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XVI PREMIO DE TEXTOS TEATRALES JESÚS DOMÍNGUEZ

Portada Finales Cerrados
17 de febrero de 2026
Teatro
6.000 euros
Mayores de edad
Diputación Provincial De Huelva
España
Envío Electrónico

BASES

XVI EDICIÓN PREMIO DE TEXTOS TEATRALES

JESÚS DOMÍNGUEZ (Convocatoria de Tramitación Anticipada)

ÍNDICE
1.Objeto y objetivo.
2.Régimen jurídico.
3.Personas beneficiarias.
4.Textos.
5.Premios. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.
6.Procedimiento de selección.
7.Presentación de solicitudes y plazos.
8.Órgano competente para la instrucción.
9.Órgano competente para la concesión.
10. Jurado.
11. Criterios de valoración.
12. Fases del procedimiento y concesión.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
14. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.
15. Reintegro y graduación de incumplimientos.
16. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.
17. Modificación de la resolución.
18. Infracciones y Sanciones.
19. Impugnación.
20. Anexos de la convocatoria.

1. Objeto y objetivo.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del XVI Premio de textos teatrales Jesús Domínguez, que tiene como objetivo promover e incentivar la producción literaria en el ámbito del teatro, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial de Huelva.
finalescerrados.com/p/concursos.html ©
2. Régimen jurídico.

El marco normativo básico que afecta a esta convocatoria se encuentra constituido por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
c) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
d) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
h) Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 136 de 18 de julio de 2016).
i) Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.
www.finalescerrados.com
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Esta convocatoria, al ser de tramitación anticipada, en aplicación del artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedará incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, actualización para la anualidad 2026.

3. Personas Beneficiarias.

1. Podrán optar al premio las personas físicas, mayores de edad, nacionales o extranjeras que tengan interés en la presente convocatoria, siempre que no hayan sido premiadas en ediciones anteriores.
2. El número de obras a presentar es ilimitado.
3. Se admitirán obras presentadas por una sola persona o por varios autores en coautoría, en este supuesto se observará lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y siempre que todas las personas que lo integran reúnen las condiciones exigidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No podrán optar al premio las personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento, ni aquéllas que no estén al corriente en las obligaciones con la Diputación o tengan pendientes de justificación o reintegros de subvenciones concedidas con anterioridad. Las personas premiadas deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y no mantener deudas con la Hacienda Estatal, la Diputación de Huelva y la Seguridad Social, en el momento de la concesión del premio.

La acreditación por parte de las personas solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a podrá realizarse mediante declaración responsable, independientemente de deber aportar los certificados correspondientes si es premiada y fuera preciso en los términos de los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 189.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. Textos.

1. Serán de temática libre y escritos en lengua castellana, originales e inéditos, que no hayan sido publicados ni representados, antes o durante el proceso de selección y hasta el momento del fallo del jurado, en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial, comercial o en formato de lectura dramatizada. No se exigirá un formato determinado (fuente, tamaño, interlineado, márgenes, etc.).
2. No se admitirá ningún tipo de traducción, adaptación o refundición, ya sea de novela, cine, televisión, radio, o teatro, incluidas obras cuya autoría corresponda a la persona que concurre. Las obras podrán estar presentadas simultáneamente a otros certámenes, pero en caso de resultar premiadas antes del fallo del jurado de este premio, no podrán ser declarada ganadora.
3. Originalidad y autoría: Las obras presentadas deberán ser de autoría original e individual o colectiva de la persona participante. No se admitirán textos total o parcialmente generados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial ni aquellos que incorporen fragmentos producidos por dichas tecnologías.
3. Los trabajos se presentarán necesariamente en formato digital a través de la sede electrónica de la Diputación de Huelva https://sede.diphuelva.es. Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos.
4. Los textos se presentarán con el título de la obra y un lema, que actuará como pseudónimo para garantizar el anonimato de la persona autora. No se permitirá incluir firma ni ningún otro dato identificativo.
5. No se devolverán los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del Jurado.

5. PREMIOS. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

1. Se establece un único premio de 6.000,00 € para el texto ganador, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2026, dentro de la unidad orgánica donde se encuentra el Servicio de Cultura, atendiendo a la posibilidad que contempla el artículo 56 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones y en relación con el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, sobre tramitación anticipada, quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Diputación de Huelva para el año 2026.
2. Este presupuesto tendrá carácter estimado, quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.
3. A la presente Convocatoria le es de aplicación el procedimiento de Tramitación Anticipada, como consecuencia de que su aprobación se va a producir en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que va a tener lugar la resolución de la misma en aplicación de lo preceptuado en el art. 56 del Reglamento 887/2006 de 21 de julio de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art 47.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. El premio podrá ser declarado desierto, en cuyo caso la cuantía no será acumulable a la convocatoria siguiente.
5. El abono del premio se realizará, mediante Resolución de la Presidencia, en un único pago una vez publicado el/la ganador/a y aceptado el premio y, con posterioridad al correspondiente informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Huelva.
6. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales que, en su caso, procedan legalmente.
7. Al tratarse de personas físicas, estas ayudas tendrán la consideración de ingresos sujetos al IRPF, sometidos a las retenciones fiscales que en su caso correspondan.
8. No podrá realizarse el pago del Premio en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Diputación de Huelva, o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro y no tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 189.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
9. Para poder realizar el abono por la Diputación Provincial de Huelva del premio, la persona premiada deberá estar dada de alta en el sistema de acreedores/as de la propia Diputación. Este alta, se debe formalizar mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica dentro del Catálogo de servicios/Trámites/Área económica/Alta o modificación de datos de terceros (Tesorería), siguiendo los pasos que aparecen al pulsar sobre el botón “Alta de Solicitud” o bien presentándolo a través del Registro General de la Diputación Provincial de Huelva ubicado en C/ Cardenal Cisneros nº 8, C.P. 21003 de Huelva, descargando el modelo habilitado en el siguiente enlace, acompañado de su DNI y Certificado de la entidad bancaria indicando que la cuenta designada le pertenece.

6. Procedimiento de selección.

Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes y plazos.

1. El plazo de presentación finalizará 60 días naturales tras la publicación en el BOP de Huelva, comenzando el plazo el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Presidencia por la que se aprueba la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
2. La solicitud de participación (Anexo I) de la obra se presentará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huelva, cumplimentando los trámites del procedimiento electrónico creado al efecto dentro del apartado de Concursos y Premios del Catálogo de Servicios https://sede.diphuelva.es. La presentación de la solicitud no requerirá el acceso mediante sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado digital). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos Se deberán rellenar al completo el formulario/s-anexo/s, adjuntar la obra en formato PDF, aceptar las condiciones de participación y presentar.
3. Los textos se presentarán sin firmar. No podrán contener datos que permitan identificar la autoría de la obra en el texto o en las propiedades (metadatos) del documento.
4. Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y el anonimato de las obras presentadas hasta el fallo del Premio. Los datos personales se disociarán de las obras presentadas y serán custodiados por personal funcionario del Servicio de Cultura de la Diputación de Huelva.
5. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
6. Serán descartados de forma automática los envíos con datos y archivos incompletos, incorrectos o dañados que no permitan la valoración de la obra presentada.
7. La firma de la solicitud, ANEXO I, supondrá la declaración responsable respecto a que:
a) La obra presentada es original e inédita.
b) La persona solicitante cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria del Premio de conformidad con el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.
c) No estar incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Excma. Diputación de Huelva o demás entes dependientes de la misma.
d) No está pendiente de justificar en plazo, ninguna subvención previamente concedida, ni pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT, a la TGSS y la Diputación de Huelva.
f) Todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
g) Se acepta en su totalidad esta convocatoria.
8. La Diputación verificará la intermediación de los siguientes datos disponibles en otras administraciones y entidades:
Cedente
Servicio
AEAT
Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
TGSS
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.
DGP
Consulta de Datos de Identidad.
I G A E (Ministerio de Hacienda)
Consulta de
Inhabilitaciones para
Subvenciones y Ayudas de BDNS.
a) La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el consentimiento expreso de la entidad/persona solicitante.
b) El resto de datos no necesitarán del consentimiento de las personas interesadas, aunque éstas podrán oponerse a su intermediación, debiendo justificar esta circunstancia.
c) Si practicada la verificación de datos ésta no fuera posible, la Diputación requerirá personas físicas, para que presenten los documentos o declaraciones de estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
9. La presentación de la solicitud conlleva la autorización firmada de la persona solicitante, y en su caso, de su representante legal, incluyendo firma de ambos, para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados de forma automatizada e incorporados a los ficheros correspondientes. Sólo se hará uso de los datos de identificación de la persona ganadora.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se informa que la entidad responsable de la recogida y tratamiento de sus datos es la Excma. Diputación Provincial de Huelva, NIF P2100000E. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de la solicitud de subvención, conforme a las obligaciones legales para este tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública. Los datos serán tratados por las unidades y servicios de la Excma. Diputación de Huelva, no cediéndose a terceros, salvo prescripción legal o judicial. Las personas solicitantes y titulares de los datos que se van a facilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con las limitaciones que la ley establece. Estos derechos se pueden consultar en la información adicional publicada en la dirección web:
https://www.diphuelva.es /contenidos/Protección-de-Datos
El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Huelva es

8. Órgano competente para la instrucción.

El Servicio de Cultura de la Excma. Diputación de Huelva actuará como Servicio instructor del Premio. No obstante, podrá designarse, mediante Decreto de Presidencia otros Servicios o departamentos diferentes que lo instruyan. Este Decreto se publicará en el Tablón de Anuncios y no será objeto de recurso.

9. Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para la concesión será la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva.

10. Jurado.

1.La Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva designará un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio y debidamente cualificadas vinculadas con el teatro, la crítica literaria y/o la docencia, no siendo público hasta el día del fallo.
2. Las personas que integren el Jurado serán designadas mediante Decreto de la Presidencia. Estará compuesto por al menos tres miembros, uno de los cuales actuará como presidente o presidenta. Asistirá, además, una persona del personal técnico de la Diputación, o quien legalmente la sustituya, que ejercerá las funciones de Secretaría del Jurado, con voz pero sin voto.
3. El nombramiento de estas personas se publicará en el Tablón de Anuncios de la Diputación, junto con la publicación del fallo del premio.
4. El fallo del Jurado se adoptará con el voto de la mayoría de sus integrantes y será inapelable. La Presidencia del Jurado dirimirá con su voto de calidad en caso de empate. Conforme al mismo la Presidencia de la Diputación de Huelva dictará resolución definitiva.
5. Se reserva el derecho a dejar desierto este Premio, en cuyo caso la cuantía no será acumulable a la convocatoria siguiente.
6. Participar en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases, cuya interpretación final quedará a juicio del Jurado.

11. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas atendiendo a la originalidad y creatividad, a la calidad y técnica literaria, así como al ritmo literario y estructura de la obra. Dicha valoración quedará recogida en el Acta del Jurado, constando expresamente fundamentada la elección del texto ganador y la de la obra seleccionada en segunda posición, a efectos de su consideración en el supuesto de que no proceda la concesión del premio al texto ganador. En el Acta del Jurado quedará recogida la justificación de los criterios que conduzcan al fallo de la obra ganadora.

12. Fases del procedimiento.

1. Presentadas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación, se reunirá el Jurado, con el/la Secretario/a designado/a para la valoración de las obras presentadas y la concesión del premio. Se levantará Acta de dicha valoración siguiendo los criterios recogidos en el apartado 11 de la presente convocatoria.
2. La Diputación no mantendrá correspondencia con las personas participantes en este Certamen y tampoco se devolverán los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del jurado.
3. Conocido el resultado, se dictará Propuesta de Resolución Definitiva que se hará pública mediante rueda de prensa con posibilidad de asistencia de la/s persona/s ganadora/s y una representación del Jurado; se publicará, igualmente, en la web del Servicio de Cultura y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
4. Una vez informado el fallo del Jurado, la persona premiada deberá aportar la Aceptación (Anexo II) y cuanta documentación sea necesaria, que será indicada en su momento, en el plazo de diez días desde la publicación de dicha propuesta de Resolución definitiva, para la concesión y pago.
5. Finalizados estos trámites se dictará Resolución Definitiva en forma de Decreto de Presidencia de la Diputación de Huelva, que pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de una posterior Resolución de la Administración.
7. Si durante la instrucción del procedimiento hubiera que notificar a personas interesadas que estuvieran identificadas, éstas se practicarán, preferentemente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación de Huelva (https://sede.diphuelva.es). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, según se regula sobre la práctica de las notificaciones electrónicas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante al tratarse de personas físicas, esta indicación será opcional, procediendo en su defecto la notificación en los términos acordados en articulo 42 de la Ley 39/2015.
8. A estos efectos, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en que se considerarán practicadas.
En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huelva, se proporciona acceso por comparecencia electrónica al contenido de las notificaciones, a través de la sección/opción de menú “Mis Expedientes” o “Mis Notificaciones”.
El área de “Mis Expedientes” permite, asimismo, conocer y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.
9. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario por el órgano de instrucción, la persona ganadora del Premio junto a la aceptación deberá aportar Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 RLGS.
10. La Diputación consultará directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona ganadora está al corriente con la Seguridad Social. La persona ganadora podrá oponerse a que la Diputación realice esta consulta directa debiendo justificar sus motivos, si éstos son estimados por la Diputación, deberá aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la misma a través del Registro General de esta Administración.
11. Conforme a las normas de transparencia se publicarán en la página web www.diphuelva.es la propuesta de resolución definitiva y la resolución definitiva a que se refieren los párrafos anteriores. La resolución definitiva se enviará asimismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todas estas publicaciones se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Se cederán los derechos de la primera edición del texto premiado a la Diputación Provincial de Huelva, que podrá publicarlo en la forma que considere oportuna, incluida la edición digital.
2. El texto ganador podrá ser objeto de una lectura dramática que se realizaría dentro del Ciclo de Lecturas Dramatizadas que organiza el Servicio de Cultura de la Diputación de Huelva.
3. Estas acciones no generarán derechos patrimoniales a la persona ganadora y deberán realizarse en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de publicación del fallo.
4. Si con posterioridad a la concesión del Premio, se incurre en alguno de los supuestos de invalidez de la Resolución o en causas de reintegro de los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Diputación de Huelva conservará los derechos de primera edición, reproducción, distribución y venta de la obra premiada a los efectos estime procedentes.
5. En caso de renuncia al premio por parte de la persona propuesta como ganadora, o si la obra hubiera sido premiada en otro certamen antes del fallo de este Jurado, el premio podrá recaer, a propuesta del Jurado, en otra obra finalista. En tales casos, la Diputación no conservará los derechos inicialmente cedidos, que retornarán a la persona autora.
6. Cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.

1. La obra que se presente deberá ser original e inédita, y no haber sido publicada ni representada en ningún ámbito teatral —de cámara, ensayo, oficial, comercial o en formato de lectura dramatizada— antes o durante el proceso de selección ni hasta el momento del fallo del jurado.
2. Las obras podrán estar presentadas simultáneamente a otros certámenes, pero en caso de resultar premiadas antes del fallo del jurado de este premio, no podrá ser declarada ganadora.
3. La persona premiada puede recibir subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales por cualquier otro concepto pero se declaran incompatibles todas aquellas destinadas al mismo fin, sea cual sea la administración otorgante.

15. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero más el 25% correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro del Premio se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
3. Este procedimiento se iniciará por Resolución de la Presidencia de la Excma Diputación de Huelva, tras propuesta motivada del órgano que instruyó el Premio, bien por propia iniciativa o a consecuencia del Informe de control financiero emitido por la Intervención.

16. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

1. En los supuestos en los que proceda el reintegro conforme al apartado anterior por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán devolver de forma voluntaria el premio recibido. El ingreso se efectuará en la cuenta de la que es titular la Excma. Diputación de Huelva: ES60.2100.7215.6422.0011.2718
2. La cuantía se incrementará con el interés de demora, calculado desde el día de la recepción del premio hasta la fecha de la devolución, y se aplicará para su cálculo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se entenderá como voluntaria la devolución de cantidades una vez notificado el inicio de la acción de reintegro.

17. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en los términos aprobados en la convocatoria y la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten lo aprobado en la resolución de concesión.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad del Premio y no se dañen derechos de terceros. Transcurrido el plazo máximo para resolver de 3 meses sin notificación de la aprobación de esa solicitud de modificación, conforme el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 d octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá desestimada la misma.

18. Infracciones y Sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.

19. Impugnación.

1. La Resolución por la que se apruebe la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa. Para su impugnación podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huelva, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contenciosos administrativo, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
2. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

20. Anexos de la convocatoria.

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:
ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
ANEXO II: ACEPTACIÓN DEL PREMIO.
ANEXO III: FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN A LA VERIFICACIÓN DE DATOS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS DE INTERMEDIACIÓN.
(Autorización para que la Diputación obtenga documentación legal de la persona ganadora).

Recuerde. En la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica una vez se proceda a su firma ésta quedará grabada en la carpeta ciudadana de la persona o entidad solicitante.
Para acceder a ella hay que identificarse en la sede electrónica de la Diputación y acceder al apartado de Mi carpeta dentro de Carpeta ciudadana que aparece en el menú superior de la página de la sede electrónica. En su carpeta verá que aparece la solicitud presentada, pulsando sobre ella se abrirá una nueva ventana en la que en el apartado llamado Acciones - Incorporar documentación le permitirá subir la documentación requerida (por ejemplo subsanaciones, aceptaciones…) Cuando se suban los anexos o documentos deben estar convertidos en formato PDF para que la aplicación permita su incorporación.






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Este texto existe porque alguien, alguna vez, invitó un café.

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