XLI PREMIOS LITERARIOS CIUTAT DE VALÈNCIA 2023 - PREMIO DE POESÍA JUAN GIL-ALBERT

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11 de mayo 2023
Poesía
6.000 € y edición
Todos
Ayuntamiento De València
España
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BASES

PREMIOS LITERARIOS CIUTAT DE VALÈNCIA 2023
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XLI EDICIÓN
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BASES

1. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios “Ciutat de València” en su XLI edición y se regirán según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la indicada ley, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos (OGS) aprobada por acuerdo del 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016, siendo el procedimiento seguido el régimen de concurrencia competitiva.

La presente edición comprende las siguientes modalidades:

- Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena.

- Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.

- Premio de poesía en valenciano María Beneyto.

- Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert.

- Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante.

- Premio de teatro en castellano Max Aub.

- Premio de ensayo en castellano Celia Amorós

- Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.

El crédito presupuestario al que se imputa el importe total de 72.000,00 € será con cargo a la aplicación presupuestaria MP730 33400 48100, denominada “transf. premios, becas, pens. estud. investig.” del vigente presupuesto municipal y cuyo gasto se aplicará expediente contable ref. GASTOS/2023/0000026198 y número de documento contable 2000001490.

2. Podrán presentarse a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en la base anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio.

3. Podrán presentarse a los premios de poesía todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en la base 1 con una extensión mínima de 400 versos.

4. Podrán presentarse a los premios de teatro todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en la base 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.

5. Podrán presentarse a los premios de ensayo todas las obras (textos filosóficos, de pensamiento, aforismos, diarios, memorias…) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en la base 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio. Quedan expresamente excluidas las tesis doctorales y el ámbito de la investigación.

6. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso que un menor de edad sea el ganador de cualquier categoría de los Premios Literarios Ciutat de València, los requisitos descritos en el párrafo anterior, deberán ser acreditados por el padre/madre o tutor/tutora legal.

7. Se excluirán como aspirantes a quienes hubieran obtenido cualquiera de los premios “Ciutat de València” en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.

8. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas, y, en el caso de las obras de teatro, no estrenadas, ni dadas a conocer en lectura pública, ni editadas en ningún formato antes de la concesión del premio.

En cuanto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación.

En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:

a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.

b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.

9. Todas las obras se presentarán con pseudónimo y habrá de adjuntarse una plica, en la que constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, la modalidad en la que concursa y los datos pertinentes (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y una breve nota biobibliográfica) y adjuntando copia de DNI, NIE o pasaporte. La plica solo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.

Cualquier autocita o la aparición de información gracias a la cual pueda ser identificada la persona que sea autora del original llevará a la exclusión de la obra.

10. Las obras podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Se establecen dos modalidades posibles de presentación:

a) Los trabajos tendrán que dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del Ayuntamiento, 1, 46002 Valencia, y también se podrán presentar directamente a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sede electrónica del Ayuntamiento de València con certificado digital o por correo certificado) haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” y la modalidad a la cual concurren. Habrá que presentar cinco ejemplares del original, impresos, encuadernados, con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de lectura.

b) Por correo electrónico a la siguiente dirección: , que estará operativa durante el plazo de recepción de originales, y que solo servirá para envío de obras; para cualquier consulta sobre los premios, estas habrán de ir dirigidas al e-mail siguiente: . En el caso de envío por correo electrónico, la persona que concurse habrá de presentar dos archivos en pdf: el primero contendrá la obra, en cuya primera página figurará el título, el pseudónimo y la categoría en la cual concursa; el segundo contendrá la plica con los datos que se requieren en el artículo 9 de estas bases. En la casilla del e-mail destinada al asunto, se tendrá que poner NOMBRE DEL PREMIO (en mayúsculas) – Título de la obra entre comillas – Pseudónimo, siguiendo el siguiente ejemplo en el uso de mayúsculas y minúsculas, de las comillas, de los espacios y de los guiones:

PREMI ISABEL DE VILLENA – “Solitud” – Víctor Català

11. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria MP730 33400 48100, que será la siguiente:

- Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena..........................12.000 €

- Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.................. 12.000 €

- Premio de poesía en valenciano María Beneyto...................................6.000 €

- Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert....................................6.000 €

- Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante.................................8.000 €

- Premio de teatro en castellano Max Aub...............................................8.000 €

- Premio de ensayo en castellano Celia Amorós....................................10.000 €

- Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués..................... 10.000 € Los premios se otorgarán a una única obra, no pudiendo concederse ex aequo. No habrá finalistas, ni se concederán accésits ni se recomendarán obras para su publicación.

El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.

La dotación económica del premio no se considerará en ningún caso adelanto de derechos de autor.

De conformidad con el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, el otorgamiento de estos premios no requiere de justificación ulterior.

12. Mediante un acuerdo de coedición con el Ayuntamiento de Valencia, las obras ganadoras de los Premios literarios Ciutat de València serán publicadas por las siguientes editoriales, especializadas en cada una de las modalidades de los premios:

· Edicions Bromera: premios “Isabel de Villena”, “María Beneyto” y “Eduard Escalante”.

· Edicions del Bullent: Premio “Josep Vicent Marqués”.

· Editorial Pre-Textos: premios “Vicente Blasco Ibáñez”, “Juan Gil-Albert” i “Celia Amorós”.

· Editorial Ñaque: Premio “Max Aub”

Las referidas editoriales firmarán un contrato de edición con las personas ganadoras para la publicación del libro en cada una de sus modalidades.

13. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios literarios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.

En caso de no comunicarlo, y de serle concedido alguno de los premios, ya habiendo obtenido con la misma obra, le será retirado el Ciutat de València.

14. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:

• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.

• Vocales: cuatro, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.

• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.

15. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.

16. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.

17. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevada por la alcaldía a acto administrativo, siendo competente para conceder este tipo de subvenciones, habiendo delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la resolución de Alcaldía número 9, de 20 de junio de 2019, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

18. La concesión del premio se publicará en la página web municipal y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las obras.

La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, contra la que se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

19. Todos los ejemplares de las obras presentadas serán destruidos (tanto en papel como en formato digital).

20. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de las presentes bases, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

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