PREMIOS NACIONALES DNPPC 2021
BASES
El Ministerio de Cultura - a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural y su Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales- anuncia la apertura de una nueva convocatoria a Premios Nacionales.instagram.com/finalescerrados ©
El Régimen de Premios Nacionales en Ciencias, Artes y Letras tiene el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria. Desde su primera convocatoria en 1914, reconoce a los creadores/as e investigadores/as del país cuyas obras conforman el patrimonio cultural de los argentinos y las argentinas.
En la convocatoria 2021, concursarán las primeras ediciones de obras publicadas y/o estrenadas durante el período 2017-2020 sin excepción, vinculadas a los siguientes grupos y especialidades:
-LETRAS: Novela
-ARTES ESCÉNICAS: Guión Literario Cinematográfico
-ENSAYO: Ensayo Histórico y Ensayo Sociológico
-MÚSICA: Rock y Pop
En distinciones que reconocen la excelencia de las obras que contribuyen significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compiten. En cada una de las especialidades, el jurado podrá otorgar hasta tres premios y tres menciones especiales, según se detalla a continuación:
Primer premio: $400.000 y diploma de honor y una pensión vitalicia a partir de los 60 años de edad, equivalente a cinco jubilaciones mínimas.
Segundo premio: $250.000 pesos y diploma de honor.
Tercer premio: $150.000 pesos y diploma de honor.
Menciones especiales: Diploma de honor.
Finales Cerrados - Javier E.G. Andújar ©
Podrán postularse autores/as argentinos/as nativos/as, por opción o naturalizados, mayores de 18 años y que residan en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada, al momento de la inscripción, ser las autoras de la obra que presenten.
La inscripción se realiza por medio de este formulario: forms.cultura.gob.ar/index.php/555681?lang=es
Fechas de la convocatoria: Del 5 de marzo al 4 de mayo de 2022.
Por dudas y/o consultas, podés escribir a o .
BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PREMIOS
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.
PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.
ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición indispensable ser persona humana, argentina nativa, por opción o naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción ser las autoras de la obra que presenten. No podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados, ni los/las trabajadores/as encuadrados/as en el marco de la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
ARTÍCULO 5°.- La agrupación de las disciplinas y especialidades que establece el presente reglamento de Premios Nacionales es la siguiente:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
1. Libro de Poesía
2. Literatura Infantil
3. Novela
4. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
1. Texto Dramático
2. Teatro Musical y Teatro Infantil
3. Guión Literario Cinematográfico
4. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
1. Político
2. Psicológico
3. Filosófico
4. Pedagógico
5. Histórico
6. Sociológico
7. Antropológico
8. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
1. Folclore y Tango
2. Jazz y Melódica
3. Rock y Pop
4. Obras Sinfónicas y de Cámara
ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D según una rotación que se completará en un período de CUATRO (4) años.
BASES COMUNES
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:
Los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
1. Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según la rotación establecida.
2. La inscripción deberá realizarse on-line a través del formulario de inscripción digital, que surge de la página oficial del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Los y las participantes deberán registrarse como tales completando el mismo, junto con el/los archivo/s de la obra a concursar conforme las condiciones establecidas en cada especialidad en particular. El formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada.
3. La inscripción de las obras quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y técnicos establecidos en la convocatoria, y el resultado de dicha verificación será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán presentarse -conforme se estipule específicamente respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de inscripción.
4. Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y orden de mérito.
5. Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de inscripción.
6. Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera particular.
7. Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas - según corresponda- en el país.
8. Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
9. Ningún/a inscripto/a podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento.
10. No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este Ministerio. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante, siendo inapelable dicha decisión.
ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:
1. En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales, también indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.
2. En caso de obras escritas por más de un/a autor/a la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
3. Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se dividirá el premio conforme cada uno de ellos.
4. Cada autor/a será premiado/a sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
5. Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.
6. Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los/las ganadores/as de los primeros premios se harán acreedores a una pensión vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- JURADOS:
1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente para cada especialidad. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.
2. La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
3. Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
4. Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos del cierre de la inscripción. Una vez constituido el Jurado, procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio.
5. Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
6. Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un/a representante designado por la autoridad de aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
7. Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de las distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no podrán emitir opiniones que fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá cuando las distinciones sean declaradas desiertas. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.
8. Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el Ministro de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:
La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de las distinciones, se dará a publicidad en la página oficial del Ministerio, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión convenientes.
BASES PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A: LETRAS
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
2. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
3. No se aceptarán obras publicadas en antologías que comprendan a uno o diversos autores.
4. El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS CONDICIONES GENERALES
1. Las obras comprendidas en este grupo deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
3. El ejemplar del libro o guión de la obra participante y el material relevante para su evaluación deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
4. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para su evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidad:
III. Guión Literario Cinematográfico
1. Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno:
• Declaración jurada de obra extendida por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).
• Registro de obra exhibida emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
• Constancia de estreno extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
• Otra documentación que dé fe de la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc).
2. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto, deberán presentar un link o enlace gratuito al sitio web donde se encuentre alojada la película.
3. Se premiará al/los autor/es del guión. En caso de ser más de un autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes iguales.
GRUPO C: ENSAYO CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
2. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
3. No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a otros autores.
4. El ejemplar de la obra participante deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
GRUPO D: MÚSICA CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
3. Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa.
4. Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra participante en formato MP3. En caso que el/los archivo/s de la obra supere/n el tamaño especificado en el formulario de inscripción, deberá presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
5. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
6. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidad:
III. Rock y Pop
1. Para el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio), presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:
• Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
• Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).
2. Para el caso de obras publicadas exclusivamente en formato digital a través de internet, presentar en el formulario de inscripción:
• Constancia que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la obra, y/o registro de edición discográfica extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) o certificado del registro en el ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales) administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 12.- Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS
CULTURALES como Autoridad de Aplicación e Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándola a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 13.-
1. Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a designar por la Autoridad de Aplicación e Interpretación, el mismo tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.
2. La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2021, se llama a concurso la Producción 2017-2020 en las siguientes especialidades:
GRUPO A: LETRAS
Especialidad:
3. Novela
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidad:
3. Guión Literario Cinematográfico
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
5. Histórico
6. Sociológico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidad:
III. Rock y Pop
ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2021 a los certámenes de Premios Nacionales, será abierta a los OCHO (8) días de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma.
ARTÍCULO 16.- Las modalidades de ejecución y el cronograma establecido por el presente reglamento, quedan sujetos a eventuales cambios en atención a las Medidas Generales de Prevención dispuestas por el Decreto N° 287/21 y sus modificatorios, y a las normas complementarias que dicte la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN en el marco de la evolución epidemiológica COVID-19.
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