XIV PREMIO MÁLAGA DE ENSAYO JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ RUIZ 2022


Portada Finales Cerrados
17 de agosto 2022
Ensayo
6.000 euros y publicación
Internacional, mayores de edad
Ayuntamiento De Málaga
España
Envío Electrónico

BASES

La Junta de Gobierno Local conoció la Propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura, de fecha 23 de mayo de 2022, cuyo texto a la letra es el siguiente: "El Ayuntamiento de Málaga, en su deseo de contribuir al desarrollo de las artes literarias en su más amplia expresión, convoca un concurso público con el fin de seleccionar un texto ensayístico ganador del certamen. Con la convocatoria de este premio, del que se celebra su decimocuarta edición, se pretende fomentar la creación de obras literarias, concretamente, en el género de ensayo.
El premio de la obra ganadora consistirá en una aportación económica del Ayuntamiento de Málaga por valor de 6.000,00 €, con cargo a la partida 01.3349.48100 P.A.M 4100 del Presupuesto para el ejercicio 2022, contando con dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
El ensayo ganador será publicado y distribuido por la Editorial Páginas de Espuma, de acuerdo con el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la citada editorial para la organización del premio referido, renunciando el ganador a los derechos de autor en la primera edición del libro.
Por cuanto antecede, propongo a la Ilma. Junta de Gobierno Local que adopte los siguientes acuerdos:


PRIMERO: La aprobación de la convocatoria del XIV Edición del Certamen "PREMIO MÁLAGA DE ENSAYO JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ RUÍZ" 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

"CONVOCATORIA DE LA XIV EDICIÓN DEL CERTAMEN "PREMIO MÁLAGA DE ENSAYO JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ RUÍZ"

El Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en colaboración con la Editorial Páginas de Espuma convoca la edición del XIV Premio Málaga de Ensayo.

1. OBJETO

Podrán optar a este premio los ensayos inéditos escritos en lengua castellana que no hayan sido premiados anteriormente en ningún otro concurso. El autor del ensayo garantizará la autoría y originalidad de la obra presentada así como no tener comprometidos con terceros los derechos de edición sobre la misma.
Esta convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. BENEFICIARIOS Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

Los requisitos para participar y las causas de exclusión son las siguientes: - Podrá concurrir a este premio toda persona física mayor de edad, cualquiera que sea su nacionalidad, cuyo ensayo reúna las condiciones que se establecen en la presente convocatoria y siempre que el ensayo esté escrito en castellano, sea original, inédito y no se haya premiado en otros certámenes.
- Se excluirán los autores galardonados en anteriores ediciones.
- El interesado podrá participar con un único ensayo, quedando excluido el participante del concurso en caso contrario.
- No se admiten traducciones ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsable los autores de los posibles plagios o transgresiones de la legalidad vigente en que pudiera incurrir.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Quedan excluidos los participantes cuyo pseudónimo contenga elementos identificativos de su nombre y que permita identificar a su autor.
- También será causa de exclusión la presentación extemporánea (fuera de plazo) referida tanto a la solicitud de participación como al ensayo participante, así como, el envío por cualquier otro medio que no sea el previsto en la presente convocatoria.
- Asimismo, será causa de exclusión la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, así como, la no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, en caso de no haber autorizado su consulta en la solicitud de participación.
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3. PREMIO Y CUANTÍA

Se establece un único premio a un único ganador dotado con 6.000,00 € sujeto a las retenciones de IRPF correspondientes y con cargo a la partida 01.3349.48100 PAM 4100 del presupuesto del año 2022.
Este premio será indivisible y no podrá declararse desierto.
De conformidad con lo regulado en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, la concesión de este premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de los premios.
El ensayo ganador será publicado y distribuido por la Editorial Páginas de Espuma, renunciando el premiado a los derechos de autor en la primera edición del libro.
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4. PLAZO

El plazo de presentación de la solicitud de participación junto con el ensayo participante será de 50 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP).
Una vez recibidas las solicitudes de participación junto con los ensayos participantes, se publicará un anuncio, tanto en la sede electrónica como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, el cual contendrá las solicitudes admitidas, las susceptibles de ser subsanadas por los interesados y aquellas solicitudes excluidas por no ser subsanable el error en que incurren.
A estos efectos, se considerarán causas de exclusión las contenidas en el punto 2 de la presente convocatoria.
Por otra parte, serán considerados como defectos subsanables aquellos que hagan referencia a algún tipo de error u omisión en la cumplimentación de los datos requeridos en la solicitud, así como, la ausencia de firma en dicha solicitud o, en su caso, no estar debidamente acreditada la representación.
En aquellos casos en que el defecto sea subsanable, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.
Una vez transcurrido dicho plazo, se publicará un nuevo anuncio con el listado definitivo de participantes y de excluidos.

5. FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN

En cuanto a las condiciones de presentación:
- El ensayo presentado deberá ser original, inédito y no premiado en otro concurso literario pudiendo presentar forma y temática libre. No se admitirán traducciones ni adaptaciones y se presentará un único ensayo por participante.
- El ensayo preferentemente y en cuanto a su forma se ajustará a las siguientes condiciones: el original deberá estar mecanografiado a doble espacio, utilizar un tipo de letra Arial, Times New Roman o, similares, tamaño 12 y en formato A-4.
Además, deberá respetar unos márgenes, como mínimo, de 2,5 centímetros en cada dirección.
- La extensión mínima es de 125 páginas.
Concretamente, la presentación se podrá realizar de las siguientes formas: Las solicitudes, junto con los ensayos, se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayto. de Málaga conforme al trámite publicado al efecto en https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-deltramite/index.html?id=8897 Deberá cumplimentarse adecuadamente la solicitud, entre cuyos datos se incluyen, título del ensayo y seudónimo.
A este respecto, el participante elegirá un seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juego de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos a nombres y apellidos.
A continuación, deberá incorporarse el ensayo participante, mediante archivo adjunto, nombrado con el TÍTULO DE LA OBRA y SEUDÓNIMO, anteriormente incluidos en la solicitud, debiendo cumplir el archivo los parámetros de la capacidad máxima permitida.
El mencionado archivo no deberá contener ningún dato personal o identificativo del autor/a, quedando, en caso contrario, excluida su participación.
 Asimismo, podrán presentarse, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, conforme al cual:
"Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1;
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes".
En caso de presentación presencial, la solicitud de participación (disponible en el enlace arriba indicado), junto con el ensayo, deberá dirigirse al Edificio del Archivo Municipal, Alameda Principal nº 23, C.P: 29001, Málaga; en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del concurso: "PREMIO MÁLAGA DE ENSAYO JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ RUÍZ".
El sobre cerrado deberá contener:
- La solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada, entre cuyos datos se incluyen título de la obra y pseudónimo.
- Un dispositivo de almacenamiento externo tipo pen drive o similar que contenga el ensayo participante encabezado con el título del mismo y seudónimo, debidamente paginado, en perfectas condiciones de legibilidad y sin la firma del autor/a o dato que revele la identidad de éste. A este respecto, el participante elegirá el seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juegos de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos al nombre y apellidos.

6. CONSTITUCION DEL JURADO Y FALLO.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura y la resolución o concesión del premio corresponde a la Teniente Alcalde Delegada de Cultura.
El ensayo ganador será seleccionado por un jurado integrado por:
Cinco profesionales (incluida la presidencia del mismo) de reconocido prestigio provenientes de distintos sectores que componen el mundo de las letras, escritores, críticos, académicos, que serán nombrados mediante resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Cultura, siendo desempeñadas las funciones de Secretaría en funcionarios, técnicos de administración general, adscritos al Área de Cultura, nombrados igualmente en la referida Resolución.
Asimismo, se constituirá un pre-jurado, compuesto por dos miembros, que será igualmente nombrado mediante la resolución anteriormente indicada.
El nombramiento del Jurado y Prejurado se realizará con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria en el BOP; resolución que será publicada en el Tablón de Edictos Municipal.
Una vez recepcionadas las solicitudes de participación, tanto las presentadas telemáticamente como las presentadas por la vía del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirán al pre-jurado, por parte de su secretario, los ensayos que hayan sido admitidos por cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no hayan incurrido en ningún supuesto de exclusión.
A continuación, los ensayos preseleccionados por el prejurado serán remitidos, por el Secretario, al jurado para seleccionar de entre ellos el ganador.
Tanto el Jurado como el Pre-jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: originalidad, belleza literaria y buen uso y corrección del idioma.
Las deliberaciones del jurado son secretas y no establecerá comunicación alguna con ningún participante.
Tras la emisión del fallo del jurado se procederá a comprobar, de forma inmediata, que los premiados reúnen los requisitos legales para la concesión del premio.
Para ello, la solicitud de participación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cuando el participante hubiera denegado expresamente el consentimiento en la solicitud de participación deberá aportar las certificaciones antes referidas.
Los miembros del Jurado o el ganador no podrán dar a conocer fallo de forma unilateral antes del momento en que el Ayuntamiento de Málaga lo haga público mediante acto solemne, que coincidirá, preferentemente, con el día en que sea otorgado el premio por la Tte. Alcalde Delegada de Cultura.
El ganador deberá cumplimentar un documento de "Aportación de datos bancarios", el cual será facilitado, en su momento, por el órgano gestor, en el cual el ganador deberá reflejar el dato de titularidad de cuenta bancaria a efectos de posibilitar el pago del premio. Dicho documento deberá ser debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como validado por la entidad bancaria.
Si el ganador no fuese español y/o no residente fiscal en España, tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias.
La no aportación de esta documentación fiscal requerida al efecto, así como la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión conforme a lo establecido en el punto 2 de la presente convocatoria, en cuyo caso se seguirá el orden de prelación establecido por el jurado en la valoración de las obras, siendo premiada la segunda seleccionada, realizándose el procedimiento anteriormente indicado a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos fiscales y tributarios.
El jurado es un órgano de carácter propositivo, y como tal, su fallo tendrá carácter de propuesta, no creando derecho alguno a favor del premiado propuesto hasta elotorgamiento del premio mediante Resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura.
Contra la resolución de la Tte. Alcalde del área de Cultura se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

7. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DETERMINACIÓN DEL FUERO.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento de premios y subvenciones, responsabilidad del Área de Cultura, con la finalidad de gestión y tramitación de las convocatorias de premios, concursos y subvenciones. El participante tendrá derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, y otros derechos como se explica en la información adicional disponente en http://www.malaga.eu/lopd/cultura-subvenciones20200422.pdf La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases y de las normas recogidas en las bases de ejecución del presupuesto vigente, en particular la base 34.
El área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga y el jurado resolverán las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.
Las obras premiadas y seleccionadas quedarán en propiedad del Excmo. Ayuntamiento, pudiendo disponer de la misma para uso y reproducciones de cualquier tipo que precisen, por un periodo de 12 meses desde la fecha de publicación del fallo del Jurado.
La participación en el premio supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Málaga para dar publicidad al premio en los diferentes medios de comunicación, pudiendo aparecer los nombres e imagen del premiado.
Para cualquier controversia que hubiera de dirimirse por vía judicial, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y tribunales de Málaga.
No se devolverán los trabajos presentados, procediéndose a la destrucción de los no premiados o finalistas.

8. RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; la Ley del Procedimiento administrativo común 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga del año 2022, concretamente lo dispuesto en la Base 34".


SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P."

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, dio su aprobación a la Propuesta que antecede y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en la misma propuestos.
A continuación se transcribe el modelo de solicitud que forma parte de la convocatoria objeto de aprobación.






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