XVI PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2024
BASES
TÍTULO Ihttps://www.finalescerrados.com/
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.—Objeto del concurso literario
1. El objeto del presente concurso literario consiste en la presentación por las personas participantes de relatos literarios que continúen con alguna de las dos historias de inicio propuestas por un escritor o una escritora actual, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y diploma acreditativo.
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2. En la presente convocatoria las historias de inicio de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de euskera, la historia de inicio del relato titulado «Egizu Match» de la escritora Elena Fernández Alonso.
b) En la modalidad de castellano, la historia de inicio del relato titulado «Los Preparadores» del escritor Gonzalo Arranz Ayala.
Ambas historias de inicio de los relatos literarios estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y en la página web de la Biblioteca Foral de Bizkaia:
— bizkaia.eus/es/inicio
— bizkaia.eus/foruliburutegia
3. Las personas participantes en el concurso podrán presentarse indistintamente en ambas modalidades lingüísticas, euskera y/o castellano, y presentar más de un relato literario en la modalidad o las modalidades lingüísticas en que opte por participar.
Si opta por presentarse en la modalidad de euskera, deberá escribir su obra o sus obras en euskera, dando continuidad al inicio de relato titulado «Egizu Match».
Si opta por presentarse en la modalidad de castellano, deberá escribir su obra o sus obras en castellano, dando continuidad al inicio de relato titulado «Los Preparadores».
Si el tribunal calificador encargado de valorar los relatos literarios participantes en la presente edición del concurso lo estimase oportuno, una misma persona participante podría ser propuesta como ganador o ganadora en ambas modalidades lingüísticas.
4. Atendiendo al fin al que se dirige y da cumplimiento la convocatoria anual de este premio literario, en concreto, dar impulso y promocionar el talento y creación literaria de vizcaínos y vizcaínas, los relatos literarios que se presenten al concurso por las personas participantes deberán ser trabajos originales, de creación propia e individuales, y no publicados ni total, ni parcialmente, quedando totalmente prohibida para su creación la utilización de herramientas de inteligencia artificial o tecnologías similares.
5. Los relatos tendrán una extensión mínima de 12 páginas o caras y máxima de 15, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble interlineado, con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.
6. Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.
7. Las personas participantes deberán respetar y cumplir las presentes bases reguladoras del concurso íntegramente. El incumplimiento de alguna de las bases dará lugar a la desestimación de la solicitud o las solicitudes presentadas.
Base 2.—Personas beneficiarias
1. Podrán presentarse al concurso literario aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Se deberán tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Además, las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este decreto foral, o haber estado empadronadas durante un periodo mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este decreto foral.
3. La persona ganadora del primer premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrá participar en la presente convocatoria del XVI BizkaIdatz 2024 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubiera sido premiada.
4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como quienes incumplan las obligaciones establecidas en el Título III del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO
Base 3.—Normativa aplicable
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente decreto foral serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral; el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Base 4.—Infracciones y sanciones
En lo referente a infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en el Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la misma.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Base 5.—Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes, junto con los relatos literarios
1. Las solicitudes, junto con los relatos literarios, podrán ser presentadas presencialmente en alguno de los siguientes lugares:
— En el Registro General – Oficina Laguntza de la Diputación Foral de Bizkaia, situada en la calle Diputación, 7, 48008 de Bilbao (planta baja del edificio de la Biblioteca Foral de Bizkaia).
La atención presencial se presta con cita previa, la cual puede ser solicitada llamando al teléfono 944 068 000 o en el apartado atención ciudadana de la siguiente página web:
• bizkaia.eus/es/inicio
— En cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (otros registros públicos y oficinas de Correos).
2. También podrán ser presentadas las solicitudes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:
— ebizkaia.eus/es/inicio
En el catálogo de trámites de la sede electrónica se encuentra la ficha resumen del presente decreto foral.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con los relatos literarios, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y finalizará el día 6 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
Base 6.—Solicitudes presentadas por personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos de las personas beneficiarias señalados en la base 2 habrán de concurrir en la persona menor de edad.
La persona menor en el tiempo de la solicitud que alcanzase la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio será la beneficiaria del mismo.
Base 7.—Modelo de solicitud y documentación a acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes presentadas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán ajustarse a los modelos oficiales de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica:
— ebizkaia.eus/es/inicio
2. En los demás casos (solicitudes presentadas en formato papel), las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial debidamente cumplimentado y accesible a través de la página web:
— bizkaia.eus/foruliburutegia
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Un ejemplar del relato literario escrito por la persona participante.
El ejemplar de la obra no irá firmado, estará numerado en todas las páginas e indicará el título del relato, sin identificación del autor o autora.
— En caso de presentar la solicitud mediante representante (en todo caso, en las solicitudes en las que la persona autora del relato sea menor de edad, conforme a lo establecido en base 6), la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.
Base 8.—Datos y documentación verificables
1. El Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, mediante los sistemas de intermediación de datos disponibles, a través del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas interesadas, sus representantes y, en su caso, de la persona menor de edad que alcance la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio, que resulten necesarias para la tramitación administrativa del presente decreto que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes, todo ello al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
Los referidos datos son:
a) Los datos de titularidad de la cuenta bancaria.
En caso de que la persona solicitante se oponga a que esta Administración compruebe dichos datos bancarios por sus propios medios, deberá aportarse ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, en el modelo oficial disponible en la sede electrónica o a través de la página web:
— bizkaia.eus/foruliburutegia b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Municipio de empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las personas que, en la fecha de publicación de este decreto foral, no estén empadronadas en algún municipio del Territorio Histórico de Bizkaia pero que lo estuvieron con anterioridad, deberán indicar en qué municipio estuvieron empadronadas.
2. En todo caso, si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Servicio de Patrimonio Cultural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.
3. Cualquier acceso a dichos datos se realizará de conformidad con lo previsto al respecto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 9.—Subsanación o mejora de las solicitudes
1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.
2. En todo caso, el Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.
Base 10.—Procedimiento de concesión
La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 11.
Base 11.—Criterios de valoración de los relatos
1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a su juicio, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
a) Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
b) Calidad literaria: hasta 3 puntos.
c) Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.
2. El premio podrá ser declarado desierto, si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.
3. El tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.
Base 12.—Asesoramiento
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente decreto foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en:
— bizkaia.eus/laguntzaileOndarea
Base 13.—Tribunal calificador
1. Para el análisis y la evaluación de los relatos presentados, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante orden foral.
Igualmente, se cumplirá lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de los premios, presentará la propuesta de resolución a la Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.
Base 14.—Resolución
1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Patrimonio Cultural comprobará que las personas propuestas como ganadoras se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si, como consecuencia de tal comprobación, resultare que incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación, con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida, previa la correspondiente resolución.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de relatos. La resolución será dictada por la diputada foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, a propuesta de la resolución del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.
4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a quienes se les notificará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Euskera Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
5. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Base 15.—Premios
1. Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:
— Primer premio en euskera: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 750 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 750 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en euskera: 250 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en castellano: 250 euros y diploma acreditativo.
A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicarán las retenciones fiscales legalmente establecidas.
2. Las obras ganadoras, junto con las dos historias de inicio de los relatos, se publicarán en una edición al efecto, tanto en versión papel, como en versión digital, siendo la versión digital publicada en la página web de la Biblioteca Foral de Bizkaia:
— bizkaia.eus/foruliburutegia
Las personas autoras y escritoras mediante la participación en el presente premio literario autorizan la publicación y difusión de la referida edición final, sin que ello conlleve el reconocimiento de derecho alguno a una remuneración económica.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LOS PREMIOS
Base 16.—Entrega de los premios
Los premios se entregarán a las personas ganadoras en un acto oficial del cual se les informará oportunamente.
Base 17.—Pago de los premios
1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de notificación de la orden foral que resuelve la presente convocatoria la persona ganadora no renuncia expresamente y por escrito al premio, se entenderá que éste queda aceptado, y el Servicio de Patrimonio Cultural procederá a tramitar su abono ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las beneficiarias.
2. Previo al pago de cada uno de los premios, se comprobará que las personas ganadoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención.
Si, como consecuencia de la comprobación efectuada, resulta que alguna de ellas incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación, con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al cobro del premio.
Base 18.—Devolución a iniciativa de la perceptora
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona premiada podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.
2. La devolución del premio a instancia de la propia persona premiada se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses de demora), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio a devolver.
3. Una vez practicado el ingreso del importe por la persona premiada en una entidad financiera, habrá de remitirse justificante del respectivo ingreso al Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
Base 19.—Propiedad intelectual
La Diputación Foral de Bizkaia se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, dando sus autores o autoras su conformidad a dichos efectos, conforme a las siguientes condiciones:
a) Ceder sin límite temporal, ni límite territorial, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas, que serán objeto de publicación en la edición final a la que se hace mención en la base 15.2, mediante cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, actuales o futuros.
Esta cesión será en exclusiva para la Diputación Foral de Bizkaia durante el plazo de los primeros cinco años siguientes a la fecha en que tenga lugar el acto oficial de entrega de premios.
b) Facultar a la Diputación Foral de Bizkaia para la realización, por sí misma o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que ella elija, de cuantas ediciones considere oportunas y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida.
c) Facultar a la Diputación Foral de Bizkaia para la traducción de los relatos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los relatos en la lengua original.
Base 20.—Obligaciones de las personas premiadas
1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante en caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios.
2. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».
3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.
Base 21.—Reintegro
Procederá el reintegro del premio recibido y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en las bases anteriores o se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, o en su Reglamento de desarrollo.
Base 22.—Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.
Base 23.—Partida presupuestaria
Los premios regulados en este decreto foral, por importe total de seis mil (6.000,00) euros, se imputarán a la partida presupuestaria 0404 G/332101/46200 proyecto 2011/0033 del ejercicio 2024.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.
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