X CONCURSO LITERARIO COMARCA BAJO CINCA / BAIX CINCA

Portada Finales Cerrados
7 de octubre 2024
Relato, infantil y juvenil
450 €
Residentes en la comunidad autónoma de aragón, mayores de 14 años. categorías juvenil y adultos.
Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca
España
Envío Postal

BASES

Primera.- Objeto y finalidad
https://www.finalescerrados.com/p/copyright.html ©
Es objeto de esta convocatoria regular el X Concurso Literario Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.
www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
La presente convocatoria forma parte de la Línea de actuación nº 3 del Área de Cultura del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca para el periodo 2024-2027.

Los objetivos de esta convocatoria será fomentar la creación de textos literarios entre los habitantes de la Comarca.

La convocatoria se realiza por concurrencia competitiva y procedimiento selectivo único.

Segundo.- Beneficiarios

Podrán participar en el concurso todas aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos según la categoría a la que opten:

- Categoría Juvenil: de 14 a 17 años (la solicitud de participación irá acompañada de una autorización de la madre/padre/tutor legal, para inscribirse, participar en el concurso y recibir el premio (en caso de ser premiado)

- Categoría Adulto: a partir de 18 años

Los participantes deben ser escritores no profesionales y no haber publicado ninguna obra y si los han hecho debe ser de Edición No venal.

Sólo podrán presentar un relato y serán responsables de cualquier reclamación que pudiera producirse en relación con la autoría del relato, así como del cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria.

Tercera.- Crédito presupuestario

La presente convocatoria está dotada con 2.650 € cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48002 del vigente presupuesto.

Cuarta.- Régimen normativo

Lo no previsto expresamente en esta convocatoria, se regirá por lo establecido en la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

- Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca, publicada en el BOP nº 39 de fecha 1 de marzo de 2021.

Quinta.- Formato de las obras

Los trabajos serán inéditos, originales, no premiados anteriormente y estar libres de derechos que puedan corresponder a terceros.

La temática será libre y escrita en castellano o catalán.

La modalidad será Relato corto y su extensión será:

- Categoría juvenil: mínimo 2 y máximo 8 páginas

- Categoría adulta: mínimo 2 y máximo 8 páginas

Estarán escritos en formato DIN A-4, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12 y a doble espacio.

Los trabajados presentados se firmarán con un pseudónimo.

Sexta.- Plazo, lugar y forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de octubre de 2024 a las 14 h.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, situada en C/ Manuel Alabart, 23 de Fraga, en el Registro de Entradas de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de la Administraciones Públicas.

La documentación que debe presentarse es:

- Instancia General de la Comarca del Bajo/Baix Cinca dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. La presentación de la solicitud implica para los solicitantes la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases tendrán la consideración de excluidas o desestimadas. Esta solicitud podrá encontrarse en la página web bajocinca.es o en la sede electrónica de la Comarca bajocinca.sedelectronica.es

- Presentación de dos sobres:

o Sobre A: incluirá una copia del relato impreso y al mismo tiempo, se enviará una copia en formato digital a o Sobre B: contendrá la siguiente documentación:

• Nombre y apellidos del autor

• Fotocopia del DNI /NIE

• Teléfono

• Dirección postal

• Correo electrónico

• Título del relato

• Declaración jurada de cumplimiento de base segunda párrafo 2º.

En el exterior de ambos sobres se indicará:

- Título del relato. Pseudónimo

- “X Concurso Literario Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca”

- Indicar lo que corresponda:

o Sobre A / Sobre B o Categoría Juvenil/ Categoría Adulto o Opta al premio comarcal (personas empadronadas en algún municipio de la Comarca del Bajo/Baix Cinca).

Si no se indica, únicamente se tendrá en cuenta en el premio general.

Estos sobres se presentarán, libres de gastos, a la siguiente dirección:

X Concurso de Literatura Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca

COMARCA BAJO CINCA/ BAIX CINCA

Manuel Alabart, 23. 22520 – Fraga (Huesca)

Séptima.- Premios

- Categoría Juvenil:

o Primer premio: 250 € o Segundo premio: 200 € o Tercer premio: 150 € o Premio comarcal: 100 €

- Categoría Adulto:

o Primer premio: 450 € o Segundo premio: 300 € o Tercer premio: 200 € o Premio comarcal: 150 €

Los premios que superen los 300 € están sujetos a una retención del 19 % por IRPF.

Ningún participante podrá obtener más de un premio.

La entrega de premios tendrá lugar en un acto literario cuya fecha y lugar se darán oportunamente a conocer, siendo indispensable que los ganadores acudan para recoger el premio.

Octava.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1.Órgano de Instrucción. Jefe de Sección de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Juventud.

2. Valoración. El jurado será nombrado por la Comarca del Bajo/Baix Cinca y estará formado por representantes con reconocida experiencia en el mundo literario que valorará los trabajos presentados y emitirá su fallo.

El jurado valorará la originalidad, la creatividad y calidad artística.

El fallo del jurado será inapelable, pudiendo declararse desierto cualquiera de los premios.

El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en la presente convocatoria, así como las dudas que se planteen sobre su interpretación.

3. Resolución. Presidente de la Comarca Bajo Cinca/ Baix Cinca.

Novena.- Notificación y aceptación del premio

La concesión se realizará por la Presidencia de la Comarca, y se notificará a los interesados, en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de los relatos. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

Los beneficiarios deberán aceptar el premio otorgado y las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptado si, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación, no han renunciado por escrito al mismo.

Décima.- Uso de las obras

La Comarca Bajo/Baix Cinca tendrá derecho a publicar los trabajos premiados. Los autores podrán publicar la obra citando el premio obtenido de la entidad comarcal. Una vez publicados los fallos, los trabajos no premiados serán destruidos.

Undécima.- Publicidad

La publicidad de los premios concedidos se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y dónde corresponda.

Duodécima.- Aceptación de la convocatoria

La participación al concurso implica la aceptación de la convocatoria. El jurado se reserva el derecho de excluir a cualquier participante que la incumpla.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal

Responsable (del tratamiento) COMARCA DEL BAJO/BAIX CINCA

Finalidad principal (del tratamiento) La Comarca del Bajo/Baix Cinca tratará la información que nos faciliten con la finalidad de tramitar esta convocatoria de subvención.

Legitimación (del tratamiento) Base jurídica del tratamiento: La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común así de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Destinatarios (de cesiones o transferencias) Los datos se comunicarán a otras Administraciones Públicas siempre que sea necesario para cumplir con los fines enumerados anteriormente, siempre que exista normativa legal que lo ampare.

Asimismo, se podrán comunicar los datos a todas aquellas empresas que actúen como encargadas del tratamiento de datos personales según el contrato de encargo firmado con las partes.

No se prevé la realización de transferencias internacionales de datos.

Derechos (de las personas interesadas) Ud. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en cualquier momento, en estas oficinas o en la dirección de correo electrónico Procedencia (de los datos) Los datos personales que tratamos proceden del propio interesado o han sido obtenidos de fuentes propias de esta Comarca, así como de otras Administraciones Públicas.

Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en esta Comarca.

Decimocuarta.- Impugnación.

La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la resolución se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Si se interpone recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.



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