PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO


Portada Finales Cerrados
27 de junio 2022
Todos
$250.000
Editoriales, revistas culturales y distribuidoras de sellos de capital nacional; librerías independientes; autores/as
Ministerio De Cultura
Argentina
Envío Electrónico

BASES

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
© https://www.finalescerrados.com/
Las Malvinas son argentinas
www.finalescerrados.com ©
Anexo

Número:

Referencia: ANEXO II - Reglamento técnico de bases y condiciones. Programa de Fomento ANEXO II

Programa de fomento al sector del libro

INDICE

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS
2. DESTINATARIOS Y REQUISITOS
3. LÍNEAS CONCURSABLES, GASTOS FINANCIABLES Y DURACIÓN
4. PLAZO DE INSCRIPCION Y MODALIDAD
5. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
6. EVALUACION Y SELECCION
7. ALCANCE DE LA AYUDA, CONTRAPRESTACIÓN Y OBLIGACIONES
8. INCUMPLIMIENTOS
9. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
10. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
11. IMPREVISTOS

MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

1.1 El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, presenta el Programa de Fomento al Sector del Libro, cuyo objetivo es contribuir al fortalecimiento y dinamización del sector del libro y la lectura, a partir de incentivos económicos y líneas específicas destinadas a los distintos eslabones que conforman la cadena: autores/as, editoriales, distribuidoras, librerías, entre otros.

2. DESTINATARIOS

2.1 Podrán participar de este primer llamado editoriales, revistas culturales y distribuidoras de sellos de capital nacional; librerías independientes; autores/as; entre otros actores que conforman el ecosistema del libro y de la lectura en todo el país.

2.2 Se entiende por editoriales independientes aquellas que desarrollan como actividad principal labores de edición de libros y/o productos editoriales afines, y que hayan editado en los tres últimos años (del 01-012019 al 31-12-2021) no menos de CINCO (5) y no más de CINCUENTA (50) títulos. Estas obras publicadas pueden pertenecer a cualquier género literario, con la expresa exclusión de material de enseñanza y manuales escolares, libros de autoayuda, guías de turismo, tesis de doctorado y similares.

2.3 No podrán participar editoriales de capitales internacionales, pertenecientes a instituciones privadas y/o sellos de autoedición.

2.4 Las revistas culturales en formato papel, deberán ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de QUINIENTOS (500) y máxima de QUINCE MIL (15.000) ejemplares, con una periodicidad máxima mensual y una mínima anual.

2.5 Las revistas en formato digital, deberán ser publicaciones periódicas, que cuenten con un dominio propio, con una antigüedad de existencia no menor a TRES (3) años y que entre enero de 2019 y diciembre de 2021 hayan sacado un mínimo de TRES (3) y un máximo de TREINTA Y SEIS (36) números o que hayan tenido, al menos, CINCUENTA (50) actualizaciones en el mismo período.

2.6 Se entiende por librerías independientes aquellas cuya actividad económica principal es la venta de libros nuevos pertenecientes a catálogos, de más de un grupo editorial, que tengan únicamente canal de comercialización virtual o cuenten con un máximo de TRES (3) sucursales a la calle en todo el país.

2.7 No podrán participar puestos de libros, librerías de venta de saldos, y/o librerías pertenecientes a universidades y a instituciones privadas.

2.8 Se entiende por distribuidoras de capital nacional aquellas que distribuyen editoriales de capital nacional y cuya actividad principal es la distribución y comercialización de libros en el territorio argentino.

2.9 No podrán participar distribuidoras cuya actividad principal sea la comercialización de sellos de capital extranjero o transnacional ni distribuidoras que comercialicen con exclusividad más de CUARENTA (40) sellos editoriales y revistas culturales.

2.10 Podrán participar también editoriales y revistas culturales de carácter gubernamental, pertenecientes a entes provinciales y/o municipales.

2.11 Quedan excluidas del certamen todas las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación o empleo público; así como las personas vinculadas a cualquier integrante del jurado por relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado inclusive.

3. LÍNEAS CONCURSABLES, GASTOS FINANCIABLES Y DURACIÓN

Los/as interesados/as podrán aplicar en UNA (1) única línea.

3.1 Publicación:

El objetivo de esta línea es el de enriquecer y promover la diversidad de los catálogos de las editoriales de capital nacional y de estimular el pensamiento crítico promovido por las revistas culturales.

En este sentido, esta línea se orienta a impulsar la producción editorial de sellos de capital nacional y de revistas culturales, mediante el financiamiento para la edición, reedición, publicación, distribución y difusión de obras pertenecientes a cualquier género literario. En el caso de las revistas culturales se ponderarán aquellas revistas culturales que promuevan la producción de literatura creativa, ensayos sobre literatura, teoría y crítica literaria y/o debates culturales.

Se seleccionarán proyectos para la publicación de colecciones y revistas culturales tanto en formato físico como en digital, y en formatos accesibles y adaptaciones inclusivas.

Podrán participar editoriales y revistas culturales comprendidas en los apartados 2.2, 2.4, 2.5 y 2.10 del presente Reglamento, con la expresa exclusión de las editoriales incluidas en el punto 2.3 del Reglamento.

Para el caso de las editoriales, las obras propuestas para esta convocatoria deberán estar en español y ser inéditas. También se aceptarán obras descatalogadas u obras cuya última edición en español date de más de 20 años.

Cuando corresponda, se deberá acompañar la postulación con la Declaración Jurada a los Derechos de Dominio Público Pagante, que está disponible en la web del Fondo Nacional de las Artes (https://fnartes.gob.ar/guia-practica-gravamen).

Se valorarán especialmente las colecciones que incluyan material perteneciente a autores/as argentinos/as y/o latinoamericanos/as.

En el caso de las colecciones y revistas culturales impresas, el 10% de los ejemplares editados en el marco de este Programa, deberá ser destinado al Ministerio de Cultura de la Nación con fines de divulgación institucional.

Para el caso de las colecciones digitales, la editorial deberá otorgar al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, UNA (1) licencia de publicación por cada uno de los títulos que integran la colección seleccionada en el Programa de Fomento al Sector del Libro, con un plazo de vigencia igual al que detente la editorial para su edición. Para el caso de revistas digitales que no contengan contenido abierto, la revista deberá conceder al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, UNA (1) suscripción completa. En ambos casos las mismas serán utilizadas por éste para reproducir las obras en entornos digitales y en línea, sin fines comerciales, y en el marco de los objetivos institucionales y de divulgación que le son propios.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no generará hipervínculos que posibiliten la descarga de las obras, facultad que será exclusiva de las editoriales ganadoras.

En todos los casos, deberá constar en las obras y revistas de forma expresa, en la portada interior, o la contraportada según corresponda: isologotipo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con la siguiente leyenda impresa: "Obra producida en el marco del Programa de Fomento al Sector del Libro".

Del total de la ayuda recibida, la editorial deberá destinar el 20% en concepto de adelanto de derechos de autor, previo a la aplicación de fondos para la producción y publicación. Los proyectos seleccionados deberán presentar, a posteriori, un acuerdo firmado entre la editorial y el/la autor/a comprometiéndose a cumplir dicha condición.

En todos los casos se deberá presentar un resumen de plan de trabajo que indique los beneficios y motivaciones que traerá este subsidio a su proyecto cultural.

Los rubros de gastos contemplados por esta línea son:

- Sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes, de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del presupuesto solicitado, de conformidad con lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.

Plazo de ejecución: 12 meses desde el otorgamiento de los fondos.

Monto máximo de la ayuda para colecciones en formato físico: $250.000
Monto máximo de ayuda para colecciones en formato digital: $150.000

3.2 Innovación:

Línea orientada a fortalecer y/o diversificar la gestión y el modelo de negocios de editoriales, distribuidoras y librerías independientes, con el fin de asegurar su continuidad y sostenibilidad.

Podrán postularse iniciativas orientadas a la adquisición de bienes de capital tangibles e intangibles (equipamiento, licencias, plataformas, distribución, capacitaciones, etc.) destinados a la modernización e innovación de sus establecimientos y a la expansión de su capacidad productiva.

Se seleccionarán proyectos presentados por editoriales, distribuidoras y librerías de capital nacional, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.2, 2.6, 2.8 y 2.10 del presente Reglamento.

No podrán participar las editoriales, distribuidoras y librerías comprendidas en las secciones 2.3, 2.7 y 2.9 del actual Reglamento.

En todos los casos se deberá presentar un resumen de plan de trabajo que indique los beneficios y motivaciones que traerá este subsidio a su proyecto cultural.

Los rubros de gastos contemplados por esta línea son:

- Sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes, de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del presupuesto solicitado, de conformidad con lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Equipamiento; (hardware y software).
- Materiales e insumos.

Plazo de ejecución: 6 meses desde el otorgamiento de los fondos.

Monto máximo de la ayuda: $200.000

3.3 Internacionalización:

Línea orientada a poner en valor, diversificar e impulsar la presencia de la industria editorial nacional y de nuestros autores/as en el exterior.

Se seleccionarán solicitudes destinadas a garantizar la participación y asistencia de los diferentes actores del sector (autores/as, editores/as, libreros/as, traductores/as, ilustradores/as, distribuidores/as etc.) en instancias internacionales del libro y la lectura como ferias, congresos, encuentros, festivales, etc.

Podrán aplicar editoriales, distribuidoras y librerías comprendidas en los términos del apartado 2.2, 2.6, 2.8 y 2.10 del presente Reglamento, y personas humanas vinculadas con el ecosistema del libro y de la lectura, mayores de 18 años, argentinos/as o con residencia permanente.

Los/as postulantes deberán corroborar y tramitar los documentos necesarios para las solicitudes presentadas (pasaportes, visas, certificados de vacunación y sanidad, etc.), deslindando de cualquier responsabilidad al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

También deberán presentar al menos DOS (2) cartas de aval e invitación a los eventos postulados y UNA (1) carta de intención en donde se exprese la motivación y los beneficios que le traerán a su proyecto cultural la participación en dicha instancia.

Los rubros de gastos contemplados por esta línea son:

- Pasajes y viáticos (sólo se considerarán pasajes en clase económica y alojamiento en hoteles equivalentes a tres estrellas).
- Seguros de viaje y cargos por equipaje.
- Alquiler de stands.
- Pago de inscripciones al evento.

Plazo de ejecución: 12 meses desde el otorgamiento de los fondos.

Monto máximo de la ayuda: $250.000

4. PLAZO DE INSCRIPCION Y MODALIDAD

4.1 La inscripcion dara comienzo el primer día hábil posterior a la publicación del presente Reglamento en el BOLETIN OFICIAL, y se extenderá por SESENTA (60) días corridos.

De ser necesario, y con el objeto de garantizar la adecuada difusion de la convocatoria, asi como la amplitud y pluralidad en la participacion, la autoridad de aplicacion podra prorrogar el plazo de inscripcion.

4.2 Las presentaciones deberán realizarse en la sección habilitada para tal fin dentro de la plataforma Somos Cultura (https://www.somos.cultura.gob.ar/), siguiendo los siguientes pasos:

• Completar el formulario de la línea a la que desea aplicar, y rellenar todo los campos requeridos;
• Adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente y la Declaración Jurada que como ANEXO III (IF-2022-27334679-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante del presente reglamento;
• Validar en línea y enviar la postulación.

Es de suma importancia que los/as postulantes adjunten la documentación solicitada en los campos correspondientes y de acuerdo a las extensiones y tamaños especificados en cada campo.

Será de exclusiva responsabilidad del/la postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y condiciones del presente Reglamento.

4.3 No se aceptarán presentaciones en otros formatos, incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria.

5. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Según la línea de financiamiento elegida, el/la solicitante deberá completar el formulario respectivo consignando la información que a continuación se detalla y adjuntando la documentación pertinente. En caso de que se trate de documentación en idioma extranjero deberá ir acompañada de su correspondiente traducción en español.

5.1 Línea Publicación:

• Datos legales de la editorial: Nombre del propietario/a y/o Razón Social; CUIT; Domicilio legal; Año y mes de creación.

• Datos legales de revistas culturales en papel: Nombre del propietario/a y/o Razón Social; CUIT; Domicilio legal; N° de Registro Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA); Fecha de la primera publicación; Fecha de la última publicación; N° de edición.
• Datos legales de revistas culturales en digital: Nombre del propietario/a y/o Razón Social; CUIT; Domicilio legal; N° de Registro Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA); Fecha de la primera publicación; Fecha de la última actualización; N° de edición que, en el caso de los portales, refiere al número de actualización de contenidos
• Datos personales del/la responsable de la editorial o revista.
• En el caso de editoriales, lista de libros publicados entre los años 2019 y 2021 con sus respectivos números de ISBN.
• Descripción del proyecto indicando los beneficios y motivaciones que traerá este subsidio a su proyecto cultural.
• Fundamentación de la colección.
• Fragmentos de las obras postuladas en el caso de obras literarias o sumario en el caso de revistas culturales.
• Biografía de los/as autores.
• Distribución y comercialización.
• Cronograma de ejecución.
• Presupuesto de edición.
• Contrato o carta de intención firmado por la editorial y el/la autor/a a publicar, indicando plazo de la licencia (solo para editoriales).
• Declaración Jurada a los Derechos de Dominio Público Pagante cuando corresponda.
• Documentación según el carácter legal del postulante (ver 5.5, 5.6 y 5.7).

5.2 Línea Innovación:

Datos legales de la editorial o librería:

• Nombre del propietario/a y/o Razón Social; CUIT; Domicilio legal; Año y mes de creación.
• Datos personales del/la responsable de la editorial o librería.
• Perfil e historia de la editorial o librería.
• En el caso de editoriales, lista de libros publicados entre los años 2019 y 2021 con sus respectivos números de ISBN.
• En el caso de librerías, memoria de actividades realizadas entre los años 2019 y 2021.
• Datos personales del/la responsable de la editorial o librería.
• Descripción del proyecto indicando los beneficios y motivaciones que traerá este subsidio a su proyecto cultural.
• Proyecto de inversión.
• Cronograma de ejecución.
• Presupuesto.
• Documentación según el carácter legal del postulante (ver 5.5, 5.6 y 5.7).

5.3 Línea Internacionalización:

Datos legales de la editorial, distribuidora o librería:

• Nombre del propietario/a y/o Razón Social; CUIT; Domicilio legal; Año y mes de creación.
• Datos personales del/la postulante.
• Perfil del/la postulante (En el caso de editoriales, librerías o distribuidoras trayectoria e historia, en el caso de personas físicas biografía).
• En el caso de editoriales, lista de libros publicados entre los años 2019 y 2021 con sus respectivos números de ISBN.
• En el caso de librerías, memoria de actividades realizadas entre los años 2019 y 2021.
• En el caso de distribuidoras, catálogo.
• Datos de la actividad: nombre, fechas, lugar donde se realiza.
• Descripción de la postulación y del evento previsto.
• Impacto: de qué modo la participación en el evento contribuirá a impulsar la presencia del sector del libro en el exterior.
• Cronograma de ejecución.
• Presupuesto.
• Documento que acredite la participación en la o las instancias a las que desea ir (carta de invitación, inscripción, comprobante de reserva de stand, entre otros).
• Programa del evento o documento en donde se detallen las actividades previstas.
• Dos avales institucionales (universitarios, editoriales u otras instituciones de relevancia).
• Carta de intención de la persona beneficiada.
• CV en el caso de personas humanas.
• Documentación según el carácter legal del postulante (ver 5.5, 5.6 y 5.7).

5.4 Documentación general

Adicionalmente, y según el tipo de postulante, deberá remitirse la siguiente documentación obligatoria.

La misma deberá ser incorporada en formato digital a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.

5.5 Postulación con personería jurídica

Las personas jurídicas deberán adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma del representante legal en cada una de sus páginas de:

5.5.1. Estatuto, Contrato Social o similar de la entidad, con sus modificaciones - si las hubiere - con constancia de inscripción ante el registro respectivo.

5.5.2. Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.

5.5.3. DNI (frente y dorso) del representante legal y/o apoderado de la entidad.

5.5.4. Breve reseña de trayectoria de persona jurídica (máximo 3 hojas).

5.5.5. Constancia de inscripción de AFIP vigente de la persona jurídica.

5.5.6. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

5.5.7. La Declaración Jurada firmada (disponible para completar, descargar y volver a subir, obrante como ANEXO lll)

5.6 Postulación personas humanas

Las personas humanas deberán adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma en cada una de sus páginas de:

5.6.1. DNI (frente y dorso).

5.6.2. Curriculum Vitae del representante donde se detallen antecedentes y su trayectoria (máximo 3 hojas).

5.6.3. Constancia de inscripción de AFIP vigente.

5.6.4. Constancia de CBU de cuenta bancaria del presentante (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

5.6.5. La Declaración Jurada firmada (disponible para completar, descargar y volver a subir, obrante como ANEXO lll).

5.7 Postulación entes municipales o provinciales

5.7.1 Norma de designación de la máxima autoridad provincial o municipal del área de cultura, y/o área de gobierno que postula.

5.7.2 DNI bifaz de la máxima autoridad.

5.7.3 Carta de designacion de responsable mediante la cual la máxima autoridad del área de cultura, y/o área de gobierno que postula designa a quien sera el nexo con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para todas las gestiones derivadas de la postulación presentada y del eventual otorgamiento de la ayuda solicitada. En caso que el o la responsable sea la misma autoridad del área, se deberá realizar dicha aclaración en la nota que se envíe.

5.7.4. Constancia de inscripción de AFIP vigente.

5.7.5. Constancia de CBU de cuenta bancaria del ente provincial/municipal (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

5.7.6. La Declaración Jurada firmada (disponible para completar, descargar y volver a subir, obrante como ANEXO lll).

6. EVALUACION Y SELECCION

6.1 La selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un jurado compuesto por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente, dos de ellos representantes destacados del ámbito cultural e institucional y dos representantes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Su composición se anunciará oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción, y en el cual serán válidas todas las notificaciones.

6.2 En primer lugar, las postulaciones serán revisadas por el área técnica a cargo de la validación, con el objeto de verificar que la documentación contenida en ellas se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento.

Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por contener información ambigua o incompleta o ausencia de documentación esencial, no serán evaluadas.

6.3 En segundo lugar, el jurado efectuará el análisis cualitativo de las presentaciones conforme los siguientes criterios de ponderación:

• Viabilidad y calidad de la propuesta.
• Antecedentes y trayectoria de los/as postulantes.
• Contribución de la propuesta al desarrollo de la bibliodiversidad.
• Impacto potencial para el sector del libro, las publicaciones culturales y de la lectura.

Adicionalmente, y sin perjuicio de las valoraciones mencionadas, el jurado tendra en cuenta criterios de proporcionalidad razonable de distribución regional, en materia de generos y de accesibilidad.

6.4 La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se labrará el acta pertinente. Los fundamentos de la decisión no serán revisados y la decisión será irrecurrible.

6.5 El Ministerio de Cultura de la Nación designará nominalmente a los/as integrantes del jurado, respetando las representaciones establecidas y aprobará la selección efectuada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

7. ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA, CONTRAPRESTACIONES Y OBLIGACIONES

7.1 Será de aplicación lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014), las disposiciones de la Resolución (Ex) SC N° 2329/08 y sus modificatorias, y el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes" aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC.

7.2 En tal sentido, el postulante, siempre que se trate de una persona jurídica o física, deberá manifestar con carácter de declaración jurada que contribuye con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos.

7.3 Adicionalmente y en el marco de las normas antes mencionadas, no se podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

7.4 Pautas para postulaciones presentadas por entes provinciales o municipales Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de aplicación el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes" aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC y que como ANEXO IV (IF-2022-26888266-APNDNPPC#MC) forma parte integrante del presente reglamento.

El ente organizador de la Feria deberá ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la declaración jurada incorporada como ANEXO III (IF-202227334679-APN-DNPPC#MC) del presente reglamento, y deberá, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, efectuar la rendicion financiera del apoyo economico otorgado, que se ajustara a lo establecido en el reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, que como ANEXO IV (IF-2022-26888266-APN-DNPPC#MC) integra el presente reglamento.

Tratándose de una convocatoria de alcance general, en el marco de un programa vigente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se entenderá que el "convenio" referenciado en el artículo 1° del reglamento general aplicable, quedará integrado con la firma de la citada carta compromiso, como expresión volitiva de los entes beneficiarios, junto a la firma de los actos administrativos de alcance particular que ordenarán las transferencias correspondientes.

7.5 Pautas para postulaciones realizadas por personas jurídicas sin fines de lucro y/o personas humanas Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de aplicación lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014), y las disposiciones de la Resolución (Ex) SC N° 2329/08 y sus modificatorias.

En tal sentido, el aporte económico del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, no podrá superar, en ningún caso, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total previsto para la Feria, y los postulantes deberán indicar una contribución equivalente (como mínimo) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total previsto para la Feria, conforme al presupuesto presentado.

Estos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente con las características y naturaleza del proyecto.

El ente organizador de la Feria deberá ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la declaración jurada incorporada como ANEXO III (IF-202227334679-APN-DNPPC#MC) del presente reglamento y deberá, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de finalizado el evento, efectuar la rendicion financiera del apoyo economico otorgado, que se ajustara a las pautas establecidas en la Resolucion (Ex) SC N.o 2329/2008, que como ANEXO V (IF2022-26887868-APN-DNPPC#MC) integra el presente reglamento.

7.6 Los/as beneficiarios no podrán realizar modificaciones al proyecto seleccionado por el jurado. En caso de necesidad, elevarán la solicitud justificada mediante comunicación formal y deberán aguardar la respuesta de la autoridad de aplicación del programa.

7.7 En toda pieza de comunicación o referencia pública ligada al objeto del subsidio, deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO - MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN, mediante la leyenda e isologotipos que les serán proporcionados.

8. INCUMPLIMIENTOS

8.1 Cancelación y devolución de ayudas

En el caso que las ayudas otorgadas no hubiesen sido utilizadas por cualquier razón, las mismas deberán ser reintegradas en los términos y plazos que fije la autoridad de aplicación.

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de las ayudas otorgadas por las siguientes causas:

- Uso indebido de los fondos.
- Falta de rendiciones.
- Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

8.2 Sanciones por incumplimiento de compromisos

Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, el área competente intimará al beneficiario para que se proceda de acuerdo a lo establecido.

En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para que tome la intervención que le compete.

Finalmente, el incumplimiento supondrá la inhabilitación para participar en futuros concursos de igual tenor organizados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de cualquiera de sus programas.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Los/as beneficiarios/as de las ayudas, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales de las actividades que se realicen en el marco del proyecto seleccionado.

Los/as representantes de los proyectos seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

10. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de las y los postulantes la aceptación de todas las normas del reglamento.

11. IMPREVISTOS

La Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales será la autoridad de aplicación a todos los efectos del presente Concurso, incluyendo la interpretación y aplicación de las presentes bases. Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por la autoridad de aplicación y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as participantes.






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