XIV PREMIO DE TEXTOS TEATRALES JESÚS DOMÍNGUEZ

Portada Finales Cerrados
7 de diciembre 2023
Teatro
5.000 euros
Mayores de edad
Diputación De Huelva
España
Envío Postal

BASES

Código Seguro de Verificación IV7P4KBIJB5KVO4TUJ7TGECTA4 Fecha 13/09/2023 14:20:51Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, 19 de diciembre, de firma electrónicaFirmante FELIX SANCHA SORIA

Url de verificación https://verifirma.diphuelva.es/code/IV7P4KBIJB5KVO4TUJ7TGECTA4 Página 1/18XIV PREMIO DE TEXTOS TEATRALES

JESÚS DOMÍNGUEZ.

Convocatoria 2023
finalescerrados.com/p/el-autor.html
XIV PREMIO DE TEXTOS TEATRALES
https://www.finalescerrados.com/p/el-autor.html ©
JESÚS DOMÍNGUEZ

( Convocatoria de Tramitación anticipada)

ÍNDICE

1. Objeto.
2. Régimen jurídico.
3. Personas beneficiarias.
4. Textos.
5. Premios. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.
6. Procedimiento de selección.
7. Presentación de solicitudes y plazos.
8. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.
9. Órgano competente para la instrucción.
10. Órgano competente para la concesión.
11. Jurado.
12. Criterios de valoración.
13. Fases del procedimiento y concesión.
14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
15. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.
16. Reintegro y graduación de incumplimientos.
17. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.
18. Infracciones y Sanciones.
19. Impugnación.
20. Anexos de la convocatoria.



1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del XIV Premio detextos teatrales Jesús Domínguez, que tiene como objetivo promover eincentivar la producción literaria en el ámbito del teatro, conforme a lascompetencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

2. Régimen jurídico.

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº276, de 18 de noviembre de 2003).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 136 de 18 de julio de2016).

g) Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de DerechoAdministrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Personas Beneficiarias.

1. Podrán optar al premio las personas físicas, mayores de edad, nacionaleso extranjeras que tengan interés en la presente convocatoria, siempre qu eno hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

2. El número de obras a presentar es ilimitado.

3. No podrán optar al premio las personas físicas que se encuentren incursasen alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones yconcordantes de su Reglamento.

4. Textos.

1. Serán de temática libre y escritos en lengua castellana, originales e inéditos, que no hayan sido publicados ni representados, antes o durante el proceso de selección y hasta el momento del fallo del jurado, en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial, comercial o en formato delectura dramatizada.

2. No se admitirá ningún tipo de traducción, adaptación o refundición, yasea de novela, cine, televisión, radio, o teatro, incluidas obras cuyaautoría corresponda a la persona que concurre.

3. Los trabajos se presentarán en una copia en papel, impresa a dobleespacio (tipo de letra Arial, cuerpo 12), por una sola cara incluyendo enel envío una cd/dvd con una copia digital del mismo.

4. Los textos se identificarán con un título y un lema, careciendo de firma ode cualquier otro detalle que pudiera desvelar algún dato de identidad.

5. No se devolverán los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del Jurado.

5. PREMIOS. Presupuesto total y aplicación presupuestaria1. Se establece un único premio de 5.000,00 € para el texto ganador. Estacuantía se imputará a la aplicación 44420.33400.48901 del presupuesto dela Diputación Provincial de Huelva en vigor.

2. El procedimiento de aplicación a esta convocatoria será de tramitaciónanticipada dado que el desarrollo de la misma se llevará a cabo en las anualidades 2023 y 2024.

3. El premio podrá ser declarado desierto.

4. El abono del premio se realizará en un único pago una vez publicado elganador/a y aceptado el premio y, con posterioridad al correspondienteinforme favorable de fiscalización emitido por la Intervención de laDiputación Provincial de Huelva.

5. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales que, ensu caso, procedan legalmente.

6. No se realizará el pago del premio en tanto el ganador no se halle alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, TGSS y la Diputación provincial de Huelva, conforme al artículo 34.5 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Procedimiento de selección.

Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen deconcurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes y plazos.

1. El plazo de presentación será de 30 días hábiles desde el día siguiente a lapublicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP. Se entenderán en plazo aquellas solicitudes con matasellos de Correos hastaesa fecha.

2. Las solicitudes se harán llegar al Servicio de Cultura de Diputación deHuelva, sito en Estadio Iberoamericano de Atletismo. C/ Honduras, s/n. 21007 Huelva, por envío postal o por entrega en mano indicando en elsobre XIV Premio de Textos Teatrales Jesús Domínguez.

8. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

1. Se acompañarán dos sobres con el siguiente contenido:

Primer sobre:
• Copia en papel del texto, que se identificará solamente con eltítulo y el lema, careciendo de firma o de cualquier otro detalle quepudiera desvelar algún dato de identidad.
• Un cd/dvd con una copia digital del mismo.

Segundo sobre, con indicación del lema:
• Anexo I, debidamente cumplimentado.
• Declaración de la persona participante en la que asegure no tenercomprometidos los derechos de la obra presentada y que no hasido publicada, ni representada antes o durante el proceso deselección y hasta el momento del fallo del jurado.
• Documentos que deben aportarse en caso de no autorizar laintermediación (Anexo III) de los mismos o en caso de personasextranjeras: copia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.

2. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la delplazo señalado en esta convocatoria.

3. Serán descartados de forma automática los envíos con datos y archivosincompletos, incorrectos o dañados que no permitan la valoración de laobra presentada.

4. La firma de la solicitud ANEXO I supondrá la declaración responsablerespecto a que:

a) La obra presentada es original e inédita.

b) Cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria del Premio de conformidad con el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.

c) No está incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio dedeudas contraídas con la Excma. Diputación de Huelva o demás entesdependientes de la misma.

d) Está al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT, a laTGSS y la Diputación de Huelva.

e) Todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.

f) Acepta en su totalidad esta convocatoria.

5. La Diputación verificará la intermediación de los siguientes datosdisponibles en otras administraciones y entidades:

Cedente Servicio
AEAT Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
TGSS Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.
DGP Consulta de Datos de Identidad.
I G A E (Ministerio de Hacienda)
Consulta de Inhabilitaciones para Subvenciones y Ayudas de BDNS.

a) La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el consentimiento expresode la entidad/persona solicitante.

b) El resto de datos no necesitarán del consentimiento de las personasinteresadas, aunque éstas podrán oponerse a su intermediación,debiendo justificar esta circunstancia. Mediante decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva se resolverá laaceptación o no de la oposición realizada.

c) Si practicada la verificación de datos ésta no fuera posible, la Diputación requerirá personas físicas, para que presenten losdocumentos o declaraciones de estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de laSeguridad Social.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización firmada de lapersona solicitante, y en su caso, de su representante legal, incluyendo firma de ambos, para que los datos personales contenidos en ellapuedan ser tratados de forma automatizada e incorporados a los ficheroscorrespondientes. Sólo se hará uso de los datos de identificación de lapersona ganadora.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datosse informa que la entidad responsable de la recogida y tratamiento desus datos es la Excma. Diputación Provincial de Huelva, NIFP2100000E. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de la solicitud de subvención, conforme a las obligaciones legales paraeste tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública. Losdatos serán tratados por las unidades y servicios de la Excma.

Diputación de Huelva, no cediéndose a terceros, salvo prescripción legalo judicial. Las personas solicitantes y titulares de los datos que se van afacilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos conlas limitaciones que la ley establece. Estos derechos se puedenconsultar en la información adicional publicada en la dirección web:https://www.diphuelva.es/contenidos/Protección-de-Datos

El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación deHuelva es

9. Órgano competente para la instrucción.

El Servicio de Cultura de la Excma. Diputación de Huelva actuará comoServicio instructor del Premio.

10. Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para la concesión será la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva.

11. Jurado.

1. La Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva designará un Juradocompuesto por personas de reconocido prestigio y debidamentecualificadas vinculadas con el teatro, la crítica literaria y/o la docencia.

2. Las personas que integren este Jurado se designarán por Decreto de la Presidencia. Estará compuesto por tres miembros, un presidente y dosvocales. Asistirá además una persona miembro del personal técnico dela Diputación, o persona en quien delegue, actuando como secretaríadel jurado, con voz pero sin voto.

3. El nombramiento de estas personas se publicará en el Tablón deanuncios de la Diputación, junto con la publicación del fallo del premio.

4. El fallo del Jurado será inapelable. Conforme al mismo la Presidenciade la Diputación de Huelva dictará resolución definitiva.

5. Se reserva el derecho a dejar desierto este Premio.

6. Participar en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases,cuya interpretación final quedará a juicio del Jurado.

12. Criterios de valoración.

1. Las obras presentadas serán valoradas atendiendo a la originalidad ycreatividad, a la calidad y técnica literaria, así como al ritmo literario yestructura de la obra. Dicha valoración quedará recogida en el Acta del Jurado, constando expresamente fundamentada la elección del texto ganador y la de la obra seleccionada en segunda posición, a efectos desu consideración en el supuesto de que no proceda la concesión delpremio al texto ganador. En el Acta del Jurado quedará recogida lajustificación de los criterios que conduzcan al fallo de la obra ganadora.

13. Fases del procedimiento.

1. Presentada las solicitudes y finalizado el plazo de presentación, sereunirá el Jurado, con el/la Secretario/a designado/a para la valoraciónde las obras presentadas y la concesión del premio. Se levantará Acta dedicha valoración siguiendo los criterios recogidos en el apartado 12 de lapresente convocatoria.

2. La Diputación no mantendrá correspondencia con las personasparticipantes en este certamen y tampoco se devolverán los originalesno premiados, que serán destruidos tras el fallo del jurado.

3. Conocido el resultado, se dictará Propuesta de Resolución Definitiva quese hará pública mediante rueda de prensa con posibilidad de asistenciade la/s persona/s ganadora/s y una representación del Jurado; sepublicará, igualmente, en la web del Servicio de Cultura y en el Tablón deAnuncios de la Corporación.

4. Una vez informada del fallo del jurado, la persona premiada deberáaportar la Aceptación (Anexo II) y cuanta documentación sea necesaria,que será indicada en su momento, en el plazo máximo de diez díasdesde la publicación de dicha propuesta de resolución definitiva, para laconcesión y pago.

5. Finalizados estos trámites se dictará Resolución Definitiva en forma de Decreto de Presidencia de la Diputación de Huelva, que pondrá fin a la víaadministrativa, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en elTablón de Anuncios de la Corporación.

6. El plazo máximo para la Resolución será de 6 meses a partir de la fechade publicación de la convocatoria. Si no se ha resuelto se declararádesierto.

7. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimientode las obligaciones tributarias del beneficiario por el órgano deinstrucción, la persona ganadora del Premio junto a la aceptación deberáaportar Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conel que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias deacuerdo con el artículo 18 RLGS.

8. La Diputación consultará directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona ganadora está alcorriente con la Seguridad Social. La persona ganadora podrá oponersea que la Diputación realice esta consulta directa debiendo justificar sus motivos, si éstos son estimados por la Diputación, deberá aportar elcertificado de estar al corriente de sus obligaciones con la misma através del Registro General de esta administración.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Se cederán los derechos de la primera edición del texto premiado a la Diputación, que podrá publicarlo en la forma que considere oportuna,incluida la edición digital.

2. El texto ganador podrá ser objeto de una lectura dramática que serealizaría dentro del Ciclo de Lecturas Dramatizadas que organiza elServicio de Cultura de la Diputación de Huelva.

3. Estas acciones no generarán derechos patrimoniales a la personaganadora y deberán realizarse en el plazo máximo de cinco años desde lafecha de publicación del fallo. En caso de proceder a la publicación, laDiputación facilitará sin coste 5 ejemplares a la persona ganadora.

4. Si con posterioridad a la concesión del Premio, se incurre en alguno de lossupuestos de invalidez de la resolución o en causas de reintegro de losprevistos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, la Diputación conservará los derechos deprimera edición, reproducción, distribución y venta de la obra premiada alos efectos que estime procedentes.

5. Si la persona premiada renunciase al premio, la Diputación no conservarálos derechos inicialmente cedidos por ésta, volviendo todos estos derechosa la esfera privada de la misma.

6. Cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el art.14 de laLey 38/2023 General de Subvenciones.

15. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.

La obra a presentar deberá ser inédita.

Deberá no haber sido publicada ni representada en teatro alguno, ya seade cámara, ensayo, oficial, comercial o en formato de lectura dramatizada.

16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia delinterés legal del dinero más el 25% correspondiente desde el momentodel pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia delreintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro del Premio se regirá por las disposicionesgenerales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

3. Este procedimiento se iniciará por resolución de la Presidencia de la Excma Diputación de Huelva, tras propuesta motivada del órgano queinstruyó el Premio o por el órgano que fiscalice las ayudas concedidas.

17. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

1. En los supuestos en los que proceda el reintegro conforme al apartadoanterior por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos 36 y37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,las personas beneficiarias podrán devolver de forma voluntaria el premiorecibido. El ingreso se efectuará en la cuenta de la que es titular la Excma. Diputación de Huelva: ES60.2100.7215.6422.0011.27182. La cuantía se incrementará con el interés de demora, calculado desde eldía de la recepción del premio hasta la fecha de la devolución, y seaplicará para su cálculo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se entenderá como voluntaria la devolución de cantidades una veznotificado el inicio de la acción de reintegro.

18. Infracciones y Sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será elestablecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuarámediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se daráaudiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdocorrespondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anteriorserá el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la Ley40/2015, de 1 de octubre, tanto en su modalidad de ordinario comosimplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla.

19. Impugnación.

1. La Resolución por la que se apruebe la presente convocatoria pone fin ala vía administrativa. Para su impugnación sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huelva, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabráinterponer recurso contenciosos administrativo, en tanto no recaigaresolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en losartículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

2. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso quese estime pertinente.

20. Anexos de la convocatoria.

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

ANEXO II: ACEPTACIÓN DEL PREMIO.

ANEXO III: FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN A LA VERIFICACIÓN DE DATOS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS DE INTERMEDIACIÓN. (Autorización para que la Diputación obtengadocumentación legal de la persona ganadora).

(Consultarlos Anexos en el link adjunto).






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