PROGRAMA FEDERAL DE APOYO A EDITORIALES INDEPENDIENTES 2023

Portada Finales Cerrados
27 de septiembre 2023
Proyecto editorial
Trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.-)
Sellos editoriales radicados en la república argentina con una antigüedad mínima de un año
Fondo Nacional De Las Artes
Argentina
Envío Electrónico

BASES

PROGRAMA FEDERAL DE APOYO A EDITORIALES INDEPENDIENTES 2023

MARCO GENERAL
https://www.finalescerrados.com/
El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a sellos independientes de la RepúblicaArgentina a participar del PROGRAMA DE APOYO A EDITORIALES INDEPENDIENTES 2023 que tiene como finalidad reconocer propuestas de edición oreimpresión de libros de cualquier género literario o de no-ficción.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

-Apoyar, incentivar y promover la producción y el trabajo editorial en todo el territorionacional.

-Poner en valor la tarea de sellos editoriales pequeños y medianos que generan contenidosliterarios y artísticos diversos, alternativos y novedosos.
© finalescerrados.com/p/concursos.html
REGLAMENTO

ARTÍCULO 1º - CONVOCATORIA

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES llama a sellos editoriales independientes de laRepública Argentina a participar del PROGRAMA DE APOYO A EDITORIALES INDEPENDIENTES 2023 que tiene como objetivo reconocer propuestas de edición oreimpresión de libros de cualquier género literario o de no-ficción.

Se entiende por sello editorial independiente a aquel que cuente con una antigüedad mínimade un año (es decir, que hayan iniciado actividades antes de agosto de 2022), y que, dentro deese período, haya publicado no menos de DOS (2) y no más de VEINTE (20) títulos.

ARTÍCULO 2º - INSCRIPCIÓN

Fecha de inscripción: del 3 de agosto al 27 de septiembre del 2023

La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital del FONDONACIONAL DE LAS ARTES: app.fnartes.gob.ar.

Los participantes deberán registrarse como usuarios, completar el formulario de inscripción ycargar la documentación solicitada. La postulación solo podrá ser realizada desde el usuariodel titular del proyecto o quién actúe como representante/responsable del sello editorial anteel FONDO NACIONAL DE LAS ARTES en caso de tratarse de proyecto grupal.

ARTÍCULO 3º – BENEFICIOS

Los proyectos seleccionados obtendrán un apoyo económico de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000.-)

El Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá otorgar, además, mencionesespeciales dinerarias y no dinerarias.

ARTICULO 4° - REQUISITOS

a) Podrán participar todos los sellos editoriales radicados en la República Argentina quecuenten con una antigüedad mínima de un año (es decir, que hayan iniciado actividades antesde agosto de 2022), y que, dentro de ese período, hayan publicado no menos de DOS (2) y nomás de VEINTE (20) títulos.

b) El responsable del sello editorial deberá:

-completar los datos requeridos en el formulario de inscripción, indicando domicilioparticular, localidad y provincia, mail personal, teléfono y/o celular de contacto;-presentar copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentinootorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI entrámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la RepúblicaArgentina;

-presentar constancia de AFIP del sello editorial y/ o del responsable de la editorial, segúncorresponda y declarar su situación actualizada ante ese Organismo;

-informar el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) deuna cuenta propia;

-presentar documentación que acredite al postulante como responsable del sello editorial oconformidad de todos los socios, según corresponda.

c) Cada sello editorial podrá presentar un único proyecto de edición. Los ganadores secomprometen a publicar al menos una de las obras propuestas en un plazo de CIENTOOCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha en que reciban el apoyo económico.

d) El proyecto deberá estar desarrollado en una carpeta (un único archivo en formato PDF) ydeberá incluir:

- Fundamento de la elección del/los libro/s presentado/s para su publicación.

- Tapas o Boceto de tapas.

- Biografía del/los autores.

- Fragmentos de la/s obras.

- Contrato o carta de intención del/los autor/es a editar.

- Características del diseño, cantidad de ejemplares y tipo de impresión.

- Detalle del presupuesto del proyecto por rubros (ej. diseño, impresión,

traducción, distribución o cualquier otro gasto relacionado a la publicación de obras)En caso de reimpresiones, indicar también:

- Número de ISBN de cada obra a reimprimir (este requisito también deberá

cumplimentarse en caso de digitalización de títulos)

e) Deberán presentarse antecedentes de referencia de la editorial que incluyan unadescripción de la historia del sello y las características de su catálogo

f) Los postulantes acompañarán, cuando corresponda, la Declaración Jurada de los Derechosde Dominio Público Pagante, que incluye el detalle de todas las publicaciones que la Editorialhizo bajo esa modalidad, que está disponible en la web del Fondo Nacional de las Artes(https://www.argentina.gob.ar/cultura/fna/guia-practica-para-abonar-el-gravamen-en-el-fna).

g) En el caso que los archivos superen el tamaño especificado en la plataforma del FONDONACIONAL DE LAS ARTES podrá presentarse un link o enlace al sitio donde se encuentranalojados los contenidos.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declaradopor el postulante en el formulario de inscripción, siendo su responsabilidad mantenerloactualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

En caso de declarar un correo electrónico inválido se tendrán por legítimas todas lascomunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.

ARTÍCULO 5º- RESTRICCIONES

a) No podrán presentarse editoriales públicas de ningún tipo, universitarias, ni sellospertenecientes a un Grupo Editorial.

b) Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios, el personal de planta permanentey los agentes contratados que se desempeñen en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

d) No podrán participar quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) gradoconsanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del H. Directorio del FONDONACIONAL DE LAS ARTES.

e) No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algúnprograma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que no hayan cumplido con los

compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.

f) No serán tomadas en cuenta las solicitudes de deudores de los Derechos de DominioPúblico Pagante.

ARTÍCULO 6º - JURADOS

La selección de los proyectos estará a cargo de un jurado que evaluará la pertinencia, lacalidad integral de la postulación y la relevancia del proyecto a desarrollar.

Los Jurados darán a conocer su dictamen dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días dehaberse constituido, mediante un Acta con la nómina de beneficiarios que será elevada alDirectorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 7º.- RESULTADOS

La nómina de sellos editoriales beneficiados será publicada en la página web del FONDONACIONAL DE LAS ARTES (www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correo electrónico lasnotificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- RENUNCIA AL BENEFICIO

Los sellos editoriales que deseen postularse deberán aceptar el Reglamento de la Convocatoria a través de sus responsables/representantes, quienes darán fe de que cumplencon los requisitos solicitados en el Artículo 4°, de que no se encuentran alcanzados por lasrestricciones detalladas en el Artículo 5° y de que aceptan el beneficio en caso de que les seaotorgado.

En caso de RENUNCIA deberá comunicarse, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles apartir de la publicación, al correo electrónico con el asunto “RenunciaApoyo a Editoriales 2023”.

Cualquier modificación a la nómina de sellos editoriales beneficiados por renuncia oincumplimiento de los requisitos y/o restricciones detallados en el presente reglamento podráser cubierto por los postulantes seleccionados en calidad de suplentes, respetando el ordencorrelativo de prioridad oportunamente establecido por el Directorio del FONDONACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 9°.- PAGO

Los sellos editoriales beneficiados recibirán el importe del reconocimiento mediante unatransferencia bancaria a la cuenta detallada a tales efectos en el formulario de inscripción.

El pago se hará en la medida que esté debidamente presentada la documentación detallada enel Artículo 4º del presente reglamento.

Cada sello editorial alcanzado con el beneficio recibirá un reconocimiento deTRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000.-) que se abonará en un sólo

estipendio.

ARTÍCULO 10°.- EDICIÓN DE OBRAS.

a) Se establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la fecha depercepción del beneficio, para que las editoriales que reciban el apoyo realicen lapublicación de al menos uno de los títulos propuestos en la presente convocatoria, quedeberá ajustarse a las características detalladas en la postulación.

b) Si la edición supera en costos el monto del premio otorgado, rige la misma obligatoriedadde edición y plazo.

c) En todas las obras deberá mencionarse el apoyo del FONDO NACIONAL DE LASARTES e incluirse el isologo de la Institución.

d) Las editoriales beneficiadas deberán entregar al FONDO NACIONAL DE LAS ARTESdos ejemplares en formato físico de las obras publicadas con el apoyo del presenteprograma.

ARTÍCULO 11º.-DERECHOS DE AUTOR

Los postulantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de losderechos necesarios para la postulación a la presente convocatoria, garantizando laindemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos queterceros pudieran articular.

ARTÍCULO 12° PROPIEDAD INTELECTUAL

Los autores de los proyectos conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a laLey 11.723.

ARTÍCULO 13º - DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Por el hecho de participar con la presentación de sus proyectos en esta convocatoria, lospostulantes prestan su conformidad, en caso de resultar beneficiados, para que se difunda sunombre, imagen y el título del proyecto, como asimismo una sinopsis del mismo, en el modo,lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LASARTES por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otrautilización que persiga fines comerciales.

ARTÍCULO 14° DERECHOS DE IMAGEN.

Los postulantes autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a utilizar todo elmaterial e información que provean a la presente convocatoria —incluyendo datos filiatorios,imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidosmediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marcode las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio decomunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisospublicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet,representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas eimágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usosque pudieran afectar el derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución ycomunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de lasactividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho deremuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res.

ARTÍCULO 15º - IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio delFONDO NACIONAL DE LAS ARTES.






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