PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO 2023

Portada Finales Cerrados
26 de abril 2023
Proyecto cultural
$600.000
Revistas culturales y distribuidoras de sellos de capital nacional; librerías independientes; autores/as; ilustradores/as, entre otros sectores que conforman el ecosistema del libro y de la lectura en todo el país
Ministerio De Cultura
Argentina
Envío Electrónico

BASES

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Anexo

Número:

Referencia: ANEXO I - Reglamento Programa de fomento al sector del libro - 2da Convocatoria REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO ANEXO I

INDICE

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

2. DESTINATARIOS

3. LÍNEAS CONCURSABLES

4. PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y MODALIDAD

5. INFORMACIÓN DEL PROYECTO Y DOCUMENTACIÓN

6. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

7. OBLIGACIONES
finalescerrados.com ©
8. INCUMPLIMIENTOS

9. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

10. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

11. IMPREVISTOS

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

1.1 El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, invita a participar de la SEGUNDA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO, con el objetivo de estimular la producción editorial, favorecer la continuidad y sostenibilidad de las librerías, impulsar la presencia de nuestra industria editorial en el exterior, y contribuir a la profesionalización del sector.

2. DESTINATARIOS

2.1 Podrán participar de esta segunda edición editoriales, revistas culturales y distribuidoras de sellos de capital nacional; librerías independientes; autores/as; ilustradores/as, entre otros sectores que conforman el ecosistema del libro y de la lectura en todo el país.

2.2 Se entiende por editoriales independientes aquellas que desarrollan como actividad principal labores de edición de libros y/o productos editoriales afines, y que hayan editado en los tres últimos años (del 01-01- 2020 al 31-12-2022) no menos de CINCO (5) y no más de CINCUENTA (50) títulos. Estas obras publicadas pueden pertenecer a cualquier género literario, con la expresa exclusión de material de enseñanza y manuales escolares, libros de autoayuda, guías de turismo, tesis de doctorado y similares.
finalescerrados.com/p/concursos.html
2.3 No podrán participar editoriales de capitales internacionales, pertenecientes a instituciones educativas, públicas o privadas, y/o a sellos de autoedición o que brinden servicios de impresión pagos.

2.4 Las revistas culturales en formato papel deberán ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de QUINIENTOS (500) y máxima de QUINCE MIL (15.000) ejemplares, con una periodicidad máxima mensual y una mínima anual.

2.5 Las revistas en formato digital, deberán ser publicaciones periódicas, que cuenten con un dominio propio, con una antigüedad de existencia no menor a TRES (3) años y que entre enero de 2020 y diciembre de 2022 hayan sacado un mínimo de TRES (3) y un máximo de TREINTA Y SEIS (36) números o que hayan tenido, al menos, CINCUENTA (50) actualizaciones en el mismo período.

2.6 Se entiende por librerías independientes aquellas cuya actividad económica principal es la venta de libros nuevos pertenecientes a catálogos de más de un grupo editorial, que tengan únicamente canal de comercialización virtual o cuenten con un máximo de TRES (3) sucursales a la calle en todo el país.

2.7 No podrán participar puestos de libros, librerías de venta de saldos, y/o librerías pertenecientes a universidades y a instituciones privadas.

2.8 Se entiende por distribuidoras de capital nacional aquellas que distribuyen editoriales de capital nacional y cuya actividad principal es la distribución y comercialización de libros en el territorio argentino.

2.9 No podrán participar distribuidoras cuya actividad principal sea la comercialización de sellos de capital extranjero o transnacional ni distribuidoras que comercialicen con exclusividad más de CUARENTA (40) sellos editoriales y revistas culturales.

2.10 Podrán participar también editoriales de carácter gubernamental, pertenecientes a entes provinciales y/o municipales.

2.11 Quedan expresamente excluidas del certamen todas las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación o empleo público; así como las personas vinculadas a cualquier integrante del jurado por relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado inclusive.

2.12 Tampoco podrán postularse las personas humanas y/o jurídicas que tengan rendiciones fuera de plazo con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN o que hayan percibido, durante el año de otorgamiento del presente beneficio, un subsidio por el mismo concepto y con igual fin, por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, Fondo Nacional de las Artes, Instituto Nacional del Teatro y/o Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, con excepción de los subsidios especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada una.

2.13 El incumplimiento de cualquiera de estas restricciones podrá dar lugar a la revocación del beneficio si se hubiera otorgado, y la obligación de reintegrar los fondos.

3. LÍNEAS CONCURSABLES

Los/as interesados/as según su tipo (editorial, librería, distribuidora, trabajador/a del sector) podrán aplicar en UNA (1) única línea.

3.1 Publicación:

Línea orientada a enriquecer y promover la diversidad de los catálogos de las editoriales de capital nacional, y a estimular el pensamiento crítico promovido por las revistas culturales.

Se seleccionarán proyectos para la edición, publicación, distribución y difusión de obras pertenecientes a cualquier género literario, y de revistas culturales, tanto en formato físico como en digital, en formatos accesibles y adaptaciones inclusivas.

Podrán participar editoriales y revistas culturales comprendidas en los apartados 2.2, 2.4, 2.5 y 2.10 del presente Reglamento, con la expresa exclusión de las editoriales incluidas en el punto

2.3 del actual Reglamento. No podrán presentarse personas humanas con proyectos individuales de autopublicación.

Las obras propuestas para esta convocatoria deberán estar en español y ser inéditas. También se aceptarán obras descatalogadas u obras cuya última edición en español date de más de 10 años.

Se valorarán especialmente las propuestas que incluyan material perteneciente a autores/as argentinos/as y/o latinoamericanos/as.

Las obras y revistas culturales impresas, seleccionadas en esta línea, deberán destinar al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el 1% de los ejemplares editados en el marco de este Programa con fines de divulgación institucional.

En todos los casos, (formato físico y digital) deberá constar de forma expresa, en la portada interior o la contraportada, isologotipo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con la siguiente leyenda impresa: “Obra realizada con el apoyo del Programa de Fomento al Sector del Libro”.

Plazo de ejecución del proyecto: 6 meses desde el otorgamiento de los fondos.

Monto máximo de la ayuda para publicaciones en formato físico: $600.000 Monto máximo de ayuda para publicaciones en formato digital: $360.000

3.2 Innovación:

Línea orientada a fortalecer y/o diversificar la gestión y el modelo de negocios de editoriales, distribuidoras y librerías independientes, con el fin de asegurar su continuidad y sostenibilidad.

Se seleccionarán proyectos destinados a la adquisición de bienes de capital tangibles e intangibles capacitaciones, etc.) destinados a la modernización e innovación de sus establecimientos y a la expansión de su capacidad productiva.

licencias, plataformas, distribución, (equipamiento,

Podrán participar editoriales, distribuidoras y librerías de capital nacional comprendidas en los apartados 2.2, 2.6 y 2.8 del presente Reglamento, con la expresa exclusión de las comprendidas en las secciones 2.3, 2.7 y 2.9 del actual Reglamento.

Plazo de ejecución del proyecto: 6 meses desde el otorgamiento de los fondos.

Monto máximo de la ayuda: $480.000

3.3 Federalización e internacionalización:

Línea orientada a poner en valor, diversificar e impulsar la presencia de la industria editorial nacional y de nuestros/as autores/as dentro del territorio nacional y en el exterior.

Se seleccionarán proyectos destinados a garantizar la participación y asistencia de los diferentes actores del sector (autores/as, editores/as, libreros/as, traductores/as, ilustradores/as, distribuidores/as etc.) en instancias nacionales e internacionales del libro y la lectura como ferias, congresos, encuentros, festivales, etc.

Podrán participar editoriales, distribuidoras y librerías comprendidas en los términos de los apartados 2.2, 2.6 y 2.8 del presente Reglamento, y personas humanas, mayores de 18 años, argentinos/as o con residencia permanente.

Los/as postulantes deberán corroborar y tramitar los documentos necesarios para las solicitudes presentadas (pasaportes, visas, certificados de vacunación y sanidad, etc.), deslindando de cualquier responsabilidad al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Plazo de ejecución del proyecto: 12 meses desde el otorgamiento de los fondos.

Monto máximo de la ayuda para federalización: $360.000 Monto máximo de la ayuda para internacionalización: $600.000

4. PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y MODALIDAD

4.1 La inscripción dará comienzo el primer día hábil inmediato posterior a la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, finalizando la misma el último día hábil de haber transcurrido TREINTA (30) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción mediante el dictado del acto administrativo pertinente, lo cual será oportunamente publicado en la web del Ministerio de Cultura de la Nación.

4.2 La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/. Para postularse a la convocatoria será requisito estar inscripto o inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, y posteriormente completar el formulario de inscripción en la sección del “PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO - SEGUNDA CONVOCATORIA”, adjuntando la documentación e información solicitada en los campos correspondientes.

Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en dicho formulario y en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario/a, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

4.3 No se aceptarán presentaciones en otros formatos, incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en el presente reglamento.

5. DOCUMENTACIÓN

Según la línea elegida, el/la solicitante deberá completar el formulario respectivo consignando la información que allí se solicita y, según el carácter legal, deberá incorporar la siguiente documentación obligatoria. En caso de que se trate de documentación en idioma extranjero deberá ir acompañada de su correspondiente traducción en español.

5.1 Postulación con personería jurídica ▪ Estatuto, Contrato Social o similar de la entidad, con sus modificaciones – si las hubiere – con constancia de inscripción ante el registro respectivo.

▪ Última acta de designación de autoridades disponible, extraída del libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.

▪ DNI (frente y dorso) del representante legal y/o apoderado de la entidad. ▪ Constancia de inscripción de AFIP vigente de la persona jurídica.

▪ Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

▪ Declaración Jurada firmada (disponible para completar, descargar y volver a subir, obrante como ANEXO II).

5.2 Postulación personas humanas ▪ DNI (frente y dorso).

▪ Curriculum Vitae del/la postulante donde se detallen sus antecedentes y su trayectoria (máximo 3 hojas).

▪ Constancia de CUIT/CUIL.

▪ Constancia de CBU de cuenta bancaria del/la postulante (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

▪ Declaración Jurada firmada (disponible para completar, descargar y volver a subir, obrante como ANEXO II).

5.3 Postulación entes municipales o provinciales ▪ Norma de designación de la máxima autoridad provincial o municipal del área de cultura, y/o área de gobierno que postula.

▪ DNI (frente y dorso) de la máxima autoridad.

▪ Carta de designación de responsable mediante la cual la máxima autoridad del área de cultura, y/o área de gobierno que postula designa a quien será el nexo con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para todas las gestiones derivadas de la postulación presentada y del eventual otorgamiento de la ayuda solicitada. En caso que el o la responsable sea la misma autoridad del área, se deberá realizar dicha aclaración en la nota que se envíe.

▪ Constancia de inscripción de AFIP vigente.

▪ Constancia de CBU de cuenta bancaria del ente provincial/municipal (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

▪ Declaración Jurada firmada (disponible para completar, descargar y volver a subir, obrante como ANEXO III).

6. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

6.1 La selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un jurado compuesto por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente, dos de ellos representantes destacados del ámbito cultural e institucional y dos representantes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

6.2 En primer lugar, las postulaciones serán revisadas por el área técnica a cargo de la validación, con el objeto de verificar que la documentación contenida en ellas se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento.

Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por contener información ambigua o incompleta o ausencia de documentación esencial, no serán evaluadas.

6.3 En segundo lugar, el jurado efectuará el análisis cualitativo de las presentaciones conforme los siguientes criterios de ponderación:

Viabilidad y calidad de la propuesta.

Antecedentes y trayectoria de los/as postulantes.

Contribución de la propuesta al desarrollo de la bibliodiversidad.

Impacto potencial para el sector del libro, las publicaciones culturales y de la lectura. Integración federal e internacional de la propuesta en el campo editorial.

Adicionalmente, y sin perjuicio de las valoraciones mencionadas, el jurado tendra en cuenta criterios de proporcionalidad razonable de distribución regional, en materia de géneros y de accesibilidad.

6.4 La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se labrará el acta pertinente.

Los fundamentos de la decisión no serán revisados y la decisión será irrecurrible.

6.5 La designación de los miembros del jurado y la aprobación del acta de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la autoridad de aplicación y anunciada oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los/as postulantes seleccionados/as a través del correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción..

7. OBLIGACIONES

7.1 En caso de resultar seleccionados/as, los/as beneficiarios/as deberán efectuar la rendición financiera del apoyo económico otorgado, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización del proyecto.

Adicionalmente, el/la beneficiario/a deberá remitir a la autoridad de aplicación un informe final, acompañado de material gráfico y/o audiovisual que acredite la realización del proyecto la convocatoria, y de acuerdo con el formulario aportado por equipo operativo del programa.

que es objeto de

7.2 Las personas jurídicas y las personas humanas deberán realizar la rendición de los fondos conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 2329/2008 SC y su modificatoria Resolución 1120 - E/2016 del Ministerio de Cultura de la Nación o aquella norma que en el futuro la reemplace.

Asimismo será de aplicación lo estipulado por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014), Título I, Capítulo I, Artículo 1º: "Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos".

Estos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios valorados, y deberán ser detallados en el presupuesto de la postulación.

7.3 Los gobiernos provinciales o entes municipales deberán realizar la rendición de los fondos de acuerdo con el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al IF 2020-58318712-APN-DGA#MC.

Tratándose de una convocatoria de alcance general, en el marco de un programa vigente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se entenderá que el “convenio” referenciado en el artículo 1° del “Reglamento General aplicable para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes”, quedará integrado con la suscripción de los actos administrativos que declaren o aprueben a los beneficiarios, junto con la firma de la Declaración Jurada, como expresión volitiva de los entes beneficiarios.

7.4 En todos los casos será de aplicación lo establecido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 2º: "Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".

7.5 Los/as beneficiarios/as no podrán realizar modificaciones al proyecto seleccionado por el jurado. En caso de necesidad, elevarán la solicitud justificada mediante comunicación formal y deberán aguardar la respuesta de la autoridad de aplicación del programa.

7.6 En toda pieza de comunicación o referencia pública ligada al objeto del subsidio, deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO - MINISTERIO DE CULTURA de la NACIÓN, mediante la leyenda e isologotipos que les serán proporcionados.

8. INCUMPLIMIENTOS

8.1 Cancelación y devolución de ayudas

En el caso que las ayudas otorgadas no hubiesen sido utilizadas por cualquier razón, sea total o parcialmente, las mismas deberán ser reintegradas en los términos y plazos que fije la autoridad de aplicación.

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de las ayudas otorgadas por las siguientes causas:

• Uso indebido de los fondos.

• Falta de rendiciones.

• Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

8.2 Sanciones por incumplimiento de compromisos Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, el área competente intimará al beneficiario para que se proceda de acuerdo a lo establecido.

En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para que tome la intervención que le compete.

El incumplimiento supondrá la inhabilitación para participar en futuros concursos de igual tenor organizados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de cualquiera de sus programas.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Los/as beneficiarios/as de las ayudas, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales de las actividades que se realicen en el marco del proyecto seleccionado.

Los/as representantes de los proyectos seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

10. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de las y los postulantes la aceptación de todas las normas del reglamento.

11. IMPREVISTOS

La Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales será la autoridad de aplicación a todos los efectos del presente Concurso, incluyendo la interpretación y aplicación de las presentes bases. Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por la autoridad de aplicación y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as participantes.






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