XXXII CONCURSO DE CUENTOS Y POESÍAS "ISABEL OVÍN"

Portada Finales Cerrados
31 de enero 2024
Cuento, poesía
1.000 €, edición y ejemplares
Mayores de 18 años, residentes en todo el territorio nacional
Ayuntamiento De Carmona
España
Envío Electrónico

BASES

1: Objeto y finalidad del XXXII Concurso de Cuentos y Poesías “Isabel Ovín” y bases reguladoras.
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1. El Concurso de Cuentos y Poesías “Isabel Ovín” celebra este año su 32 edición. Su objetivo es promocionar la creación literaria en el ámbito nacional, promover el lenguaje escrito como medio de creación y comunicación y rendir, a su vez, homenaje a la primera química española y primera mujer Concejala de Carmona.

2. Las bases reguladoras de este premio se encuentran establecidas en la Ordenanza municipal específica de bases reguladoras para el otorgamiento de los premios del Ayuntamiento de Carmona, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n.º 239, de fecha de 16 de octubre de 2023.
www.finalescerrados.com
2: Créditos presupuestarios.

1. Créditos presupuestarios a los que se imputa el premio: 330004810012.

2. Cuantía estimada de los premios que se convocan: 3.200 €.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente convocatoria se opta por su tramitación anticipada, de tal forma que ésta se aprueba en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y exista crédito presupuestario adecuado y suficiente, bajo las circunstancias previstas en dicho artículo.

La concesión de los premios queda condicionada, pues, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La limitación de la cuantía reflejada en el punto 2 de este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el supuesto en que el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto municipal fuese superior a la cuantía inicialmente estimada, se decida por el órgano gestor su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3: Régimen de concesión de los premios.

El procedimiento para la concesión de los premios objeto de esta convocatoria será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las obras presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación establecidos en el anexo I de la Ordenanza municipal específica de bases reguladoras para el otorgamiento delos premios del Ayuntamiento de Carmona y recogidos en esta convocatoria, otorgándose los premios, con el límite fijado en el apartado 2.2, a aquellas obras que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

4: Requisitos para participar en el premio y forma de acreditación.

1. Podrán participar en el presente Concurso todas aquellas personas que lo deseen, mayores de 18 años y residentes en todo el territorio nacional.

2. En caso de que la obra se presente mediante representante o intermediario, se requerirá autorización escrita del autor en la que preste su consentimiento, aceptando participar en la convocatoria.

3. En cualquier caso, las personas participantes, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La forma de acreditación de estos requisitos y condiciones se determinan en el apartado 5.2 así como el modelo de solicitud de participación.

5: Presentación de solicitudes de participación y de las obras.

1. Las obras y las correspondientes solicitudes de participación (según Anexo I que se podrá obtener en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carmona: sede.carmona.org/) se presentarán por alguno de los siguientes medios:

a) Preferentemente por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Carmona (sede.carmona.org/) o mediante cualquiera de los otros registros electrónicos del sector público.

b) Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Carmona, sito en la Calle El Salvador, número 2, 41410, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, sin perjuicio de los otros medios de presentación presencial previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Por correo electrónico dirigido a la dirección: , indicando en el asunto del correo “Para el XXXII Concurso de Cuentos y Poesías “Isabel Ovín”.

2. Las solicitudes de participación deberán cumplir con las siguientes características, documentación y condiciones:

a) cualquiera que sea el medio de presentación:

• La solicitud de participación se ajustará al modelo incluido en el Anexo I de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada.
• Un ejemplar de la obra, en los términos indicados en el apartado 3.
• Copia del DNI.

b) En el caso de que el medio de presentación sea por correo electrónico:

• Además de lo previsto en la letra anterior deberá adjuntarse debidamente firmada autorización a los empleados de la Casa de la Cultura (Delegación Municipal de Cultura) para la práctica del asiento de registro en la sede electrónica de la solicitud de participación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Sin la presentación de esta autorización se entenderá que la solicitud no ha sido presentada, no pudiendo ser esta circunstancia objeto de subsanación alguna.

3. No podrá presentarse más de una obra por autor en cada una de las modalidades del Concurso. Las obras deberán ser originales, de autoría unipersonal y no haber sido premiadas en ningún otro certamen.
La extensión máxima será de 15 folios en la modalidad de cuentos. En la modalidad de poesía, no inferior a 50 versos ni superior a 100.
El formato de la obra será:

a) preferentemente en formato electrónico, tipo de archivo pdf cualquiera que sea el medio de presentación elegido.

b) si se opta por la presentación presencial de la solicitud de participación, podrá presentarse en papel en un sobre cerrado en cuyo dorso conste la identidad del participante, el título de la obra y la modalidad a la que se presenta.

4. El plazo de presentación de las solicitudes junto con las obras se computará desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. No serán admitidas aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo indicado.

6: Subsanación de las solicitudes.

Para aquellas solicitudes que no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a los interesados mediante la oportuna publicación en la página web del Ayuntamiento de Carmona del listado comprensivo de aquéllas, con indicación de las deficiencias observadas y el plazo máximo para su subsanación que será de diez días hábiles.

Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado dichas deficiencias, se entenderá a los correspondientes interesados desistidos de su solicitud de participación.

7: Jurado.

1. El Jurado que se designe estará integrado por personas relacionadas con la actividad literaria.

2. La designación de tales personas corresponde a la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Concejal-Delegado de Cultura. Esta designación será publicada en la página web del Ayuntamiento de Carmona antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

3. El régimen de funcionamiento y atribuciones del Jurado se atendrá a lo dispuesto en el mencionado artículo 10 de la Ordenanza municipal específica de bases reguladoras para el otorgamiento delos premios del Ayuntamiento de Carmona.

4. El Jurado podrá proponer dejar desierto el premio cuando las obras presentadas no alcancen la calidad necesaria.

5. La función del Jurado se extenderá, además de su función evaluadora, a la interpretación de la presente convocatoria, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias no previstas o excepcionales y que puedan suscitarse a lo largo del proceso de evaluación.

8: Criterios de evaluación y ponderación.

El Jurado actuará con pleno respeto a los criterios de igualdad, no discriminación y transparencia, ponderando la adecuación de la obra en base a los siguientes criterios de evaluación y ponderación:
originalidad y creatividad: hasta 5 (0-5)
puntos innovación conceptual y lingüística: hasta 5 (0-5)
puntos técnica literaria y estilo: hasta 3 (0-3) puntos

9: Premios.

1. Las modalidades, categorías y cuantía de los premios son los siguientes:

a) Modalidad de cuentos:
Primer premio: 1.000,00 euros y publicación.
Segundo premio: 500,00 euros y publicación.
Accésit (de carácter provincial): 100 euros y publicación.

b) Modalidad de poesías:
Primer premio: 1.000,00 euros y publicación.
Segundo premio: 500,00 euros y publicación.
Accésit (de carácter provincial): 100 euros y publicación.

2. Ningún participante podrá ser beneficiario de más de un premio dentro de una misma modalidad. Tampoco se podrán conceder premios de forma compartida entre participantes.

3. Los premios serán entregados en un acto público organizado a tal fin, al efecto de otorgar reconocimiento público a las personas premiadas. Será necesario que los premiados estén presentes en dicho acto, excepto por causas justificadas, pudiendo delegar estar facultad en una persona debidamente acreditada a tal efecto.
En caso de que no fuera posible celebrar el acto de entrega de premios, será suficiente con la publicación del fallo en la página web municipal expresándose debidamente los motivos que justificasen la falta de celebración de aquel acto.

4. Se entregará a cada autor de obra premiada un número determinado de ejemplares con la publicación de los trabajos. La Organización entenderá que los autores premiados que no recojan sus ejemplares renuncian a ellos. En ningún caso se realizará envío de los mismos.

5. A los premios concedidos se les aplicará la correspondiente deducción por IRPF conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y serán pagados mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen los premiados, con posterioridad al acto público de entrega del Premio.

6. Las obras no premiadas serán destruidas o eliminadas una vez producido el fallo, a fin de garantizar los derechos de los autores sobre la originalidad de su obra.

7. El otorgamiento del premio implica que la obra premiada quede en propiedad del Ayuntamiento de Carmona, así como como la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la misma; cesión que comportará la facultad del Ayuntamiento de reproducción, distribución y/o publicación de la obra premiada, sin que ello suponga un derecho económico adicional distinto del premio recibido.

En todo caso, los autores premiados conservarán los derechos de autoría de su obra, que le reserva la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que serán citados en cualquier uso futuro de la obra.

El autor o autora de la obra será la única persona responsable de las reclamaciones que se produjeran por la vulneración de cualquier derecho a tercero, incluyendo los derechos de propiedad intelectual, industrial o derechos de imagen.

10: Resolución de concesión de los premios.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución por el Concejal-Delegado de Cultura, tras el fallo del Jurado, se adoptará la resolución de concesión del premio mediante Decreto de la Alcaldía, motivada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En particular, deberá quedar expresamente recogida en la resolución de concesión, el resultado de la evaluación o evaluaciones que se haya recogido en el fallo del Jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud del premio.

3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a aquellas personas que resulten premiadas, de conformidad con las previsiones del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la publicación en los medios que se indican en el apartado 12.

11: Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal-Delegado de Cultura.

2. La evaluación de las solicitudes de participación corresponde al Jurado.

3. La aprobación de la convocatoria así como la concesión del premio corresponde a la Alcaldía.

12: Medios de notificación o publicación.

Los actos que conforman el procedimiento de concesión del presente premio se publicarán o notificarán a través de los siguientes medios:

1. La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, por conducto de aquélla, y en la página web del Ayuntamiento de Carmona (carmona.org).

2. Los actos de trámite, tales como requerimientos de aportación de documentación o de subsanación y propuestas de resolución, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Carmona.

3. La resolución del procedimiento se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Carmona.

Las publicaciones de los actos de trámite y de la resolución del procedimiento en la página web del Ayuntamiento surtirán los efectos de la notificación de tales actos a cada uno de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13: Recursos.

Contra la resolución de concesión del premio, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en los medios indicados en el apartado 12.3 y notificación individualizada prevista en el apartado 10.3, ante la Alcaldía o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación y notificación individualizada previstas previstas anteriormente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14: Consultas.

Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a la Casa de la Cultura, Plaza de las Descalzas s/n. 41410 Carmona. Tfno.: 954 142 200. Fax 954 140 716. E- mail:







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