XV CERTAMEN LITERARIO "LEOPOLDO DE LUIS" DE POESÍA Y RELATO CORTO DEL DISTRITO DE TETUÁN 2023

Portada Finales Cerrados
16 de mayo 2023
Poesía, relato
1.300 €
Mayores de 16 años, residentes en españa
Distrito De Tetuán
España
Envío Electrónico

BASES

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El Distrito de Tetuán convoca el XV Certamen Literario "Leopoldo de Luis" de poesía y relato corto. Este certamen tiene una triple finalidad: continuar otorgando un premio de reconocido prestigio a escritores y escritoras con trayectoria profesional de calado nacional, promocionar la literatura producida por escritores y escritoras residentes en el distrito, y alentar en su carrera a los más jóvenes de entre nuestro vecindario que comienzan a escribir.

Las modalidades objeto de la convocatoria son: poesía y relato corto.

2. Régimen jurídico aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
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3. Categorías y participantes.

3.1. Cada modalidad (poesía y relato corto) tendrá dos premios: uno para los participantes en general (Premio "Leopoldo de Luis") y otro específico para los autores y autoras residentes en el Distrito de Tetuán, mayores de 18 años.

También existirá un único premio para cualquiera de las modalidades (poesía o relato corto) para mayores de 16 años (cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes) y menores de 18 años, residentes en el distrito.
finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
3.2. Podrán presentarse al certamen:

a) Personas mayores de 16 años residentes en España, a la categoría general: "Premio de Poesía Leopoldo de Luis" o "Premio Relato Corto Leopoldo de Luis".
b) Personas mayores de 18 años residentes en el Distrito de Tetuán, a la categoría "Premio Poesía residentes en Tetuán" o "Premio Relato corto residentes en Tetuán".
c) Personas entre 16 y 18 años residentes en el Distrito de Tetuán, a la categoría "Premio escritores noveles de Poesía o Relato corto Distrito de Tetuán".

3.3. No podrán participar en el certamen los premiados en este mismo concurso, en cualquier categoría y modalidad, en sus dos últimas ediciones.

3.4. Según lo indicado en el artículo 3 de la "Disposición adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos, o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia", de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.5. Los participantes declararán no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo, en caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

3.6. La participación en el certamen implica la total aceptación de las bases de esta convocatoria y del fallo inapelable del jurado.

4. Requisitos de las obras.

4.1. Las obras se presentarán en castellano y deberán ser originales e inéditas.

4.2. Las características técnicas de la obra a presentar en cada una de las dos modalidades se establecen de la siguiente forma:

a) Poesía.

1.º Mínimo 42 versos.
2.º Máximo 100 versos.
3.º Metro libre y rima o verso libre.
4.º Tema libre.

b) Relato corto.

1.º Entre 5 y 15 páginas.
2.º Tema libre.
3.º Cuerpo de letra: 12 puntos.
4.º Interlineado: 1,5 o 18 puntos.

4.3. Los trabajos deberán entregarse, bajo seudónimo, indicando el título de la obra y la modalidad a la que concursa en el encabezado o portada.

5. Plazo de inscripción y entrega de la documentación.

5.1. Conforme al artículo 2 de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, esta convocatoria de premios se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 6 de la citada ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la publicidad de las convocatorias también se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es/portal/site/munimadrid) y en su Sede Electrónica sede.madrid.es).

5.2. Las solicitudes de participación se formalizarán con el modelo específico disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es).

5.3. Este formulario de participación, junto con los trabajos y las plicas, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento: sede.madrid.es.
En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud electrónica en formato PDF:

1.- La obra literaria (relato corto o poesía).
2.- Plica: nombre y apellidos, dirección postal completa, teléfono de contacto, correo electrónico y breve currículum.

b) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud presencial:

1.- La obra literaria (relato corto o poesía), en formato papel.
2.- Plica: nombre y apellidos, dirección postal completa, teléfono de contacto, correo electrónico y breve currículum, en formato papel.

c) Por correo certificado, en un sobre cerrado dirigido a la Junta Municipal del Distrito de Tetuán. Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario. Calle Simancas, 6, 28029 Madrid. Referencia: XV Edición del Certamen literario "Leopoldo de Luis".

Documentación que deberá incluir dentro del sobre:

1.- Solicitud de participación en formato papel.
2.- La obra literaria (relato corto o poesía) por duplicado, en formato papel.
3.- Plica: nombre y apellidos, dirección postal completa, teléfono de contacto, correo electrónico y breve currículum, en formato papel.

5.4. La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.

5.5. El plazo de presentación de las solicitudes y trabajos comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el día 16 de mayo de 2023, incluido.

6. Dotación económica y premios.

6.1. Se establecen los siguientes premios:

a) Poesía.

1.º Premio Poesía "Leopoldo de Luis", con una dotación económica de 1.300 €.
2.º Premio Poesía residentes en Tetuán, con una dotación económica de 500 €.

b) Relato corto.

1.º Premio relato corto "Leopoldo de Luis", con una dotación económica de 1.200 €.
2.º Premio relato corto residentes en Tetuán, con una dotación económica de 500 €.

c) Premio escritores noveles de poesía o relato corto Distrito de Tetuán.

Con una dotación económica de 500 €, a la mejor obra de autor mayor de 16 y menor de 18 años, residente en el Distrito de Tetuán.

6.2. Los premios podrán quedar desiertos si así lo decidiera el jurado.

6.3. Será de aplicación a los premios en metálico la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de aplicar los descuentos correspondientes.

6.4. Para el cobro de los premios en metálico, los premiados en la presente edición deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los participantes autorizan al personal responsable de la Junta de Distrito de Tetuán, (Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario), a la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Toda comprobación por parte de la Administración municipal de los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de los participantes, requerirá de su autorización expresa (artículo 6 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), autorización que puede hacerse en la propia solicitud de inscripción.

6.5. Los premiados ceden los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra premiada al Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes condiciones:
a) Publicación no venal.
b) Duración de 1 año. Se extenderá a 5 años tan sólo en el caso de que se realice una antología de obras premiadas en el certamen.
c) Idioma castellano.
d) La cesión no implica exclusividad.

Se solicita la cesión del derecho de comunicación pública tan solo con el objetivo de promocionar el certamen y la difusión de las obras ganadoras.

6.6. Las obras no premiadas serán destruidas, no contemplándose la devolución de las mismas.

7. Jurado.

7.1. Estará compuesto por:

a) Presidenta. Concejal-Presidente del Distrito de Tetuán, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.º Un miembro designado por cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta Municipal.
2.º Tres personas relevantes en el ámbito literario y vinculadas al mundo de la cultura.
c) Secretaria. Jefa de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario o funcionario en quien delegue.

7.2. El jurado es el responsable de la interpretación de las presentes bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.

7.3. Las decisiones del jurado constarán en acta.

7.4. El fallo del jurado será inapelable.

7.5. Asimismo, el Distrito de Tetuán se reserva el derecho de hacer las modificaciones o tomar las iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del certamen.

8. Criterios de valoración.

a) Calidad y técnica literaria. Manejo del recurso literario, lenguaje, estrategias, herramientas.
b) Estructura de la composición.
c) Originalidad temática y estilística.

9. Procedimiento para la concesión de premios.

9.1. El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador del Distrito de Tetuán.

9.2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejal-Presidente.

9.3. El fallo del jurado tendrá lugar durante la primera quincena de septiembre de 2023.

9.4. A la vista del fallo del jurado, se formulará propuesta de resolución que se elevará a la Concejal-Presidente.

9.5. Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.6. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

9.7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

9.8. El fallo se comunicará a los premiados telefónicamente y por correo electrónico y será publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es/portal/site/munimadrid) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es), dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Decreto de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid sede.madrid.es.

9.9. El acto de entrega de premios se celebrará en noviembre de 2023, día que se determinará y hará público junto con el fallo del jurado. Será obligatorio que los premiados acudan al acto de entrega de premios que se organizará a tal fin. La no asistencia, sin justificar, al acto de entrega de premios supondrá la renuncia al mismo.

10. Crédito presupuestario y sistema de abono.

10.1. Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2023/1/001/206/334.01/482.03 "Premios" del Programa "Actividades Culturales" del presupuesto para 2023 del Distrito de Tetuán.

10.2. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 4.000,00 € (cuatro mil euros).

10.3. El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T".

11. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor.

11.1. La participación en el concurso supone la aceptación incondicionada de sus bases por los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.

11.2. La Junta Municipal de Tetuán se reserva el derecho de hacer modificaciones o tomar iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del concurso.

11.3. Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de estas bases, así como cualquier incidencia no prevista en las mismas, será resuelta por el responsable de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario previa consulta al jurado.

11.4. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las manifestaciones que pudieran expresarse por los participantes en este concurso.

11.5. Los participantes premiados conservan sus derechos morales sobre las obras presentadas y ceden a título gratuito, sin límite temporal, a la Junta Municipal de Tetuán, los derechos de reproducción total o parcial para su publicación, comunicación o difusión en los medios electrónicos o impresos que estime oportunos y en cualquier formato.

11.6. El Ayuntamiento de Madrid, los Organismos Autónomos y Empresas Municipales quedan excluidos de cualquier responsabilidad debido al incumplimiento por terceros de las condiciones de uso de la licencia citada. Los participantes se responsabilizarán de que no existan derechos a terceros sobre sus obras.

12. Derechos de imagen de los participantes.

12.1. Los inscritos en el presente certamen presentarán por escrito un permiso específico para que tanto ellos como sus obras puedan aparecer en imágenes (fotografía, video…) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.




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