XIX PREMIO DE RELATO CORTO ATZAVARES 2024
29 de julio 2024 | |
Relato | |
600 € | |
Personas pertenecientes a las comunidades universitarias | |
Universidad Miguel Hernández De Elche | |
España | |
Envío Electrónico |
BASES
Plazo: desde el 28 de mayo de 2024 hasta el 29 de julio de 2024finalescerrados.com/p/copyright.html ©
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL XIX PREMIO DE RELATO CORTO ATZAVARES 2024
1. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria que regula estas bases es fomentar e incentivar el gusto por la escritura y la literatura en general otorgando el XIX Premio de Relato Corto Atzavares 2024.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y FORMA DE ACREDITARLOS
Para optar al siguiente premio a que se refieren las presentes bases reguladoras, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
- Pertenecer a las comunidades universitarias de las universidades que así lo deseen: PTGAS, PDI, estudiantado y alumni (personas tituladas).
En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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3. EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES
Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedidas por cualquier administración pública o entidad pública o privada nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Universidad Miguel Hernández de Elche.
4. CUANTÍA Y TIPOLOGÍA DE LA SUBVENCIÓN
La dotación máxima total para esta convocatoria es de 1.050,00 euros, repartidos en un primer premio de seiscientos euros (600,00 €), un segundo premio de trescientos euros (300,00 €) y un tercer premio de ciento cincuenta euros (150,00 €), quedando la remuneración económica del premio sujeta a las retenciones tributarias marcadas por la legislación vigente.
5. SOLICITUDES (LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN)
5.1. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse:
A. En el registro electrónico de la Sede Electrónica de la UMH, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de las entidades locales y del sector público institucional.
Si la persona solicitante dispone de certificado electrónico o de una cuenta de usuario UMH, puede presentar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, utilizando el procedimiento de instancia general: sede.umh.es/procedimientos/instancia-general/. Para la presentación debe seleccionar en el formulario “Dirigido a” > “U05500148 Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad”.
Puede acudir a las oficinas de asistencia en materia de registro de la UMH para obtener un certificado digital.
B. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Las solicitudes se presentarán en un sobre abierto para que la oficina de Correos estampe su sello de fecha en la solicitud. En el sobre debe constar como dirección de envío la siguiente:
Universidad Miguel Hernández de Elche. Oficina central de Registro.
Edificio Rectorado y Consejo Social. Av. de la Universidad, s/n.
03202. Elche.
C. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
La ubicación y horarios de las oficinas de asistencia en materia de registro de la UMH pueden consultarse en la página web de la Sede electrónica de la UMH: sede.umh.es/servicios-electronicos/oficinas-de- asistencia-en-registro/ Las oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas pueden localizarse en el buscador de oficinas del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado: administracion.gob.es/pagFront/atencionCiuda dana/oficinas/encuentraOficina.htm D. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
5.2. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad lo que sigue:
a) Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita el premio.
b) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
c) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, están actualizados y se compromete a comunicar inmediatamente cualquier modificación sobre los mismos.
d) Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la subvención.
e) Que conoce el régimen de compatibilidades de esta subvención.
f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de los mismos, debiendo informar de cualquier variación a la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Que forma parte de un colectivo de las comunidades universitarias: PTGAS, PDI, estudiantado o alumni (titulado).
h) Que el relato que adjunta en formato PDF es original e inédito.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
5.4. Con la solicitud deberá aportar la documentación siguiente:
1. Copia del DNI o pasaporte.
2. Formulario de solicitud del anexo II cumplimentado y firmado. El formulario de solicitud (anexo II) está disponible en la web de Cultura UMH: cultura.umh.es/literatura/
3. Se presentará una única solicitud acompañada de un máximo de dos relatos originales e inéditos en formato PDF, escrito en castellano o valenciano, de extensión máxima de 8 folios a doble espacio y por una sola cara. Los relatos se presentarán en formato PDF indicando su título y “ATZAVARES 2024”. No obstante, una persona únicamente podrá ser beneficiaria de un premio, sin que en ningún caso pueda ser beneficiaria de más de uno de manera simultánea, concediéndose, en este supuesto, el de mayor puntuación obtenida conforme al punto 7 de estas bases.
6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La concesión de la presente subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN
El criterio para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas es:
Tema 2 puntos
Argumento 2 puntos
Coherencia 3 puntos
Innovación estilística 3 puntos
Redacción y desarrollo 5 puntos
8. TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES
8.1. La tramitación del procedimiento está a cargo de la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad, bajo la responsabilidad del Vicerrectorado de Cultura, Igualdad y Diversidad, correspondiendo al Rector la resolución de adjudicación o denegación de las subvenciones. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
8.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se revisará la documentación recibida y en caso de que la misma no reúna los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se publicará una lista provisional de admitidos/as a trámite, publicándose en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/, otorgándose un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para subsanaciones o aportación de documentos necesarios, con la condición de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
8.3. Una vez revisada la documentación subsanada por las personas solicitantes, o de no observarse causas de subsanación, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a trámite publicándose en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/.
8.4. La valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en estas bases estará a cargo de una comisión de valoración y una comisión suplente formada por las siguientes personas:
Comisión de valoración:
PRESIDENCIA: José Luis Vicente Ferris, escritor y profesor del Dpto. de Ciencias Sociales y Humanas.
SECRETARÍA: Paula Barceló Gisbert, técnica de la Oficina de Llengües.
VOCAL 1: Irene Belmonte Martín, profesora del Dpto. de Ciencias Sociales y Humanas.
VOCAL 2: Joaquín Juan Penalva, escritor y profesor del Dpto. de Ciencias Sociales y Humanas.
VOCAL 3: Elisa Martínez Martínez, profesora del Dpto. de Arte.
Comisión de valoración suplente:
PRESIDENCIA: Mª Asunción Amorós Marco, vicerrectora de Cultura, Igualdad y Diversidad.
SECRETARÍA: Matilde Baño Caballero, responsable de la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad.
VOCAL 1: Esther Teresa Fuentes Marhuenda, vicerrectora adjunta de Extensión Universitaria.
VOCAL 2: Javier Moreno Pérez, vicerrector adjunto en Creación Contemporánea y Mediación Cultural.
VOCAL 3: Francisco Javier Toledo Melero, director de área de Promoción Lingüística.
8.5. A la vista de las solicitudes y la documentación recibida, el órgano responsable de la convocatoria las remitirá a la Comisión de valoración, quien realizará la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada, debiendo elevarlo al órgano responsable.
8.6. El órgano responsable de la convocatoria, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de concesión provisional y la publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8.7. Una vez resueltas las alegaciones, el órgano responsable elaborará la propuesta de resolución de concesión definitiva que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. Esta propuesta de resolución de concesión definitiva se elevará al rector para su firma.
La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de personas beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciara a la subvención por alguna de las personas de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
8.8. La resolución rectoral de concesión es única y contendrá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/.
9. PAGO DEL PREMIO
9.1. Previo al pago deberá constar en el expediente certificado emitido por el órgano encargado del seguimiento de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.2. La Universidad Miguel Hernández abonará la cantidad que corresponda en cada caso a los beneficiarios en la cuenta bancaria que hayan facilitado, siempre que acrediten ser la persona titular o cotitular de la cuenta.
9.3. La concesión del premio estará condicionada a que las personas autores, cuyos relatos hayan sido premiados y aquellos que, a consideración de la comisión de valoración, merezcan esta distinción, cederán los derechos de propiedad intelectual a la UMH para la posible edición de un libro que se publicará con motivo de la convocatoria Atzavares y que podrá incluir varias anualidades.
La participación en este concurso implica la autorización gratuita y no exclusiva para la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras de los participantes, resulten o no premiadas, pudiendo publicar cualquiera de ellas.
10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 10.1 La justificación se documentará con los relatos recibidos en los términos previstos en la convocatoria.
10.2. Son obligaciones de las personas beneficiarias las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de la documentación contable legalmente exigida, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, según corresponda.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
10.3. La aceptación del premio por las personas solicitantes propuestos definitivamente como personas beneficiarias se considerará implícita en la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar a la subvención otorgada.
11. REINTEGRO
Si se produce el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la falta de justificación o la presencia de alguna de las causas de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en caso de no haberse producido el pago, la pérdida del derecho a obtener la subvención.
El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
12. PLAN DE CONTROL
La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el presente plan de control:
- La comprobación administrativa se realizará con la documentación aportada por cada entidad o persona física junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que así lo exijan.
- La comprobación material de la efectiva realización de la actividad a la cual se destina la ayuda se realizará mediante verificaciones materiales (visitas en terreno, u otro tipo de actuaciones que permitan la verificación real y efectiva de la actividad subvencionada) y con acreditación documental.
- Dentro del conjunto de solicitudes que se presentan a una misma convocatoria se seleccionará una muestra aleatoria. El porcentaje mínimo de subvención a controlar mediante la muestra será del 10 % del total pagado con cargo a la línea presupuestaria.
- Como resultado de las comprobaciones derivadas de este plan de control, el órgano responsable elaborará un informe de evaluación de la línea de subvención, en el que se tiene que hacer constar: la efectiva realización de la actividad, el cumplimiento de los objetivos específicos de acuerdo con los indicadores propuestos en el Plan Estratégico de Subvenciones, el importe concedido respecto al previsto, el número de personas beneficiarias, el número de procedimientos de minoración o reintegro que ha procedido tramitar, el número de solicitudes seleccionadas como muestra de control y las incidencias y/o mejoras detectadas con el control realizado.
13. PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche. Secretaria general.
Información delegada de protección de datos:
Finalidad: Gestión de subvenciones solicitadas. Legitimación: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e del RGPD).
Cesiones/transferencias internacionales: No cedemos los datos de las personas interesadas a terceros salvo a aquellas organizaciones necesarias para la consecución de la finalidad del tratamiento (entidades promotoras de la subvención) o bien por ministerio legal. La Universidad no prevé la transferencia de datos a terceros países.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos personales de las personas interesadas, así como otros derechos, como se explica en la información adicional: mca.umh.es/proteccion-de-datos/informacion-sobre-proteccion-de-datos-subvenciones/
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