XXX PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2022


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8 de junio 2022
Poesía
6.000 €
Mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia
Ayuntamiento De Málaga
España
Envío Electrónico

BASES

"CONVOCATORIA DEL XXX PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2022
© www.finalescerrados.com
El Ayuntamiento de Málaga, en su deseo de contribuir al desarrollo de la cultura y las artes literarias en su más amplia expresión, convoca el XXX Premio de Poesía Manuel Alcántara, con el objetivo de seleccionar un poema inédito y no premiado anteriormente, como vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la poesía, vinculándola al nombre del poeta malagueño D. Manuel Alcántara.
twitter.com/finalescerrados ©
Es considerado de interés para la cultura malagueña promocionar la poesía mediante un Premio y unir éste al nombre de D. Manuel Alcántara. Ello, no solo da prestigio a dicho premio de poesía, sino a la obra ganadora y a nuestra ciudad.

1. OBJETO.

Esta convocatoria tiene por objeto premiar un poema original, inédito y no premiado anteriormente como vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la poesía, vinculándola al nombre de D. Manuel Alcántara. Este poema tiene que ser en lengua castellana, original, sobre tema libre y forma abierta.

Esta convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. BENEFICIARIOS Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

Los requisitos para participar y las causas de exclusión son las siguientes: - Podrán concurrir a este premio todas aquellas personas mayores de 18 años, poetas de cualquier nacionalidad, residentes en España o en el extranjero, siempre que el poema presentado esté escrito en castellano, sea original, inédito y no se haya premiado en otros certámenes.

- Se excluirán los autores galardonados en anteriores ediciones.

- El interesado podrá participar con un único poema, quedando excluido el participante del concurso en caso contrario.

- No se admiten, traducciones ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsable los autores de los posibles plagios o transgresiones de la legalidad vigente en que pudiera incurrir.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

- Quedan excluidos los participantes cuyo pseudónimo contenga elementos identificativos de su nombre y que permita identificar a su autor.

- También será causa de exclusión la presentación extemporánea (fuera de plazo) referida tanto a la solicitud de participación como al poema participante.

- La no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, así como, la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión.

3. FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN.

En cuanto a las condiciones de presentación:

- El poema presentado deberá ser original, inédito y no premiado en otro concurso literario pudiendo presentar forma y temática libre. No se admitirán traducciones ni adaptaciones y se presentará un único poema por participante.

- El poema preferentemente y en cuanto a su forma se ajustará a las siguientes condiciones: el original deberá estar mecanografiado a doble espacio, utilizar un tipo de letra Arial, Times New Roman o, similares, a 12 puntos y en formato A-4.

Además, deberá respetar unos márgenes, como mínimo, de 2,5 centímetros en cada dirección.

- La extensión de los poemas deberá no ser inferior a catorce versos ni superior a cien.

Concretamente, la presentación se podrá realizar de las siguientes formas: Las solicitudes, junto con los poemas, se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayto de Málaga conforme al trámite publicado al efecto en https://sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-deltramite/index.html?id=7857.

Deberá cumplimentarse adecuadamente la solicitud, entre cuyos datos se incluyen, título del poema y seudónimo.

A este respecto, el participante elegirá un seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juego de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos a nombres y apellidos.

A continuación, deberá incorporarse el poema participante, mediante archivo adjunto, nombrado con el TÍTULO DE LA OBRA y SEUDÓNIMO, anteriormente incluidos en la solicitud, debiendo cumplir el archivo los parámetros de la capacidad máxima permitida.

El mencionado archivo no deberá contener ningún dato personal o identificativo del autor/a, quedando, en caso contrario, excluida su participación.

 Asimismo, podrán presentarse, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, conforme al cual:

"Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1;

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes".

En caso de presentación presencial, la solicitud de participación (disponible en el enlace arriba indicado), junto con el poema, deberá dirigirse al Edificio del Archivo Municipal, Alameda Principal nº 23, C.P: 29001, Málaga; en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del concurso: "PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2022".

El sobre cerrado deberá contener:

- La solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada, entre cuyos datos se incluyen título de la obra y pseudónimo.

- El poema participante encabezado con el título del mismo y seudónimo, debidamente paginado, sin grapar, sin coser, sin encuadernar y en perfectas condiciones de legibilidad y sin la firma del autor/a o dato que revele la identidad de éste. A este respecto, el participante elegirá el seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juegos de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos al nombre y apellidos.

4. PLAZO.

El plazo de presentación de la solicitud de participación junto con el poema participante será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP).

Una vez recibidas las solicitudes de participación junto con las obras participantes, se publicará un anuncio, tanto en la sede electrónica como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, el cual contendrá las solicitudes admitidas, las susceptibles de ser subsanadas por los interesados y aquellas solicitudes excluidas por no ser subsanable el error en que incurren.

A estos efectos, se considerarán causas de exclusión las contenidas en el punto 2 de la presente convocatoria.

Por otra parte, serán considerados como defectos subsanables aquellos que hagan referencia a algún tipo de error u omisión en la cumplimentación de los datos requeridos en la solicitud, así como, la ausencia de firma en dicha solicitud o, en su caso, no estar debidamente acreditada la representación.

En aquellos casos en que el defecto sea subsanable, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.

Una vez transcurrido dicho plazo, se publicará un nuevo anuncio con el listado definitivo de participantes y de excluidos.

5. PREMIO Y CUANTÍA.

Se establece un único premio dotado con 6.000,00 € sujeto a las retenciones de IRPF correspondientes y con cargo a la partida 01.3349.48100 PAM 4070 y una escultura, creación exclusiva del artista Jaime Pimentel, valorada en 1.706,00 euros con cargo a la partida 01 3349 48102 PAM 4070. Este premio será indivisible y no podrá declararse desierto.

De conformidad con lo regulado en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, la concesión de este premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de los premios.

6. CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y FALLO.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura y la resolución o concesión del premio corresponde a la Teniente Alcalde Delegada de Cultura.

El poema ganador será seleccionado por un jurado integrado por:

Cinco profesionales (incluida la presidencia del mismo) de reconocido prestigio provenientes de distintos sectores que componen el mundo de las letras, poetas, escritores, críticos, académicos, que serán nombrados mediante resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Cultura, siendo desempeñadas las funciones de Secretaría en funcionarios, técnicos de administración general, adscritos al Área de Cultura, nombrados igualmente en la referida Resolución.

Asimismo, se constituirá un pre-jurado, compuesto por un máximo de 3 miembros, que será igualmente nombrado mediante la resolución anteriormente indicada y, que se encargará de realizar una preselección de 20 obras las cuales se remitirán, por el Secretario, al jurado para la selección de la obra ganadora.

El nombramiento del Jurado y Prejurado se realizará con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria en el BOP, conforme a las indicaciones realizadas al respecto por el Interventor General; resolución que será publicada en el Tablón de Edictos Municipal.

Una vez recepcionadas las solicitudes de participación, tanto las presentadas telemáticamente como las presentadas por la vía del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirán al pre-jurado, por parte de su secretario, los poemas que hayan sido admitidos por cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no hayan incurrido en ningún supuesto de exclusión.

A continuación, los veinte poemas preseleccionados serán remitidos, por el Secretario, al jurado para seleccionar de entre ellos el ganador.

Tanto el Jurado como el Pre-jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: originalidad, belleza literaria y buen uso y corrección del idioma.

Las deliberaciones del jurado son secretas y no establecerá comunicación alguna con ningún participante.

Tras la emisión del fallo del jurado se procederá a comprobar, de forma inmediata, que los premiados reúnen los requisitos legales para la concesión del premio.

Para ello, la solicitud de participación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cuando el participante hubiera denegado expresamente el consentimiento en la solicitud de participación deberá aportar las certificaciones antes referidas.

Los miembros del Jurado o el ganador no podrán dar a conocer fallo de forma unilateral antes del momento en que el Ayuntamiento de Málaga lo haga público.

El fallo se hará público en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las obras.

El ganador deberá entregar un documento de "Aportación de datos

bancarios", el cual se facilitará en su momento por el órgano gestor, en el que conste el dato de titularidad de la cuenta bancaria del ganador. Dicho documento deberá ser debidamente cumplimentado y firmado, así como validado por la entidad bancaria.

Si el ganador no fuese español y/o no residente en fiscal en España, tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias.

La no aportación de esta documentación fiscal requerida al efecto, así como la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión automática del mismo.

El jurado es un órgano de carácter propositivo, y como tal, su fallo tendrá carácter de propuesta, no creando derecho alguno a favor del premiado propuesto hasta el otorgamiento del premio mediante Resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura.

Contra resolución de la Tte. Alcalde del área de Cultura se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos m eses, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

7. ACEPTACIÓN DE LAS CONVOCATORIA Y DETERMINACIÓN DEL FUERO.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento de premios y subvenciones, responsabilidad del Área de Cultura, con la finalidad de gestión y tramitación de las convocatorias de premios, concursos y subvenciones. El participante tendrá derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, y otros derechos como se explica en la información adicional disponente en http://www.malaga.eu/lopd/cultura-subvenciones20200422.pdf.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases y de las normas recogidas en las bases de ejecución del presupuesto vigente, en particular la base 34.

El área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga y el jurado resolverán las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.

Las obras premiadas y seleccionadas quedarán en propiedad del Excmo.

Ayuntamiento, pudiendo disponer de la misma para uso y reproducciones de cualquier tipo que precisen, por un periodo de 12 meses desde la fecha de publicación del fallo del Jurado.

La participación en el premio supone la autorización expresa al

Ayuntamiento de Málaga para dar publicidad al premio en los diferentes medios de comunicación, pudiendo aparecer los nombres e imagen del premiado.

El Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga, Fundación Manuel

Alcántara así como los patrocinadores del premio podrán publicar como consideren oportuno el poema premiado y no devolverán originales ni mantendrán correspondencia con los autores.

Para cualquier controversia que hubiera de dirimirse por vía judicial, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y tribunales de Málaga.

No se devolverán los trabajos presentados, procediéndose a la destrucción de los no premiados o finalistas.

8. RÉGIMEN JURÍDICO.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; la Ley del Procedimiento administrativo común 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga del año 2022, concretamente lo dispuesto en la Base 34."






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