Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan. Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la sección 3ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentran integrados.

El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá a la Directora General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.

Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de concesión de los premios.

Noveno.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la adjudicación, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de adjudicación y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las entidades que hayan presentado candidaturas.

Décimo.- Forma de resolución.

1.- La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2.- La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.

3.- El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

4.- Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Decimoprimero.- Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.

Decimosegundo: Publicación divulgativa.

La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura, podrá ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

A esos efectos el Instituto de la Juventud requerirá autorización expresa a los ganadores en cada una de las categorías.

Decimotercero.- Protección de datos.

1.- Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2.- Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

 

Decimocuarto.- Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta resolución.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al art 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Decimosexto.- Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.







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