XVI CONCURSO LITERARIO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN
1 de julio 2024 | |
Relato, infantil y juvenil | |
300 € | |
Residentes en españa, mayores de 6 años, categorías infantil, juvenil y adultos | |
Ayuntamiento De La Puebla De Alfindén | |
España | |
Envío Postal |
BASES
El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén 2024-2027, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2024, prevé entre otras líneas de subvenciones en concurrencia competitiva las de materia de cultura para atender el Premio concurso literario del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.Este Premio se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 236, de 14 de octubre de 2021, y por lo establecido en la presente convocatoria.
1. Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén convoca el Premio XVI Concurso Literario. Esta convocatoria tiene como objetivo otorgar un premio a los mejores relatos epistolares presentados, siendo su finalidad fomentar la creación literaria original e inédita, para potenciar la cultura a través de la escritura entre la población.
2. Créditos presupuestarios.
La cuantía global máxima destinada a estos Premios asciende a 1500,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.3340.48011 “Premio Concurso Literario”, del vigente presupuesto municipal, no estando previsto el incremento de esta cuantía.
3. Requisitos.
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Podrán participar en este Premio, todas aquellas personas físicas con residencia legal y efectiva en España que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener edad comprendida entre los 6 y 100 años de edad, ambos inclusive.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos y haber realizado la actividad en todas las subvenciones que, en su caso, le han sido concedidas en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para el mismo destino y finalidad del presente proyecto.
c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. En aplicación del artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones de este Premio conllevará la autorización al Ayuntamiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como comprobar la ausencia de deuda con el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.
d) No podrán participar los relatos escritos por autores premiados en la última convocatoria.
Las autorizaciones indicadas se entenderán otorgadas en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización.
4. Características de las obras presentadas.
4.1. Formato y contenido de la obra:
- Las composiciones deberán ser cartas originales e inéditas.
- Se deberán presentar en formato carta (utilizando fórmulas como “Querido…”, “Apreciado…”, e incluir la dirección del destinatario y del remitente, así como también la firma en forma de seudónimo al finalizar), escritas a mano y con una letra legible.
- Los trabajos se deberán ceñir estrictamente al tema seleccionado.
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- Los concursantes podrán enviar hasta un máximo de dos trabajos, pero cada uno de ellos deberá presentarse en sobres diferentes.
- Los textos deben respetar estrictamente la cantidad de palabras autorizadas, fijada para las categorías A, B y C entre medio folio y dos folios, escrito a una sola cara, y para las categorías D y E entre uno y tres folios, escrito a una sola cara.
4.2. Tema:
El tema sobre el que versará el relato será “Igualdad de oportunidades”. Este tema ha sido elegido coincidiendo con las acciones sobre igualdad de género aprobadas dentro del PIAPA.
5. Procedimiento de concesión y cuantía del Premio.
El Premio del concurso literario se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante valoración individual de las obras presentadas para cada categoría, estableciéndose una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados.
El Ayuntamiento concederá los siguientes premios:
- Categoría A- Edades de 6 a 9 años. Primer premio: 100 euros; Segundo premio: 50 euros.
- Categoría B- Edades de 10 a 13 años: Primer premio: 125 euros; Segundo premio: 75 euros.
- Categoría C- Edades de 14 a 17 años. Primer premio 200 euros; Segundo premio: 100 euros.
- Categoría D- Edades de 18 a 21 años. Primer premio: 250 euros; Segundo premio: 150 euros.
- Categoría E- Mayores de 21 años. Primer premio: 300 euros; Segundo premio: 150 euros.
Para la aplicación de estas categorías se tendrá en cuenta la edad del participante a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
6. Publicación, plazo de presentación y documentación.
El texto completo de la convocatoria podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en la página web del Ayuntamiento (lapuebladealfinden.es/) .
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, sección provincial, hasta el 1 de julio de 2024, siendo éste el último día.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Los EJEMPLARES DE LAS OBRAS se presentarán firmados con un seudónimo. Estas se incluirán en un sobre cerrado, indicando “XVI Premio concurso literario La Puebla de Alfindén”, y la categoría a la que opta.
- El SOBRE se entregará sin firmar y sin incluir datos identificativos del participante. El incumplimiento de esta norma será motivo suficiente para excluir el relato del concurso.
En caso de presentar más de una obra, éstas deberán incluirse en sobres diferentes.
- FUERA DEL SOBRE, se entregará la siguiente documentación, para que pueda ser registrada por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén:
Impreso normalizado de solicitud (Anexo I de datos personales y declaración responsable) firmado por el solicitante o, en su caso, personas encargadas de la guarda y custodia del menor, y acompañado de fotocopia del DNI de cada uno de los firmantes y fotocopia del Libro de Familia actualizado o certificado de nacimiento en el caso de participantes menores de edad.
En caso de actuar a través de representante, se aportará la documentación acreditativa correspondiente a dicha representación, firmada por representante y representado.
Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Condiciones, derechos de autor y publicidad.
El incumplimiento de las normas establecidas será motivo suficiente para excluir el relato del concurso.
La participación en este Premio supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los participantes, por lo que supondrá la cesión de los derechos de reproducción y publicación de las obras al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.
El autor premiado se compromete también a ceder los derechos de distribución y comunicación pública de su obra al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.
Los participantes serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que pueda derivarse en relación con la autoría, plagio, vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra presentada al Premio en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar fotografías en el acto de entrega de premios que se celebrará en sus dependencias, para su posterior publicación en la página web del Ayuntamiento y en sus redes sociales y aplicaciones, así como en la web y redes sociales de la Biblioteca municipal, con el fin de promocionar y dar a conocer las actividades organizadas por el Ayuntamiento, así como los ganadores del concurso. El solicitante o las personas que actúen en representación del autor de la obra deberán indicar expresa e inequívocamente los lugares en los que consiente y en los que no que se publiquen las fotografías en las que dicho autor aparezca.
No podrá presentarse ningún miembro de la corporación municipal.
8. Jurado, órgano instructor y órgano competente para resolver.
El jurado lo formará una comisión de carácter técnico, compuesto por la Técnico Municipal de Cultura, que presidirá el jurado, y por como mínimo 4 personas representantes de los Centros Educativos que forman parte del Plan Municipal de Lectura: Escuela de Educación Infantil, Centro de Educación de Personas Adultas, Colegios e Institutos de la localidad, no pudiendo formar parte del mismo los cargos electos y el personal eventual.
El órgano instructor será la Concejal Delegada en materia de Cultura, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes y elevará la documentación al mismo para su valoración. El fallo del jurado será inapelable, pudiendo declarar desierta alguna de las categorías si lo considera oportuno.
El jurado formulará su valoración con el orden de prelación de los candidatos según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
El órgano instructor a la vista del contenido del expediente y de la valoración del jurado, formulará la propuesta de resolución motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida por cada uno de ellos, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la identificación expresa del concursante premiado, y, en su caso, aquellas solicitudes desestimadas por incumplir con alguno de los requisitos de la convocatoria.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, para que en el plazo previsto en la notificación comuniquen su aceptación expresa. En caso de que esta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.
La aprobación del Premio se realizará mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.
9. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El premio no podrá ser dividido.
La Resolución se notificará mediante publicación en el portal de la transparencia, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo los mismos efectos de la notificación individual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. También se dará a conocer a los ganadores a través de las redes sociales.
La Resolución de Alcaldía pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. No obstante, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía.
10. Aceptación y pago.
Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva a los propuestos como beneficiarios del premio, se les requerirá su aceptación expresa en el plazo que se designe, con anterioridad a la Resolución, y se abonará el 100% de cada premio que se vaya a otorgar en la cuenta corriente que tendrán que indicar en la ficha de terceros o certificado de titularidad bancaria que se les solicitará, que corresponderá al progenitor designado como beneficiario del premio. En caso de designarse ambos progenitores expresamente como beneficiarios del premio, deberá presentarse una ficha de terceros o certificado de titularidad bancaria por cada uno de ellos, indicando las cuentas corrientes en las que desean se abone el premio.
No se requiere garantía para la realización de este pago, y no se establecen obligaciones de publicidad a los ganadores de la subvención concedida.
11. Justificación.
Dada la naturaleza del Premio, y en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión del Premio no requerirá justificación posterior.
12. Criterios de evaluación de los proyectos.
Cada miembro del Jurado emitirá su voto de forma secreta y otorgará a cada relato una puntuación del 1 al 5, incluyendo decimales, teniendo en cuenta los siguientes criterios para emitir su voto: la creatividad y originalidad del texto, la presentación, si la letra es legible o no, las faltas de ortografía, la riqueza del lenguaje utilizado, así como la coherencia en el desarrollo de la obra y la adecuación del texto al tema seleccionado en la convocatoria. Todos los criterios tendrán la misma ponderación.
Los relatos que obtengan mayor puntuación, como resultado del sumatorio de las puntuaciones de cada miembro del Jurado, serán los ganadores. La puntuación para recibir un primer premio será de un mínimo de 20 puntos, y para recibir un segundo premio de un mínimo de 15 puntos, quedando desierto el premio si no se obtienen dichas puntuaciones mínimas para cada categoría.
13. Régimen Jurídico.
Son de aplicación al presente procedimiento, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y las restantes normas de derecho administrativo.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos será efectuada por el Ayuntamiento a través del Sistema Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones concedidas en el Portal de la Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, previa disociación de los datos, en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
No se establecerán obligaciones de publicidad de la concesión de la subvención a los beneficiarios.
Los datos personales de los participantes forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar el presente premio.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
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